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decretos y
leyes
de la educacion especial
•EDUCACIÓN ESPECIAL ES LA MODALIDAD DIFERENCIADA DE LA
EDUCACIÓN GENERAL, CARACTERIZADA POR CONSTITUIR UN
SISTEMA FLEXIBLE Y DINÁMICO QUE DESARROLLA SU ACCIÓN
PREFERENTEMENTE EN EL SISTEMA REGULAR DE EDUCACIÓN,
PROVEYENDO SERVICIOS Y RECURSOS ESPECIALIZADOS A LAS
PERSONAS CON O SIN DISCAPACIDAD, SEGÚN LO CALIFICA ESTA
LEY, QUE PRESENTEN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
MODALIDADES DEL SISTEMA
EDUCATIVO CHILENO
1. EducaciónParvularia:
-Sala Cuna
-Nivel Medio
-1° y 2° Nivel deTransición (Pre-Kinder y Kinder).
2. General Básica:
1° a 8° año (excepción)
3. Media:
- HumanísticaCientífica de 1° a 4° año.
- Técnico Profesional.
- Rama Agrícola yMarítima.
- Rama Industrial.
- Rama Comercial yTécnica.
4. ESPECIAL DIFERENCIAL:
Discapacidad auditiva
Discapacidadintelectual
Discapacidadvisual
TrastornoEspecífico del Lenguaje
TrastornoEspecífico del Aprendizaje
DéficitAtencional con y sin hiperactividad
DiscapacidadMúltiple
Sordoceguera
Trastornodel Espectro Autista
Disfasia
Las necesidades educativas especialesvigentes, asociadas a trastornos, déficit o
discapacidad son las que aparecenen el Decreto 170:
•ESCUELAS ESPECIALES
•Ofrecen servicios educativos para los
alumnos y alumnas con discapacidad
intelectual, auditiva, visual, motora, graves
alteraciones en la capacidad de relación y
comunicación y trastornos específicos del
lenguaje.
•DECRETOS
•DECRETO EXENTO
Nº 86/1990
•DECRETO EXENTO Nº
87/1990
•DECRETO EXENTO Nº
89/1990
•DECRETO SUPREMO Nº
577/1990
•Discapacidad
Auditiva: Aprueba
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alumnos con
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auditiva.
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Intelectual:
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alumnos con
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•Discapacidad
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alumnos con
discapacidad
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•DECRETO SUPREMO Nº
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•DECRETO EXENTO
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DECRETO EXENTO
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ADECUACIONES CURRICULARES
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EDUCATIVAS ESPECIALES, decreto
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Son estrategias educativas para dar respuestas específicas y adaptadas a las
necesidades educativas asociadas o no a discapacidad de un estudiante.
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No sigue el ritmo de aprendizaje de sus compañeros.
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en su proceso de enseñanza-aprendizaje.
DECRETO
170
integración escolar
SEGÚN EL DOCUMENTO OFICIAL PRESENTADO POR EL MINEDUC,
«ESTE FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS ALUMNOS CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN
BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA EDUCACIÓN
ESPECIAL». POR LO QUE BUSCA PROTOCOLIZAR EL SISTEMA DE
APOYO A ESTUDIANTES CON NEE, PARA OTORGAR UNA
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ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE CUENTEN CON
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (PIE). ESTO IMPLICA QUE
EXISTE UN SISTEMA QUE GARANTIZA EL APOYO NECESARIO PARA
QUE ESTUDIANTES CON NEE PUEDAN REALIZAR SUS ESTUDIOS EN
UN CONTEXTO QUE FAVOREZCA SU EDUCACIÓN INTEGRAL.
¿CÓMO FUNCIONA ESTE SISTEMA?
ORIENTACIONES DECRETO 170
En primer lugar,este decreto diagnostica y evalúa todos los casos de NEE, ya sean de
carácter transitorias o permanentes, con un equipo profesional experto. Así se identifica
quiénes serán beneficiarios directos.
A partir de dicha evaluación, los establecimientos educacionales deben incluir
modificaciones en su metodología educativa (si es que ya no lo han hecho) para incluir las
NEE identificadas.
Luego de evaluar, el decreto determina que existe un proceso en el que se observa el
desarrollo del estudiante y luego es sometido a una reevaluación.
Además de esto, provee un conjunto de servicios y recursos de distinto tipo a los
establecimientos para asegurar y garantizar el apoyo completo a la educación especial
Ley 20.422
Establece normas sobre Igualdad de
Oportunidades e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad
El 10 de febrero de 2010 entró en
vigencia la Ley N°20.422 que establece
normas sobre Igualdad de
Oportunidades e Inclusión Social de
Personas con Discapacidad.
