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La asociación de vecinos ERREKABERRI, en el trámite de información pública del
expediente de revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-
Gasteiz, comparece y manifiesta su oposición a dicho expediente, reiterando los
motivos que expusimos ante el Ayuntamiento en el trámite de información pública de la
fase de Avance, conforme a las siguientes:

                                   ALEGACIONES

                                        I
                        Resumen de los motivos de oposición

En esencia nos oponemos al expediente de revisión por las siguientes razones:

   a) Porque rompe la unidad del Plan General sin una justificación razonable,
      asumiendo un nuevo modelo de ciudad que exclusivamente se aplica a los
      barrios de Salburua y Zabalgana, a los que se les priva de los equipamientos y
      espacios libres inicialmente previstos, para saturar de nuevos edificios dichas
      parcelas, con graves afecciones a los edificios ya construidos, privándoles de
      vistas, soleamiento y calidad urbana de los espacios.

   b) Porque la justificación que se ofrece no es razonable en la medida en que el
      proyecto adopta una solución desproporcionada. No es razonable porque, aun
      aceptando la bondad del nuevo paradigma de la ciudad compacta, no tiene en
      cuenta la propia realidad física de Vitoria-Gasteiz, aplicando un modelo
      extremo de 70 viviendas por hectárea que ni siquiera está contemplado por el
      planeamiento territorial, modelo que puede ser apropiado para ciudades sin
      posibilidades de expansión, pero que constituye una exceso en Vitoria-Gasteiz,
      máxime cuando se pretende introducir con calzador ignorando los
      condicionantes y alojando los nuevos edificios entre los existentes, con graves
      afecciones a las viviendas existentes, y sacrificio de los vecinos.


   c) Porque la iniciativa de la revisión no es municipal sino de las Juntas de
      Concertación de los barrios de Salburua y Zabalgana, esto es de las
      constructoras propietarias de suelo (así lo dijo el avance en su primera página),
      a quienes se reconoce un aprovechamiento de un tercio de la nueva
      edificabilidad sin motivo alguno, puesto que ya obtuvieron los beneficios que el
      Plan General les permitía con lo que ya han construido y vendido, siendo así
      que en su lugar se debe reconocer dicho beneficio a los actuales propietarios
      de las viviendas que se subrogan en la posición de los primitivos propietarios
      de suelo, que tras la reparcelación y venta de los inmuebles resultantes ya no
      lo son, aun cuando se halle pendiente de recepción la urbanización.

   d) Porque el injusto reparto de beneficios a las constructoras (sin cargas), y el
      sacrificio que se impone a los vecinos, augura serios problemas de gestión,
      múltiples reclamaciones judiciales, demandas de responsabilidad patrimonial
      por daños morales y patrimoniales de los vecinos que se vean perjudicados.


Pasamos seguidamente a desarrollar dichas ideas.

                                          II

    Injustificado cambio de paradigma o de modelo de ciudad ideal, pero solo para
                                Salburua y Zabalgana:
La idea motriz de la presente revisión del PGOU está en el radical cambio de
paradigma, o de modelo ideal de ciudad que, curiosamente, se produce el 11 de
agosto de 2008 mediante la firma de la 2ª Adenda al Convenio urbanístico para las
ampliaciones de la ciudad al Este y al Oeste en Salburua y Zabalgana, entre el
Ayuntamiento y los propietarios de suelo.

Frente a un modelo desarrollista propio de los años sesenta, originado por el
fenómeno de la industrialización y los crecimientos urbanos asociados a ella, y
caracterizado por el caos urbano, enormes densidades edificatorias, y carencia de
espacios libres y equipamientos, se reaccionó asumiendo como modelo ideal el de
una ciudad espaciada, con densidades edificatorias medias e importante dotación de
espacios libres y equipamientos. Este es el modelo aplicado en Vitoria-Gasteiz en
Lakua y después en Salburua y Zabalgana.

Tras la firma del citado convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y las constructoras
propietarias del suelo, el decreto del Alcalde de 31 de julio de 2009, supone el
pistoletazo de salida de las dos revisiones parciales del PGOU referidas a los barrios
de Salburua y Zabalgana, auspiciadas por los propietarios de suelo, que serán los
máximos beneficiarios del proceso.

El decreto del Alcalde y el avance presentado, parten de dos ideas. Una, que dicho
modelo urbanístico supone una excesiva ocupación de suelo que no es sostenible
medioambientalmente. Otra, que da lugar a una ciudad dispersa que no favorece las
relaciones sociales ni el comercio. A partir de ellas, se asume un nuevo paradigma, un
modelo distinto de ciudad ideal, que se define como ciudad compacta, caracterizada
por unas densidades edificatorias de entre 70 y 100 viviendas por hectárea, lo que
evitaría la excesiva ocupación de suelo y el aislamiento social del anterior modelo. Eso
sí, únicamente para Salburua y Zabalgana, no para el resto de la ciudad.

Estas ideas esenciales se recogen en el Manual para la redacción del planeamiento
urbanístico con criterios de sostenibilidad elaborado a instancias del Departamento de
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la sociedad
pública de gestión ambiental IHOBE (marzo de 2005), que propugna restringir la baja
densidad (<30Vv/ha) a núcleos pequeños y rurales, limitar la media densidad (30-50
Vv/ha) a remates urbanos, o núcleos urbanos de tamaño pequeño o mediano, y
generalizar la alta densidad (>50Vv/ha) a entornos netamente urbanos.

