PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL

CERRAMIENTO DE BALDIOS, DESMALEZADO, CONSTRUCCIÓN,
CONSERVACIÓN Y REPARACION DE VEREDAS DENTRO DEL
EJIDO MUNICIPAL

Y VISTOS:      Lo normado por los arts. 1, 8, 9, 10, 11, 13 y
concordantes de la Ordenanza Nº 2465/92                   que establecen
concretas obligaciones    respecto al cerramiento de lotes baldíos,
limpieza y recolección de residuos, como así, en relación al
mantenimiento y conservación de veredas. Lo previsto por los arts.
33 y 35 de la Ordenanza 2555/ 94 que prevé expresas sanciones
para quienes incumplan las mismas, y lo impuesto por el art. 112 de
la Ordenanza 2595/ 95 que establece un procedimiento de cobro y
repetición a favor del estado municipal en los supuestos que tome a
su cargo la realización de estas obras por incumplimiento del
frentista.-


Y CONSIDERANDO: La existencia de lotes y predios baldíos que,
dentro del ejido municipal se encuentran sin cerramiento adecuado,
enmalezados,    con     residuos   a   cielo   abierto,    sin   veredas,
constituyendo focos de inseguridad, e insalubridad y, a su vez, en
un factor de propalación de enfermedades a través de insectos,
roedores y alimañas.-
                        Que la Ordenanza Nº 2465/ 92 estableció
concretas obligaciones a cargo de los frentistas propietarios de lotes
ubicados dentro del éjido municipal, como son: “el cerramiento de
sus lotes baldíos” ( Arts. 8 y 10); “la limpieza y recolección de
residuos” existentes en los mismos ( Art 9), “ la construcción y
reparación de veredas (Art 1 )           y,    además, dispuso        un
procedimiento concreto a fin de asegurar que tales objetivos sean
cumplidos y que incluye la ejecución de las mismas por el municipio,
pudiendo éste último, en su caso, repetir los costos del frentista que
no cumpliere con su obligación, de tal manera que con ello se
asegure una sana confluencia entre el derecho de propiedad y el
bien común o el interés general.-
                       Que la ley no ampara el ejercicio abusivo de
ningún derecho. Ellos deben ser ejercidos de conformidad a las leyes
que los reglamentan y, tal disposición, tiene rango constitucional
nacional y provincial; en éste sentido, ésta ultima concretamente en
su art. 35 expresamente dispone que: “La propiedad privada tiene
una función social y en consecuencia, está sometida                 a las
obligaciones que establece la ley con fines de bien común”.-
                       Que las ordenanzas citadas aseguran el
ejercicio del derecho de propiedad, pero imponen a su vez, algunas
obligaciones a fin de salvaguardar el derecho de terceros.-
                       Que     las   normas    referidas,     han    sido
establecidas para que, el uso y goce de la propiedad privada, no sea
en detrimento de la comunidad y no se convierta en un factor de
riesgo para nuestros semejantes;      concordantemente con ello, la
Ordenanza 2555/ 94 (Código de Faltas) en su art 35 dispone como
infracción susceptible de multa o arresto: “ la no eliminación de yuyos
y malezas o basura de las veredas y baldíos”.-
                       Que el Municipio en cumplimiento de sus
funciones y ante la reticencia del incumplidor puede realizar estas
obras, y por ello ha previsto también el mecanismo de repetición o
reembolso, en la Ordenanza 2595/ 95 (Código Tributario Municipal )
que en su Art 112 expresamente establece: “ Los propietarios de
terrenos baldíos ubicados dentro del ejido municipal están obligados
a mantenerlos en estado de higiene y libres malezas bajo pena que
la Municipalidad proceda a la ejecución subsidiaria de limpieza y
desyuye por cuenta de los responsables quienes abonaran por
servicio el importe con arreglo al costo que determine la
Municipalidad, sin perjuicio de las multas que fije la ordenanza
tarifaria anual .-
                       Que la Ordenanza Nº 2465/ 92 previó en sus
Arts. 2 y 3 un plazo para la realización de las obras de construcción
y reparación de veredas, y también, en sus Arts 9 y 10 un plazo
para efectuar las obras de cerramiento y limpieza de lotes baldios,
que a la fecha se encuentran vencidos, debiendo procederse en
consecuencia y de conformidad a lo dispuesto por el Art 11 de la
ordenanza referida.-
                        Que se acerca la época estival y la falta de
higiene en predios baldíos, favorece la      aparición de insectos, y
alimañas transmisores de enfermedades, perjudiciales para la salud.
                        Que es de publico y notorio conocimiento el
deficiente estado de conservación,     peligro sanitario y de seguridad
que acarrea para los vecinos, la existencia de terrenos en dichas
condiciones, como ocurre con quienes habitan en las adyacencias
del baldío situado en las cercanías del Barrio identificado como 60
viviendas   y   Caseres,     (de    aproximadamente     3   hectáreas)
concretamente entre las calles Rio Turbio, Franco Pastore y Juan
Saa; o bien, quienes residen cerca de la vieja fábrica SCAC ubicada
entre las Avenidas Fuerza Aerea , Justo Daract y calle Granaderos
Puntanos, por lo que frente a la proliferación de propiedades y/o
predios que no cumplen con dichas exigencias, debería actualizarse
el relevamiento previsto en el art. 13 de la Ordenanza 2465/92
                        Por ello,
  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON
                             FUERZA DE
                       RESOLUCIÓN GENERAL
ARTÌCULO 1: El Poder Ejecutivo Municipal deberá cumplir con lo
normado por el art. 1, 8, 9, 10, 11, 15 y concordantes de la
Ordenanza Nº 2465/ 92. Ello, previa actualización del relevamiento
previsto en el Art 13 de la norma citada.-
ARTÌCULO 2: El Poder Ejecutivo Municipal deberá cumplir con lo
normado por el art. 112 de la Ordenanza 2595/95 (Código tributario);
Arts. 33 y 35 de la ordenanza 2555/94 (código de faltas)
ARTICULO 3: De forma.-
PROYECTO DE ORDENANZA DESIGNACIÓN E INDICACIÓN DE
CALLES, PASAJES Y AVENIDAS.-
VISTO:
                       La falta de adecuada indicación y señalización
de nombre, sentido y numeración de las calles de la Ciudad de San
Luis, constituye un inconveniente cotidiano tanto para peatones como
automovilistas y afecta la seguridad y comodidad de los mismos.-


