1. Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD)
Facultad de Ciencias de la Educación
Asignatura:
Ética y Legislación Educativa y Deportiva
Tema:
La Constitucionalización del deporte. Historia del proceso.
Constitución dominicana, deporte y educación física. Normativas
Jurídicas público-privadas del deporte en República Dominicana.
Derechos humanos y deporte.
Expositores:
Marlon Heredia Méndez
Jovanny Pinales Sosa
Johargel Volquez
Enmanuel Peña
2. INTRODUCCIÓN
Durante el siglo xx, el deporte se va estructurando en unas
organizaciones internacionales y nacionales que facilitaran su
consolidación, dejando de una forma paulatina de ser exclusivo de unos
pocos y generalizándose su práctica entre las capas populares.
El trabajo que vamos presentar a continuación trata sobre la
constitucionalización del deporte en el ámbito internacional y nacional.
En un primer tema abordaremos una breve reseña histórica de la
primera incorporación del deporte a un texto constitucional y sobre su
influencia en la sociedad.
Ya en un segundo tema trataremos la constitución dominicana el
deporte y la educación física y de lo que se ha hecho en materia
legislativa.
Mientras que en un tercer tema nos fijaremos en las normativas
jurídicas publica y privadas del deporte de la República Dominicana.
En cuanto al cuarto tema, aquí nos vamos a referir a los derechos
humanos y el deporte como un derecho fundamental para todos.
3. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DEPORTE.
La primera incorporación del deporte a un texto constitucional se
produce en la derogada constitución de la República Democrática
Alemana el 6 de abril 1968, aunque en España tendrán que pasar 10
años para que la constitución de 1978 en su artículo 43,3 se refiera a la
obligación de los poderes públicos de fomentar la educación física y el
deporte.
4. Según la constitución de la UNESCO, en la carta internacional de la
educación física y el deporte en su artículo primero. La práctica de la
educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos.
1.Todo ser humano tiene derecho fundamental de acceder a la
educación física y el deporte que son indispensable para el pleno
desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las
facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la
educación física y el deporte, deberá de garantizarse tanto dentro
del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos
de la vida social.
5. En su artículo nueve. Las instituciones nacionales desempeñan un papel
primordial en la educación física y el deporte.
9.1. Los poderes públicos, a todos los niveles y los organismos no
gubernamentales especializados deben favorecer las actividades físicas y
deportivas cuyo valor educativo sea más manifiesto. Su intervención debe
consistir en hacer aplicar la leyes y los reglamentos, prestar una ayuda
material y tomar medidas de promoción, estimulo y de control. Además
los poderes públicos velaran por que se tomen disposiciones fiscales con
miras a fomentar esas actividades.
6. LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA DEPORTE Y
EDUCACIÓN FÍSICA.
Un hecho de trascendencia histórica sin precedentes para el
sistema deportivo nacional ocurrió con la proclamación y promulgación
de la nueva Constitución de la República Dominicana el 26 de enero
del año 2010, en el marco de un reconocido Estado social y
democrático de derecho.
7. Por primera vez desde la fundación de la nación quedó establecido el
concepto de deporte y actividad física en nuestra Carta Magna. La noción
del derecho al deporte quedó consagrada en el Artículo 65,
enmarcado en el título correspondiente a los derechos fundamentales.
Con esta disposición, aunque tardía, nuestro país se unió a otras
naciones de Iberoamérica y del Caribe que desde años atrás habían
incluido el deporte y la actividad física en sus respectivas constituciones,
tales son los casos de España, Cuba, Venezuela, Brasil, Colombia y
Ecuador, Guatemala, Perú, Nicaragua, entre otros.
8. Antes de lograr la constitucionalización del deporte
dominicano a partir del 2010, el deporte y la actividad
física estaban consignadas en el marco de nuestras
leyes adjetivas y ordinarias, principalmente la antigua Ley No.
463 promulgada el 23 de diciembre del año de 1943 durante la
era de Trujillo, la cual dio origen a la Dirección General de
Deportes, y la Ley No. 97, votada el 20 de diciembre de 1974,
que creó la Secretaría de Estado de Deportes, Educación
Física y Recreación, durante la gestión balaguerista.
9. La ley general de deportes No. 356-05, promulgada en el 2005, si
reconoce los derechos deportivos, aunque adolece de una serie de fallas
competenciales y técnicas. La constitucionalizacion del deporte
dominicano garantiza un nuevo derecho fundamental para todos.
10. Ley No. 356-05
CONSIDERANDO: Que el deporte constituye por su naturaleza una
actividad perfectible que obliga a sus entes actores y protagonistas a
superarse permanentemente, espíritu e intención que debe ser
extrapolado a la realidad que vive hoy la República Dominicana en
materia deportiva;
11. NORMATIVAS JURÍDICAS PUBLICO-PRIVADAS
DEL DEPORTE EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA.
