1. ACTIVO CORRIENTE
Para su evaluación los activos según la sección 2 de las NIFF para PIMES inciso a)
ANALILIS:
Corresponden al recurso controlado por la entidad verificados por sus operaciones
anteriores para controlar el beneficio que le trae a la entidad. Bien se conoce que todo
activo se encuentra en constantes movimiento como lo describe sus cuentas contables
en el activo corriente.
CAJA Y BANCOS
En la sección 4 de las NIIF PARA PIMES en literal a), b), c) y d); hace referencia del
equivalente de efectivo.
ANALISIS:
En esta sección se encuentra el período de negociación para la intervención de ventas
o consumo y el equivalente de efectivo que la empresa posee para sus operaciones y
transacciones cotidianas y dar lugar a la liquidez de efectivo con que cuenta la
empresa durante sus períodos fiscales.
Por lo que se recomienda a la empresa para implementar el Estado de Flujo de
Efectivo, en la sección 7 en los numerales 7.2 a la 7.6 para poder operar de una forma
más detallada sus operaciones y transacciones asociados y tener conocimiento de la
liquidez con que cuenta la empresa durante el periodo a evaluar y así tomar decisiones
económicas o administrativas para el beneficio de la entidad. para realizar el estado de
flujo se evaluara el método a considerar y aplicar en la empresa a auditar en las cual
puede mencionar en la NIIF para PIMES sección 7 numerales 7.8 y 7.9.
IVA CREDITO FISCAL
Según la NIFF para PIMES sección 29, numeral 29.4; se identifica a lo referente al
impuesto
ANALIS:
La entidad identifica un activo o pasivo por impuesto en periodos futuros como sus
transacciones anteriores; para la evaluación del total de impuesto generado. Se
establece las bases fiscales de los activos en función por impuestos corrientes a los
2. importes que se espere pagar o recuperar usando las tasas impositivas de la legislación
guatemalteca.
INVENTARIOS
Como lo refiere la NIFF para PIMES en el numeral 13.6 costo de adquisición.
ANALISIS:
En esta sección se establecen la forma de medición de los inventarios, mantenidos para
la venta en el curso normal de las operaciones. Como se describe en la constancia de
inscripción y modificación al registro tributario unificado en sistema de inventario es a
precio del bien de la empresa por lo que se estable el tipo de costo de adquisición que
aplica en la empresa.