Además, este cambio de modelo tuvo su reflejo en la Ley vasca de Suelo y Urbanismo
de 2006, que no impide ni la vivienda unifamiliar ni la baja densidad localizada en las
ciudades y pueblos, sino que se limita a exigir una edificabilidad mínima en cada
sector de suelo urbanizable de 0,40 m2 de techo por cada metro de suelo, equivalente
a 40Vv/ha, excluidos los sistemas generales, coeficiente que los ámbitos de Salburua
y Zabalgana sobrepasan ampliamente, con edificabilidades netas por encima de 0.90,
y con densidades netas por encima de 70 viviendas por hectárea.

Pues bien, si la Ley de Suelo y Urbanismo contempla 40Vv/ha como mínimo que
salvaguarda un desarrollo sostenible, y si el Manuel de planeamiento sostenible del
Gobierno Vasco propugna como alta densidad sostenible a partir de 50 Vv/ha, el el
documento la revisión del PGOU aprobado inicialmente da un salto en el vacío, y
pasa de una densidad bruta de 51,64 Vv/ha en Zabalgana y de 52,43 Vv/ha en
Salburua a 73,76 Vv/ha y 73,29 Vv/Ha respectivamente, incrementando la densidad
prevista en el documento de Avance.
Un cambio de criterio semejante denota ligereza o frivolidad. Es pasar de blanco a
negro sin zona de grises. Por la irreversibilidad de la decisión, la prudencia aconseja
que, en el caso de cambiar de opinión sobre la densidad idónea, se haga adoptando
un modelo intermedio, puesto que, dada la volubilidad del planificador, nadie
garantiza que dentro de diez años no cambie nuevamente de opinión y se considere
entonces que el modelo idóneo es el actual, o que en el medio está la virtud.

La decisión adoptada es arriesgada, irreflexiva e irrazonable, puesto que en la
adopción de un modelo de desarrollo sostenible no cabe ignorar la propia realidad
territorial de la ciudad. No es lo mismo enfrentarse a la planificación de Bilbao, Eibar o
Llodio, que se encuentran encajonadas por montañas y sin posibilidad alguna de
expansión, que planificar Vitoria-Gasteiz que cuenta con suelo suficiente. Si en las
primeras puede resultar idónea una densidad de 70 Vv/ha, no es contrario al principio
de sostenibilidad planificar Vitoria-Gasteiz sobre un modelo próximo a las 50Vv/ha,
densidad que la propia Ley vasca y el Manuel de planificación del Gobierno Vasco
consideran alta y sostenible y que asimismo lo considera el vigente planeamiento
territorial incluso para el Bilbao metropolitano.

Además también aconsejan una mínima prudencia en la decisión que se adopte, la
circunstancia del grave perjuicio que se causa a los propietarios que adquirieron sus
viviendas en los barrios afectados sobre la confianza generada por el propio
Ayuntamiento. Ello obliga a redensificar, en su caso, en aquellos lugares en que los
perjuicios se minimicen, y excluye la solución adoptada por abusiva e infundada,
puesto que ni siquiera cuenta con un estudio de necesidad de vivienda y crecimiento
de la población, lo que resulta grave teniendo en cuenta que las necesidades de
vivienda se han reducido drásticamente hasta el punto de que se empieza a hablar de
construir vivienda de VPO a la carta.

                                            III

 Ruptura de la unidad del Plan General sin justificación. Trato discriminatorio para los
                                 barrios afectados.


La ley vasca de Suelo y Urbanismo de 2006, establece el principio de coherencia de la
ordenación urbanística, de la que es su máxima expresión el Plan General,
caracterizado por su unidad. El Plan General ha de contener para toda la ciudad la
ordenación urbanística más importante, llamada estructural (clasificación y calificación
global del suelo, red de sistemas generales y cumplimiento de los estándares mínimos
de edificabilidad, dotaciones, y vivienda protegida) y, respecto del suelo urbano y
urbanizable ya sectorizado, la edificabilidad, usos, y características de los sistemas
locales (espacios libres, calles, dotaciones).

Se admite que pueda ser revisado por el Ayuntamiento cambiando de opinión y
adoptando un nuevo modelo urbano, siempre que se haga en busca del interés
general que a los representantes democráticamente elegidos corresponde identificar, y
de forma proporcionada.

Se admite asimismo que pueda ser revisado no en su totalidad, sino parcialmente.
Pero ello es una excepción y en cuanto tal, ha de estar debidamente justificada. Se
admite la revisión parcial en dos supuestos. Bien en relación con alguna o algunas
determinaciones concretas aplicables a todo el territorio (por ejemplo, aumento la
edificabilidad máxima) o bien cuando justificadamente se circunscriba a una parte del
territorio, que es lo que aquí supuestamente ocurre.
En el presente caso, se ha procedido a dos revisiones parciales del PGOU, una
referida a los sectores poco desarrollados hasta la fecha, 1, y 4 de Zabalgana y 12,
13 y 14 de Salburua. Y otra para la de los sectores 2, 3, 5, 6 de Zabalgana y 7, 8, 9,
10 y 11 de Salburua, prácticamente ejecutados.

La memoria del expediente de esta última, a la que se contraen estas consideraciones,
no justifica las razones por las que se rompe la unidad del Plan General procediendo a
su revisión parcial, troceándolo arbitrariamente.