Art. 39.- El Sistema Deportivo Nacional estará formado por las entidades
del sector público y las del sector privado que desarrollan actividades
deportivas a nivel nacional, regional, provincial municipal. Son
organizaciones pertenecientes al Sistema Deportivo Nacional los clubes y
ligas deportivas y demás entidades integradas a partir de éstos, que
tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos
ante autoridades e instituciones deportivas nacionales e internacionales.
12. Párrafo I.- A los efectos de esta ley, son entidades del sector público del
Sistema Deportivo Nacional del país:
1.- La Secretaría de Estado de Deportes y Recreación (SEDEREC); El
Consejo Nacional de Estrategia Deportiva (CONED), así como las
subsecretarías regionales, direcciones provinciales y municipales de dicha
Secretaría de Estado;
13. Párrafo II.- A los efectos de esta ley, son entidades del sector privado del
Sistema Deportivo Nacional del país:
1.- El Comité Olímpico Dominicano;
2.- Federaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas
provinciales;
3.- Uniones deportivas provinciales, clubes y ligas;
4.- Las escuelas, academias y otras agrupaciones que realizan
actividades deportivas que pertenezcan al sector privado que no
pertenecen al programa olímpico, pero que juegan papeles importantes
en las actividades deportivas;
14. DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PRIVADAS Y LAS
FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES.
deberán ser inscritas todas las organizaciones deportivas, una vez que el
Consejo Nacional de Estrategia Deportiva (CONED) haya certificado los
estatutos correspondientes Art. 50.- Se crea el Registro de Entidades
Deportivas (RED), en el cual.
Art. 51.- Las organizaciones deportivas privadas deberán tener personería
jurídica y para los efectos de la presente ley, deberán llenar los siguientes
requisitos:
15. a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas (RED);
b) Los clubes y ligas se regirán por sus propios estatutos, que deberán
estar en consonancia con la presente legislación, y tendrán por objeto
procurar a sus socios y demás personas que lo conformen,
oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección
nacional e internacional, mediante la práctica de la actividad física y el
deporte;
c) Las asociaciones deportivas provinciales, deberán estar formadas
por un mínimo de tres (3) clubes, ligas, escuelas y/o academias, en el
interior del país, y por un mínimo de cinco (5) en el Distrito Nacional, en
ambos casos, bajo condiciones especiales podrían constituirse con un
mínimo de cincuenta (50) atletas;
16. DERECHOS HUMANOS EN EL DEPORTE.
Los derechos humanos en el deporte se refieren a un
mandato genérico que abarca una serie de derechos
relacionados entre sí. La base del movimiento a favor de
los derechos radica en aceptar el concepto fundamental de
que el deporte y el tiempo libre son un derecho de todos los
seres humanos, necesario para su desarrollo, su salud y
para el bienestar tanto de los individuos como de la
sociedad.
17. El tema de los derechos de los niños en el deporte requiere
consideración especial. Dado que carecen de los recursos y
oportunidades para poder luchar por sus derechos, los adultos deben
hacerlo por ellos, para asegurarse de que todos los niños tengan
acceso a actividades deportivas y de tiempo libre que sean seguras y
apropiadas para su desarrollo. Aunque se ha adelantado mucho en la
articulación de los derechos del deporte para todos, deportistas y
niños, queda todavía mucho trabajo por hacer para que estos
derechos se apliquen de forma efectiva. Además, debemos trabajar
para extender los derechos humanos al asociacionismo deportivo y a
la mejora de las oportunidades de vida para todos. La lucha por los
derechos de los
18. Las declaraciones en favor de los derechos humanos y el deporte
Está ampliamente asumido que todos los miembros de la sociedad
tienen derecho a gozar de oportunidades para la práctica del deporte
y de la actividad física, y a menudo este derecho recibe el apoyo de
las leyes, la política y los declaraciones nacionales e internacionales.
La ex presión fundamental de los derechos de los seres humanos es
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
19. CONCLUSIÓN
Después de haber elaborado este trabajo concluimos diciendo que la
educación física y el deporte han evolucionado a lo largo de la historia,
donde se ha podido lograr de insertar en la constitución como un derecho
fundamental del ser humano.
20. ANÁLISIS DEL GRUPO
Nuestro grupo llego al siguiente análisis y es que para un país avanzar
y echar hacia delante en el deporte y la educación física debe de ser
apoyado por el estado y las instituciones privadas para que toda
persona sin importar raza, genero, color, religión, tenga el mismo
derecho de participar en actividades de educación física y deporte,
según lo establece la UNESCO en su artículo primero.