¿CUÁL ES SU OBJETIVO?
Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades
de las personas con discapacidad, con el fin de
obtener su plena inclusión social, asegurando el
disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier
forma de discriminación fundada en su discapacidad.
¿LA LEY CONTEMPLA PRINCIPIOS QUE DEBEN
SER CONSIDERADOS DURANTE SU APLICACIÓN?
Vida Independiente, en relación con las personas con
discapacidad.
Accesibilidad y Diseño Universal, en relación con el entorno y sus
componentes
Intersectorialidad
Participación y Diálogo Social, en relación con las políticas
públicas.
Sí, contempla los principios de:
¿QUÉ DISPONE LA LEY PARA CONTRIBUIR A ELIMINAR LA
DISCRIMINACIÓN QUE PUEDA AFECTAR A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD?
La ley refuerza el principio de no discriminación establecido en nuestra Constitución.
En primer lugar, establece que su objeto es asegurar el derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad, mediante la eliminación de
cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad, entre otras medidas.
Finalmente, con el objeto de sancionar los actos u omisiones discriminatorios que
puedan afectar a las personas con discapacidad en el ejercicio de los de rechos
consagrados en la ley, establece una acción especial a ser tramitada ante el
Juzgado de Policía Local de su domicilio.
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¿ES NECESARIO CONTAR CON ALGÚN TIPO DE CERTIFICADO E INSCRIPCIÓN EN ALGÚN REGISTRO?
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discapacidad cuenten con certificación de la discapacidad
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COMPIN, correspondiente a su domicilio y que estén inscritas en el
Registro Nacional de la Discapacidad.
Sin embargo, para la asignación y financiamiento de
servicios y ayudas técnicas que requieran niños menores
de seis años, será suficiente la determinación diagnóstica
del médico tratante y la presentación de un plan de
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  • 2. •EDUCACIÓN ESPECIAL ES LA MODALIDAD DIFERENCIADA DE LA EDUCACIÓN GENERAL, CARACTERIZADA POR CONSTITUIR UN SISTEMA FLEXIBLE Y DINÁMICO QUE DESARROLLA SU ACCIÓN PREFERENTEMENTE EN EL SISTEMA REGULAR DE EDUCACIÓN, PROVEYENDO SERVICIOS Y RECURSOS ESPECIALIZADOS A LAS PERSONAS CON O SIN DISCAPACIDAD, SEGÚN LO CALIFICA ESTA LEY, QUE PRESENTEN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
  • 3. MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO CHILENO 1. EducaciónParvularia: -Sala Cuna -Nivel Medio -1° y 2° Nivel deTransición (Pre-Kinder y Kinder). 2. General Básica: 1° a 8° año (excepción) 3. Media: - HumanísticaCientífica de 1° a 4° año. - Técnico Profesional. - Rama Agrícola yMarítima. - Rama Industrial. - Rama Comercial yTécnica.
  • 4. 4. ESPECIAL DIFERENCIAL: Discapacidad auditiva Discapacidadintelectual Discapacidadvisual TrastornoEspecífico del Lenguaje TrastornoEspecífico del Aprendizaje DéficitAtencional con y sin hiperactividad DiscapacidadMúltiple Sordoceguera Trastornodel Espectro Autista Disfasia Las necesidades educativas especialesvigentes, asociadas a trastornos, déficit o discapacidad son las que aparecenen el Decreto 170:
  • 5. •ESCUELAS ESPECIALES •Ofrecen servicios educativos para los alumnos y alumnas con discapacidad intelectual, auditiva, visual, motora, graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación y trastornos específicos del lenguaje.
  • 6. •DECRETOS •DECRETO EXENTO Nº 86/1990 •DECRETO EXENTO Nº 87/1990 •DECRETO EXENTO Nº 89/1990 •DECRETO SUPREMO Nº 577/1990 •Discapacidad Auditiva: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad auditiva. •Discapacidad Intelectual: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad intelectual. •Discapacidad Visual: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad visual. •Discapacidad Motora: Establece normas técnico pedagógicas para la atención de alumnos con discapacidad motora.
  • 7. •DECRETO SUPREMO Nº 815/1990 •DECRETO EXENTO Nº 1300/2002 DECRETO SUPREMO Nº170/2009 •Discapacidad por Graves Alteraciones de la Relación y Comunicación: Aprueba Planes y Programas de Estudio para personas con autismo, disfasia severa o psicosis •TEL: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con trastornos específicos de lenguaje. DECRETO EXENTO Nº83/2015 aprueba Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de Educación Parvularia y Educación Básica. Integración Escolar de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de la subvención para educación especial.