En efecto, si la revisión tiene como motor la idea de la redensificación porque se
considera ahora, que es bueno para la convivencia y para evitar un excesivo consumo
de suelo, lo que, como se ha dicho, se traduce en un sacrificio para los afectados por
la drástica reducción de equipamiento e incrustación de nuevos edificios en espacios
donde no los había o elevación de los existentes, no se alcanza a comprender la
razón por la que, siendo un criterio igualmente extensible a toda la ciudad, se
concentra exclusivamente en los nuevos barrios de Salburua (47,99 Vv/ha) y
Zabalgana (47,34 Vv/ha), sin llegar a afectar a otros ámbitos con igual o menor
densidad edificatoria, como Lakua (47,87 Vv/ha) o los sectores residenciales para las
clases pudientes en los que se contempla exclusivamente vivienda unifamiliar (véase
Mendizorroza -9,9 Vv/Ha-, o Sector 16 -8,11 Vv/ha), o las entidades locales menores.

La contradicción e incongruencia municipales resulta inexplicable si se atiende al
nuevo proyecto de edificio para el ayuntamiento en San Martín en el que se ha
aprobado un edificio de sólo tres plantas con una ocupación de suelo inmensa. Si de
verdad se cree en el modelo de ciudad compacta que se propugna para Salburua y
Zabalgana, lo lógico hubiera sido elevar una torre de diez pisos ocupando el menor
suelo posible y construir a su alrededor otras viviendas de VPO con sus espacios
libres.

No es suficiente a tales efectos con argumentar que es más fácil hacerlo en Salburua
y Zabalgana, puesto que en el ámbito del urbanismo, como en todos, rige el principio
de igualdad que exige que el Ayuntamiento trate a todos los vecinos por igual, y ello
comporta que a la hora de adoptar un nuevo modelo urbanístico se procure, en la
medida de lo posible, hacerlo extensivo a la totalidad del suelo del municipio, debiendo
justificarse cumplidamente las razones que en su caso lo impidan.

Por lo demás, los sectores de Salburua y Zabalgana afectados por la revisión ya han
sido edificados casi en su totalidad, como la propia memoria reconoce, de forma que el
suelo de dichos ámbitos ha pasado a ser urbano exactamente igual que el de Lakua o
el de los demás barrios más antiguos, teniendo la misma dificultad el proceso de
adaptación de la urbanización existente a los nuevos usos.

Es más, ha de entenderse que resulta menos razonable redensificar tales barrios
ahora, teniendo en cuenta que los nuevos vecinos de los mismos han adquirido sus
viviendas en los últimos dos o tres años, y lo hicieron en la confianza y certeza que
proporcionan un planeamiento recientemente aprobado por el Ayuntamiento, y una
edificación aun más reciente, viéndose sorprendidos por una rectificación del
Ayuntamiento, que sencillamente se limita a decir que se equivocó al planificar los
nuevos barrios, pero no el resto del municipio, sin asumir responsabilidad alguna por
ello, y a imponer una ordenación que resulta arbitraria y enormemente perjudicial para
los vecinos afectados.

Por tanto, es exigible una justificación de la razón por la que se trocea el Plan General
con la finalidad de introducir el nuevo paradigma sólo en Salburua y Zabalgana,
justificación que la memoria de la Revisión no ofrece, por lo que es obligado concluir
que se trata de una decisión caprichosa, fruto del acuerdo entre el Ayuntamiento y las
constructoras que son las realmente beneficiadas como seguidamente se verá.


                                           IV


    El incremento de edificabilidad lo origina un acuerdo del Ayuntamiento con los
      propietarios de suelo, por el que éstos obtienen unos beneficios que no les
                           corresponden a cambio de nada.


La ejecución de los barrios de Salburua y Zabalgana se halla prácticamente concluida.
Como consecuencia de ello, los propietarios de suelo, las empresas constructoras,
han obtenido todos los aprovechamientos y beneficio que el PGOU les permitía lucrar,
tras la edificación de las viviendas y locales permitidos y su venta posterior, y tras la
cesión al Ayuntamiento de las parcelas para dotaciones, calles, y espacios libres, ya
urbanizados.

Sin embargo el 11 de agosto de 2008, se firmó por el Ayuntamiento con los antiguos
propietarios de suelo en dichos barrios, la 2ª Adenda al Convenio urbanístico para las
ampliaciones de la ciudad al este y al Oeste en Salburua y Zabalgana, es decir un
simple acuerdo o pacto, en el que, sin otra justificación, se acuerda una revisión del
PGOU para incrementar la edificabilidad, reservándose el Ayuntamiento los dos tercios
de la nueva edificabilidad y atribuyendo a los antiguos propietarios de suelo un tercio
neto, ya que no se contemplan nuevas cesiones de suelo, imposibles por otra parte,
teniendo en cuenta que ya ha sido urbanizado en su totalidad.

Dicho incremento de edificabilidad se materializa en nuevos edificios a localizar en
parcelas de equipamiento o espacios verdes que se suprimen y que ya son de
propiedad municipal, y en algún caso aislado en las pocas parcelas que aun se
encuentran sin ejecutar por la crisis del mercado.

El negocio para los propietarios de suelo es redondo. Ya habían obtenido todo el
beneficio posible de la ejecución de Salburua y Zabalgana, y pese a ello, se lucran
con un tercio de la nueva edificabilidad que el Ayuntamiento les regala, ilícitamente,
sin poner nada de su parte, en la medida en que las parcelas que van a albergar los
nuevos edificios son ya de titularidad municipal, destinadas a los equipamientos que
ahora se suprimen. Es igualmente redondo el negocio de los propietarios de las pocas
parcelas que se encuentran sin ejecutar, ya que en ellas se autoriza una mayor
edificabilidad con un beneficio neto de un tercio, sin cesión de suelo para
equipamientos, vías públicas o espacios libres.

