Fiscalidad y gastos de gobierno en el Perú Borbónico
Durante el siglo XVIII, la Corona española emprendió una profunda reforma fiscal y hacendística en sus colonias ultramarinas, con la finalidad de incrementar la recaudación y las remesas de numerario a España. El plan, concebido por un selecto grupo de funcionarios ilustrados, incluía algunas innovaciones significativas, tales como la administración directa de los impuestos más importantes, el aumento y profesionalización de la burocracia hacendística, la simplificación de las tasas y los trámites para facilitar la cobranza, la introducción de nuevas contribuciones y una mejora sustancial en la teneduría de libros de contabilidad. El objetivo era racionalizar la maquinaria impositiva, según criterios de honestidad y eficiencia, para superar el desorden imperante en las finanzas coloniales, producto de un manejo empírico de las cuentas y de la extendida corrupción administrativa, herencia de la época de los Austrias. El evidente afán modernizador de los Borbones no transformó, sin embargo, la naturaleza misma del sistema fiscal, cuya base estaba sólidamente asentada sobre los principios rectores del Antiguo Régimen: desigualdad, privilegio y patrimonialismo.2 En efecto, la reforma nunca cuestionó la existencia de impuestos diferenciados, de acuerdo con la categoría étnica, social o económica del contribuyente, ni la injusticia de los privilegios corporativos de algunas instituciones o grupos de poder. Tampoco puso en tela de juicio la ausencia de una separación clara entre las finanzas de la casa real y las del Estado, pues, en última instancia, la Real Hacienda era patrimonio privativo del rey, quien en todas sus comunicaciones oficiales se refería a ella como “mi Real Hacienda”.3 Ergo, el sistema no estaba concebido en función de los intereses del individuo o la sociedad, sino en beneficio de la Corona.
Por lo tanto, aunque la reforma fiscal supuso arreglos institucionales que hicieron más eficiente la gestión económica estatal, estos cambios no tuvieron como propósito incentivar el progreso económico de la sociedad en su conjunto, sino básicamente lograr una mayor extracción del excedente productivo del sector privado. En otras palabras, el sistema dio prioridad al interés patrimonial del monarca español frente a los derechos de propiedad de los súbditos de la Corona.
La Real Hacienda en tiempo de los Austrias estaba organizada jerárquicamente en diversas instancias de decisión, ejecución y supervisión que interactuaban coordinadamente en el manejo de las finanzas públicas. Este complejo sistema requería de un delicado equilibrio entre la autonomía de sus diversas partes y la supervisión estricta de los actos de los distintos agentes que manejaban el dinero del Estado, lo que llevaría a la gestión colegiada de los fondos públicos.
1. Hacienda indiana:
Gobernada desde la península del rey y regulada por dos importantes institucio
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Fiscalidad y gastos del Perú Borbónico
1.
2. Introducción
• DURANTE EL SIGLO XVIII, LA
CORONA EMPRENDIÓ UNA
PROFUNDA REFORMA
FISCAL Y HACENDÍSTICA.
Finalidad
Incremento la recaudación
y remesas de numerarios a
España.
Innovaciones
- Administración directa
- Aumento de la
profesionalización de la
burocracia hacendística
- Simplificación de tasas y
tramites
- Introducción de nuevas
contribuciones
- Mejora sustancial en la
teneduría de libros
El evidente afán modernizador de los Borbones no transformó, pues el sistema fiscal seguía asentada
sobre principios rectores del antiguo régimen, que se basaba en desigualdad, privilegio y
patrimonialismo.
3. I. Estructura burocrática de la real
hacienda hasta el siglo XVII
La Real Hacienda en tiempo de los Austrias estaba organizada jerárquicamente en
diversas instancias de decisión, ejecución y supervisión que interactuaban
coordinadamente en el manejo de las finanzas públicas.
Al igual que las demás dependencias coloniales, la
Hacienda indiana era gobernada desde la Península
por el rey y regulada por dos importantes
instituciones metropolitanas:
• El Consejo de Indias
(gozaba de grandes poderes en materia fiscal)
• La Casa de Contratación
( se encargaba de regular el comercio con las colonias
americanas.)
