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Sexta Región de O´Higgins / Provincia de Cachapoal / I. Municipalidad de Peumo /
Dirección de Obras Municipales
Tramitación N°1
Modificación Nº 1
Etapa de Audiencias Públicas
MODIFICACIÓN Nº1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEUMO
TRAMITACIÓN Nº01
«Clasificación Vial Específica de Algunas Vías Urbanas de Peumo y
Eliminación de Uso de Suelo prohibido de Terminal Rodoviario en ZU – 2"
Sexta Región de O´Higgins / Provincia de Cachapoal / I. Municipalidad de Peumo /
Dirección de Obras Municipales
Zona urbana del Plan Regulador Comunal de Peumo
I. Municipalidad de Peumo
Alcaldía
1) Se informa a la comunidad de Peumo que, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2.1.11 de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se dará inicio al proceso de tramitación de la
Modificación N°1 al Plan Regulador de Peumo, en lo correspondiente a la “Clasificación Vial Específica de
Algunas Vías Urbanas de Peumo y Eliminación de Uso de Suelo prohibido de Terminal Rodoviario en ZU - 2”.
2) 2a) Se le invita a usted a participar en las dos (2) Audiencias Públicas exigidas por la ley, que se
efectuarán en la Casa de la Cultura de Peumo, ubicada en calle Hermanos Carrera #16, los días 22 de Diciembre
de 2014 y 26 de Enero de 2015, a las 19:00 Hrs en ambos casos, fechas entre las cuales 2b) se realizará la
Exposición a la Comunidad, en horarios de oficina, en el hall de acceso del edificio municipal, ubicado en calle
Carmen # 33, Ciudad de Peumo, por al menos 30 días, de los antecedentes necesarios, impresos en papel. 2c)
Los interesados podrán retirar, en la oficina de partes de la I. Municipalidad de Peumo, un Disco Compacto
(“CD”) con la información de la Modificación N°1 en forma gratuita en formatos digitales. 2d) Se informa,
además, que los interesados tendrán un plazo de 15 días (entre el 27 de Enero de 2015 y el 10 de Febrero de
2015 ambos días incluidos) para hacer ver por escrito, en la referida Oficina de Partes de la I. Municipalidad de
Peumo, sus observaciones al respecto de este proyecto de Modificación al Plan regulador Comunal.
3) Por cualquier duda que pueda tener al respecto de estos temas, puede comunicarse con la
Dirección de Obras al fono 72-2743602 anexo 19 o anexo 23 para Vivienda (Constructor Civil Eugenio Jiménez),
en horario de oficina, como también puede consultar, vía email, sus dudas a las casillas, en el caso de la
Dirección de Obras, obraspeumo@hotmail.com o, en el caso del Director de Obras, markez.arq@gmail.com
Se observa que puede asistir y participar cualquier persona en las audiencias públicas señaladas.
FERMÍN CARREÑO CARREÑO
Alcalde
I. Municipalidad de Peumo
Alcaldía
Extracto DECRETO ALCALDICIO N°3263 del 6 de Octubre de 2014:
En atención a lo dispuesto en la Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y
la Superintendencia del Medio Ambiente, se dará inicio al proceso de tramitación de la Modificación Nº1 al Plan
Regulador de Peumo, en lo correspondiente a la “Clasificación Vial Específica de Algunas Vías Urbanas de Peumo
y Eliminación de Uso de Suelo prohibido de Terminal Rodoviario en ZU - 2”.
Se informa especialmente que NO se procederá a elaborar la Evaluación Ambiental Estratégica
definida en la legislación vigente por cuanto, según lo señalado en el numeral 5.6 de la Circular DDU 247 del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la modificación al Plan Regulador Comunal involucrada es de naturaleza
NO-SUSTANCIAL.
FERMÍN CARREÑO CARREÑO
Alcalde
PRIMERA PARTE
TEMA 1
Vialidades a Clasificar
Artículo 2.1.35. Las escalas o niveles de equipamiento se
refieren a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, de
acuerdo al número de personas contemplado según carga de
ocupación y al tipo de vía existente que enfrentan. Para los efectos
de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como vía existente
aquella vía materializada y conectada con otra vía existente cuyo ancho
de calzada sea igual o superior.
carga de ocupación superior a 6.000 personas
carga de ocupación superior a 1.000 y hasta 6.000 personas
carga de ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas
carga de ocupación de hasta 250 personas
Se debe clasificar preliminarmente de modo
asertivo la vialidad estructurante urbana de
Peumo (artículo 2.3.2. OGUC) pues así
ordenamos el equipamiento futuro según su
escala frente a la calles importantes capaces de
albergarlo de acuerdo a lo permitido por el
artículo 59º LGUC,
El artículo que define las características de la vialidad urbana según su clasificación es el 2.3.2. :
Fragmento / "Artículo 2.3.2. Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y
estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunales y comunales destinadas a la
circulación vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los criterios a considerar
para su definición son los siguientes:
1. Vía expresa:
a) Su rol principal es establecer las relaciones intercomunales entre las diferentes áreas urbanas a nivel
regional.