En su lugar habrían de beneficiarse de la nueva edificabilidad los vecinos que
compraron las viviendas, que son los actuales propietarios del suelo en sustitución de
los que se las vendieron, y que se ven privados de los equipamientos que van a
albergar las nuevas viviendas, y perjudicados por la pérdida de valor de sus casas.


                                           V

                                      Alternativas

Con carácter subsidiario, para el caso de que se desestime la anterior alegación,
consideramos que, frente a la solución adoptada por la Aprobación inicial, caben
alternativas más razonables que, satisfaciendo igualmente la finalidad pretendida de
densificar los barrios, no lleguen a sacrificar desproporcionadamente los intereses de
los vecinos. Entre ellas cabe señalar las siguientes alternativas:



    -Edificio de viviendas de la parcela RD-1-1 y RD-1-2 del sector 3 de Zabalgana

Disminución de altura del edificio de viviendas de la parcela RD-1-1 y RD-1-2 del
sector 3 de Zabalgana del Planeamiento Modificado (RD28-T) de B+5+A y B+8 a B+4,
por los siguientes motivos:
        -Adquisición de una vivienda en una zona prevista de baja densidad con unas
expectativas de bienestar. Mantenimiento de la altura del edificio previsto en la zona
con un terciario no superior a 3-4 pisos según el Plan Vigente. Concordancia con el
edificio localizado a un lado de dicha parcela con una altura de B+4 y por el otro lado
con un equipamiento terciario de B+2.


       -Parcela de equipamiento EQ22 (3611 m2) del Sector 6, situada entre la
       R.C.19 y R.C. 20 de la calle Oyón.

Desearíamos que no solamente se mantuviese la parcela con una calificación general
de equipamiento, sino que quedase determinado que éste va a ser de tipo educativo,
por las mismas razones que planteamos en la anterior oportunidad:
    a) Porque las únicas guarderías del barrio están situadas en el Sector 2,
        Zabalgana Norte.
    b) El Sector 6-Mariturri, tanto ahora como tras la densificación, va a ser el de
        mayor densidad de población de Zabalgana.
    c) Dicha parcela se encuentra más céntrica y equidistante dentro del sector 6, e
        incluso más aún si consideramos el Sector 3.
    d) La ubicación de una guardería o centro escolar en dicha parcela, favorecería
        los desplazamientos caminando o en bicicleta por itinerarios peatonales, sin
        necesidad de usar vehículos de motor.
    e) El hecho de que en las inmediaciones existan dos equipamientos de juegos
        para niños y una plaza pública, junto con el cercano parque de Salinillas de
        Buradón, darían un valor añadido.

   -Sugerencia sobre las parcelas EQ 29 y EQ 30 del Sector 3 de Zabalgana del
   Planeamiento Modificado

Sugerimos se construya una zona deportiva en estas parcelas, con un campo de
fútbol.


   -No construcción de la parcela RD6-T del Sector 2 del Planeamiento Modificado

Solicitamos que esta parcela al lado del Colegio Público y alrededor de la Guardería
se dedique a equipamiento deportivo o educativo, ya que sería de gran uso a la salida
de las clases escolares e incluso podría utilizarse para entrenamientos deportivos.
Incluso, reservarla por si en los próximos años fuera necesaria una ampliación de sus
instalaciones
Hay que tener en cuenta el desarrollo de nuestros jóvenes, en el que el deporte debe
tener un espacio importante ya sea como complemento a la etapa escolar inicial o en
etapas posteriores. Por ello se solicita que se respete el uso de esta parcela para
equipamiento deportivo, de tal forma que permita al centro escolar, a los clubes
deportivos del barrio o a cualquier vecino, contar con unas instalaciones acordes a la
demanda existente y en progresivo crecimiento más si cabe teniendo en cuenta la
redensificación.

Es posible que con la ampliación del número de vecinos se precise una ampliación del
número de aulas en el colegio y sería interesante disponer de un terreno adyacente
para ello no hipotecado para la construcción de viviendas.


 -Disminución de altura de los edificios proyectados para RD7-T, RD8-T y RD-5-1,2,3
                              del Sector 2 de Zabalgana

La intersección de la Avenida de Naciones Unidas con la Avenida Zabalgana y la
Avenida del Mediterráneo se proyecta en el Planeamiento Modificado con viviendas de
gran altura, en discordancia con las edificaciones de la zona, ninguna superior a 8
alturas. Actualmente ya es una zona con alta densidad de tráfico por ser la salida del
barrio hacia Txagorritxu, Lakua,…
Ya existen problemas de aparcamiento en esta zona.
Solicitamos una disminución de altura de estos edificios a menos de 8 alturas por los
siguientes motivos:
        -Mantenimiento de un estilo de construcción acorde con lo ya presente.
        -No saturación de tráfico en la salida norte del barrio.


   -   Sugerencia sobre la parcela RD-17-T del Planeamiento Modificado del Sector 6
                                      de Zabalgana.

Sustitución de la parcela RD-17-T del Planeamiento Modificado del Sector 6 de
Zabalagana por un edificio de viviendas solo en la Calle Boulevar de Mariturri de B+9.


  - Mantenimiento de la parcela EQ 15 del Planeamiento Modificado del Sector 6 de
                         Zabalgana de un tamaño adecuado.

Solicitamos la eliminación de las parcelas RD 19 T y RD 18 T del Sector 6 de
Zabalgana o al menos de una de ellas para que la parcela EQ 15, situada entre ellas,
que iba a ser destinada al único centro de educación secundaria del barrio tenga un
tamaño adecuado para albergar a este centro que tendrá que acoger a una gran
cantidad de alumnos, más con el aumento de población debido a la redensificación.