CONSIDERANDO:
                       Que    las   chapas    ubicadas      de   manera
horizontal sobre paredes de viviendas , o en forma vertical en cada
esquina son referencia para peatones , y automovilistas, tanto locales
como visitantes,
                       Que    la    señalización   actual   de    calles,
numeración y sentido se encuentran en la actualidad deterioradas, en
algunos casos ilegibles, y en otros casos son inexistentes.-
                       Que la identificación concreta de cada calle,
resulta indispensable para el orden y seguridad del transito de la
ciudad dentro del marco del reordenamiento del mismo.
                       Que existen en la actualidad numerosas
calles carecen de denominación, en particular las que atraviesan los
barrios de nuestra ciudad que solo se designan por manzanas y en
muchos casos son continuación de las calles del centro de la ciudad.-


                       EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE
RESUELVE:
Art 1: Ordenar la puesta en marcha de un plan indicación y
señalización de calles que incluya la reparación y colocación de
carteles que se encuentren deteriorados o que no existen en las
calles de la ciudad de San Luis.-
Art 2 : Ordenar la imposición de nombres propios, o gentilicios, de las
calles    que   en   la    actualidad   carezcan   de   denominación,
especialmente en los complejos de viviendas que en la actualidad se
indican por manzanas, incorporando las mismas al presente plan de
indicación y señalización .-
Art 3 :




                          Que la señalización de las paradas de
ómnibus con indicación de puntos de recorrido de las lineas, son
indispensables para quienes se movilizan en transporte publico de
pasajeros.-
                          Que los recorridos de lineas de colectivo
atraviesan extensas zonas de la ciudad por lo que es necesario
identificar los puntos mas relevantes de dichos recorridos.-
El lugar privilegiado que en nuestra provincia
y en particular nuestra ciudad ocupa el arte en sus distintas
manifestaciones, asi como también la importancia de que este
movimiento llegue y se arraigue en nuestra comunidad.-
                         Que nuestro Municipio puede ser un eficaz
vehículo de difusión y llegada de la obra artística y de su disfrute por
nuestros ciudadanos.-
                         Que no sólo los museos, como espacios con
destino específicamente vinculado al arte, sino en general cualquier
espacio publico y privado constituyen un ámbito de difusión y disfrute
del arte.-
                         Que los lugares o espacios de propiedad
privada también brindan la oportunidad del cotidiano contacto visual
de la obra de arte por parte de que quienes viven en un lugar y de
quienes lo visitan.-
Por todo ello:


EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
             SAN LUIS EN USO DE SUS FACULTADES ,
                       SANCIONA CON FUERZA DE


                             ORDENANZA:


ARTICULO 1: Establézcase como de interés publico municipal, la
difusión , divulgación de las obras de arte pictóricas y escultóricas
pertenecientes a artistas puntanos.-
ARTICULO 2: A los fines de la presente ordenanza se considera
tales a las pinturas, tapices, acuarelas, dibujos, vitrales, cerámicas,
murales y / o esculturas (construidas de materiales durables, como
cemento, mármol, yeso, piedra , granito, bronce       acero, aluminio,
resina epóxica, madera) ) que puedan exhibirse o alojarse a cielo
abierto, o en áreas cerradas.-
ARTICULO 3: REGISTRO: El poder Ejecutivo municipal, creará un
registro de artistas sanluiseños y obras de arte en el ambito de la
Dirección de Cultura Municipal donde constará, nombre completo y
demas datos del artista, su calidad de amateur o si posee titulo
universitario,   obras premiadas, nombre de la obra de arte,
descripción de los materiales utilizados en la misma, asi como
tambien sintéticas características de su temática, valuación de la
misma.-
ARTICULO 4: AUTORIDADES Dicho registro estará a cargo de un
comité consultivo conformado por un miembro del Poder Ejecutivo
Municipal y dos miembros del Honorable Consejo Deliberante de la
Ciudad de San Luis.
ARTICULO 5: FACULTADES: El comité creado será el encargado de
convocar a los artistas locales interesados a participar y exponer sus
obras, asi como también nombrar tasadores expertos que las
valúen.-
ARTICULO 6: AMBITOS Y ESPACIOS DE EXPOSICIÓN: A fin de
cumplir con el objetivo principal de esta ordenanza se distinguen
como ámbitos de exposición:
ESPACIOS PUBLICOS: En los espacios públicos, abiertos ( plazas ,
espacios verdes, etc ) o cerrados como edificios públicos
municipales, terminal de ómnibus, o centros comunitarios a los que
tengan acceso los ciudadanos, la exhibición de obras de arte
pertenecientes a artistas puntanos debidamente registrados, será
obligatoria.
ESPACIOS PRIVADOS: En los edificios de propiedad privada de uso
o transito publico, como los espacios comunes de edificios de
propiedad horizontal, hoteles, salas de espera, la exposición de las
mismas será optativa.
Para los supuestos de particulares que realicen esta opcion se
distinguirá entre edificios construídos y a construir.-
ARTICULO 7: Para los particulares que optaren por la exhibición de
una obra de arte comprendidas en la presente ordenanza, en
edificios construidos se establecerá un régimen de exención
impositiva que no podrá exceder el 25 % del monto total a ingresar
en concepto de tributo o un período fiscal completo de la contribución
por tasas y servicios.-
ARTICULO 8: Para los particulares que optaren por la exhibición de
una obra de arte en edificios por construir, podrá deducir del monto
establecido para la tasa por revisión de planos o inspección de obra.
En ese caso tampoco podrá exceder del 25 % del monto total de la
liquidación de dicha tasa. –
ARTICULO 9: En todos los casos en que se haya efectuado la
opción de la exhibición de la obra, y emitido el certificado de exención
tributaria, el particular deberá abonar al artista propietario de la obra
la diferencia de precio resultante entre el monto del exención y el
precio resultante de la valuación de la obra consignada en el registro
se hará a favor del artista y propietario de la obra.-
ARTICULO 10: Producida la demolición o destrucción del edificio
particular o el abandono de la obra adquirida , la misma pasará a
integrar el patrimonio cultural de la Ciudad de San Luis.-
ARTICULO 11: Inter. las obras no sean adquiridas por los
particulares la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, será
depositaria de dichas obras debiendo las mismas exhibirse sin cargo
en los diferentes edificios públicos.-
Respecto de las obras que se exhiban en plazas parques o espacios
verdes públicos las mismas quedarán irrevocablemente adquiridas
por el Estado Municipal previo pago del monto determinado por el
comité valuador.-
ARTICULO         12:     Para     los     edificios   públicos   municipales   la
obligatoriedad de exhibir y conservar un mínimo de una obra de arte
se establece tanto para los edificios construidos y a construir.-
ARTICULO 13: Declarar la necesidad y consecuentemente gestionar
la creación de un centro cultural municipal que sea centro
permanente de exposición de obras de arte, asi como también sala
cultural para conferencias, y espectáculos artísticos, haciendo del
municipio un foco de actividad cultural y artística en general.-
ARTICULO 14: De forma .-