2. Vía troncal:
a) Su rol principal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de una intercomuna.
3. Vía colectora:
a) Su rol principal es de corredor de distribución entre la residencia y los centros de empleo y de servicios,
y de repartición y/o captación hacia o desde la trama vial de nivel inferior.
4. Vía de servicio:
a) Vía central de centros o subcentros urbanos que tienen como rol permitir la accesibilidad a los
servicios y al comercio emplazados en sus márgenes.
5. Vía local:
a) Su rol es establecer las relaciones entre las vías Troncales, Colectoras y de
Servicios y de acceso a la vivienda.
LA PROPUESTA DEFINITIVA CON LA QUE SE DIO INICIO A LA
TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Nº1 AL PLAN REGULADOR
COMUNAL DE PEUMO ES LA SIGUIENTE:
Plano Proyecto Modificación N°1 “CLASIF VIAL PEUMO MODIF 1”
Plan Regulador Comunal de Peumo
Clasificación específica propuesta:
Ruta H-66-G, Carretera de la Fruta vía Troncal
Av. Bernardo O´Higgins vía Colectora
Calle Walker Martínez vía Colectora
Calle Jean Buchanan vía de Servicio
SEGUNDA PARTE
TEMA 2
Equipamiento a eliminarle su
Prohibición de Uso de Suelo en ZU - 2
Equipamiento a eliminarle su Prohibición
de Uso de Suelo en ZU - 2
VIVIENDA Vivienda
HOSPEDAJES Hotel, Hosteria,Residencia, Hospederías.
EQUIPAMIENTO
ESCALA
MENOR
Y
BÁSICA
EDUCACIÓN Academias, Institutos, Liceos, Colegios, Escuelas
básicas, Jardines Infantiles, Parvularios.
SALUD Hospitales, Clínicas, Postas, Consultorios, Hogar de
ancianos, Casas de reposo.
SEGURIDAD Comisarias, Tenencias, Bomberos, Cuarteles de
policía.
CULTO Templos, Parroquias, Capillas.
CULTURA Museos, Bibliotecas, Salas de concierto, Teatros,
Auditorios, Casas de la Cultura, Salas de arte, Centro
Cultural.
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA Sedes sociales, Juntas de vecinos, Centros de
madres, Centros sociales, Centros abiertos.
ESPARCIMIENTO Y TURISMO Cines, Club sociales, Restaurantes, Hosterias,
Hoteles, Hospederias, Residenciales, Juegos
electrónicos, Fuentes de soda, Gelaterías.
COMERCIO Centros comerciales, Grandes tiendas,
Supermercados, Mercados y Ferias, Locales
comerciales, Servicentros.
DEPORTES Centros deportivos, Gimnasios, Canchas, Piscinas.
SERVICIOS PUBLICOS Servicios de administración pública, Municipios,
Juzgados, Servicios de utilidad pública, Correos.
SERVICIOS PROFESIONALES Oficinas profesionales, Bancos, Financieras, AFP,
Isapres, Compañias de seguros.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS TALLERES ARTESANALES
INOFENSIVOS
Panaderias, Lavanderias, Peluquerias, Tapicerias,
amasanderias, gasfiterias, Talleres inofensivos con
menos de 6 empleados.
AREAS VERDES Parques, Plazas, Jardines, Juegos infantiles,
mobiliario urbano.
VIALIDAD Vialidad, vialidad peatonal,
Tipos de usos permitidos:
Usos prohibidos:
Todos aquellos no incluidos como permitidos,
especialmente discotecas, moteles, terminales
rodoviarios.
Fragmento del artículo 2.1.11. inciso segundo:
1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del
Instrumento de Planificación Territorial propuesto y de sus efectos, señalando los criterios adoptados
respecto de cada uno de los contenidos del Plan Regulador Comunal señalados en el artículo 2.1.10. de
esta Ordenanza General.
Tal información deberá entregarse, al menos, mediante carta certificada a las organizaciones territoriales
legalmente constituidas que estén involucradas y, a través de un aviso de prensa en un medio de amplia
difusión en la comuna, se pondrá en conocimiento de los vecinos que dicha información, acompañada de la
memoria explicativa, estará a su disposición para su retiro gratuito, en el lugar que allí se indique. En este
mismo aviso se indicará el lugar y fecha en que se realizarán las audiencias públicas a que se refiere el
número siguiente.