No obstante solicitamos que se ejecute en su totalidad el Plan vigente, con los
equipamientos planificados en dicho Plan y, si es necesario, se efectúe una valoración
posterior que determine si existe un sobredimensionamiento de los mismos.


En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2011.


Fdo. D……………………………………………….

En Zabalgana, Vitoria-Gasteiz a 24 de febrero de 2011

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Alegación a la aprobación inicial

  • 1. La asociación de vecinos ERREKABERRI, en el trámite de información pública del expediente de revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria- Gasteiz, comparece y manifiesta su oposición a dicho expediente, reiterando los motivos que expusimos ante el Ayuntamiento en el trámite de información pública de la fase de Avance, conforme a las siguientes: ALEGACIONES I Resumen de los motivos de oposición En esencia nos oponemos al expediente de revisión por las siguientes razones: a) Porque rompe la unidad del Plan General sin una justificación razonable, asumiendo un nuevo modelo de ciudad que exclusivamente se aplica a los barrios de Salburua y Zabalgana, a los que se les priva de los equipamientos y espacios libres inicialmente previstos, para saturar de nuevos edificios dichas parcelas, con graves afecciones a los edificios ya construidos, privándoles de vistas, soleamiento y calidad urbana de los espacios. b) Porque la justificación que se ofrece no es razonable en la medida en que el proyecto adopta una solución desproporcionada. No es razonable porque, aun aceptando la bondad del nuevo paradigma de la ciudad compacta, no tiene en cuenta la propia realidad física de Vitoria-Gasteiz, aplicando un modelo extremo de 70 viviendas por hectárea que ni siquiera está contemplado por el planeamiento territorial, modelo que puede ser apropiado para ciudades sin posibilidades de expansión, pero que constituye una exceso en Vitoria-Gasteiz, máxime cuando se pretende introducir con calzador ignorando los condicionantes y alojando los nuevos edificios entre los existentes, con graves afecciones a las viviendas existentes, y sacrificio de los vecinos. c) Porque la iniciativa de la revisión no es municipal sino de las Juntas de Concertación de los barrios de Salburua y Zabalgana, esto es de las constructoras propietarias de suelo (así lo dijo el avance en su primera página), a quienes se reconoce un aprovechamiento de un tercio de la nueva edificabilidad sin motivo alguno, puesto que ya obtuvieron los beneficios que el Plan General les permitía con lo que ya han construido y vendido, siendo así que en su lugar se debe reconocer dicho beneficio a los actuales propietarios de las viviendas que se subrogan en la posición de los primitivos propietarios de suelo, que tras la reparcelación y venta de los inmuebles resultantes ya no lo son, aun cuando se halle pendiente de recepción la urbanización. d) Porque el injusto reparto de beneficios a las constructoras (sin cargas), y el sacrificio que se impone a los vecinos, augura serios problemas de gestión, múltiples reclamaciones judiciales, demandas de responsabilidad patrimonial por daños morales y patrimoniales de los vecinos que se vean perjudicados. Pasamos seguidamente a desarrollar dichas ideas. II Injustificado cambio de paradigma o de modelo de ciudad ideal, pero solo para Salburua y Zabalgana:
  • 2. La idea motriz de la presente revisión del PGOU está en el radical cambio de paradigma, o de modelo ideal de ciudad que, curiosamente, se produce el 11 de agosto de 2008 mediante la firma de la 2ª Adenda al Convenio urbanístico para las ampliaciones de la ciudad al Este y al Oeste en Salburua y Zabalgana, entre el Ayuntamiento y los propietarios de suelo. Frente a un modelo desarrollista propio de los años sesenta, originado por el fenómeno de la industrialización y los crecimientos urbanos asociados a ella, y caracterizado por el caos urbano, enormes densidades edificatorias, y carencia de espacios libres y equipamientos, se reaccionó asumiendo como modelo ideal el de una ciudad espaciada, con densidades edificatorias medias e importante dotación de espacios libres y equipamientos. Este es el modelo aplicado en Vitoria-Gasteiz en Lakua y después en Salburua y Zabalgana. Tras la firma del citado convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y las constructoras propietarias del suelo, el decreto del Alcalde de 31 de julio de 2009, supone el pistoletazo de salida de las dos revisiones parciales del PGOU referidas a los barrios de Salburua y Zabalgana, auspiciadas por los propietarios de suelo, que serán los máximos beneficiarios del proceso. El decreto del Alcalde y el avance presentado, parten de dos ideas. Una, que dicho modelo urbanístico supone una excesiva ocupación de suelo que no es sostenible medioambientalmente. Otra, que da lugar a una ciudad dispersa que no favorece las relaciones sociales ni el comercio. A partir de ellas, se asume un nuevo paradigma, un modelo distinto de ciudad ideal, que se define como ciudad compacta, caracterizada por unas densidades edificatorias de entre 70 y 100 viviendas por hectárea, lo que evitaría la excesiva ocupación de suelo y el aislamiento social del anterior modelo. Eso sí, únicamente para Salburua y Zabalgana, no para el resto de la ciudad. Estas ideas esenciales se recogen en el Manual para la redacción del planeamiento urbanístico con criterios de sostenibilidad elaborado a instancias del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la sociedad pública de gestión ambiental IHOBE (marzo de 2005), que