1. Suprema Corte de Justicia de la Nación
(México)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Información
Acrónimo S.C.J.N.
Tipo Corte suprema
Fundación 1825
Ámbito México
Sede México, D. F.
19°25′52″N 99°07′54″O
Ministropresidente Luis María AguilarMorales
Relacionados Consejo de la Judicatura Federal
Sitio web
2. Sitio oficial
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza
del Poder Judicial de la Federación, y está conformada por once jueces o magistrados,
denominados ministros, uno de los cuales es designado como su presidente.
Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre losdiversos poderes y órganos de gobierno, y
solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de
lasresoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más
alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por
sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.1
Índice
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1 Historia
o 1.1 La Corte durante la época de la lucha por la independencia
o 1.2 La Corte entre 1824 y 1836
o 1.3 La Corte en el centralismo
o 1.4 De 1855 a 1917
o 1.5 Reformas al funcionamiento de la Suprema Corte en el periodo comprendido de 1917 a
1994
o 1.6 Periodo reciente y actualidad
2 Composición
o 2.1 Nombramiento
o 2.2 Miembros
3 Funcionamiento
4 Referencias
5 Enlaces externos
§Historia[editar]
Artículo principal: Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
3. Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia.
Los antecedentes de la Suprema Corte se remontan al "Supremo Tribunal de Justicia" que
intentó tener México como nación independiente, y que organizado por José María Morelos en
el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. de 22 de octubre de 1814.
Aquél tribunal funcionó en 1815 en distintas ciudades de la Nueva España, siendo instalado
en Ario, Michoacán (ahora de Rosales).2
§La Corte durante la época de la lucha por la independencia[editar]
El primer tribunal de justicia en México se remonta a 1814, cuando el Congreso de
Chilpancingo, convocado en 1813 por el jefe insurgente José María Morelos y Pavón, expidió
el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, que nunca entró en vigor,
pero que en su artículo 44 se estableció que la soberanía del pueblo correspondía al Supremo
Congreso Mexicano, y que además se crearían dos corporaciones, una con el título de
Supremo Gobierno, y otra, con el del Supremo Tribunal de Justicia; que éste se integraría por
cinco individuos, los que en su número podrían aumentarse por deliberación del Congreso
según lo requieran las circunstancias (Art. 181); que la corporación de individuos que la
compusieren sería renovada cada tres años en la forma siguiente: “en el primero y en el
segundo saldrán dos individuos; y en tercero uno: todos por medio de sorteo que hará el
Supremo Congreso” (Art. 183); que tendría dos fiscales letrados, uno para lo civil y el otro para
lo criminal (Art. 184); que tendría dicho tribunal el tratamiento de Alteza; para aquellos que la
compusieran como titulares del mismo, el de Excelencia, durante el tiempo de la comisión, y
que los fiscales; y secretarios durante su ejercicio deberían de ser llamados como su Señoría.
Lo anterior se cita con el objeto de hacer resaltar la magnificencia y seriedad que se dio en
este Decreto Constitucional a la creación del Supremo Tribunal de Justicia. Conoció el
caso Juan José Ramírez Oláes.
Entrada al edificio.
§La Corte entre 1824 y 1836[editar]
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824, marca el inicio de la
vida jurídico-política de México independiente, dando origen a la Constitución Federal de los
4. Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, documento en el que ya se dispone la
división de los Poderes en los que se asienta y justifica el nuevo gobierno, esto es, el Poder
Ejecutivo, denominado en su artículo 74 el Supremo Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo,
integrado por una Cámara de Diputados y un Senado(Art. 7), y el Poder Judicial, (Art. 123). En
esta misma Acta, en el título 5°, se integran los preceptos constitucionales relativos a la
elección, duración y competencia y solemnes juramentos, a los que debían someterse los
individuos que integrarían esta Institución.
De la época entre 1830 y 1838 se desconoce la lista completa de miembros por no haber
sobrevivido las actas del Tribunal Pleno sino a partir del año de 1839. Sin embargo por fuentes
alternas se sabe que entre los miembros de la Suprema Corte durante este periodo se
encontraban Juan Bautista Morales, Juan José Flores Alatorre, Andrés Quintana Roo, y José
Domingo Rus y Ortega de Azarraullía.
