INSTITUTO TECNOLOGICO DE MATEHUALA.
MATERIA: MERCADOTECNIA ELECTRONICA.
MAESTRA: GUADALUPE NAVARRO.
ALUMNO: FCO. EDUARDO GONZALEZ HDZ.
UNIDAD 4
ACTIVIDAD 7
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS DE SERVICIOS DE INTERNET.
Los prestadores de servicios deben indicar en su página web:
“1.- Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo
electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por
ejemplo un teléfono o un número de fax.
2.- Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá
señalar también el número de inscripción que le corresponda.
3.- Su NIF.
4.- Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables,
gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas
aplicables.
5.- En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa,
los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
6.- Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado,
el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente
homologación, en su caso.
7.- Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos
electrónicamente.
8.- Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de
datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su
utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante
un procedimiento sencillo y gratuito.
9.- Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o
facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones
electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio
de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
10.- Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los
contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar
con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de
la sociedad de la información o para retirar un contenido de la Red.
11.- Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los
contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.
12.- Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si,
conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir
el acceso al mismo.
13.- A partir del 29 de marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet están obligados a
informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas
de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para
el filtrado de contenidos no deseados.
14.- Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de servicios de correo
electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión
de sus servicios.
15.- Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre las
posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.
16.- Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el prestador incluye dicha
información en su página o sitio principal de Internet.” (maar, 2014)
ETICA EN EL COMERCIO ELECTRONICO.
Así como en existen los derechos y las obligaciones, en el comercio electrónico también existe la
ética a continuación te muestro 15 formas de ética en el comercio electrónico.
1.-“Diversidad de visiones y opciones en programación. Este punto en Internet se da por la
naturaleza misma del medio.” (Gómez, 2011)
2.- “Identidad cultural, promocionada en los medios tradicionales por el sistema de cuotas en
canales locales que deben permanecer en cada país. Este punto en Internet es urgente y necesario
para la diversidad de visiones y contenidos, para la participación de los países en el espacio público
y para el fomento de la identidad nacional y cultural.” (Gómez, 2011)
3.- “Reglas de interés general, aquellas recomendadas en situaciones de catástrofes y servicios a la
comunidad. En esto Internet puede ser, si los usuarios lo aprovechan, un medio de ayuda a la
comunidad para solucionar problemas económicos en situaciones especiales.” (Gómez, 2011)
4.- “El derecho de réplica ante cualquier difamación. Existen formas en Internet para hacer llegar a
aquel que cometa la difamación una réplica, así como para difundirla a más usuarios.” (Gómez,
2011)
5.- “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme
a la ley aplicable, decente, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido
Desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de
Práctica Publicitaria de la Cámara Internacional de Comercio.” (electronico, 2008)
6.- “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá respetar las
Normas recogidas en los Códigos mencionados en el párrafo anterior, así como aquellas otras que
se recojan en los Códigos sectoriales contemplados en el artículo 8 del Código de Conducta
Publicitaria de Autocontrol.” (electronico, 2008)
7.- “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser elaborada
con sentido de la responsabilidad social, y no deberá constituir nunca un medio para abusar de la
buena fe de sus destinatarios, evitando así que pueda deteriorarse la confianza del público en
estos medios.” (electronico, 2008)
8.- “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia no tendrá contenidos
que atenten contra la dignidad de la persona, o sean discriminatorios (por razón de nacionalidad,
raza, sexo, orientación sexual, convicciones religiosas o políticas, o cualquier otra circunstancia
personal o social), o que inciten a la comisión de actos ilícitos.” (electronico, 2008)
9.- “Además de la información recogida en el artículo 4 sobre la identificación del
anunciante, éste deberá proporcionar a sus destinatarios, de forma clara y fácilmente accesible,
todas aquellas informaciones que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.”