                                                  San Luis, 6 de Abril de 2009.-




Al Presidente del Honorable
Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis.
Sr. Oscar Adolfo Di Sisto
S---------------//--------------------D


                             Me dirijo a Ud a fin de elevar el presente
proyecto de ordenanza             a efectos de su tratamiento y posterior
aprobación.-
                             VISTO:
                             La trascendencia histórica e institucional que
tuvo y hoy tiene la figura del Ex – Presidente de la Nación Dr. RAUL
RICARDO ALFONSIN fallecido el 1 de Abril próximo pasado y la
necesidad del reconocimiento a su figura.-
                             CONSIDERANDO:
Que existen antecedentes de reconocimiento
a personalidades destacadas de nuestra patria, como fue el caso del
Dr. RENE FAVALORO en cuyo honor y memoria se designó un área
publica .-
                          Que dicho espacio será lugar de encuentro y
conmemoración del dia de la muerte de quien ya hoy es reconocido
como el “ PADRE DE LA DEMOCRACIA “ .-


 EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
                  SAN LUIS EN USO DE SUS FACULTADES ,
                       SANCIONA CON FUERZA DE


                             ORDENANZA:


ARTICULO 1: NOMBRESE como puente RICARDO ALFONSIN al
primer puente acceso a la ciudad de San Luis, sobre ruta 7
Km........ .-.-
ARTICULO 2: INTRONICE la figura o monolito conmemorativo de la
figura del Dr. RAUL RICARDO ALFONSIN, en la rotonda / espacio
verde situado en las inmediaciones del puente mencionado que
llevara el nombre de “ Rotonda de la Democracia “ .-
ARTICULO ··3: De forma.-




Estimado Doctor
Aquí acompaño borrador del proyecto de ordenanza de los “ artistas
puntanos”
Me gustaria comentarle sobre la posibilidad de dos proyectos:
Un espacio verde o puente a nombre del Dr. Ricardo Alfonsín
( recuerde que tenemos el antecedente del Dr. Favaloro ) ese seria
importante con rapide z.-

Baldios[1]