§La Corte en el centralismo[editar]
Entre 1836 y 1855 México vivió bajo el centralismo, por lo que los estados desaparecieron y
en su lugar fueron creados departamentos, y se promulgó una nueva Constitución, conocida
como las Siete Leyes.
Las Siete Leyes fueron propuestas el 2 de octubre de 1835 y ratificadas por el Congreso el 1
de enero de 1836. En este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito, así como
los juzgados de Distrito.
Detalle de la entrada.
§De 1855 a 1917[editar]
Ante el triunfo del liberalismo en 1855, el presidente Ignacio Comonfort publicó una
convocatoria al Congreso Constituyente, reunido de enero adiciembre de 1856, del que resultó
la Constitución de 1857.
Por primera y única vez en su historia, se decreta que los miembros de la Corte fueran electos
popularmente, ya que las Constituciones anteriores preveían la designación por las
legislaturas locales.
El sistema de elección popular es el mismo para todos los demás funcionarios públicos,
indirecto en primer grado, a través de un elector.
5. §Reformas al funcionamiento de la Suprema Corte en el periodo
comprendido de 1917 a 1994[editar]
Desde la aprobación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917
hasta antes del 20 de agosto de 1928 la Suprema Corte se componía por once ministros,
funcionando en Pleno y en dos Salas. A partir de las reformas al artículo 94 de a Constitución
Federal la corte se vio integrada por 16 ministros, funcionando en Pleno y en tres Salas. En
1934 hubo otra reforma a la integración de la Corte y se aumentó el número de ministros de
16 a 21 así como una Sala más.
Debido a la inmensa carga de trabajo que tenía la Suprema Corte (pues hay que recordar que
previo a los Tribunales Colegiados de Circuito ésta era quien resolvía la totalidad de Amparos
Indirectos en Revisión así como los Amparos Directos) en 1951 fue reformado el artículo 94
constitucional, dando origen a los Tribunales Colegiados de Circuito. Gracias a esta adición, el
conocimiento de los juicios de amparo se dividió entre dichos Tribunales Colegiados y la
propia Suprema Corte. No obstante ello, la Corte aún tenía un gran rezago en sus funciones,
situación que motivó que el número de Ministros aumentara de 21 a 26. Éstos nuevos
ministros serían supernumerarios y no integrarían el pleno sino hasta 1967 en virtud de una
reforma.
El 31 de diciembre de 1957 se implementaron reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, facultándose al Pleno para que conociera del amparo contra la
inconstitucionalidad de leyes, atribución que solo tenían las Salas.
Es importante señalar que en 1959 el Senador de la República Rodolfo Brena Torres presentó
ante el Congreso de la Unión una iniciativa en la cuál de reducía el número de ministros de 26
a 11 y en la cual se pretendía investir a la Corte con la sola competencia para conocer sobre
amparos contra inconstitucionalidad de leyes, mientras que los amparos relativos a la
legalidad de los actos reclamados serían enviados a los Tribunales Colegiados. No obstante
dicha iniciativa progresiva, la misma no fue aprobada por el Congreso.
No fue hasta 1988 cuando por virtud de una reforma integral a la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, a la Ley de Amparo y a la Constitución Federal que se les otorgó a
los Tribunales Colegiados de Circuito la competencia exclusiva para conocer de amparo en
materia de control de legalidad de los actos reclamados y reservándosele a la Suprema Corte
la interpretación definitiva de la Constitución. Gracias a estas reformas se logró descentralizar
a la justicia federal y se logró disminuir el rezago en las labores del Máximo Tribunal. Del
mismo modo, con una adición al artículo 94 de la Constitución Federal se le otorgó la facultad
al Pleno de la Corte para emitir acuerdos generales para lograr una mayor prontitud en la
impartición de justicia. Por último, estas reformas modificaron la fracción V del artículo 107 de
la Constitución Federal, otorgándole a la Corte la "facultad de atracción" de asuntos que
originalmente serían competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito pero que por su
trascendencia e importancia tendrían que ser resueltos por la Suprema Corte.