(electronico, 2008)
10.- “Los anunciantes deberán informar del coste o precio de acceder a un mensaje o
servicio cuando aquél sea mayor que el de las tarifas básicas de telecomunicación. Los
destinatarios serán informados de tales costes antes de acceder al mensaje o servicio, de forma
clara, y deberán disponer de un plazo de tiempo razonable y suficiente para poder desconectarse
del servicio sin incurrir en gastos. (electronico, 2008)
11.- “Las ofertas deberán identificarse de modo que el que las recibe pueda reconocerlas
como ofertas. Si en la publicidad se presenta o realiza una oferta directa de contratación, se
deberá proporcionar al destinatario una información clara, completa y precisa sobre el contenido y
el alcance de aquélla. En todo caso, las informaciones a que se refiere el artículo 14 deberán
resultar perfectamente visibles para el consumidor, y deberán ser exactas y susceptibles de
prueba.” (electronico, 2008)
12.- “Las promociones publicitarias en medios electrónicos de comunicación a distancia
deberán responder a los principios que rigen la publicidad en general, especialmente los de
legalidad, veracidad y buena fe, sin que puedan constituir nunca un medio para abusar de la buena
fe de sus destinatarios, ni explotar su posible falta de experiencia o conocimientos.” (electronico,
2008)
13.- “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia no deberá constituir
nunca un medio de competencia desleal.” (electronico, 2008)
14.- “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá respetar los
derechos de propiedad intelectual e industrial de terceras personas distintas del anunciante. En
particular, en Internet, no se admite la introducción en el código fuente de nombres ocultos
(metanames) que coincidan con marcas, nombres, rótulos o denominaciones de empresas o
servicios sobre los que no se ostente la titularidad o una autorización de uso.” (electronico, 2008)
15.- “No se admitirá el envío de publicidad mediante mensajes de correo electrónico u otros
medios de comunicación individual equivalentes por parte del anunciante cuando no haya sido
solicitada o autorizada expresamente por el destinatario.” (electronico, 2008).
TRANSACCION ELECTRONICA.
DEFINICIÓNES.
“Una transacción electrónica es cualquier actividad que involucra la transferencia de información
digital para propósitos específicos.” (Palacios., 2014)
“Una transacción electrónica es un proceso mediante el cual se abonan o debitan fondos de las
cuentas de ahorros o corrientes de los clientes del Banco, por operaciones originadas desde todas
las entidades financieras afiliadas al sistema CENIT o ACH a través de los distintos canales como son;
homebanking, Internet, cajeros automáticos, sistemas de auditores puesta entre otros” (PARRA,
2006)
Existen distintos tipos de transacciones electrónicas.
Entre empresas.
“Transacciones interorganizacionales (business-to-business). Las tecnologías del comercio
electrónico hacen posible transmitir múltiples documentos entre empresas, como pedidos, facturas
y notificaciones de entregas, y efectuar cobros y pagos a proveedores y distribuidores.” (Millan,
2008)
Entre empresa y consumidor.
“Transacciones entre empresas y consumidores finales (business-to-consumer). Las tecnologías del
comercio electrónico también hacen posible que los clientes finales contacten directamente con las
empresas, consultando información sobre múltiples ofertas comerciales y estableciendo una
relación de comunicación personalizada con los vendedores que derive en la compra de productos.”
(Millan, 2008)
Entre consumidor y consumidor.
“Transacciones entre particulares (consumer-to-consumer). Las redes de telecomunicación
permiten que los particulares puedan comunicarse e intercambiar bienes y servicios, lo que hasta la
aparición de Internet era bastante inusual.” (Millan, 2008)
Entre consumidor y administración/gobierno.
“Transacciones entre las Administraciones y otras personas físicas o jurídicas (e-government). La
aplicación de las TIC por las Administraciones Públicas da lugar a la Administración electrónica (e-
Administración), que hace referencia a aquellos mecanismos electrónicos que permiten la
prestación de servicios públicos de la Administración tanto a los ciudadanos como a las empresas.”
(Millan, 2008).
Las transacciones electrónicas han revolucionado la forma de hacer negocios pero no todo es color
de rosa, a continuación te presentamos algunas de las desventajas de las transacciones electrónicas.