2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a
la comunidad, en la forma establecida en la Ordenanza de Participación Ciudadana de la respectiva
Municipalidad.
3. Consultar la opinión del Consejo Económico y Social comunal, en sesión citada expresamente para este
efecto.
4. Dar inicio al proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones, exponiendo el
proyecto de Plan Regulador Comunal a la comunidad, integrado por los documentos que lo conforman de
acuerdo al artículo 2.1.10. y la evaluación de impacto ambiental si a esa fecha estuviere resuelta, por un
plazo de treinta días, con posterioridad a la o las audiencias públicas. Dichos documentos podrán ser
adquiridos por los interesados, a su costa.
5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al Consejo
Económico y Social Comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión
deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.
6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen
convenientes acerca del proyecto de Plan Regulador Comunal, hasta quince días después de la
audiencia pública a que se refiere el número anterior.
Cumplidos los trámites anteriores, y resuelta la evaluación de
impacto ambiental correspondiente, el Alcalde deberá
presentar el proyecto de Plan Regulador Comunal para la
aprobación del Concejo, junto con las observaciones que
hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a
quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia
pública indicada en el número 5 de este artículo.
5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una
nueva audiencia pública, y al Consejo Económico y Social Comunal, en
sesión convoca- da especialmente para este efecto. En dicha sesión
deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones
recibidas.
Fragmento del artículo 2.1.11. inciso cuarto:
“El Concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que
contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando
las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de
cada una de las materias impugnadas. Cuando se tratare de
objeciones o proposiciones concretas de los interesados, tales
acuerdos deberán comunicarse por escrito a quienes las
hubieren formulado. En caso que dicho Concejo aprobare
modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos
gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No
podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o
disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el
proyecto de Plan Regulador Comunal modificado se exponga
nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.”
Fragmento del artículo 2.1.11. inciso quinto:
O.G.U.C.; artículo 2.1.11. inciso quinto:
“En caso que dicho Concejo aprobare modificaciones, deberá
cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones
desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso,
pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el
aludido proyecto, salvo que el proyecto de Plan Regulador
Comunal modificado se exponga nuevamente conforme a lo
dispuesto en el inciso segundo.”
TERCERA PARTE
RESUMEN
MODIFICACIÓN Nº1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEUMO
TRAMITACIÓN Nº01
«Clasificación Vial Específica de Algunas Vías Urbanas de Peumo y
Eliminación de Uso de Suelo prohibido de Terminal Rodoviario en ZU – 2"
Clasificación específica propuesta:
Ruta H-66-G, Carretera de la Fruta vía Troncal
Av. Bernardo O´Higgins vía Colectora
Calle Walker Martínez vía Colectora
Calle Jean Buchanan vía de Servicio
Usos prohibidos:
Todos aquellos no incluidos como permitidos, especialmente
discotecas, moteles, terminales rodoviarios.
Muchas gracias

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  • 2. MODIFICACIÓN Nº1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEUMO TRAMITACIÓN Nº01 «Clasificación Vial Específica de Algunas Vías Urbanas de Peumo y Eliminación de Uso de Suelo prohibido de Terminal Rodoviario en ZU – 2" Sexta Región de O´Higgins / Provincia de Cachapoal / I. Municipalidad de Peumo / Dirección de Obras Municipales
  • 3. Zona urbana del Plan Regulador Comunal de Peumo