propugna restringir la baja densidad (<30Vv/ha) a núcleos pequeños y rurales, limitar la media densidad (30-50 Vv/ha) a remates urbanos, o núcleos urbanos de tamaño pequeño o mediano, y generalizar la alta densidad (>50Vv/ha) a entornos netamente urbanos. Además, este cambio de modelo tuvo su reflejo en la Ley vasca de Suelo y Urbanismo de 2006, que no impide ni la vivienda unifamiliar ni la baja densidad localizada en las ciudades y pueblos, sino que se limita a exigir una edificabilidad mínima en cada sector de suelo urbanizable de 0,40 m2 de techo por cada metro de suelo, equivalente a 40Vv/ha, excluidos los sistemas generales, coeficiente que los ámbitos de Salburua y Zabalgana sobrepasan ampliamente, con edificabilidades netas por encima de 0.90, y con densidades netas por encima de 70 viviendas por hectárea. Pues bien, si la Ley de Suelo y Urbanismo contempla 40Vv/ha como mínimo que salvaguarda un desarrollo sostenible, y si el Manuel de planeamiento sostenible del Gobierno Vasco propugna como alta densidad sostenible a partir de 50 Vv/ha, el el documento la revisión del PGOU aprobado inicialmente da un salto en el vacío, y pasa de una densidad bruta de 51,64 Vv/ha en Zabalgana y de 52,43 Vv/ha en Salburua a 73,76 Vv/ha y 73,29 Vv/Ha respectivamente, incrementando la densidad prevista en el documento de Avance.
  • 3. Un cambio de criterio semejante denota ligereza o frivolidad. Es pasar de blanco a negro sin zona de grises. Por la irreversibilidad de la decisión, la prudencia aconseja que, en el caso de cambiar de opinión sobre la densidad idónea, se haga adoptando un modelo intermedio, puesto que, dada la volubilidad del planificador, nadie garantiza que dentro de diez años no cambie nuevamente de opinión y se considere entonces que el modelo idóneo es el actual, o que en el medio está la virtud. La decisión adoptada es arriesgada, irreflexiva e irrazonable, puesto que en la adopción de un modelo de desarrollo sostenible no cabe ignorar la propia realidad territorial de la ciudad. No es lo mismo enfrentarse a la planificación de Bilbao, Eibar o Llodio, que se encuentran encajonadas por montañas y sin posibilidad alguna de expansión, que planificar Vitoria-Gasteiz que cuenta con suelo suficiente. Si en las primeras puede resultar idónea una densidad de 70 Vv/ha, no es contrario al principio de sostenibilidad planificar Vitoria-Gasteiz sobre un modelo próximo a las 50Vv/ha, densidad que la propia Ley vasca y el Manuel de planificación del Gobierno Vasco consideran alta y sostenible y que asimismo lo considera el vigente planeamiento territorial incluso para el Bilbao metropolitano. Además también aconsejan una mínima prudencia en la decisión que se adopte, la circunstancia del grave perjuicio que se causa a los propietarios que adquirieron sus viviendas en los barrios afectados sobre la confianza generada por el propio Ayuntamiento. Ello obliga a redensificar, en su caso, en aquellos lugares en que los perjuicios se minimicen, y excluye la solución adoptada por abusiva e infundada, puesto que ni siquiera cuenta con un estudio de necesidad de vivienda y crecimiento de la población, lo que resulta grave teniendo en cuenta que las necesidades de vivienda se han reducido drásticamente hasta el punto de que se empieza a hablar de construir vivienda de VPO a la carta. III Ruptura de la unidad del Plan General sin justificación. Trato discriminatorio para los barrios afectados. La ley vasca de Suelo y Urbanismo de 2006, establece el principio de coherencia de la ordenación urbanística, de la que es su máxima expresión el Plan General, caracterizado por su unidad. El Plan General ha de contener para toda la ciudad la ordenación urbanística más importante, llamada estructural (clasificación y calificación global del suelo, red de sistemas generales y cumplimiento de los estándares mínimos de edificabilidad, dotaciones, y vivienda protegida) y, respecto del suelo urbano y urbanizable ya sectorizado, la edificabilidad, usos, y características de los sistemas locales (espacios libres, calles, dotaciones). Se admite que pueda ser revisado por el Ayuntamiento cambiando de opinión y adoptando un nuevo modelo urbano, siempre que se haga en busca del interés general que a los representantes democráticamente elegidos corresponde identificar, y de forma proporcionada. Se admite asimismo que pueda ser revisado no en su totalidad, sino parcialmente. Pero ello es una excepción y en cuanto tal, ha de estar debidamente justificada. Se admite la revisión parcial en dos supuestos. Bien en relación con alguna o algunas determinaciones concretas aplicables a todo el territorio (por ejemplo, aumento la edificabilidad máxima) o bien cuando justificadamente se circunscriba a una parte del territorio, que es lo que aquí supuestamente ocurre.