“Como con el correo electrónico o cualquier tipo de actividad en línea, debe tomar las precauciones
necesarias para proteger su computadora (y el teléfono celular) de ser ‘hackeados’.” (Alderman,
2012)
“Aunque ha avanzado mucho el comercio electrónico, todavía no hay una transmisión de datos
segura el 100%. Y esto es un problema pues nadie quiere dar sus datos de la Tarjeta de Crédito por
Internet. De todos modos se ha de decir que ha mejorado mucho.
Desventajas para el usuario: Proceso de compra algo más lento, y necesidad de disponer a mano
nuestra tarjeta de cordenadas o sistema de identificación SMS, etc.
Desventajas para el comercio: Perdida de usabilidad en el proceso de compra, y no disponer la
posibilidad de almacenar la tarjeta de crédito del usuario. En varias ocasiones esto es necesario para
devoluciones de compra, cancelaciones hoteleras, cobros domiciliados, etc.” (Alderman, 2012).
Después de saber los riesgos que implican este tipo de transacciones ten en cuenta las siguientes
recomendaciones para garantizar la CONFIANZA Y SEGURIDAD de las transacciones electrónicas.
1.- “Asegúrese de que su software antivirus y antispyware estén actualizados.
2.- Al realizar pagos en línea, busque los símbolos de seguridad como un icono de candado en la
barra de estado del navegador, una “s” después de “http” en la dirección URL, o las palabras “Secure
Sockets Layer” (SSL).
3.- Revise los resúmenes de la tarjeta de crédito y las cuentas bancarias con regularidad e informe
los pagos de facturas duplicados o cargos sospechosos/no autorizados al emisor de la tarjeta.
4.- Pregunte si su tarjeta de crédito o débito ofrece “cero responsabilidad”, lo que significa que
usted no será responsable por compras no autorizadas o fraudulentas.
5.- Cree contraseñas complejas y aleatorias, y cámbielas regularmente.
6.- Pregunte si involucra algún cargo.
7.- Antes de firmar el contrato, asegúrese de entender y aceptar los términos.
8.- Para detener el servicio, debe notificar al comerciante, así como al banco/compañía de la tarjeta
de crédito. La cancelación puede tardar un mes o dos para entrar en vigencia, así que planifique a
futuro.
9.- Si su tarjeta de pago caduca, el comerciante necesitará la información de la nueva tarjeta para
asegurar un servicio ininterrumpido.
10.- Haga un seguimiento cuidadoso de los gastos y mantenga su presupuesto al día.” (Alderman,
2012)
Bibliografía
Alderman, J. (24 de octubre de 2012). http://susociodenegocios.com/ventajas-y-riesgos-de-los-
pagos-electronicos/. Obtenido de http://susociodenegocios.com/ventajas-y-riesgos-de-
los-pagos-electronicos/.
electronico, c. e. (6 de octubre de 2008).
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/codigos_tipo/common/pdfs/
C-OO-DIGO-Comercio-Electr-oo-nico-y-Publicidad-Interactiva.pdf. Obtenido de
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/codigos_tipo/common/pdfs/
C-OO-DIGO-Comercio-Electr-oo-nico-y-Publicidad-Interactiva.pdf.
Gómez, C. (23 de noviembre de 2011). itvh-mcga-mercadotecnia-electronica.blogspot.mx.
Obtenido de itvh-mcga-mercadotecnia-electronica.blogspot.mx.
maar. (5 de Noviembe de 2014). bkmercadotecniaelectronica.blogspot.mx. Obtenido de
bkmercadotecniaelectronica.blogspot.mx.
Millan, R. (28 de marzo de 2008). http://blogtelecomunicaciones.ramonmillan.com/2008/03/tipos-
transacciones-electrnicas.html. Obtenido de
http://blogtelecomunicaciones.ramonmillan.com/2008/03/tipos-transacciones-
electrnicas.html.
Palacios., A. F. (12 de mayo de 2014). https://prezi.com/xdsz-pquleap/transacciones-electronicas/.