  • 1.
    PROYECTO DE RESOLUCIÓNGENERAL CERRAMIENTO DE BALDIOS, DESMALEZADO, CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y REPARACION DE VEREDAS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL Y VISTOS: Lo normado por los arts. 1, 8, 9, 10, 11, 13 y concordantes de la Ordenanza Nº 2465/92 que establecen concretas obligaciones respecto al cerramiento de lotes baldíos, limpieza y recolección de residuos, como así, en relación al mantenimiento y conservación de veredas. Lo previsto por los arts. 33 y 35 de la Ordenanza 2555/ 94 que prevé expresas sanciones para quienes incumplan las mismas, y lo impuesto por el art. 112 de la Ordenanza 2595/ 95 que establece un procedimiento de cobro y repetición a favor del estado municipal en los supuestos que tome a su cargo la realización de estas obras por incumplimiento del frentista.- Y CONSIDERANDO: La existencia de lotes y predios baldíos que, dentro del ejido municipal se encuentran sin cerramiento adecuado, enmalezados, con residuos a cielo abierto, sin veredas, constituyendo focos de inseguridad, e insalubridad y, a su vez, en un factor de propalación de enfermedades a través de insectos, roedores y alimañas.- Que la Ordenanza Nº 2465/ 92 estableció concretas obligaciones a cargo de los frentistas propietarios de lotes ubicados dentro del éjido municipal, como son: “el cerramiento de sus lotes baldíos” ( Arts. 8 y 10); “la limpieza y recolección de residuos” existentes en los mismos ( Art 9), “ la construcción y reparación de veredas (Art 1 ) y, además, dispuso un procedimiento concreto a fin de asegurar que tales objetivos sean cumplidos y que incluye la ejecución de las mismas por el municipio, pudiendo éste último, en su caso, repetir los costos del frentista que no cumpliere con su obligación, de tal manera que con ello se
  • 2.
    asegure una sanaconfluencia entre el derecho de propiedad y el bien común o el interés general.- Que la ley no ampara el ejercicio abusivo de ningún derecho. Ellos deben ser ejercidos de conformidad a las leyes que los reglamentan y, tal disposición, tiene rango constitucional nacional y provincial; en éste sentido, ésta ultima concretamente en su art. 35 expresamente dispone que: “La propiedad privada tiene una función social y en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”.- Que las ordenanzas citadas aseguran el ejercicio del derecho de propiedad, pero imponen a su vez, algunas obligaciones a fin de salvaguardar el derecho de terceros.- Que las normas referidas, han sido establecidas para que, el uso y goce de la propiedad privada, no sea en detrimento de la comunidad y no se convierta en un factor de riesgo para nuestros semejantes; concordantemente con ello, la Ordenanza 2555/ 94 (Código de Faltas) en su art 35 dispone como infracción susceptible de multa o arresto: “ la no eliminación de yuyos y malezas o basura de las veredas y baldíos”.- Que el Municipio en cumplimiento de sus funciones y ante la reticencia del incumplidor puede realizar estas obras, y por ello ha previsto también el mecanismo de repetición o reembolso, en la Ordenanza 2595/ 95 (Código Tributario Municipal ) que en su Art 112 expresamente establece: “ Los propietarios de terrenos baldíos ubicados dentro del ejido municipal están obligados a mantenerlos en estado de higiene y libres malezas bajo pena que la Municipalidad proceda a la ejecución subsidiaria de limpieza y desyuye por cuenta de los responsables quienes abonaran por servicio el importe con arreglo al costo que determine la Municipalidad, sin perjuicio de las multas que fije la ordenanza tarifaria anual .- Que la Ordenanza Nº 2465/ 92 previó en sus Arts. 2 y 3 un plazo para la realización de las obras de construcción
  • 3.
    y reparación deveredas, y también, en sus Arts 9 y 10 un plazo para efectuar las obras de cerramiento y limpieza de lotes baldios, que a la fecha se encuentran vencidos, debiendo procederse en consecuencia y de conformidad a lo dispuesto por el Art 11 de la ordenanza referida.- Que se acerca la época estival y la falta de higiene en predios baldíos, favorece la aparición de insectos, y alimañas transmisores de enfermedades, perjudiciales para la salud. Que es de publico y notorio conocimiento el deficiente estado de conservación, peligro sanitario y de seguridad que acarrea para los vecinos, la existencia de terrenos en dichas condiciones, como ocurre con quienes habitan en las adyacencias del baldío situado en las cercanías del Barrio identificado como 60 viviendas y Caseres, (de aproximadamente 3 hectáreas) concretamente entre las calles Rio Turbio, Franco Pastore y Juan Saa; o bien, quienes residen cerca de la vieja fábrica SCAC ubicada entre las Avenidas Fuerza Aerea , Justo Daract y calle Granaderos Puntanos, por lo que frente a la proliferación de propiedades y/o predios que no cumplen con dichas exigencias, debería actualizarse el relevamiento previsto en el art. 13 de la Ordenanza 2465/92 Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIÓN GENERAL ARTÌCULO 1: El Poder Ejecutivo Municipal deberá cumplir con lo normado por el art. 1, 8, 9, 10, 11, 15 y concordantes de la Ordenanza Nº 2465/ 92. Ello, previa actualización del relevamiento previsto en el Art 13 de la norma citada.- ARTÌCULO 2: El Poder Ejecutivo Municipal deberá cumplir con lo normado por el art. 112 de la Ordenanza 2595/95 (Código tributario); Arts. 33 y 35 de la ordenanza 2555/94 (código de faltas) ARTICULO 3: De forma.-