Finalmente fue el 31 de diciembre de 1994 cuando, a través de reformas integrales a la
Constitución, se redujo el número de ministros que integran a la Suprema Corte de 26 a 11 y
se le invistió de facultades propias de un Tribunal Constitucional al estilo de la escuela
europea. El tiempo de encargo de los ministros también se vio modificado, pues de ser vitalicio
el encargo se determinó que los ministros no podrían durar más de 15 años con tal
nombramiento. Cabe destacar que en estas reformas se creó el Consejo de la Judicatura
Federal, siendo este el órgano encargado de los asuntos administrativos del Poder Judicial de
la Federación. 3 y para que nos interesa
§Periodo reciente y actualidad[editar]
A raíz de reformas hechas al artículo 94 constitucional, se dotó al Pleno con la facultad de
emitir acuerdos generales mediante los cuales decidiera de qué asuntos conocería y cuales
6. remitiría a los Tribunales Colegiados de Circuito, en virtud de que sobre tales asuntos ya
existiera jurisprudencia al respecto o no prometieran fallos trascendentales.
Así mismo, se reformó el artículo 107 de la Constitución, estableciéndose que el recurso de
revisión respecto de Amparos Directos solo procedería cuando los Tribunales Colegiados de
Circuitos decidieran sobre la inconstitucionalidad de una ley o establecieran una interpretación
directa de la Constitución. 4
Vista del edificio desde la esquina entre las calles Venustiano Carranza y José Ma. Pino Suárez.
§Composición[editar]
Artículos principales: Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) y Ministro
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte está conformada por 11 ministros, uno de los cuales es
designado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o simplemente Ministro
Presidente. El actual Ministro Presidente de la Suprema Corte es Luis Maria Aguilar Morales,
electo el 2 de enero de 2014 para un periodo que abarcará hasta el 31 de diciembre de 2018.5
§Nombramiento[editar]
Los requisitos actuales para ser electo Ministro son:6
Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado
por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de
más de un año de prisión.
No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador
General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni
gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su
nombramiento.
La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deben recaer,
preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y
probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad,
competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad.7
Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres motivos:8
7. Conclusión del periodo
Renuncia, la cual es sólo procedente en causas graves que deberá calificar el Presidente
de la República y aprobar o negar el Senado.
Jubilación voluntaria: Procede cuándo el interesado solicite su retiro, siempre que reúna
las condiciones de edad y antigüedad.
§Miembros[editar]
Son actuales miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Título Ministro
Edad
actual
Propuesto por
Fecha de Elección como
ministro
Ministro
Presidente
Luis María Aguilar Morales 65
Felipe Calderón
Hinojosa
1 de diciembre de 2009
Ministro Juan N. Silva Meza 70
Ernesto Zedillo
Ponce de León
26 de enero de 1995
Ministro
José Fernando Franco
González-Salas
64 Vicente Fox 12 de diciembre de 2006
Ministro
Jorge Mario Pardo
Rebolledo9 54
Felipe Calderón
Hinojosa
10 de febrero de 2011
Ministro
Alfredo Gutiérrez Ortiz
Mena
45
Felipe Calderón
Hinojosa
3 de diciembre de 2012
Ministro
Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea
55
Felipe Calderón
Hinojosa
1 de diciembre de 2009
Ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán 54
Felipe Calderón
Hinojosa
3 de diciembre de 2012
Ministra
Olga María del Carmen
Sánchez-Cordero Dávila
56
Ernesto Zedillo
Ponce de León
26 de enero de 1995
8. Ministro José Ramón Cossío Díaz 54 Vicente Fox 12 de diciembre de 2003
Ministra
Margarita Beatriz Luna
Ramos
59 Vicente Fox 19 de febrero de 2004
Ministro
Sergio Armando Valls
Hernández
73 Vicente Fox 27 de octubre de 2004
§Funcionamiento[editar]
La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno o en Salas. Se le llama Pleno a
la reunión de los once ministros. Las Salas están integradas, cada una, por cinco ministros, ya
que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Ministro Presidente) no
participa en ninguna de ellas. La Suprema Corte tiene cada año dos períodos de sesiones; el
primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la
primera quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil del mes
de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Las sesiones del Pleno son privadas cuando así lo disponga el propio Pleno y las de las Salas
cuando a su juicio lo exija la moral o el derecho.10
De acuerdo con los artículo 5 y 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y el Acuerdo General Plenario 6/1995, de diecinueve de junio de mil novecientos
noventa y cinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia sesiona los días lunes,
martes y jueves.
