UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FORMACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO
PARTICIPANTE:: YISANGEL COLINA
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-22.314.707
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
FACILITADOR: ABG. EMILY RAMIREZ
SECCIÓN: S-A
BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA. Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de
Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar
esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la
educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección
de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente
Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002
Asunto: Estado Social de Derecho. Naturaleza. Conceptos actuales
“ ...sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que
la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales,
impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin
posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con
otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la
igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones
iguales.
Estado de Justicia
El Estado de Justicia se caracteriza por leyes justas, necesarias, bien escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones
proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto [5]. Eso quiere decir, que no
sean extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento. En el Estado de
Justicia prohibida la justicia por mano propia o venganza
Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad
radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para
lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del
individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer
con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al
estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, asi como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las
tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus
conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en
la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los
derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a
la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos
humanos.
La Descentralización puede entenderse bien como proceso (desde lo centralizado) o como forma de funcionamiento de una organización. Supone
transportar el poder, (y como tal, el conocimiento yl os recursos) de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente
subordinadas. La relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones
estratégicas y operacionales.
La descentralización en la Constitución de 1961, La constitucionalización del proceso de descentralización política como política de estado:
Venezuela siempre ha sido formalmente un país de estructura federal, aunque materialmente, con los altos y bajos que ya hemos reseñado en
este estudio, no lo ha sido completamente, esto ha llevado a que se diga que es un estado “semi-federal”, esto ha sido así por el constante
proceso de centralización el cual ha vaciado de real contenido las competencias de los entes federados, en este caso descentralizados, aunado a
esto el caudillismo del siglo XIX ha conspirado igualmente en contra del federalismo y por consiguiente en favor de la centralización. Este
caudillismo que caracterizó a Venezuela hasta el año de 1908, fecha en la cual Juan Vicente Gómez asume el poder por un golpe de estado, sólo
fue sometido de la misma manera caudillista, de esa forma es que Gómez logró pacificar el país y evitar su desintegración, es decir, requirió de la
centralización y el ejercicio autocrático del poder para lograrlo.
PODER PÚBLICO ESTADAL Y SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:
El poder público estadal, es aquel que está constituido por un Gobernador y un consejo Legislativo.
Su estructura Organizativa:
Gobernador
Consejo Legislativo
Un Gobernador.
Es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido por sufragio popular, universal, directo, y secreto para mandatos de 4
años pudiendo ser reelegido de manera continua como lo establece la Enmienda uno de la Constitución, el gobernador deberá nombrar un
Gabinete de Secretarios o de Directores (entre ellos el Secretario de Gobierno) y un procurador general previa autorización del Consejo
Legislativo conforme a cada una de las Constituciones de los Estados. En el caso del Distrito Capital y Las Dependencias Federales que no
poseen gobernador, son administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente de Venezuela.
El Consejo Legislativo.
Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, esta compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen
de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza
cada 4 años, pudiendo ser reelegidos. Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
La Constitución de 1961, presentaba una estructura del Poder Público, concentrada en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, hay que
significar, que una de las innovaciones que trajo consigo nuestra Carta Magna fue la incorporación de dos Poderes, lo cual quedó estructurada en:
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano, Poder Electoral
La Administración Pública puede ser: centralizada, desconcentrada y descentralizada. La centralización se concentra en un solo órgano o poder,
generalmente es el Poder Ejecutivo. Este tipo de administración se practica en forma jerárquica y se ubica mayormente en la Capital de la República.
Por su parte la descentralización, es la administración donde el poder se distribuye entre los órganos regionales en forma equitativa, sin que
ello pierda control y fiscalización que le corresponde al Poder Ejecutivo. Este sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y organizada
prestación de los servicios públicos. Es por ello, que cuando se contemplan las competencias concurrentes, es cuando se empieza a determinar la
descentralización del Poder Público Central hacia los Estados.
EL principio de descentralización está establecido por el Estado en el artículo 4 de la CRBV. Hay descentralización específica como por ejemplo
el artículo 16 de la CRBV. En su primer aparte habla de la división político territorial, señalando que el estado será dividido en estados, Municipios. La
división político territorial tendrá una ley especial que la desarrollará. Además, el art. 157 Ejusdem, comenta específicamente de la
descentralización. Allí se hace referencia a la atribución de competencia por parte de la Asamblea Nacional a los Estados Territoriales y Municipios. La
descentralización es para deslastrar al Estados Nacional. El Artículo 158 establece la finalidad de la descentralización que no es más que
el desideratum de la descentralización; es decir, que el Estado busque que el estado y Municipio tengan más competencias y así resolver más rápido
los problemas.