  • 5.
    PROYECTO DE ORDENANZADESIGNACIÓN E INDICACIÓN DE CALLES, PASAJES Y AVENIDAS.- VISTO: La falta de adecuada indicación y señalización de nombre, sentido y numeración de las calles de la Ciudad de San Luis, constituye un inconveniente cotidiano tanto para peatones como automovilistas y afecta la seguridad y comodidad de los mismos.- CONSIDERANDO: Que las chapas ubicadas de manera horizontal sobre paredes de viviendas , o en forma vertical en cada esquina son referencia para peatones , y automovilistas, tanto locales como visitantes, Que la señalización actual de calles, numeración y sentido se encuentran en la actualidad deterioradas, en algunos casos ilegibles, y en otros casos son inexistentes.- Que la identificación concreta de cada calle, resulta indispensable para el orden y seguridad del transito de la ciudad dentro del marco del reordenamiento del mismo. Que existen en la actualidad numerosas calles carecen de denominación, en particular las que atraviesan los barrios de nuestra ciudad que solo se designan por manzanas y en muchos casos son continuación de las calles del centro de la ciudad.- EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE RESUELVE:
  • 6.
    Art 1: Ordenarla puesta en marcha de un plan indicación y señalización de calles que incluya la reparación y colocación de carteles que se encuentren deteriorados o que no existen en las calles de la ciudad de San Luis.- Art 2 : Ordenar la imposición de nombres propios, o gentilicios, de las calles que en la actualidad carezcan de denominación, especialmente en los complejos de viviendas que en la actualidad se indican por manzanas, incorporando las mismas al presente plan de indicación y señalización .- Art 3 : Que la señalización de las paradas de ómnibus con indicación de puntos de recorrido de las lineas, son indispensables para quienes se movilizan en transporte publico de pasajeros.- Que los recorridos de lineas de colectivo atraviesan extensas zonas de la ciudad por lo que es necesario identificar los puntos mas relevantes de dichos recorridos.-
  • 7.
    El lugar privilegiadoque en nuestra provincia y en particular nuestra ciudad ocupa el arte en sus distintas manifestaciones, asi como también la importancia de que este movimiento llegue y se arraigue en nuestra comunidad.- Que nuestro Municipio puede ser un eficaz vehículo de difusión y llegada de la obra artística y de su disfrute por nuestros ciudadanos.- Que no sólo los museos, como espacios con destino específicamente vinculado al arte, sino en general cualquier espacio publico y privado constituyen un ámbito de difusión y disfrute del arte.- Que los lugares o espacios de propiedad privada también brindan la oportunidad del cotidiano contacto visual de la obra de arte por parte de que quienes viven en un lugar y de quienes lo visitan.- Por todo ello: EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS EN USO DE SUS FACULTADES , SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTICULO 1: Establézcase como de interés publico municipal, la difusión , divulgación de las obras de arte pictóricas y escultóricas pertenecientes a artistas puntanos.-
  • 8.
    ARTICULO 2: Alos fines de la presente ordenanza se considera tales a las pinturas, tapices, acuarelas, dibujos, vitrales, cerámicas, murales y / o esculturas (construidas de materiales durables, como cemento, mármol, yeso, piedra , granito, bronce acero, aluminio, resina epóxica, madera) ) que puedan exhibirse o alojarse a cielo abierto, o en áreas cerradas.- ARTICULO 3: REGISTRO: El poder Ejecutivo municipal, creará un registro de artistas sanluiseños y obras de arte en el ambito de la Dirección de Cultura Municipal donde constará, nombre completo y demas datos del artista, su calidad de amateur o si posee titulo universitario, obras premiadas, nombre de la obra de arte, descripción de los materiales utilizados en la misma, asi como tambien sintéticas características de su temática, valuación de la misma.- ARTICULO 4: AUTORIDADES Dicho registro estará a cargo de un comité consultivo conformado por un miembro del Poder Ejecutivo Municipal y dos miembros del Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de San Luis. ARTICULO 5: FACULTADES: El comité creado será el encargado de convocar a los artistas locales interesados a participar y exponer sus obras, asi como también nombrar tasadores expertos que las valúen.- ARTICULO 6: AMBITOS Y ESPACIOS DE EXPOSICIÓN: A fin de cumplir con el objetivo principal de esta ordenanza se distinguen como ámbitos de exposición: ESPACIOS PUBLICOS: En los espacios públicos, abiertos ( plazas , espacios verdes, etc ) o cerrados como edificios públicos municipales, terminal de ómnibus, o centros comunitarios a los que tengan acceso los ciudadanos, la exhibición de obras de arte pertenecientes a artistas puntanos debidamente registrados, será obligatoria. ESPACIOS PRIVADOS: En los edificios de propiedad privada de uso o transito publico, como los espacios comunes de edificios de
