Este documento resume las clasificaciones de las cosas y los bienes en Derecho Civil. Explica que las cosas se dividen en muebles (que se pueden mover) e inmuebles (que no se pueden mover). Los bienes se clasifican como fungibles (intercambiables) o no fungibles (únicos), consumibles o no consumibles, divisibles o indivisibles, corpóreos o incorpóreos, simples o compuestos, principales o accesorios. Finalmente, concluye que independientemente de su naturaleza, una cosa puede constitu
2. JUTICALPA, OLANCHO
JUNIO 2022
LAS COSAS Y LOS BIENES
A continuación se hablara de un tema muy importante en materia civil y uno de los
aspectos que se mueven diariamente en la vida del profesional del derecho en su
quehacer diario. Para eso , se hará una descripciónclara de lo que comprende cada
uno de los aspectos generales que incluyen estos; MUEBLES: los muebles son
todos aquellos que podemos tocar y mover de un lugar a otro, son todas las cosas
que adquirimos para usos diario, como una cama, un sillón para recostarse, entre
otros. LOS INMUEBLES: se refiere aquellas posesiones que no pertenecen pero
que no podemos mover, por ejemplo una casa. FUNGIBLES: Un bien fungible, por
tanto, es un bien que, debido al uso que le damos, se deteriora, se gasta o se
destruye. Este bien fungible se consume, pero puede ser reemplazado por otro de
la misma calidad. Así, un claro ejemplo de bien fungible podría ser un par de zapatos
de una marca. Zapatos, los cuales, se deterioran con el uso y pueden ser
reemplazables (comprar otros) cuando estos se deterioran. NO FUNGIBLES: Los
no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie,
calidad y cantidad. Las cosas como materia de las relaciones jurídicas son, el
principio todas las cosas son susceptibles de crear dichas relaciones. Cuando los
individuos ejercen derechos sobre las cosas, en realidad están estableciendo
vínculos jurídicos con otros individuos a través de las propias cosas. Los derechos
no son relaciones que se establezcan de individuo a cosa, sino de individuo a
individuo. Un derecho es una relación entre dos o más personas, nunca entre una
persona y un objeto. Hay cosas, sin embargo que pueden estar fuera de las
relaciones jurídicas, existen asimismo, cosas que la misma ley sustrae a las
relaciones jurídicas. Los bienes su concepto Antiguamente, la doctrina jurídica la
llamaba cosa, solamente a los objetos que podían ser percibidos por medio de
sentido del tacto; en la actualidad se entiende por cosa, en Derecho, todo lo que
3. siendo percibido por cualquiera de los sentidos puede ser materia de una relación
jurídica. Las cosas se convierten en bienes, jurídicamente hablando, cuando éstas
pueden apropiarse. Se llama cosa todo lo que, siendo percibido por cualquiera de
los sentidos, puede ser objeto de una relación jurídica; y bien, toda cosa susceptible
de apropiación. Desde el punto de vista económico, bien es toda cosa que es útil
para satisfacer las necesidades materiales del hombre, desde el punto de vista
jurídico bien es todo lo que puede ser apropiado. Clasificación de los bienes Existen
diversos criterios para clasificar los bines. La clasificación de los bienes tiene
importancia desde el punto de vista de las facultades que los individuos pueden
ejercitar sobre ellos, se presenta una doble clasificación: considerados entre si
mismos y considerándolos según las personas a quienes pertenecen. Bienes
considerados en sí mismo Los bienes considerados en sí mismos se clasifican en
corpóreos e incorpóreos; fungibles y no fungibles; consumibles y no consumibles,
divisibles e indivisibles, simples y compuestos; principales y accesorios; muebles e
inmuebles. Bienes corpóreos y bienes incorpóreos Se llaman bienes corpóreos los
que pueden ser percibidos por los sentidos. Los bienes incorpóreos son los que
pueden ser percibidos por medio de la inteligencia, en este caso se encuentran los
derechos. Si el derecho recae sobre un bien mueble, será, a su vez, mueble; y si
recae sobre un bien inmueble, toma la naturaleza de este último, convirtiéndose en
inmueble. Los derechos que son bienes incorpóreos, pueden a su vez, ser muebles
o inmuebles, según la naturaleza de las cosas sobre que recaen. Bienes fungibles
y bienes no fungibles. Se llaman bienes fungibles los que, por su naturaleza, pueden
ser cambiados por otros de la misma especie, calidad o cantidad. Son bienes no
fungibles los que no pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad
o cantidad, en virtud de que tienen una individualidad propia que impide su
intercambio. Los bienes fungibles pueden ser pesados, contados o medidos. Los
bienes no fungibles no tienen la cualidad anterior, por eso el deudor de estos bienes
sólo se considera como liberado de su obligación cuando ha entregado el bien
expresamente pactado. Bienes consumibles y bienes no consumibles .Son bienes
consumibles los que se destruyen o consumen por el primer uso. Los bienes no
consumibles son los que resisten un uso constante y prolongado. Bienes divisibles
4. y bienes indivisibles. Son divisibles los bienes que pueden fraccionarse sin alterar
su valor. Son indivisibles los bienes que no admiten división cómoda, ya que en
caso de que la sufran alteran básicamente su valor. Bienes simples y bienes
compuestos Son simples los bienes que forman por si mismos una unidad. Son
compuestos los que están integrados por una pluralidad de partes distintas.
Habiendo visto la cantidad de clasificaciones que existen para los bienes, solo
puedo decir que independientemente la cosa que será, dependiendo de su
naturaleza, este se constituirá un bien que puede ser personal o real.