En ese sentido, el artículo 184 CRBV, hace mención a la descentralización de los servicios. La descentralización se busca en la parte funcional
y administrativa. Nunca se ha visto una empresa regional ni municipal que tenga cogestión (mecanismo). Otros niveles de descentralización territorial
está contemplado en el artículo 184 Nral 6.
En otro orden de ideas, se tiene que la desconcentración: es una figura administrativa que consiste en que se establezcan en los diversos
niveles del poder desconcentrado y establece unidades en cada uno de los territorios. Se constituye unidades que se encargan de tramitar los
procedimientos y hasta sustanciar, pero quien toma la decisión es la República, es decir siempre tendrá el control.
La administración Pública se fundamenta en los principios de honestidad (ajustada a principios éticos), participación de los funcionarios,
celeridad sin retardo en las decisiones, eficacia es dando oportuna respuesta a lo que le competa, eficiencia en función y actuación, transparencia,
consiste en actuar con claridad, rendición de cuentas por su gestión y responsabilidad por los actos realizados.
En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno, es el órgano que tiene como función la planificación y coordinación de políticas y acciones del
proceso de descentralización y transferencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Cabe destacar, que el Fondo de
Compensación Interterritorial depende de su actividad, y además, está destinado al financiamiento de inversiones públicas, promoviendo el desarrollo
equilibrado de las regiones, apoyando obras y servicios esenciales para las regiones y comunidades de menor desarrollo. Así pues, dicho Consejo está
integrado por el Vicepresidente Ejecutivo (Presidente), los Ministros, los Gobernadores, un Alcalde por cada Estado y un representante de la sociedad
organizada.
En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el cual será presidido por el Gobernador y a su vez
lo integrarán los Alcaldes, Directores Estadales de los Ministerios, una representación de los Legisladores, de los Concejales.
El sistema federal se caracteriza porque el poder político está dividido entre una autoridad central o nacional y unas unidades locales
autónomas mas pequeñas denominadas provincias o estados.
La tradición constitucional de Venezuela es el sistema federal de gobierno, así lo declara el artículo 4º de la actual Constitución:
“La Republica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución…”
En el Estado descentralizado las entidades político-territoriales que lo conforman, como en el caso nuestro, los estados y Municipios, son
entidades políticos autónomas e independientes del Poder Central. La autonomía abarca la elección directa de sus autoridades, el poder
para legislar en materias de su competencia, la autonomía necesaria para organizar los servicios públicos que prestan a las comunidades
que sirven y la potestad de establecer impuestos y contribuciones que le permitan atender el gasto publico que generan lo servicios que
prestan.
En Venezuela existen tres niveles de gobierno, el Poder Central, el Poder Estadal y el Poder Municipal, que a su vez contienen una rama
ejecutiva, una rama legislativa, y, en el caso del Poder central una rama judicial. Además de estos poderes tradicionales existe en el nivel
nacional un Poder ciudadano o Moral y el Poder Electoral, con lo cual se completan las cinco ramas del poder publico independientes y
autónomas.
Base Legal
Se han dictado diversas leyes que desarrollan los principios constitucionales referidos a los Estados, y estas son:
Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estados
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, cuyas disposiciones quedaron en su
mayor parte derogadas por el texto Constitucional.
Ley Orgánica de los Consejos Legislativos Estadales. Gaceta Oficial Nº 37282 del 13/09/01.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal
Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. (FIDES) (GO Nº 37066 del 30/10/00)
Los Concejos Municipales de Venezuela o Concejo Municipal en Venezuela, representan el Poder Legislativo de los Municipios autónomos. Los
integrantes del Concejo Municipal se llaman Concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, El número
de concejales depende de la población, En cada Municipio se elige un concejal por cada 20.000 habitantes, Son cargos de elección popular,
directa y secreta y duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Funciones: Emite acuerdos de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, que se llaman Ordenanzas.
Supervisan la gestión del alcalde.
Recibir anualmente el Informe de gestión del alcalde.
Declarar faltas graves del alcalde por omisión en sus deberes.
Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. *Nombra al Contralor Municipal.
Aprueba el presupuesto municipal.
Aprueba cambios de nombre del municipio.
Autoriza concesiones de servicios públicos.
Aprueba planes de desarrollo municipal y urbanístico.
Autoriza las ausencias del alcalde.
También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Cada Concejal tiene derecho a escoger
su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal.
Base legal: La Constitución venezolana de 1999 establece en su artículo 175 que la función legislativa en los municipios corresponde al Concejo
Municipal:
Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma
establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) establece en su artículo 92 lo siguiente:
CAPÍTULO III
Organización y funciones del Consejo Municipal:
Artículo 92.- La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo integrado por los Concejales o Concejalas electos o electas en la forma
determinada en la Constitución y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público
Municipal.
Requisitos: Según el artículo 93 de la misma ley los requisitos para ser concejal son:
Ser venezolano (por nacimiento o por naturalización)
Ser mayor de 21 años.