  • 9.
    propiedad horizontal, hoteles,salas de espera, la exposición de las mismas será optativa. Para los supuestos de particulares que realicen esta opcion se distinguirá entre edificios construídos y a construir.- ARTICULO 7: Para los particulares que optaren por la exhibición de una obra de arte comprendidas en la presente ordenanza, en edificios construidos se establecerá un régimen de exención impositiva que no podrá exceder el 25 % del monto total a ingresar en concepto de tributo o un período fiscal completo de la contribución por tasas y servicios.- ARTICULO 8: Para los particulares que optaren por la exhibición de una obra de arte en edificios por construir, podrá deducir del monto establecido para la tasa por revisión de planos o inspección de obra. En ese caso tampoco podrá exceder del 25 % del monto total de la liquidación de dicha tasa. – ARTICULO 9: En todos los casos en que se haya efectuado la opción de la exhibición de la obra, y emitido el certificado de exención tributaria, el particular deberá abonar al artista propietario de la obra la diferencia de precio resultante entre el monto del exención y el precio resultante de la valuación de la obra consignada en el registro se hará a favor del artista y propietario de la obra.- ARTICULO 10: Producida la demolición o destrucción del edificio particular o el abandono de la obra adquirida , la misma pasará a integrar el patrimonio cultural de la Ciudad de San Luis.- ARTICULO 11: Inter. las obras no sean adquiridas por los particulares la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, será depositaria de dichas obras debiendo las mismas exhibirse sin cargo en los diferentes edificios públicos.- Respecto de las obras que se exhiban en plazas parques o espacios verdes públicos las mismas quedarán irrevocablemente adquiridas por el Estado Municipal previo pago del monto determinado por el comité valuador.-
  • 10.
    ARTICULO 12: Para los edificios públicos municipales la obligatoriedad de exhibir y conservar un mínimo de una obra de arte se establece tanto para los edificios construidos y a construir.- ARTICULO 13: Declarar la necesidad y consecuentemente gestionar la creación de un centro cultural municipal que sea centro permanente de exposición de obras de arte, asi como también sala cultural para conferencias, y espectáculos artísticos, haciendo del municipio un foco de actividad cultural y artística en general.- ARTICULO 14: De forma .- San Luis, 6 de Abril de 2009.- Al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis. Sr. Oscar Adolfo Di Sisto S---------------//--------------------D Me dirijo a Ud a fin de elevar el presente proyecto de ordenanza a efectos de su tratamiento y posterior aprobación.- VISTO: La trascendencia histórica e institucional que tuvo y hoy tiene la figura del Ex – Presidente de la Nación Dr. RAUL RICARDO ALFONSIN fallecido el 1 de Abril próximo pasado y la necesidad del reconocimiento a su figura.- CONSIDERANDO:
  • 11.
    Que existen antecedentesde reconocimiento a personalidades destacadas de nuestra patria, como fue el caso del Dr. RENE FAVALORO en cuyo honor y memoria se designó un área publica .- Que dicho espacio será lugar de encuentro y conmemoración del dia de la muerte de quien ya hoy es reconocido como el “ PADRE DE LA DEMOCRACIA “ .- EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS EN USO DE SUS FACULTADES , SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTICULO 1: NOMBRESE como puente RICARDO ALFONSIN al primer puente acceso a la ciudad de San Luis, sobre ruta 7 Km........ .-.- ARTICULO 2: INTRONICE la figura o monolito conmemorativo de la figura del Dr. RAUL RICARDO ALFONSIN, en la rotonda / espacio verde situado en las inmediaciones del puente mencionado que llevara el nombre de “ Rotonda de la Democracia “ .- ARTICULO ··3: De forma.- Estimado Doctor
  • 12.
    Aquí acompaño borradordel proyecto de ordenanza de los “ artistas puntanos” Me gustaria comentarle sobre la posibilidad de dos proyectos: Un espacio verde o puente a nombre del Dr. Ricardo Alfonsín ( recuerde que tenemos el antecedente del Dr. Favaloro ) ese seria importante con rapide z.-