El artículo 10 d e la Ley in d ica q ue la información sobre el prestador d e servicios y su 
actividad ha d e ponerse a d isposición d e los usuarios por med ios electrónicos, d e 
forma perman ente, fácil, d irecta y gratuita. Cuan do los servicios se prestan a través 
d e un a págin a en In ternet, bastará con in cluir en ella esa información d e manera q ue 
ésta sea accesible en la forma indicada. 
El artículo 27 d e la Ley in d ica q ue la información previa a la con tratación h a de ser 
clara, comprensible e in equívoca y d ebe pon erse a d isposición del usuario d e forma 
perman ente, fácil y gratuita, antes d e in iciar el procedimie nto d e contratación, 
med ian te técnicas adecuadas al med io d e comunicación utilizado. Los prestadores d e 
servicios d eben indicar en su págin a w eb: 
 Su n ombre o d en omin ación social y d atos d e con tacto: Domicilio, d irección 
d e correo electrónico y cualquier otro d ato q ue permita una comunicación 
d irecta y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un n úmero de fax. 
 Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualq uier otro 
registro público, d eberá señalar también el n úmero d e inscripción q ue le 
corresponda. 
 In formación sobre el precio d e los prod uctos, in dicando si in cluye o n o los 
impuestos aplicables, gastos d e en vío y cualquier otro d ato q ue d eba 
in cluirse en cumplimiento d e n ormas autonómicas aplicables. 
 En el caso en que la actividad que se ejerza precise d e un a autorización 
administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del 
órgan o en cargado d e su supervisión. 
 Si se ejerce un a profesión regulada, los d atos d el Colegio profesional y el 
n úmero d e colegiado, el título académico y el Estad o d e la Un ión Europea en 
q ue se expid ió y la correspondiente h omologación, en su caso. 
 Los cód igos d e con ducta a los q ue esté ad herido, en su caso, y la forma d e 
con sultarlos electrónicamente. 
 Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento 
y recuperación d e d atos en eq uipos terminales, informarán a los d estinatarios 
d e man era clara y completa sobre su utilización y fin alidad, ofreciéndoles la 
posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un 
procedimiento sencillo y gratuito. 
 Lo an terior n o impedirá el posible almacenamiento o acceso a d atos con el 
fin d e efectuar o facilitar técnicamente la transmisión d e una comunicación 
por una red de comunicaciones electrónicas o, en la med ida q ue resulte 
estrictamente n ecesario, para la prestación de un servicio d e la sociedad d e 
la in formación expresamente solicitado por el d estinatario. 
 Los prestad ores d e servicios d e intermediación n o tienen obligación d e 
supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio 
d e en laces, pero d eben colaborar con las autoridades públicas cuando se les 
req uiera para in terrumpir la prestación d e un servicio d e la socied ad d e la 
in formación o para retirar un contenido de la Red. 
 Los prestad ores d e servicios d e intermediación, n o son , en principio, 
responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que 
Derechos y 
obl igaciones 
de los 
prestadores 
de servicios 
de internet .
TECNOLÓGICO 
 Pued en in currir en responsabilidad si toman un a participación activa en su 
DE MATEHUALA 
facilitan acceso. 
elaboración o si, con ociendo la ilegalidad d e un d eterminado material, n o 
actúan con rapidez para retirarlo o imped ir el acceso al mismo, Las 
an teriores obligaciones d e información se d arán por cumplidas si el prestador 
in cluye d icha in formación en su págin a o sitio principal d e Internet. 
Ingeniería en Gestión 
Empresarial 
7G”B” 
Materia: Mercadotecnia Electrónica 
Docente: Lupita Navarro Torres 
Unidad 4: Comercio Electrónico (E-commerce). 
Actividad: 7 Derechos y obligaciones de los prestadores de 
servicios de internet.
Alvarado Guel Gresly Navid 
Matehuala S.L.P a 4 de noviembre del 2014.

Actividad 7 u-4

  • 1.
    El artículo 10d e la Ley in d ica q ue la información sobre el prestador d e servicios y su actividad ha d e ponerse a d isposición d e los usuarios por med ios electrónicos, d e forma perman ente, fácil, d irecta y gratuita. Cuan do los servicios se prestan a través d e un a págin a en In ternet, bastará con in cluir en ella esa información d e manera q ue ésta sea accesible en la forma indicada. El artículo 27 d e la Ley in d ica q ue la información previa a la con tratación h a de ser clara, comprensible e in equívoca y d ebe pon erse a d isposición del usuario d e forma perman ente, fácil y gratuita, antes d e in iciar el procedimie nto d e contratación, med ian te técnicas adecuadas al med io d e comunicación utilizado. Los prestadores d e servicios d eben indicar en su págin a w eb:  Su n ombre o d en omin ación social y d atos d e con tacto: Domicilio, d irección d e correo electrónico y cualquier otro d ato q ue permita una comunicación d irecta y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un n úmero de fax.  Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualq uier otro registro público, d eberá señalar también el n úmero d e inscripción q ue le corresponda.  In formación sobre el precio d e los prod uctos, in dicando si in cluye o n o los impuestos aplicables, gastos d e en vío y cualquier otro d ato q ue d eba in cluirse en cumplimiento d e n ormas autonómicas aplicables.  En el caso en que la actividad que se ejerza precise d e un a autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgan o en cargado d e su supervisión.  Si se ejerce un a profesión regulada, los d atos d el Colegio profesional y el n úmero d e colegiado, el título académico y el Estad o d e la Un ión Europea en q ue se expid ió y la correspondiente h omologación, en su caso.  Los cód igos d e con ducta a los q ue esté ad herido, en su caso, y la forma d e con sultarlos electrónicamente.  Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación d e d atos en eq uipos terminales, informarán a los d estinatarios d e man era clara y completa sobre su utilización y fin alidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.  Lo an terior n o impedirá el posible almacenamiento o acceso a d atos con el fin d e efectuar o facilitar técnicamente la transmisión d e una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la med ida q ue resulte estrictamente n ecesario, para la prestación de un servicio d e la sociedad d e la in formación expresamente solicitado por el d estinatario.  Los prestad ores d e servicios d e intermediación n o tienen obligación d e supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio d e en laces, pero d eben colaborar con las autoridades públicas cuando se les req uiera para in terrumpir la prestación d e un servicio d e la socied ad d e la in formación o para retirar un contenido de la Red.  Los prestad ores d e servicios d e intermediación, n o son , en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que Derechos y obl igaciones de los prestadores de servicios de internet .
  • 2.
    TECNOLÓGICO  Pueden in currir en responsabilidad si toman un a participación activa en su DE MATEHUALA facilitan acceso. elaboración o si, con ociendo la ilegalidad d e un d eterminado material, n o actúan con rapidez para retirarlo o imped ir el acceso al mismo, Las an teriores obligaciones d e información se d arán por cumplidas si el prestador in cluye d icha in formación en su págin a o sitio principal d e Internet. Ingeniería en Gestión Empresarial 7G”B” Materia: Mercadotecnia Electrónica Docente: Lupita Navarro Torres Unidad 4: Comercio Electrónico (E-commerce). Actividad: 7 Derechos y obligaciones de los prestadores de servicios de internet.
  • 3.
    Alvarado Guel GreslyNavid Matehuala S.L.P a 4 de noviembre del 2014.