Haber residido por los menos 3 años en el municipio justo antes de la elección. (si se trata de municipios fronterizos los naturalizados
deberán haber residido por lo menos 10 años previos a la elección).
GRACIAS

La formación-del-estado-venezolano-uft-2015

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO FORMACIÓN DEL ESTADO VENEZOLANO PARTICIPANTE:: YISANGEL COLINA CÉDULA DE IDENTIDAD: V-22.314.707 ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL FACILITADOR: ABG. EMILY RAMIREZ SECCIÓN: S-A BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
  • 2.
    ESTADO DEMOCRATICO YSOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA. Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. ESTADO SOCIAL DE DERECHO Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002 Asunto: Estado Social de Derecho. Naturaleza. Conceptos actuales “ ...sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. Estado de Justicia El Estado de Justicia se caracteriza por leyes justas, necesarias, bien escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto [5]. Eso quiere decir, que no sean extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento. En el Estado de Justicia prohibida la justicia por mano propia o venganza
  • 3.
    Las funciones esencialesdel Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, asi como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos. La Descentralización puede entenderse bien como proceso (desde lo centralizado) o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transportar el poder, (y como tal, el conocimiento yl os recursos) de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La descentralización en la Constitución de 1961, La constitucionalización del proceso de descentralización política como política de estado: Venezuela siempre ha sido formalmente un país de estructura federal, aunque materialmente, con los altos y bajos que ya hemos reseñado en este estudio, no lo ha sido completamente, esto ha llevado a que se diga que es un estado “semi-federal”, esto ha sido así por el constante proceso de centralización el cual ha vaciado de real contenido las competencias de los entes federados, en este caso descentralizados, aunado a esto el caudillismo del siglo XIX ha conspirado igualmente en contra del federalismo y por consiguiente en favor de la centralización. Este caudillismo que caracterizó a Venezuela hasta el año de 1908, fecha en la cual Juan Vicente Gómez asume el poder por un golpe de estado, sólo fue sometido de la misma manera caudillista, de esa forma es que Gómez logró pacificar el país y evitar su desintegración, es decir, requirió de la centralización y el ejercicio autocrático del poder para lograrlo.
  • 4.
    PODER PÚBLICO ESTADALY SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: El poder público estadal, es aquel que está constituido por un Gobernador y un consejo Legislativo. Su estructura Organizativa: Gobernador Consejo Legislativo Un Gobernador. Es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido por sufragio popular, universal, directo, y secreto para mandatos de 4 años pudiendo ser reelegido de manera continua como lo establece la Enmienda uno de la Constitución, el gobernador deberá nombrar un Gabinete de Secretarios o de Directores (entre ellos el Secretario de Gobierno) y un procurador general previa autorización del Consejo Legislativo conforme a cada una de las Constituciones de los Estados. En el caso del Distrito Capital y Las Dependencias Federales que no poseen gobernador, son administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente de Venezuela. El Consejo Legislativo. Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, esta compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos. Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
  • 5.
    La Constitución de1961, presentaba una estructura del Poder Público, concentrada en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, hay que significar, que una de las innovaciones que trajo consigo nuestra Carta Magna fue la incorporación de dos Poderes, lo cual quedó estructurada en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano, Poder Electoral La Administración Pública puede ser: centralizada, desconcentrada y descentralizada. La centralización se concentra en un solo órgano o poder, generalmente es el Poder Ejecutivo. Este tipo de administración se practica en forma jerárquica y se ubica mayormente en la Capital de la República. Por su parte la descentralización, es la administración donde el poder se distribuye entre los órganos regionales en forma equitativa, sin que ello pierda control y fiscalización que le corresponde al Poder Ejecutivo. Este sistema fomenta el desarrollo regional y una mejor y organizada prestación de los servicios públicos. Es por ello, que cuando se contemplan las competencias concurrentes, es cuando se empieza a determinar la descentralización del Poder Público Central hacia los Estados. EL principio de descentralización está establecido por el Estado en el artículo 4 de la CRBV. Hay descentralización específica como por ejemplo el artículo 16 de la CRBV. En su primer aparte habla de la división político territorial, señalando que el estado será dividido en estados, Municipios. La división político territorial tendrá una ley especial que la desarrollará. Además, el art. 157 Ejusdem, comenta específicamente de la descentralización. Allí se hace referencia a la atribución de competencia por parte de la Asamblea Nacional a los Estados Territoriales y Municipios. La descentralización es para deslastrar al Estados Nacional. El Artículo 158 establece la finalidad de la descentralización que no es más que el desideratum de la descentralización; es decir, que el Estado busque que el estado y Municipio tengan más competencias y así resolver más rápido los problemas. En ese sentido, el artículo 184 CRBV, hace mención a la descentralización de los servicios. La