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Análisis confrontando dicho decreto con lo establecidos en los artículos del
98 al 102 de la LGAP.
LGAP DECRETO PCM-102-2020 CONFRONTACIÓN
DE LA INTERVENCION
Artículo 98. “El Poder Ejecutivo
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RESUMEN
Se instruye al instituto Nacional
Penitenciario para que en
coordinación con la Secretaria
de Finanzas identifiquen los
recursos económicos para
Las juntas interventoras tienen
iguales atribuciones que el
mismo poder Ejecutivo,
entonces porque crearla si ya
existe un órgano encargado de
tales funciones, si se crea una
comisión es para fines
específicos que se espera que
generaran cambios ,cosa que la
administración general no ha
podido lograr.
Considero que el tema del
presupuesto le corresponde
netamente a los administradores
de los centros penitenciarios ya
que ellos conocen la realidad de
los centros penales.
Estas juntas interventoras solo
son creadas con el propósito de
generar más gastos al estado.
En ningún caso se menciona el
involucramiento del Tribunal
Superior de Cuentas, para estos
desembolsos millonarios que se
han hecho, que se supone con el
Artículo 99. De proceder la
intervención, estará a cargo de
una comisión interventora que
se encargará de la
administración de la entidad,
órgano o unidad intervenida y
realizará una evaluación de la
misma con la asesoría del
Tribunal Superior de Cuentas
(TSC).
Artículo 100 . La comisión
interventora tiene las
facultades que correspondan a
los administradores de las
mismas, ejerciendo su
representación legal. El acto de
intervención es causa
justificada para que la comisión
interventora proceda a la
suspensión temporal del
personal, la terminación de
contratos de trabajo o la
revocación de Acuerdos del
personal que se consideren
innecesarios.
financiar los gastos de la junta
interventora.
Articulo 6
RESUMEN
Se instruye a la Comisión
Interventora del Instituto
Nacional Penitenciario y del
Instituto para la Atención de
Menores Infractores para que
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finanzas para que presente
presupuesto.
fin de mejorar los sistemas de
funcionamiento de los centros
penitenciarios, pero es evidente
que nada ha cambiado, no ha
habido cambios a lo interno de
esta institución que necesita
agritos la ayuda de la sociedad,
puesto que los privados de
libertad son seres humanos.
En el PCM 102-2020 existen
cosas buenas como la
pretensión de adjudicación de
tierras para beneficiar a centros
penitenciario.
La creación de juntas
interventoras poco o nada han
hecho en la administración de
dichos centros.
Lo cierto es que la mala
administración nos tiene
sumergidos en la desgracia.
Artículo 101 . Dentro del plazo
que señale el Poder Ejecutivo,
la comisión interventora rendirá
su informe de evaluación en el
que se recomendarán las
medidas que se estimen
adecuadas para mejorar la
situación administrativa y
financiera de la entidad
intervenida.
Artículo 102 . El Poder
Ejecutivo, a la vista del informe
de la comisión interventora,
dictará las decisiones que sean
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ADMINISTRACION PUBLICA.docx

  • 1. Análisis confrontando dicho decreto con lo establecidos en los artículos del 98 al 102 de la LGAP. LGAP DECRETO PCM-102-2020 CONFRONTACIÓN DE LA INTERVENCION Artículo 98. “El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados/// en este caso para intervenir un órgano o unidad de la administración pública. RESUMEN Artículo 2. Reformar el sistema penitenciario con la ayuda de FUSINA,HONDUTEL,I.N.A.M.I. Y DNII. Articulo 4 RESUMEN Se instruye a dirección general de bienes del estado a la oficina administradora de bienes incautados así como cualquier otra institución para que identifiquen o tengan relación de tierras que puedan ser adjudicadas al instituto nacional penitenciarios y el instituto para menores infractores a favor de las mismas. Articulo 5 RESUMEN Se instruye al instituto Nacional Penitenciario para que en coordinación con la Secretaria de Finanzas identifiquen los recursos económicos para Las juntas interventoras tienen iguales atribuciones que el mismo poder Ejecutivo, entonces porque crearla si ya existe un órgano encargado de tales funciones, si se crea una comisión es para fines específicos que se espera que generaran cambios ,cosa que la administración general no ha podido lograr. Considero que el tema del presupuesto le corresponde netamente a los administradores de los centros penitenciarios ya que ellos conocen la realidad de los centros penales. Estas juntas interventoras solo son creadas con el propósito de generar más gastos al estado. En ningún caso se menciona el involucramiento del Tribunal Superior de Cuentas, para estos desembolsos millonarios que se han hecho, que se supone con el Artículo 99. De proceder la intervención, estará a cargo de una comisión interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Artículo 100 . La comisión interventora tiene las facultades que correspondan a los administradores de las mismas, ejerciendo su
  • 2. representación legal. El acto de intervención es causa justificada para que la comisión interventora proceda a la suspensión temporal del personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que se consideren innecesarios. financiar los gastos de la junta interventora. Articulo 6 RESUMEN Se instruye a la Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario y del Instituto para la Atención de Menores Infractores para que presente a la secretaria de finanzas para que presente presupuesto. fin de mejorar los sistemas de funcionamiento de los centros penitenciarios, pero es evidente que nada ha cambiado, no ha habido cambios a lo interno de esta institución que necesita agritos la ayuda de la sociedad, puesto que los privados de libertad son seres humanos. En el PCM 102-2020 existen cosas buenas como la pretensión de adjudicación de tierras para beneficiar a centros penitenciario. La creación de juntas interventoras poco o nada han hecho en la administración de dichos centros. Lo cierto es que la mala administración nos tiene sumergidos en la desgracia. Artículo 101 . Dentro del plazo que señale el Poder Ejecutivo, la comisión interventora rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad intervenida. Artículo 102 . El Poder Ejecutivo, a la vista del informe de la comisión interventora, dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar..