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Con la presente Iniciativa Legislativa se pretende adecuar y corregir
determinados artículos de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, a fin de que dichos dispositivos se encuentren
enmarcados dentro del texto constitucional vigente, sin embargo,
antes de entrar en el detalle de las normas a modificarse, es
necesario detenernos a revisar y analizar el artículo 43° de la
Constitución Política del Perú.
La norma citada menciona en su primer párrafo que: “La República
del Perú es democrática, social, independiente y soberana”.
El artículo empieza definiendo al Perú como una República, lo que en
buena cuenta significa una forma de gobierno, cabe añadir que el
concepto de República está contrapuesto al de monarquía y como tal
podemos definir que, una República es una sociedad políticamente
organizada en la que el poder pertenece al pueblo y éste, de distintas
maneras y con diversos contenidos de poder, elige a un gobierno que
realiza la tarea cotidiana de ejecutar la política.
La democracia es el sistema en el cual las personas son parte de la
sociedad política y ejercen el poder por el hecho de ser ciudadanos,
sin otra cualificación ni exigencia. Esto en cuanto al origen, debiendo
comprenderse además en el concepto, el ejercicio del poder basado
en la separación inter- órganos, la vigencia del Estado de Derecho y
el control político y constitucional.
Por consiguiente, una República democrática se caracteriza por tener
instituciones republicanas como las que se han descrito, pero
también porque el pueblo que tiene el poder en sus manos, congrega
a todos los ciudadanos capaces y no los discrimina del ejercicio del
poder por razones de clase, económicas o de cualquier otra índole.
El carácter de República social significa que, el Estado no toma en
cuenta solamente la realización individual de las personas, sino que
educa a sus grupos humanos en un espíritu de colaboración y
solidaridad.
República independiente significa que el Perú no tiene ningún tipo de
sometimiento formal a otros estados ni organismos del sistema
internacional. Desde luego, el Estado se encuentra obligado por los
tratados internacionales que suscribe, sean bilaterales o
multilaterales; pero ésta es una situación distinta porque es una
palabra empeñada que, formalmente, aceptó por su libre decisión.
La definición de República soberana significa que, no existe otro
poder dentro de la sociedad que el que tiene el Estado. En otras
palabras, el poder de la República es supremo, pero hay que
distinguir que el poder supremo verdaderamente fundacional de la
sociedad política lo tiene el pueblo a través del ejercicio del poder
constituyente, que establece la Constitución. Luego, los que existen
son poderes constituidos, concepto elaborado para definir que éstos
tienen poder pero no pueden modificar la Constitución que los pone
en la situación de tener poder. Esto quiere decir que, los
representantes que tienen poder constituido son detentadores de la
máxima decisión dentro del Estado, porque son representantes del
pueblo. Es éste quien tiene y retiene el último grado de poder formal
de la sociedad. Este último poder puede ser ejercitado de diferentes
formas, entre ellas, por elección, referéndum e iniciativa popular en
los términos de la ley.
El segundo párrafo del artículo 43°, menciona que: “El Estado es uno
e indivisible”.
Mediante este principio se afirma que, el Estado Peruano es íntegro
en su totalidad y en sus partes; es decir, una unidad absoluta. Esto
es particularmente aplicable cuando se discuten temas de
regionalización y descentralización. Que el Estado sea uno no afecta
esos temas, pues no los excluye, pero sí son necesarias grandes
dosis de pragmatismo y conocimiento para poder conciliar tanto el
carácter unitario como el descentralizado y regional y con ello,
elaborar las normas de relación de las entidades gubernativas de los
diversos niveles.
El tercer párrafo está referido a las características del gobierno del
Estado, precisa que: “su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado y se organiza según el principio de separación de
poderes”.
Dice en primer término, que el gobierno es unitario, significa que hay
una dimensión gubernativa del Estado que tiene alcance nacional. Es
lo que llamamos el Gobierno Central, los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, a los que hay que agregar varios otros órganos
de singular importancia que, en conjunto y según sus especialidades
y competencias, gobiernan el país.
El carácter representativo del gobierno consiste en que los
gobernantes de todos los niveles tienen respaldo directo o indirecto
en la elección popular y que por ello, representan al pueblo en las
decisiones que toman. Esto no quiere decir que están sujetos a hacer
lo que el pueblo desea que hagan; porque ello sería estar sujeto a
mandato imperativo, pero sí que actúan en nombre del pueblo y con
el deber de procurar el bien del país.
Que el gobierno sea descentralizado significa que no todo el poder
de decisión reside en el nivel nacional del Estado ya que, hay
organismos de gobierno intermedios, los regionales y locales, que
tienen competencias propias y exclusivas, que ejercen sin consultar
al Gobierno Central y sin que éste pueda intervenir en ellas.
El principio de separación de poderes tiene como postulado
fundamental que el poder público de un determinado nivel o ámbito
territorial no recaiga en manos de una o de pocas personas, sino que
sea distribuido entre órganos, de manera que cada uno de éstos
tenga una cuota de poder y al mismo tiempo tenga la posibilidad de
controlar efectivamente a los otros poderes.

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  • 1. Con la presente Iniciativa Legislativa se pretende adecuar y corregir determinados artículos de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de que dichos dispositivos se encuentren enmarcados dentro del texto constitucional vigente, sin embargo, antes de entrar en el detalle de las normas a modificarse, es necesario detenernos a revisar y analizar el artículo 43° de la Constitución Política del Perú. La norma citada menciona en su primer párrafo que: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana”. El artículo empieza definiendo al Perú como una República, lo que en buena cuenta significa una forma de gobierno, cabe añadir que el concepto de República está contrapuesto al de monarquía y como tal podemos definir que, una República es una sociedad políticamente organizada en la que el poder pertenece al pueblo y éste, de distintas maneras y con diversos contenidos de poder, elige a un gobierno que realiza la tarea cotidiana de ejecutar la política. La democracia es el sistema en el cual las personas son parte de la sociedad política y ejercen el poder por el hecho de ser ciudadanos, sin otra cualificación ni exigencia. Esto en cuanto al origen, debiendo comprenderse además en el concepto, el ejercicio del poder basado en la separación inter- órganos, la vigencia del Estado de Derecho y el control político y constitucional. Por consiguiente, una República democrática se caracteriza por tener instituciones republicanas como las que se han descrito, pero también porque el pueblo que tiene el poder en sus manos, congrega a todos los ciudadanos capaces y no los discrimina del ejercicio del poder por razones de clase, económicas o de cualquier otra índole. El carácter de República social significa que, el Estado no toma en cuenta solamente la realización individual de las personas, sino que educa a sus grupos humanos en un espíritu de colaboración y solidaridad. República independiente significa que el Perú no tiene ningún tipo de sometimiento formal a otros estados ni organismos del sistema internacional. Desde luego, el Estado se encuentra obligado por los tratados internacionales que suscribe, sean bilaterales o multilaterales; pero ésta es una situación distinta porque es una palabra empeñada que, formalmente, aceptó por su libre decisión.
  • 2. La definición de República soberana significa que, no existe otro poder dentro de la sociedad que el que tiene el Estado. En otras palabras, el poder de la República es supremo, pero hay que distinguir que el poder supremo verdaderamente fundacional de la sociedad política lo tiene el pueblo a través del ejercicio del poder constituyente, que establece la Constitución. Luego, los que existen son poderes constituidos, concepto elaborado para definir que éstos tienen poder pero no pueden modificar la Constitución que los pone en la situación de tener poder. Esto quiere decir que, los representantes que tienen poder constituido son detentadores de la máxima decisión dentro del Estado, porque son representantes del pueblo. Es éste quien tiene y retiene el último grado de poder formal de la sociedad. Este último poder puede ser ejercitado de diferentes formas, entre ellas, por elección, referéndum e iniciativa popular en los términos de la ley. El segundo párrafo del artículo 43°, menciona que: “El Estado es uno e indivisible”. Mediante este principio se afirma que, el Estado Peruano es íntegro en su totalidad y en sus partes; es decir, una unidad absoluta. Esto es particularmente aplicable cuando se discuten temas de regionalización y descentralización. Que el Estado sea uno no afecta esos temas, pues no los excluye, pero sí son necesarias grandes dosis de pragmatismo y conocimiento para poder conciliar tanto el carácter unitario como el descentralizado y regional y con ello, elaborar las normas de relación de las entidades gubernativas de los diversos niveles. El tercer párrafo está referido a las características del gobierno del Estado, precisa que: “su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes”. Dice en primer término, que el gobierno es unitario, significa que hay una dimensión gubernativa del Estado que tiene alcance nacional. Es lo que llamamos el Gobierno Central, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los que hay que agregar varios otros órganos de singular importancia que, en conjunto y según sus especialidades y competencias, gobiernan el país. El carácter representativo del gobierno consiste en que los gobernantes de todos los niveles tienen respaldo directo o indirecto en la elección popular y que por ello, representan al pueblo en las decisiones que toman. Esto no quiere decir que están sujetos a hacer
  • 3. lo que el pueblo desea que hagan; porque ello sería estar sujeto a mandato imperativo, pero sí que actúan en nombre del pueblo y con el deber de procurar el bien del país. Que el gobierno sea descentralizado significa que no todo el poder de decisión reside en el nivel nacional del Estado ya que, hay organismos de gobierno intermedios, los regionales y locales, que tienen competencias propias y exclusivas, que ejercen sin consultar al Gobierno Central y sin que éste pueda intervenir en ellas. El principio de separación de poderes tiene como postulado fundamental que el poder público de un determinado nivel o ámbito territorial no recaiga en manos de una o de pocas personas, sino que sea distribuido entre órganos, de manera que cada uno de éstos tenga una cuota de poder y al mismo tiempo tenga la posibilidad de controlar efectivamente a los otros poderes.