2. Se caracteriza por una ideología basada en el Estado Español y
movimiento nacionalista y apoyado por la Iglesia, como lo
demuestra el siguiente párrafo:
Su Santidad Juan XXIII, en ocasión de los Juegos Olímpicos
celebrados en Roma, dejó dicho: «En el deporte pueden, en
efecto, encontrar desarrollo las verdaderas y sólidas virtudes
cristianas, que la gracia de Dios hace más tarde estables y
fructuosas; en el espíritu de disciplina se aprenden y se
practican la obediencia, la humildad, la renuncia; en las
relaciones de equipo y competición, la caridad, el amor de
fraternidad, el respeto recíproco, la magnanimidad a veces
incluso el perdón; en las firmes leyes del rendimiento físico, la
castidad, la modestia, la templanza, la prudencia.»
3. Esta ley reconoce la personalidad del Comité
Olímpico Español. Le permite regirse por sus
propios estatutos.
Se crean muchos centros de formación
deportiva: Escuela Central de Educación Física,
Instituto de Educación Física.
Se destaca la vinculación del deporte en el
ejército.
4.
Se caracteriza por una ideología basada en una
combinación de poderes, entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
Y, desde luego, así lo hace la presente Ley que
advierte en diversos preceptos del acotamiento de sus
objetivos derivados de las exigencias constitucionales
y que se corresponden con las competencias de la
Administración del Estado, dejando a salvo las que
corresponden legítimamente a las Comunidades
Autónomas.
5. Por un lado favorece el asociacionismo
deportivo de base. Por otro, establece un modelo
de responsabilidad política para los clubes
profesionales
(sociedades
anónimas).
Se
contempla la posibilidad de una excepción en la
transformación
en
Sociedades
Anónimas
Deportivas para aquellos clubes que estando
participando ya en competiciones deportivas
profesionales, hayan demostrado una buena
gestión con el régimen asociativo, manteniendo
un patrimonio neto positivo durante los cuatro
últimos ejercicios.
6.
Legislación jurídico-privada de las federaciones.
Las agrupaciones de clubes y los entes de promoción
deportiva se regulan como asociaciones de ámbito
estatal e implantación supraautonomica. Se permite a
las ligas la organización de sus propias competiciones
en coordinación con la respectiva federación deportiva
española.
Para los deportistas de alto nivel se establecen
medidas de protección sobretodo por sus especiales
cualidades y dedicación al representar a la nación
española en las competiciones internacionales.
7.
Aplicaríamos la teoría Funcionalista que concibe la sociedad como un
organismo con partes que funcionan de modo integrado.
Podríamos entender la sociedad como un organismo, un sistema articulado
e interrelacionado. Una totalidad constituida por partes discretas. A la vez,
cada una de estas partes tiene una función de integración y mantenimiento
del propio sistema.
Concibe al deporte como un fenómeno que reproduce y refuerza el modelo
social vigente (a través de las normas, los valores, las sanciones, el tipo de
estratificación, etc., característicos del sistema deportivo) y sobre su
función integradora y socializadora para lograr el orden social.
Esta teoría se asocia muy bien con la ley de 1990, porque vemos como los
poderes se reparten entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
8.
La ley de 1961 ve el deporte como algo fundamental de la
sociedad, como un derecho y deber de los españoles, como
pieza esencial de la salud y bien estar del pueblo.
La ley de 1990 quiere controlar todo lo referente al deporte.
Propone unos objetivos:
Fomentar la práctica deportiva y ordenar su funcionamiento,
cuando ésta trasciende del ámbito autonómico.
Reconocer y facilitar la actividad deportiva organizada a través
de estructuras asociativas.
Regular el espectáculo deportivo, considerándolo como una
actividad progresivamente mercantilizada.