descentralización se busca en la parte funcional y administrativa. Nunca se ha visto una empresa regional ni municipal que tenga cogestión (mecanismo). Otros niveles de descentralización territorial está contemplado en el artículo 184 Nral 6. En otro orden de ideas, se tiene que la desconcentración: es una figura administrativa que consiste en que se establezcan en los diversos niveles del poder desconcentrado y establece unidades en cada uno de los territorios. Se constituye unidades que se encargan de tramitar los procedimientos y hasta sustanciar, pero quien toma la decisión es la República, es decir siempre tendrá el control. La administración Pública se fundamenta en los principios de honestidad (ajustada a principios éticos), participación de los funcionarios, celeridad sin retardo en las decisiones, eficacia es dando oportuna respuesta a lo que le competa, eficiencia en función y actuación, transparencia, consiste en actuar con claridad, rendición de cuentas por su gestión y responsabilidad por los actos realizados. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno, es el órgano que tiene como función la planificación y coordinación de políticas y acciones del proceso de descentralización y transferencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Cabe destacar, que el Fondo de Compensación Interterritorial depende de su actividad, y además, está destinado al financiamiento de inversiones públicas, promoviendo el desarrollo equilibrado de las regiones, apoyando obras y servicios esenciales para las regiones y comunidades de menor desarrollo. Así pues, dicho Consejo está integrado por el Vicepresidente Ejecutivo (Presidente), los Ministros, los Gobernadores, un Alcalde por cada Estado y un representante de la sociedad organizada. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el cual será presidido por el Gobernador y a su vez lo integrarán los Alcaldes, Directores Estadales de los Ministerios, una representación de los Legisladores, de los Concejales.
  • 6.
    El sistema federalse caracteriza porque el poder político está dividido entre una autoridad central o nacional y unas unidades locales autónomas mas pequeñas denominadas provincias o estados. La tradición constitucional de Venezuela es el sistema federal de gobierno, así lo declara el artículo 4º de la actual Constitución: “La Republica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución…” En el Estado descentralizado las entidades político-territoriales que lo conforman, como en el caso nuestro, los estados y Municipios, son entidades políticos autónomas e independientes del Poder Central. La autonomía abarca la elección directa de sus autoridades, el poder para legislar en materias de su competencia, la autonomía necesaria para organizar los servicios públicos que prestan a las comunidades que sirven y la potestad de establecer impuestos y contribuciones que le permitan atender el gasto publico que generan lo servicios que prestan. En Venezuela existen tres niveles de gobierno, el Poder Central, el Poder Estadal y el Poder Municipal, que a su vez contienen una rama ejecutiva, una rama legislativa, y, en el caso del Poder central una rama judicial. Además de estos poderes tradicionales existe en el nivel nacional un Poder ciudadano o Moral y el Poder Electoral, con lo cual se completan las cinco ramas del poder publico independientes y autónomas. Base Legal Se han dictado diversas leyes que desarrollan los principios constitucionales referidos a los Estados, y estas son: Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estados Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, cuyas disposiciones quedaron en su mayor parte derogadas por el texto Constitucional. Ley Orgánica de los Consejos Legislativos Estadales. Gaceta Oficial Nº 37282 del 13/09/01. Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. (FIDES) (GO Nº 37066 del 30/10/00)
  • 7.
    Los Concejos Municipalesde Venezuela o Concejo Municipal en Venezuela, representan el Poder Legislativo de los Municipios autónomos. Los integrantes del Concejo Municipal se llaman Concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, El número de concejales depende de la población, En cada Municipio se elige un concejal por cada 20.000 habitantes, Son cargos de elección popular, directa y secreta y duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Funciones: Emite acuerdos de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, que se llaman Ordenanzas. Supervisan la gestión del alcalde. Recibir anualmente el Informe de gestión del alcalde. Declarar faltas graves del alcalde por omisión en sus deberes. Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. *Nombra al Contralor Municipal. Aprueba el presupuesto municipal. Aprueba cambios de nombre del municipio. Autoriza concesiones de servicios públicos. Aprueba planes de desarrollo municipal y urbanístico. Autoriza las ausencias del alcalde. También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Cada Concejal tiene derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal. Base legal: La Constitución venezolana de 1999 establece en su artículo 175 que la función legislativa en los municipios corresponde al Concejo Municipal: Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) establece en su artículo 92 lo siguiente: CAPÍTULO III Organización y funciones del Consejo Municipal: Artículo 92.- La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo integrado por los Concejales o Concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal. Requisitos: Según el artículo 93 de la misma ley los requisitos para ser concejal son: Ser venezolano (por nacimiento o por naturalización) Ser mayor de 21 años. Haber residido por los menos 3 años en el municipio justo antes de la elección. (si se trata de municipios fronterizos los naturalizados deberán haber residido por lo menos 10 años previos a la elección).
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