  • 4. En el presente caso, se ha procedido a dos revisiones parciales del PGOU, una referida a los sectores poco desarrollados hasta la fecha, 1, y 4 de Zabalgana y 12, 13 y 14 de Salburua. Y otra para la de los sectores 2, 3, 5, 6 de Zabalgana y 7, 8, 9, 10 y 11 de Salburua, prácticamente ejecutados. La memoria del expediente de esta última, a la que se contraen estas consideraciones, no justifica las razones por las que se rompe la unidad del Plan General procediendo a su revisión parcial, troceándolo arbitrariamente. En efecto, si la revisión tiene como motor la idea de la redensificación porque se considera ahora, que es bueno para la convivencia y para evitar un excesivo consumo de suelo, lo que, como se ha dicho, se traduce en un sacrificio para los afectados por la drástica reducción de equipamiento e incrustación de nuevos edificios en espacios donde no los había o elevación de los existentes, no se alcanza a comprender la razón por la que, siendo un criterio igualmente extensible a toda la ciudad, se concentra exclusivamente en los nuevos barrios de Salburua (47,99 Vv/ha) y Zabalgana (47,34 Vv/ha), sin llegar a afectar a otros ámbitos con igual o menor densidad edificatoria, como Lakua (47,87 Vv/ha) o los sectores residenciales para las clases pudientes en los que se contempla exclusivamente vivienda unifamiliar (véase Mendizorroza -9,9 Vv/Ha-, o Sector 16 -8,11 Vv/ha), o las entidades locales menores. La contradicción e incongruencia municipales resulta inexplicable si se atiende al nuevo proyecto de edificio para el ayuntamiento en San Martín en el que se ha aprobado un edificio de sólo tres plantas con una ocupación de suelo inmensa. Si de verdad se cree en el modelo de ciudad compacta que se propugna para Salburua y Zabalgana, lo lógico hubiera sido elevar una torre de diez pisos ocupando el menor suelo posible y construir a su alrededor otras viviendas de VPO con sus espacios libres. No es suficiente a tales efectos con argumentar que es más fácil hacerlo en Salburua y Zabalgana, puesto que en el ámbito del urbanismo, como en todos, rige el principio de igualdad que exige que el Ayuntamiento trate a todos los vecinos por igual, y ello comporta que a la hora de adoptar un nuevo modelo urbanístico se procure, en la medida de lo posible, hacerlo extensivo a la totalidad del suelo del municipio, debiendo justificarse cumplidamente las razones que en su caso lo impidan. Por lo demás, los sectores de Salburua y Zabalgana afectados por la revisión ya han sido edificados casi en su totalidad, como la propia memoria reconoce, de forma que el suelo de dichos ámbitos ha pasado a ser urbano exactamente igual que el de Lakua o el de los demás barrios más antiguos, teniendo la misma dificultad el proceso de adaptación de la urbanización existente a los nuevos usos. Es más, ha de entenderse que resulta menos razonable redensificar tales barrios ahora, teniendo en cuenta que los nuevos vecinos de los mismos han adquirido sus viviendas en los últimos dos o tres años, y lo hicieron en la confianza y certeza que proporcionan un planeamiento recientemente aprobado por el Ayuntamiento, y una edificación aun más reciente, viéndose sorprendidos por una rectificación del Ayuntamiento, que sencillamente se limita a decir que se equivocó al planificar los nuevos barrios, pero no el resto del municipio, sin asumir responsabilidad alguna por ello, y a imponer una ordenación que resulta arbitraria y enormemente perjudicial para los vecinos afectados. Por tanto, es exigible una justificación de la razón por la que se trocea el Plan General con la finalidad de introducir el nuevo paradigma sólo en Salburua y Zabalgana, justificación que la memoria de la Revisión no ofrece, por lo que es obligado concluir
  • 5. que se trata de una decisión caprichosa, fruto del acuerdo entre el Ayuntamiento y las constructoras que son las realmente beneficiadas como seguidamente se verá. IV El incremento de edificabilidad lo origina un acuerdo del Ayuntamiento con los propietarios de suelo, por el que éstos obtienen unos beneficios que no les corresponden a cambio de nada. La ejecución de los barrios de Salburua y Zabalgana se halla prácticamente concluida. Como consecuencia de ello, los propietarios de suelo, las empresas constructoras, han obtenido todos los aprovechamientos y beneficio que el PGOU les permitía lucrar, tras la edificación de las viviendas y locales permitidos y su venta posterior, y tras la cesión al Ayuntamiento de las parcelas para dotaciones, calles, y espacios libres, ya urbanizados. Sin embargo el 11 de agosto de 2008, se firmó por el Ayuntamiento con los antiguos propietarios de suelo en dichos barrios, la 2ª Adenda al Convenio urbanístico para las ampliaciones de la ciudad al este y al Oeste en Salburua y Zabalgana, es decir un simple acuerdo o pacto, en el que, sin otra justificación, se acuerda una revisión del PGOU para incrementar la edificabilidad, reservándose el Ayuntamiento los dos tercios de la nueva edificabilidad y atribuyendo a los antiguos propietarios de suelo un tercio neto, ya que no se contemplan nuevas cesiones de suelo, imposibles por otra parte, teniendo en cuenta que ya ha sido urbanizado en su totalidad. Dicho incremento de edificabilidad se materializa en nuevos edificios a localizar en parcelas de equipamiento o espacios verdes que se suprimen y que ya son de propiedad municipal, y en algún caso aislado en las pocas parcelas que aun se encuentran sin ejecutar por la crisis del mercado. El negocio para los propietarios de suelo es redondo. Ya habían obtenido todo el beneficio posible de la ejecución de Salburua y Zabalgana, y pese a ello, se lucran con un tercio de la nueva edificabilidad que el Ayuntamiento les regala, ilícitamente, sin poner nada de su parte, en la medida en que las parcelas que van a albergar los nuevos edificios son ya de titularidad municipal, destinadas a los equipamientos que ahora se suprimen. Es igualmente redondo el negocio de los propietarios de las pocas parcelas que se encuentran sin ejecutar, ya que en ellas se autoriza una mayor edificabilidad con un beneficio neto de un tercio, sin cesión de suelo para equipamientos, vías públicas o espacios libres. En su lugar habrían de beneficiarse de la nueva edificabilidad los vecinos que compraron las viviendas, que son los actuales propietarios del suelo en sustitución de los que se las vendieron, y que se ven privados de los equipamientos que van a albergar las nuevas viviendas, y perjudicados por la pérdida de valor de sus casas. V Alternativas Con carácter subsidiario, para el caso de que se desestime la anterior alegación, consideramos que, frente a la solución adoptada por la Aprobación inicial, caben