Obtenido de https://prezi.com/xdsz-pquleap/transacciones-electronicas/.
PARRA, N. J. (9 de septiembre de 2006). http://transaccionestelematica.blogspot.mx/. Obtenido
de http://transaccionestelematica.blogspot.mx/.

7 actividad

  • 1.
    INSTITUTO TECNOLOGICO DEMATEHUALA. MATERIA: MERCADOTECNIA ELECTRONICA. MAESTRA: GUADALUPE NAVARRO. ALUMNO: FCO. EDUARDO GONZALEZ HDZ. UNIDAD 4 ACTIVIDAD 7
  • 2.
    DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LOS PRESTATARIOS DE SERVICIOS DE INTERNET. Los prestadores de servicios deben indicar en su página web: “1.- Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax. 2.- Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda. 3.- Su NIF. 4.- Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables. 5.- En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión. 6.- Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso. 7.- Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente. 8.- Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
  • 3.
    9.- Lo anteriorno impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. 10.- Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un contenido de la Red. 11.- Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso. 12.- Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo. 13.- A partir del 29 de marzo de 2008, los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados. 14.- Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores de servicios de correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios. 15.- Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos. 16.- Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el prestador incluye dicha información en su página o sitio principal de Internet.” (maar, 2014)
  • 4.
    ETICA EN ELCOMERCIO ELECTRONICO. Así como en existen los derechos y las obligaciones, en el comercio electrónico también existe la ética a continuación te muestro 15 formas de ética en el comercio electrónico. 1.-“Diversidad de visiones y opciones en programación. Este punto en Internet se da por la naturaleza misma del medio.” (Gómez, 2011) 2.- “Identidad cultural, promocionada en los medios tradicionales por el sistema de cuotas en canales locales que deben permanecer en cada país. Este punto en Internet es urgente y necesario para la diversidad de visiones y contenidos, para la participación de los países en el espacio público y para el fomento de la identidad nacional y cultural.” (Gómez, 2011) 3.- “Reglas de interés general, aquellas recomendadas en situaciones de catástrofes y servicios a la comunidad. En esto Internet puede ser, si los usuarios lo aprovechan, un medio de ayuda a la comunidad para solucionar problemas económicos en situaciones especiales.” (Gómez, 2011) 4.- “El derecho de réplica ante cualquier difamación. Existen formas en Internet para hacer llegar a aquel que cometa la difamación una réplica, así como para difundirla a más usuarios.” (Gómez, 2011) 5.- “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, decente, honesta y veraz, en los términos en que estos principios han sido Desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Práctica Publicitaria de la Cámara Internacional de Comercio.” (electronico, 2008) 6.- “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá respetar las Normas recogidas en los Códigos mencionados en el párrafo anterior, así como aquellas otras que se recojan en los Códigos sectoriales contemplados en el artículo 8 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.” (electronico, 2008)
  • 5.
    7.- “La publicidaden medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser elaborada con sentido de la responsabilidad social, y no deberá constituir nunca un medio para abusar de la buena fe de sus destinatarios, evitando así que pueda deteriorarse la confianza del público en estos medios.” (electronico, 2008) 8.- “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia no tendrá contenidos que atenten contra la dignidad de la persona, o sean discriminatorios (por razón de nacionalidad, raza, sexo, orientación sexual, convicciones religiosas o políticas, o cualquier otra circunstancia personal o social), o que inciten a la comisión de actos ilícitos.” (electronico, 2008) 9.- “Además de la información recogida en el artículo 4 sobre la identificación del anunciante, éste deberá proporcionar a sus destinatarios, de forma clara y fácilmente accesible, todas aquellas informaciones que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.” (electronico, 2008) 10.- “Los anunciantes deberán informar del coste o precio de acceder a un mensaje o servicio cuando aquél sea mayor que el de las tarifas básicas de telecomunicación. Los destinatarios serán informados de tales costes antes de acceder al mensaje o servicio, de forma clara, y deberán disponer de un plazo de tiempo razonable y suficiente para poder desconectarse del servicio sin incurrir en gastos. (electronico, 2008) 11.- “Las ofertas deberán identificarse de modo que el que las recibe pueda reconocerlas como ofertas. Si en la publicidad se presenta o realiza una oferta directa de contratación, se deberá proporcionar al destinatario una información clara, completa y precisa sobre el contenido y el alcance de aquélla. En todo caso, las informaciones a que se refiere el artículo 14 deberán resultar perfectamente visibles para el consumidor, y deberán ser exactas y susceptibles de prueba.” (electronico, 2008)
  • 6.