4. Real hacienda
Tenía la facultad de crear nuevas imposiciones,
nombrar los oficiales, nombrar los oficiales reales permanentes
y señalar los salarios de sus funcionarios.
En el virreinato, la organización de la Real Hacienda estaba dividida en dos partes:
• La administración por mayor (en manos del virrey)
• La administración por menor (detentada por los oficiales reales)
El virrey: era la cabeza indiscutible de la
organización financiera estatal y era asesorado
por una junta de hacienda.
Funciones:
Legislativa
Administrativas
Fiscalizadora
5. Los funcionarios de la hacienda que laboraban
en las cajas reales eran llamadas oficiales
reales
Contador: funcionario principal de la caja real.
Tesorero: tenia a su cargo los cobros, giros de
pagos y custodia de los fondos de la caja real.
Factor: tenía el manejo de los ingresos en
especies.
Veedor: correcta realización de la fundición y
quintado del oro y plata.
En un ámbito más operativo, la Real Hacienda
peruana contaba con una extensa red de tesorerías
conocidas como cajas reales.
CAJAS REALES
Funciones
- Recaudar de rentas
- realizar pagos de acuerdo con las instrucciones
emanadas del Gobierno y registrar
cuidadosamente estos movimientos de dinero en
libros de contabilidad para su posterior auditoría.
6. II. Impuestos coloniales
El presupuesto del gobierno colonial era
financiado por ingresos de distinta índole, los
cuales podían ser clasificados en tres grandes
categorías: según la calidad racial del
contribuyente, según el origen de la
contribución o según el destino de la misma.
CALIDAD RACIAL DEL CONTRIBUYENTE
Así, los españoles estaban obligados al pago
de impuestos, derechos y gabelas; mientras
que los indígenas solo debían abonar un
tributo personal en su condición de vasallos
sometidos por conquista.
SEGÚN EL ORIGEN DE LA CONTRIBUCIÓN
SEGÚN EL DESTINO DE LA MISMA
7. III. LOS CAMBIOS DE LA REAL HACIENDA PERUANA
DURANTE LA TEMPRANA ÉPOCA BORBÓNICA
Las grandes contribuciones
fiscales retornaron al control
estatal.
Creación de nuevas tesorerías
en provincias.
Secretaría del despacho
Universal de Marina e Indias.Decretos
de Nueva
Plata Secretaría de Marina
Secretaría de Indias
Un estado que tenía casi una
permanente insolvencia
financiera.
La Guerra de Sucesión española
no dejó llevar a cabo cambios en
la administración hacendística.
Primeras reformas en la estructura
administrativa y fiscal del estado.
8. Preocupación de las autoridades:
La venalidad de los puestos públicos.
Subastación de cargos.
Decreto de octubre de 1725.
Gran autonomía de los oficiales reales.
Virrey marqués de Villagarcía.
Virrey Manso de Velasco.
El rey Fernando VI pidió información al virrey del Perú
José Antonio Manso de Velasco.
Se hizo la propuesta de introducir las intendencias.
El ministro el marqués de Ensenada.
Autonomía y poder al virrey.
Tomó dos medidas trascendentales
Otorgó al virrey la facultad de
supervisar todos los ramos de Hacienda
Concedió a los virreyes de todos los
dominios ultramarinos el título de
superintendentes generales de la Real
Hacienda
9. IV. LA REAL HACIENDA PREREFORMISTA
( 1752 – 1776)
CON LA LLEGADA AL PODER DEL REY FERNANDO VI (1746-1759), LOS
ASUNTOS AMERICANOS COBRARON UNA IMPORTANCIA CADA VEZ
MAYOR EN LA AGENDA POLÍTICA INTERNA DE LA CORONA
ESPAÑOLA.
SECRETARIA
DE MARINA
E INDIAS
DESPACHO
UNIVERSAL
DE INDIAS
SECRETARIA
DE ESTADO
10. EL SECRETARIO DE ESTADO MARQUÉS DE ENSENADA LLEVÓ A LA PRÁCTICA UN
PROGRAMA DE REFORMA FISCAL : EL CATASTRO.