  • 8. ADECUACIONES CURRICULARES PARA ATENDER A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, decreto 83/15 Son estrategias educativas para dar respuestas específicas y adaptadas a las necesidades educativas asociadas o no a discapacidad de un estudiante.
  • 9.
  • 10. ¿CUÁNDO ESTAR ALERTA? Dificultad para aprender. No sigue el ritmo de aprendizaje de sus compañeros. Evita relacionarse con sus pares y/o adultos y no participa o presenta un comportamiento agresivo, disociador y otros que interfieren en la dinámica del aula. Muestra problemas de salud constantes que afectan su desempeño escolar y cualquier otra manifestación que influye en su proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • 12. SEGÚN EL DOCUMENTO OFICIAL PRESENTADO POR EL MINEDUC, «ESTE FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA EDUCACIÓN ESPECIAL». POR LO QUE BUSCA PROTOCOLIZAR EL SISTEMA DE APOYO A ESTUDIANTES CON NEE, PARA OTORGAR UNA SUBVENCIÓN SUFICIENTE A ESCUELAS ESPECIALES Y A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE CUENTEN CON PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (PIE). ESTO IMPLICA QUE EXISTE UN SISTEMA QUE GARANTIZA EL APOYO NECESARIO PARA QUE ESTUDIANTES CON NEE PUEDAN REALIZAR SUS ESTUDIOS EN UN CONTEXTO QUE FAVOREZCA SU EDUCACIÓN INTEGRAL.
  • 13. ¿CÓMO FUNCIONA ESTE SISTEMA? ORIENTACIONES DECRETO 170 En primer lugar,este decreto diagnostica y evalúa todos los casos de NEE, ya sean de carácter transitorias o permanentes, con un equipo profesional experto. Así se identifica quiénes serán beneficiarios directos. A partir de dicha evaluación, los establecimientos educacionales deben incluir modificaciones en su metodología educativa (si es que ya no lo han hecho) para incluir las NEE identificadas. Luego de evaluar, el decreto determina que existe un proceso en el que se observa el desarrollo del estudiante y luego es sometido a una reevaluación. Además de esto, provee un conjunto de servicios y recursos de distinto tipo a los establecimientos para asegurar y garantizar el apoyo completo a la educación especial
  • 14. Ley 20.422 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad
  • 15. El 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N°20.422 que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
  • 16. ¿CUÁL ES SU OBJETIVO? Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad.
  • 17. ¿LA LEY CONTEMPLA PRINCIPIOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS DURANTE SU APLICACIÓN? Vida Independiente, en relación con las personas con discapacidad. Accesibilidad y Diseño Universal, en relación con el entorno y sus componentes Intersectorialidad Participación y Diálogo Social, en relación con las políticas públicas. Sí, contempla los principios de:
  • 18. ¿QUÉ DISPONE LA LEY PARA CONTRIBUIR A ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN QUE PUEDA AFECTAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD? La ley refuerza el principio de no discriminación establecido en nuestra Constitución. En primer lugar, establece que su objeto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad, entre otras medidas. Finalmente, con el objeto de sancionar los actos u omisiones discriminatorios que puedan afectar a las personas con discapacidad en el ejercicio de los de rechos consagrados en la ley, establece una acción especial a ser tramitada ante el Juzgado de Policía Local de su domicilio.
  • 19. REQUISITOS PARA ACCEDER A BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES ESTABLECIDOS EN LA LEY ¿ES NECESARIO CONTAR CON ALGÚN TIPO DE CERTIFICADO E INSCRIPCIÓN EN ALGÚN REGISTRO? Sí, la ley dispone que para acceder a los beneficios y prestaciones sociales que ella establece, es necesario que las personas con discapacidad cuenten con certificación de la discapacidad otorgada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, correspondiente a su domicilio y que estén inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • 20. Sin embargo, para la asignación y financiamiento de servicios y ayudas técnicas que requieran niños menores de seis años, será suficiente la determinación diagnóstica del médico tratante y la presentación de un plan de tratamiento, salvo que en casos calificados y debidamente fundados el Servicio Nacional de la Discapacidad requiera otros antecedentes Una vez que la COMPIN respectiva certifique la discapacidad, tendrá la obligación de enviar los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación para la inscripción en el registro señalado