El medio oficial de difusión de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y por los Tribunales Colegiados de Circuito es el "Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta". Además, la Suprema Corte de Justicia pública un sistema automático de
consulta de la información jurisprudencial denominado "Jurisprudencia y Tesis Aisladas IUS",
el cual compila y sistematiza ejecutorias, votos, tesis de jurisprudencia y tesis aisladas,
relativas a las resoluciones de ese Alto Tribunal y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
§Referencias[editar]
1. Volver arriba↑
2. DISTRITOS JUDICIALES
3. | | Visto: 4213
4. El Poder Judicial se divide en 18 distritos, constituidos por su cabecera y los
municipios que a cada uno corresponden, conformados de la manera siguiente:
5. Abasolo. Ometepec (cabecera), Cuajinicuilapa, Igualapa, Tlacoachistlahuaca y
Xochistlahuaca.
6. Alarcón. Taxco de Alarcón (cabecera), Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pilcaya y
Tetipac.
7. Aldama. Teloloapan (cabecera), Apaxtla de Castrejón, Cuetzala del Progreso,
General Canuto A. Neri (Acapetlahuaya) y Pedro Ascencio Alquisiras
(Ixcapuzalco).
9. 8. Altamirano. San Luis Acatlán (cabecera), Azoyú, Copala, Cuautepec, Juchitán y
Marquelia.
9. Álvarez. Chilapa de Álvarez (cabecera), Ahuacuotzingo, Atlixtac, José Joaquín de
Herrera y Zitlala.
10. Allende. Ayutla de los Libres (cabecera), Florencio Villarreal y Tecoanapa.
11. Azueta. Zihuatanejo de Azueta (cabecera) y Petatlán.
12. Bravo. Chilpancingo de los Bravo (cabecera), General Heliodoro Castillo
(Tlacotepec), Juan R. Escudero (Tierra Colorada), Leonardo Bravo (Chichihualco),
Mochitlán, Eduardo Neri (Zumpango del Río) y Quechultenango.
13. Cuauhtémoc. Arcelia (cabecera), Ajuchitlán del Progreso, San Miguel Totolapan y
Tlapehuala.
14. Galeana. Tecpan de Galeana (cabecera), Atoyac de Álvarez y Benito Juárez (San
Jerónimo).
15. Guerrero. Tixtla de Guerrero (cabecera) y Mártir de Cuilapan (Apango).
16. Hidalgo. Iguala de la Independencia (cabecera), Atenango del Río, Buenavista de
Cuéllar, Cocula, Copalillo, Huitzuco de los Figueroa y Tepecoacuilco de Trujano.
17. La Montaña. Malinaltepec (cabecera), Atlamajalcingo del Monte, Iliatenco y
Tlacoapa.
18. Mina. Coyuca de Catalán (cabecera), Cutzamala de Pinzón, Pungarabato
(Ciudad Altamirano), Tlalchapa y Zirándaro.
19. Montes de Oca. La Unión de Isidoro Montes de Oca (cabecera) y Coahuayutla de
José María Izazaga.
20. Morelos. Tlapa de Comonfort (cabecera), Acatepec, Alcozauca de Guerrero,
Cochoapa El Grande, Copanatoyac, Metlatónoc, Olinalá, Tlalixtaquilla de
Maldonado, Xalpatláhuac y Zapotitlán Tablas.
21. Tabares. Acapulco de Juárez (cabecera), Coyuca de Benítez y San Marcos.
22. Zaragoza. Huamuxtitlán (cabecera), Alpoyeca, Cualac y Xochihuehuetlán.
23. (JRV)