  • 6. alternativas más razonables que, satisfaciendo igualmente la finalidad pretendida de densificar los barrios, no lleguen a sacrificar desproporcionadamente los intereses de los vecinos. Entre ellas cabe señalar las siguientes alternativas: -Edificio de viviendas de la parcela RD-1-1 y RD-1-2 del sector 3 de Zabalgana Disminución de altura del edificio de viviendas de la parcela RD-1-1 y RD-1-2 del sector 3 de Zabalgana del Planeamiento Modificado (RD28-T) de B+5+A y B+8 a B+4, por los siguientes motivos: -Adquisición de una vivienda en una zona prevista de baja densidad con unas expectativas de bienestar. Mantenimiento de la altura del edificio previsto en la zona con un terciario no superior a 3-4 pisos según el Plan Vigente. Concordancia con el edificio localizado a un lado de dicha parcela con una altura de B+4 y por el otro lado con un equipamiento terciario de B+2. -Parcela de equipamiento EQ22 (3611 m2) del Sector 6, situada entre la R.C.19 y R.C. 20 de la calle Oyón. Desearíamos que no solamente se mantuviese la parcela con una calificación general de equipamiento, sino que quedase determinado que éste va a ser de tipo educativo, por las mismas razones que planteamos en la anterior oportunidad: a) Porque las únicas guarderías del barrio están situadas en el Sector 2, Zabalgana Norte. b) El Sector 6-Mariturri, tanto ahora como tras la densificación, va a ser el de mayor densidad de población de Zabalgana. c) Dicha parcela se encuentra más céntrica y equidistante dentro del sector 6, e incluso más aún si consideramos el Sector 3. d) La ubicación de una guardería o centro escolar en dicha parcela, favorecería los desplazamientos caminando o en bicicleta por itinerarios peatonales, sin necesidad de usar vehículos de motor. e) El hecho de que en las inmediaciones existan dos equipamientos de juegos para niños y una plaza pública, junto con el cercano parque de Salinillas de Buradón, darían un valor añadido. -Sugerencia sobre las parcelas EQ 29 y EQ 30 del Sector 3 de Zabalgana del Planeamiento Modificado Sugerimos se construya una zona deportiva en estas parcelas, con un campo de fútbol. -No construcción de la parcela RD6-T del Sector 2 del Planeamiento Modificado Solicitamos que esta parcela al lado del Colegio Público y alrededor de la Guardería se dedique a equipamiento deportivo o educativo, ya que sería de gran uso a la salida de las clases escolares e incluso podría utilizarse para entrenamientos deportivos. Incluso, reservarla por si en los próximos años fuera necesaria una ampliación de sus instalaciones Hay que tener en cuenta el desarrollo de nuestros jóvenes, en el que el deporte debe tener un espacio importante ya sea como complemento a la etapa escolar inicial o en etapas posteriores. Por ello se solicita que se respete el uso de esta parcela para equipamiento deportivo, de tal forma que permita al centro escolar, a los clubes
  • 7. deportivos del barrio o a cualquier vecino, contar con unas instalaciones acordes a la demanda existente y en progresivo crecimiento más si cabe teniendo en cuenta la redensificación. Es posible que con la ampliación del número de vecinos se precise una ampliación del número de aulas en el colegio y sería interesante disponer de un terreno adyacente para ello no hipotecado para la construcción de viviendas. -Disminución de altura de los edificios proyectados para RD7-T, RD8-T y RD-5-1,2,3 del Sector 2 de Zabalgana La intersección de la Avenida de Naciones Unidas con la Avenida Zabalgana y la Avenida del Mediterráneo se proyecta en el Planeamiento Modificado con viviendas de gran altura, en discordancia con las edificaciones de la zona, ninguna superior a 8 alturas. Actualmente ya es una zona con alta densidad de tráfico por ser la salida del barrio hacia Txagorritxu, Lakua,… Ya existen problemas de aparcamiento en esta zona. Solicitamos una disminución de altura de estos edificios a menos de 8 alturas por los siguientes motivos: -Mantenimiento de un estilo de construcción acorde con lo ya presente. -No saturación de tráfico en la salida norte del barrio. - Sugerencia sobre la parcela RD-17-T del Planeamiento Modificado del Sector 6 de Zabalgana. Sustitución de la parcela RD-17-T del Planeamiento Modificado del Sector 6 de Zabalagana por un edificio de viviendas solo en la Calle Boulevar de Mariturri de B+9. - Mantenimiento de la parcela EQ 15 del Planeamiento Modificado del Sector 6 de Zabalgana de un tamaño adecuado. Solicitamos la eliminación de las parcelas RD 19 T y RD 18 T del Sector 6 de Zabalgana o al menos de una de ellas para que la parcela EQ 15, situada entre ellas, que iba a ser destinada al único centro de educación secundaria del barrio tenga un tamaño adecuado para albergar a este centro que tendrá que acoger a una gran cantidad de alumnos, más con el aumento de población debido a la redensificación. No obstante solicitamos que se ejecute en su totalidad el Plan vigente, con los equipamientos planificados en dicho Plan y, si es necesario, se efectúe una valoración posterior que determine si existe un sobredimensionamiento de los mismos. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2011. Fdo. D………………………………………………. En Zabalgana, Vitoria-Gasteiz a 24 de febrero de 2011