En esta sesión definimos los conceptos fundamentales del Derecho Fiscal, el significado de actividad financiera, actividad financiera del Estado, Derecho financiero; Derecho fiscal, Derecho administrativo y Derecho presupuestario. Por lo que podemos concluir la importancia que juega el conocer debidamente de donde se obtienen los recursos, la gestión de los mismos y los gastos e inversiones, todos los elementos constituyen el sustento jurídico de la actividad financiera del Estado.
actividad 5.docx-Derecho financiero; Derecho fiscal, Derecho administrativo y Derecho presupuestario
1. CONCLUSIÓN
En esta sesión definimos los conceptos fundamentales del Derecho Fiscal, el
significado de actividad financiera, actividad financiera del Estado, Derecho
financiero; Derecho fiscal, Derecho administrativo y Derecho presupuestario. Por
lo que podemos concluir la importancia que juega el conocer debidamente de donde
se obtienen los recursos, la gestión de los mismos y los gastos e inversiones,
todos los elementos constituyen el sustento jurídico de la actividad financiera
del Estado.
Actividad 2. Evolución de las contribuciones en los Estados Unidos
Mexicanos.
Momento
histórico
Denominación de la
legislación fiscal
Fundamentos
teóricos y/o
doctrinarios
Características de la contribución
De la época
independiente a
la actualidad en
México. 1813
Etapa del México
independiente se define
económica y
políticamente por dos
hechos, el legado
económico colonial con
las condiciones para las
relaciones económicas
entre regiones y el
proceso de adopción y
adaptación de la
constitución de Cádiz. Al
demandarse la
soberanía territorial y
económica, el aspecto
fiscal se hizo relevante,
lo que impulso la primera
república federal y se
creó un instrumento fiscal
en el que los estados
se comprometían a
aportar parte de sus
ingresos para sostener
al gobierno nacional.
En la Constitución de
Cádiz de 1812, ya
existía la materia
hacendaria de
carácter impositivo, el
cual es aceptado e
incorporado a las
constituciones
mexicanas
promulgadas en
1813, 1814, 1824,
y posteriormente
estas fueron la base
para la
constituciones de
1843, 1857 y 1917
cada una de ellas
mencionado esta
materia hacendaria
con su respectivas
reformas.
Era con la intención de apoyar y
cooperar con la federación,
incluso en hasta la constitución
de 1814 decía en su artículo 36
“las contribuciones públicas no
son extorciones de la sociedad,
sino donaciones de los
ciudadanos para seguridad y
defensa”. Fue hasta la
constitución de 1857, en su
artículo 31, fracción II, que se
instituyo de manera impositiva
contribuir al gasto público, este
fragmento de la constitución
sigue vigente hasta nuestros
días, solo que ahora en la
constitución de 1917 en el
mismo artículo 31 solo que en la
fracción IV.
2. Edad Media
Entre 500 y
1200 d. C. (La
renta feudal en
la alta edad
media 1983)
El pueblo tenía que
asegurar el sustento
durante veinticuatro
horas que permanecía en
cada grupo de aldeas
o “ceorls”
proporcionando
alimentos al rey y a su
corte. Posteriormente
surgió la «renta feudal»,
esta obligación podía
obtenerse en forma
personal mediante la
servidumbre o trabajo, al
que se le conocía como
“Corvea Real” en las
colonias francesas o
“Serna” en colonias
españolas y
económicamente, este
consistía en la entrega
de los excedentes de
producción de cualquier
tipo, lo cual impedía que
sus siervos obtuvieran un
beneficio propio.
La mayoría de
documentos y
catálogos como de
propiedad
eclesiástica, de esta
época se encuentra
en documentos de
este tipo.
Documentos
contenidos en
archivos como el
Fondo Particular de
la Catedral de León,
el fondo de Otero de
Dueñas, el Archivo
Histórico Diocesano
de León, etc. de
estos registros.
Era el señor feudal de cada
región quien imponía dichas
medidas por lo tanto eran distintas
en cada feudo o región feudal,
pero en lo general desde la alta
edad media la “renta feudal” era un
común denominador en casi todas
las regiones y como ya
mencionamos de cumplir esta
obligación la persona, mediante
trabajo o servidumbre.