El documento analiza el Decreto PCM-102-2020 sobre la intervención de instituciones públicas en el contexto de los artículos 98-102 de la LGAP. Critica la creación de juntas interventoras para los centros penitenciarios, argumentando que ya existe un órgano encargado de esas funciones y que las juntas solo generan más gastos. También cuestiona que no se involucre al Tribunal de Cuentas en la supervisión de los desembolsos millonarios. Reconoce algunos aspectos positivos del decreto como la adjudic
Tras el nombramiento de las interventoras, se publicó en el diario oficial La Gaceta el tiempo que durarán dichas comisiones y las atribuciones que estas tendrán.
En el caso de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) la intervención tendrá una duración de un año, pudiendo este ser prorrogable.
La interventora deberá rendir un informe preliminar a la presidenta Castro en un plazo de hasta noventa días hábiles, así como un informe final al culminar su mandato.
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
El art. 240 de la Constitución establece que “los
funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren
sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o
Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al
Municipio, lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido,
conforme a las leyes.(…) Los funcionarios y empleados
que la ley determine están obligados a declarar el estado
de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia (…)
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que
tomen posesión de sus cargos. (…) Al cesar en sus cargos,
los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer
una nueva declaración del estado de sus patrimonios.
(… )Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo
podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha
en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”
Lo relativo a esta disposición se regula en la Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), la cual fue emitida hace 55 años,
antes que la Constitución de 1983.
Tras el nombramiento de las interventoras, se publicó en el diario oficial La Gaceta el tiempo que durarán dichas comisiones y las atribuciones que estas tendrán.
En el caso de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) la intervención tendrá una duración de un año, pudiendo este ser prorrogable.
La interventora deberá rendir un informe preliminar a la presidenta Castro en un plazo de hasta noventa días hábiles, así como un informe final al culminar su mandato.
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
El art. 240 de la Constitución establece que “los
funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren
sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o
Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al
Municipio, lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido,
conforme a las leyes.(…) Los funcionarios y empleados
que la ley determine están obligados a declarar el estado
de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia (…)
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que
tomen posesión de sus cargos. (…) Al cesar en sus cargos,
los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer
una nueva declaración del estado de sus patrimonios.
(… )Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo
podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha
en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”
Lo relativo a esta disposición se regula en la Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), la cual fue emitida hace 55 años,
antes que la Constitución de 1983.
El código de trabajo es el instrumento más importante para el colaborador dentro de las empresas ya que en el podemos conocer nuestros derechos como nuestros deberes dentro de las empresas
El código de trabajo es el instrumento más importante para el colaborador dentro de las empresas ya que en el podemos conocer nuestros derechos como nuestros deberes dentro de las empresas
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Análisis confrontando dicho decreto con lo establecidos en los artículos del
98 al 102 de la LGAP.
LGAP DECRETO PCM-102-2020 CONFRONTACIÓN
DE LA INTERVENCION
Artículo 98. “El Poder Ejecutivo
puede intervenir, total o
parcialmente, todos los entes,
órganos o unidades de la
administración pública que
operen con pérdidas, no
cumplan con sus funciones o
no presten adecuadamente los
servicios para los cuales fueron
creados/// en este caso para
intervenir un órgano o unidad
de la administración pública.
RESUMEN
Artículo 2. Reformar el sistema
penitenciario con la ayuda de
FUSINA,HONDUTEL,I.N.A.M.I.
Y DNII.
Articulo 4
RESUMEN
Se instruye a dirección general
de bienes del estado a la oficina
administradora de bienes
incautados así como cualquier
otra institución para que
identifiquen o tengan relación
de tierras que puedan ser
adjudicadas al instituto
nacional penitenciarios y el
instituto para menores
infractores a favor de las
mismas.
Articulo 5
RESUMEN
Se instruye al instituto Nacional
Penitenciario para que en
coordinación con la Secretaria
de Finanzas identifiquen los
recursos económicos para
Las juntas interventoras tienen
iguales atribuciones que el
mismo poder Ejecutivo,
entonces porque crearla si ya
existe un órgano encargado de
tales funciones, si se crea una
comisión es para fines
específicos que se espera que
generaran cambios ,cosa que la
administración general no ha
podido lograr.
Considero que el tema del
presupuesto le corresponde
netamente a los administradores
de los centros penitenciarios ya
que ellos conocen la realidad de
los centros penales.
Estas juntas interventoras solo
son creadas con el propósito de
generar más gastos al estado.
En ningún caso se menciona el
involucramiento del Tribunal
Superior de Cuentas, para estos
desembolsos millonarios que se
han hecho, que se supone con el
Artículo 99. De proceder la
intervención, estará a cargo de
una comisión interventora que
se encargará de la
administración de la entidad,
órgano o unidad intervenida y
realizará una evaluación de la
misma con la asesoría del
Tribunal Superior de Cuentas
(TSC).
Artículo 100 . La comisión
interventora tiene las
facultades que correspondan a
los administradores de las
mismas, ejerciendo su
2. representación legal. El acto de
intervención es causa
justificada para que la comisión
interventora proceda a la
suspensión temporal del
personal, la terminación de
contratos de trabajo o la
revocación de Acuerdos del
personal que se consideren
innecesarios.
financiar los gastos de la junta
interventora.
Articulo 6
RESUMEN
Se instruye a la Comisión
Interventora del Instituto
Nacional Penitenciario y del
Instituto para la Atención de
Menores Infractores para que
presente a la secretaria de
finanzas para que presente
presupuesto.
fin de mejorar los sistemas de
funcionamiento de los centros
penitenciarios, pero es evidente
que nada ha cambiado, no ha
habido cambios a lo interno de
esta institución que necesita
agritos la ayuda de la sociedad,
puesto que los privados de
libertad son seres humanos.
En el PCM 102-2020 existen
cosas buenas como la
pretensión de adjudicación de
tierras para beneficiar a centros
penitenciario.
La creación de juntas
interventoras poco o nada han
hecho en la administración de
dichos centros.
Lo cierto es que la mala
administración nos tiene
sumergidos en la desgracia.
Artículo 101 . Dentro del plazo
que señale el Poder Ejecutivo,
la comisión interventora rendirá
su informe de evaluación en el
que se recomendarán las
medidas que se estimen
adecuadas para mejorar la
situación administrativa y
financiera de la entidad
intervenida.
Artículo 102 . El Poder
Ejecutivo, a la vista del informe
de la comisión interventora,
dictará las decisiones que sean
necesarias, deduciendo la
responsabilidad a que haya
lugar..