    12.- “Las promocionespublicitarias en medios electrónicos de comunicación a distancia deberán responder a los principios que rigen la publicidad en general, especialmente los de legalidad, veracidad y buena fe, sin que puedan constituir nunca un medio para abusar de la buena fe de sus destinatarios, ni explotar su posible falta de experiencia o conocimientos.” (electronico, 2008) 13.- “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia no deberá constituir nunca un medio de competencia desleal.” (electronico, 2008) 14.- “La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceras personas distintas del anunciante. En particular, en Internet, no se admite la introducción en el código fuente de nombres ocultos (metanames) que coincidan con marcas, nombres, rótulos o denominaciones de empresas o servicios sobre los que no se ostente la titularidad o una autorización de uso.” (electronico, 2008) 15.- “No se admitirá el envío de publicidad mediante mensajes de correo electrónico u otros medios de comunicación individual equivalentes por parte del anunciante cuando no haya sido solicitada o autorizada expresamente por el destinatario.” (electronico, 2008).
  • 7.
    TRANSACCION ELECTRONICA. DEFINICIÓNES. “Una transacciónelectrónica es cualquier actividad que involucra la transferencia de información digital para propósitos específicos.” (Palacios., 2014) “Una transacción electrónica es un proceso mediante el cual se abonan o debitan fondos de las cuentas de ahorros o corrientes de los clientes del Banco, por operaciones originadas desde todas las entidades financieras afiliadas al sistema CENIT o ACH a través de los distintos canales como son; homebanking, Internet, cajeros automáticos, sistemas de auditores puesta entre otros” (PARRA, 2006) Existen distintos tipos de transacciones electrónicas. Entre empresas. “Transacciones interorganizacionales (business-to-business). Las tecnologías del comercio electrónico hacen posible transmitir múltiples documentos entre empresas, como pedidos, facturas y notificaciones de entregas, y efectuar cobros y pagos a proveedores y distribuidores.” (Millan, 2008) Entre empresa y consumidor. “Transacciones entre empresas y consumidores finales (business-to-consumer). Las tecnologías del comercio electrónico también hacen posible que los clientes finales contacten directamente con las empresas, consultando información sobre múltiples ofertas comerciales y estableciendo una relación de comunicación personalizada con los vendedores que derive en la compra de productos.” (Millan, 2008) Entre consumidor y consumidor.
  • 8.
    “Transacciones entre particulares(consumer-to-consumer). Las redes de telecomunicación permiten que los particulares puedan comunicarse e intercambiar bienes y servicios, lo que hasta la aparición de Internet era bastante inusual.” (Millan, 2008) Entre consumidor y administración/gobierno. “Transacciones entre las Administraciones y otras personas físicas o jurídicas (e-government). La aplicación de las TIC por las Administraciones Públicas da lugar a la Administración electrónica (e- Administración), que hace referencia a aquellos mecanismos electrónicos que permiten la prestación de servicios públicos de la Administración tanto a los ciudadanos como a las empresas.” (Millan, 2008).
  • 9.