A ESCALA LOCAL, LA ADMINISTRACIÓN FISCAL DURANTE EL TERCER CUARTO DEL
SIGLO XVIII SE CARACTERIZÓ BÁSICAMENTE POR MANTENER LAS LÍNEAS
MAESTRAS DEL REFORMISMO BORBÓNICO INICIAL.
SE CREA, POR REAL CÉDULA DE 1747, DE UN MONOPOLIO ESTATAL SOBRE LA
VENTA DE TABACO (ESTANCO DEL TABACO), EL CUAL EMPEZÓ A FUNCIONAR A
PARTIR DE 1753 Y FUE REGLAMENTADO POR REAL CÉDULA DE 1759.
LA REAL ADUANA FUE ESTABLECIDA EN EL VIRREINATO PERUANO POR REAL
CÉDULA DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1770. LA PRIMERA ADUANA FUE ERIGIDA EN
LIMA EN 1773 Y SUS FUNCIONES FUERON DEFINIDAS POR EL REGLAMENTO DE
COMERCIO Y ORGANIZACIÓN DE ADUANAS DEL PERÚ DEL 2 DE OCTUBRE DE
AQUEL AÑO.
NACE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TEMPORALIDADES.
SE DECIDE CONCENTRAR TODAS LAS RESPONSABILIDADES HACENDÍSTICAS EN
MANOS DEL VIRREY .
11. V. La fase de las grandes reformas de la Real
Hacienda (1776-1787)
A este período corresponden los mayores cambios en la estructura administrativa y
fiscal indiana, inspirados en la obra del ministro José Campillo y Cossio, Nuevo
sistema de Gobierno económico para la América (1740).
Se realizó una serie de cambios en todos los niveles burocráticos de la Real Hacienda
peruana:
o Se transfirió el título de superintendente de Real Hacienda de los virreyes a los
visitadores.
o Se sustrajo la competencia judicial de manos de los oficiales reales para
otorgarla a los intendentes.
o Reorganización del consejo consultivo económico: La Junta de Hacienda.
o Reorganización de las cajas reales.
o Reforma de algunos organismos autónomos que administraban los ramos ajenos.
o La reforma burocrática también incluyó el tema de las remuneraciones.
o Mejora de la eficiencia en el manejo de los libros de la contabilidad pública.
12. VI. LA HACIENDA COLONIAL TARDÍA (1787-1820)
La repentina desaparición de José de Gálvez en 1787 marcó
el punto final de la gran ola reformista borbónica en
América. Pero las medidas aplicadas por los gobernantes
Fernando de Abascal (1806-1816) y Joaquín de la Pezuela
(1816-1820) fueron novedosas en varios aspectos:
o Entregaron cada vez mayores responsabilidades a
comités consultivos no gubernamentales.
o Establecieron alianzas con la aristocracia criolla y
cedieron el control de varias contribuciones a
corporaciones privadas.
La Corona estableció un impuesto llamado subvención de
guerra.
La invasión napoleónica a España abrió la caja de Pandora
del descontento incubado por largo tiempo a ambas orillas
del Atlántico en contra del absolutismo borbónico. Bajo este
mandato, el nuevo Gobierno parlamentario abolió la mita y
el tributo indígena por ser incompatibles con los ideales
liberales de igualdad.
13. Frente al recorte de ingresos y a la continua expansión
de los gastos, eran necesarias medidas draconianas
para aminorar los cuantiosos déficit públicos.
Abascal planteó a la junta una serie de propuestas,
tales como:
o incrementar el precio del tabaco.
o Expandir la lotería pública a varias intendencias.
o Transferir ingresos de la Caja de Censos de Indios.
Una vez agotadas todas las fuentes posibles de
ingresos, el virrey se vio obligado a solicitar el consejo
de una nueva comisión independiente conocida
como Junta de Arbitrios, en la cual se planteó un vasto
conjunto de medidas:
o Aumento de la alcabala del 6 al 7%.
o Incremento del almojarifazgo del 3 al 4% , entre
otros.