  • 4. I. Municipalidad de Peumo Alcaldía 1) Se informa a la comunidad de Peumo que, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se dará inicio al proceso de tramitación de la Modificación N°1 al Plan Regulador de Peumo, en lo correspondiente a la “Clasificación Vial Específica de Algunas Vías Urbanas de Peumo y Eliminación de Uso de Suelo prohibido de Terminal Rodoviario en ZU - 2”. 2) 2a) Se le invita a usted a participar en las dos (2) Audiencias Públicas exigidas por la ley, que se efectuarán en la Casa de la Cultura de Peumo, ubicada en calle Hermanos Carrera #16, los días 22 de Diciembre de 2014 y 26 de Enero de 2015, a las 19:00 Hrs en ambos casos, fechas entre las cuales 2b) se realizará la Exposición a la Comunidad, en horarios de oficina, en el hall de acceso del edificio municipal, ubicado en calle Carmen # 33, Ciudad de Peumo, por al menos 30 días, de los antecedentes necesarios, impresos en papel. 2c) Los interesados podrán retirar, en la oficina de partes de la I. Municipalidad de Peumo, un Disco Compacto (“CD”) con la información de la Modificación N°1 en forma gratuita en formatos digitales. 2d) Se informa, además, que los interesados tendrán un plazo de 15 días (entre el 27 de Enero de 2015 y el 10 de Febrero de 2015 ambos días incluidos) para hacer ver por escrito, en la referida Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Peumo, sus observaciones al respecto de este proyecto de Modificación al Plan regulador Comunal. 3) Por cualquier duda que pueda tener al respecto de estos temas, puede comunicarse con la Dirección de Obras al fono 72-2743602 anexo 19 o anexo 23 para Vivienda (Constructor Civil Eugenio Jiménez), en horario de oficina, como también puede consultar, vía email, sus dudas a las casillas, en el caso de la Dirección de Obras, obraspeumo@hotmail.com o, en el caso del Director de Obras, markez.arq@gmail.com Se observa que puede asistir y participar cualquier persona en las audiencias públicas señaladas. FERMÍN CARREÑO CARREÑO Alcalde I. Municipalidad de Peumo Alcaldía Extracto DECRETO ALCALDICIO N°3263 del 6 de Octubre de 2014: En atención a lo dispuesto en la Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, se dará inicio al proceso de tramitación de la Modificación Nº1 al Plan Regulador de Peumo, en lo correspondiente a la “Clasificación Vial Específica de Algunas Vías Urbanas de Peumo y Eliminación de Uso de Suelo prohibido de Terminal Rodoviario en ZU - 2”. Se informa especialmente que NO se procederá a elaborar la Evaluación Ambiental Estratégica definida en la legislación vigente por cuanto, según lo señalado en el numeral 5.6 de la Circular DDU 247 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la modificación al Plan Regulador Comunal involucrada es de naturaleza NO-SUSTANCIAL. FERMÍN CARREÑO CARREÑO Alcalde
  • 6. Artículo 2.1.35. Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las construcciones con tal destino, de acuerdo al número de personas contemplado según carga de ocupación y al tipo de vía existente que enfrentan. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como vía existente aquella vía materializada y conectada con otra vía existente cuyo ancho de calzada sea igual o superior.
  • 7.
  • 8. carga de ocupación superior a 6.000 personas carga de ocupación superior a 1.000 y hasta 6.000 personas carga de ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas carga de ocupación de hasta 250 personas
  • 9. Se debe clasificar preliminarmente de modo asertivo la vialidad estructurante urbana de Peumo (artículo 2.3.2. OGUC) pues así ordenamos el equipamiento futuro según su escala frente a la calles importantes capaces de albergarlo de acuerdo a lo permitido por el artículo 59º LGUC,
  • 10. El artículo que define las características de la vialidad urbana según su clasificación es el 2.3.2. : Fragmento / "Artículo 2.3.2. Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunales y comunales destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los criterios a considerar para su definición son los siguientes: 1. Vía expresa: a) Su rol principal es establecer las relaciones intercomunales entre las diferentes áreas urbanas a nivel regional. 2. Vía troncal: a) Su rol principal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de una intercomuna. 3. Vía colectora: a) Su rol principal es de corredor de distribución entre la residencia y los centros de empleo y de servicios, y de repartición y/o captación hacia o desde la trama vial de nivel inferior. 4. Vía de servicio: a) Vía central de centros o subcentros urbanos que tienen como rol permitir la accesibilidad a los servicios y al comercio emplazados en sus márgenes. 5. Vía local: a) Su rol es establecer las relaciones entre las vías Troncales, Colectoras y de Servicios y de acceso a la vivienda.