    Las transacciones electrónicashan revolucionado la forma de hacer negocios pero no todo es color de rosa, a continuación te presentamos algunas de las desventajas de las transacciones electrónicas. “Como con el correo electrónico o cualquier tipo de actividad en línea, debe tomar las precauciones necesarias para proteger su computadora (y el teléfono celular) de ser ‘hackeados’.” (Alderman, 2012) “Aunque ha avanzado mucho el comercio electrónico, todavía no hay una transmisión de datos segura el 100%. Y esto es un problema pues nadie quiere dar sus datos de la Tarjeta de Crédito por Internet. De todos modos se ha de decir que ha mejorado mucho. Desventajas para el usuario: Proceso de compra algo más lento, y necesidad de disponer a mano nuestra tarjeta de cordenadas o sistema de identificación SMS, etc. Desventajas para el comercio: Perdida de usabilidad en el proceso de compra, y no disponer la posibilidad de almacenar la tarjeta de crédito del usuario. En varias ocasiones esto es necesario para devoluciones de compra, cancelaciones hoteleras, cobros domiciliados, etc.” (Alderman, 2012). Después de saber los riesgos que implican este tipo de transacciones ten en cuenta las siguientes recomendaciones para garantizar la CONFIANZA Y SEGURIDAD de las transacciones electrónicas. 1.- “Asegúrese de que su software antivirus y antispyware estén actualizados. 2.- Al realizar pagos en línea, busque los símbolos de seguridad como un icono de candado en la barra de estado del navegador, una “s” después de “http” en la dirección URL, o las palabras “Secure Sockets Layer” (SSL). 3.- Revise los resúmenes de la tarjeta de crédito y las cuentas bancarias con regularidad e informe los pagos de facturas duplicados o cargos sospechosos/no autorizados al emisor de la tarjeta. 4.- Pregunte si su tarjeta de crédito o débito ofrece “cero responsabilidad”, lo que significa que usted no será responsable por compras no autorizadas o fraudulentas. 5.- Cree contraseñas complejas y aleatorias, y cámbielas regularmente. 6.- Pregunte si involucra algún cargo. 7.- Antes de firmar el contrato, asegúrese de entender y aceptar los términos.
  • 10.
    8.- Para detenerel servicio, debe notificar al comerciante, así como al banco/compañía de la tarjeta de crédito. La cancelación puede tardar un mes o dos para entrar en vigencia, así que planifique a futuro. 9.- Si su tarjeta de pago caduca, el comerciante necesitará la información de la nueva tarjeta para asegurar un servicio ininterrumpido. 10.- Haga un seguimiento cuidadoso de los gastos y mantenga su presupuesto al día.” (Alderman, 2012) Bibliografía Alderman, J. (24 de octubre de 2012). http://susociodenegocios.com/ventajas-y-riesgos-de-los- pagos-electronicos/. Obtenido de http://susociodenegocios.com/ventajas-y-riesgos-de- los-pagos-electronicos/. electronico, c. e. (6 de octubre de 2008). https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/codigos_tipo/common/pdfs/ C-OO-DIGO-Comercio-Electr-oo-nico-y-Publicidad-Interactiva.pdf. Obtenido de https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/codigos_tipo/common/pdfs/ C-OO-DIGO-Comercio-Electr-oo-nico-y-Publicidad-Interactiva.pdf. Gómez, C. (23 de noviembre de 2011). itvh-mcga-mercadotecnia-electronica.blogspot.mx. Obtenido de itvh-mcga-mercadotecnia-electronica.blogspot.mx. maar. (5 de Noviembe de 2014). bkmercadotecniaelectronica.blogspot.mx. Obtenido de bkmercadotecniaelectronica.blogspot.mx. Millan, R. (28 de marzo de 2008). http://blogtelecomunicaciones.ramonmillan.com/2008/03/tipos- transacciones-electrnicas.html. Obtenido de http://blogtelecomunicaciones.ramonmillan.com/2008/03/tipos-transacciones- electrnicas.html. Palacios., A. F. (12 de mayo de 2014). https://prezi.com/xdsz-pquleap/transacciones-electronicas/. Obtenido de https://prezi.com/xdsz-pquleap/transacciones-electronicas/. PARRA, N. J. (9 de septiembre de 2006). http://transaccionestelematica.blogspot.mx/. Obtenido de http://transaccionestelematica.blogspot.mx/.