15. Las principales contribuciones del
comercio eran los “reales
derechos” que incluían a la alcabala,
el almojarifazgo y la avería
1. LOS IMPUESTOS MINEROS 2. LOS IMPUESTOS AL COMERCIO
16. Uno de los ramos de ingreso de mayor
crecimiento de la Real Hacienda durante el
siglo XVIII. Por definición, el estanco no es un
impuesto, sino el monopolio de la
comercialización de un producto específico,
como el tabaco, naipes, papel sellado,
breas y pólvora; por ello, las entradas de
este rubro dependían de las ganancias
producidas por su venta.
3. EL TRIBUTO INDÍGENA
4. LOS ESTANCOS
17. VIII. El CENTRALISMO FISCAL:
TRANSFERENCIAS DE DINERO DE LAS CAJAS
SUBALTERNAS A LA CAJA REAL DE LIMA
Creado bajo un criterio centralizador y jerárquico.
La caja matriz de Lima
Cajas subalternas.
« Venido de fuera »
Envíos procedentes de cajas provinciales, según su ubicación:
Alto Perú
• Crisis secular de la minería en esa región.
• Redireccionamiento de la economía
Bajo Perú
• Despegue de la minería
19. 1. DEFENSA:
Este rubro de egresos corresponde en líneas generales a
todos los gastos que se realizaban en el virreinato para
mantenerlo en estado de defensa. Los desembolsos —
tanto para las plazas fuertes financiadas con el situado,
como para las dotaciones militares estacionadas en el
Perú— sirvieron para solventar varios ítems importantes
2. SITUADOS:
Los situados eran los fondos transferidos en calidad de
subsidios desde los grandes virreinatos continentales a
algunos territorios ubicados en áreas periféricas, pero
estratégicas, para la defensa del imperio español, las cuales
no podían mantenerse con sus propios ingresos
3.SUELDOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS:
Los datos de esta serie pertenecen al ramo de Sueldos, rubro que
fue descontinuado dentro de la contabilidad virreinal a partir de
1780. Desde entonces, se crearon distintos ramos individuales en
los cuales se especificaba la oficina pública del funcionario o
trabajador al que se le pagaba el sueldo- Adicionalmente,
también se incluyen los gastos administrativos que no son otra
cosa que los bienes y servicios de oficina, los cuales eran
imprescindibles para el buen funcionamiento de la
administración y solo representaban una cantidad modesta en la
mayor parte de casos.
4. OTROS GASTOS:
- Las secciones del Extraordinario de Real Hacienda y Depósitos
agrupaban la mayor parte de gastos no determinados del
presupuesto estatal.
- Otro rubro de gastos bastante significativo, consignado en ambas
cuentas, fue aquel destinado a la reconstrucción de los principales
edificios públicos destruidos por el violento terremoto (y el subsecuente
maremoto) que asoló la ciudad de Lima y el puerto del Callao el 28 de
octubre de 1746.
- El Gobierno también libró importantes sumas de dinero en calidad de
intereses, como retribución a los depósitos efectuados por particulares
en las arcas del Estado.
20. LA REFORMA FISCAL BORBÓNICA FUE UN PROCESO DE CAMBIO
BUROCRÁTICO, CUYA IMPLEMENTACIÓN Y VIGENCIA ABARCÓ
UN SIGLO ENTERO (ENTRE LA LLEGADA DEL VIRREY
CASTELFUERTE EN 1724 Y LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN
COLONIAL EN 1824).
PARA EL FINAL DE LA ERA COLONIAL, MUCHAS DE LAS
INICIATIVAS BUROCRÁTICAS BORBÓNICAS SERÍAN REVOCADAS,
PRODUCTO DE LA URGENCIA DEL RÉGIMEN POR ENCONTRAR
ALGÚN TIPO DE CONSENSO CON LAS ÉLITES CRIOLLAS EN
MEDIO DE UNA GUERRA REVOLUCIONARIA.