  • 11. LA PROPUESTA DEFINITIVA CON LA QUE SE DIO INICIO A LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN Nº1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEUMO ES LA SIGUIENTE:
  • 12. Plano Proyecto Modificación N°1 “CLASIF VIAL PEUMO MODIF 1” Plan Regulador Comunal de Peumo
  • 13. Clasificación específica propuesta: Ruta H-66-G, Carretera de la Fruta vía Troncal Av. Bernardo O´Higgins vía Colectora Calle Walker Martínez vía Colectora Calle Jean Buchanan vía de Servicio
  • 14. SEGUNDA PARTE TEMA 2 Equipamiento a eliminarle su Prohibición de Uso de Suelo en ZU - 2
  • 15. Equipamiento a eliminarle su Prohibición de Uso de Suelo en ZU - 2
  • 16. VIVIENDA Vivienda HOSPEDAJES Hotel, Hosteria,Residencia, Hospederías. EQUIPAMIENTO ESCALA MENOR Y BÁSICA EDUCACIÓN Academias, Institutos, Liceos, Colegios, Escuelas básicas, Jardines Infantiles, Parvularios. SALUD Hospitales, Clínicas, Postas, Consultorios, Hogar de ancianos, Casas de reposo. SEGURIDAD Comisarias, Tenencias, Bomberos, Cuarteles de policía. CULTO Templos, Parroquias, Capillas. CULTURA Museos, Bibliotecas, Salas de concierto, Teatros, Auditorios, Casas de la Cultura, Salas de arte, Centro Cultural. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA Sedes sociales, Juntas de vecinos, Centros de madres, Centros sociales, Centros abiertos. ESPARCIMIENTO Y TURISMO Cines, Club sociales, Restaurantes, Hosterias, Hoteles, Hospederias, Residenciales, Juegos electrónicos, Fuentes de soda, Gelaterías. COMERCIO Centros comerciales, Grandes tiendas, Supermercados, Mercados y Ferias, Locales comerciales, Servicentros. DEPORTES Centros deportivos, Gimnasios, Canchas, Piscinas. SERVICIOS PUBLICOS Servicios de administración pública, Municipios, Juzgados, Servicios de utilidad pública, Correos. SERVICIOS PROFESIONALES Oficinas profesionales, Bancos, Financieras, AFP, Isapres, Compañias de seguros. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS TALLERES ARTESANALES INOFENSIVOS Panaderias, Lavanderias, Peluquerias, Tapicerias, amasanderias, gasfiterias, Talleres inofensivos con menos de 6 empleados. AREAS VERDES Parques, Plazas, Jardines, Juegos infantiles, mobiliario urbano. VIALIDAD Vialidad, vialidad peatonal, Tipos de usos permitidos:
  • 17. Usos prohibidos: Todos aquellos no incluidos como permitidos, especialmente discotecas, moteles, terminales rodoviarios.
  • 18. Fragmento del artículo 2.1.11. inciso segundo: 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del Instrumento de Planificación Territorial propuesto y de sus efectos, señalando los criterios adoptados respecto de cada uno de los contenidos del Plan Regulador Comunal señalados en el artículo 2.1.10. de esta Ordenanza General. Tal información deberá entregarse, al menos, mediante carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas y, a través de un aviso de prensa en un medio de amplia difusión en la comuna, se pondrá en conocimiento de los vecinos que dicha información, acompañada de la memoria explicativa, estará a su disposición para su retiro gratuito, en el lugar que allí se indique. En este mismo aviso se indicará el lugar y fecha en que se realizarán las audiencias públicas a que se refiere el número siguiente. 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma establecida en la Ordenanza de Participación Ciudadana de la respectiva Municipalidad. 3. Consultar la opinión del Consejo Económico y Social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto. 4. Dar inicio al proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones, exponiendo el proyecto de Plan Regulador Comunal a la comunidad, integrado por los documentos que lo conforman de acuerdo al artículo 2.1.10. y la evaluación de impacto ambiental si a esa fecha estuviere resuelta, por un plazo de treinta días, con posterioridad a la o las audiencias públicas. Dichos documentos podrán ser adquiridos por los interesados, a su costa. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al Consejo Económico y Social Comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto de Plan Regulador Comunal, hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.
  • 19. Cumplidos los trámites anteriores, y resuelta la evaluación de impacto ambiental correspondiente, el Alcalde deberá presentar el proyecto de Plan Regulador Comunal para la aprobación del Concejo, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el número 5 de este artículo. 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al Consejo Económico y Social Comunal, en sesión convoca- da especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas. Fragmento del artículo 2.1.11. inciso cuarto:
  • 20. “El Concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Cuando se tratare de objeciones o proposiciones concretas de los interesados, tales acuerdos deberán comunicarse por escrito a quienes las hubieren formulado. En caso que dicho Concejo aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto de Plan Regulador Comunal modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.” Fragmento del artículo 2.1.11. inciso quinto:
  • 21. O.G.U.C.; artículo 2.1.11. inciso quinto: “En caso que dicho Concejo aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto de Plan Regulador Comunal modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.”
  • 23. MODIFICACIÓN Nº1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEUMO TRAMITACIÓN Nº01 «Clasificación Vial Específica de Algunas Vías Urbanas de Peumo y Eliminación de Uso de Suelo prohibido de Terminal Rodoviario en ZU – 2" Clasificación específica propuesta: Ruta H-66-G, Carretera de la Fruta vía Troncal Av. Bernardo O´Higgins vía Colectora Calle Walker Martínez vía Colectora Calle Jean Buchanan vía de Servicio Usos prohibidos: Todos aquellos no incluidos como permitidos, especialmente discotecas, moteles, terminales rodoviarios.