2. •EDUCACIÓN ESPECIAL ES LA MODALIDAD DIFERENCIADA DE LA
EDUCACIÓN GENERAL, CARACTERIZADA POR CONSTITUIR UN
SISTEMA FLEXIBLE Y DINÁMICO QUE DESARROLLA SU ACCIÓN
PREFERENTEMENTE EN EL SISTEMA REGULAR DE EDUCACIÓN,
PROVEYENDO SERVICIOS Y RECURSOS ESPECIALIZADOS A LAS
PERSONAS CON O SIN DISCAPACIDAD, SEGÚN LO CALIFICA ESTA
LEY, QUE PRESENTEN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
3. MODALIDADES DEL SISTEMA
EDUCATIVO CHILENO
1. EducaciónParvularia:
-Sala Cuna
-Nivel Medio
-1° y 2° Nivel deTransición (Pre-Kinder y Kinder).
2. General Básica:
1° a 8° año (excepción)
3. Media:
- HumanísticaCientífica de 1° a 4° año.
- Técnico Profesional.
- Rama Agrícola yMarítima.
- Rama Industrial.
- Rama Comercial yTécnica.
4. 4. ESPECIAL DIFERENCIAL:
Discapacidad auditiva
Discapacidadintelectual
Discapacidadvisual
TrastornoEspecífico del Lenguaje
TrastornoEspecífico del Aprendizaje
DéficitAtencional con y sin hiperactividad
DiscapacidadMúltiple
Sordoceguera
Trastornodel Espectro Autista
Disfasia
Las necesidades educativas especialesvigentes, asociadas a trastornos, déficit o
discapacidad son las que aparecenen el Decreto 170:
5. •ESCUELAS ESPECIALES
•Ofrecen servicios educativos para los
alumnos y alumnas con discapacidad
intelectual, auditiva, visual, motora, graves
alteraciones en la capacidad de relación y
comunicación y trastornos específicos del
lenguaje.
6. •DECRETOS
•DECRETO EXENTO
Nº 86/1990
•DECRETO EXENTO Nº
87/1990
•DECRETO EXENTO Nº
89/1990
•DECRETO SUPREMO Nº
577/1990
•Discapacidad
Auditiva: Aprueba
Planes y
Programas de
Estudio para
alumnos con
discapacidad
auditiva.
•Discapacidad
Intelectual:
Aprueba Planes y
Programas de
Estudio para
alumnos con
discapacidad
intelectual.
•Discapacidad
Visual: Aprueba
Planes y
Programas de
Estudio para
alumnos con
discapacidad
visual.
•Discapacidad
Motora: Establece
normas técnico
pedagógicas para
la atención de
alumnos con
discapacidad
motora.
7. •DECRETO SUPREMO Nº
815/1990
•DECRETO EXENTO
Nº 1300/2002
DECRETO SUPREMO
Nº170/2009
•Discapacidad por
Graves Alteraciones
de la Relación y
Comunicación:
Aprueba Planes y
Programas de
Estudio para
personas con
autismo, disfasia
severa o psicosis
•TEL:
Aprueba Planes y
Programas de
Estudio para
alumnos con
trastornos
específicos de
lenguaje.
DECRETO EXENTO
Nº83/2015
aprueba Criterios y
Orientaciones de
Adecuación Curricular
para Estudiantes con
Necesidades Educativas
Especiales de
Educación Parvularia y
Educación Básica.
Integración Escolar de
alumnos y alumnas
con necesidades
educativas especiales.
fija normas para
determinar los
alumnos con
necesidades
educativas
especiales que
serán beneficiarios
de la subvención
para educación
especial.
8. ADECUACIONES CURRICULARES
PARA ATENDER A LAS NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES, decreto
83/15
Son estrategias educativas para dar respuestas específicas y adaptadas a las
necesidades educativas asociadas o no a discapacidad de un estudiante.
9.
10. ¿CUÁNDO ESTAR ALERTA?
Dificultad para aprender.
No sigue el ritmo de aprendizaje de sus compañeros.
Evita relacionarse con sus pares y/o adultos y no participa o
presenta un comportamiento agresivo, disociador y otros que
interfieren en la dinámica del aula.
Muestra problemas de salud constantes que afectan su
desempeño escolar y cualquier otra manifestación que influye
en su proceso de enseñanza-aprendizaje.
12. SEGÚN EL DOCUMENTO OFICIAL PRESENTADO POR EL MINEDUC,
«ESTE FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS ALUMNOS CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN
BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA EDUCACIÓN
ESPECIAL». POR LO QUE BUSCA PROTOCOLIZAR EL SISTEMA DE
APOYO A ESTUDIANTES CON NEE, PARA OTORGAR UNA
SUBVENCIÓN SUFICIENTE A ESCUELAS ESPECIALES Y A
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE CUENTEN CON
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (PIE). ESTO IMPLICA QUE
EXISTE UN SISTEMA QUE GARANTIZA EL APOYO NECESARIO PARA
QUE ESTUDIANTES CON NEE PUEDAN REALIZAR SUS ESTUDIOS EN
UN CONTEXTO QUE FAVOREZCA SU EDUCACIÓN INTEGRAL.
13. ¿CÓMO FUNCIONA ESTE SISTEMA?
ORIENTACIONES DECRETO 170
En primer lugar,este decreto diagnostica y evalúa todos los casos de NEE, ya sean de
carácter transitorias o permanentes, con un equipo profesional experto. Así se identifica
quiénes serán beneficiarios directos.
A partir de dicha evaluación, los establecimientos educacionales deben incluir
modificaciones en su metodología educativa (si es que ya no lo han hecho) para incluir las
NEE identificadas.
Luego de evaluar, el decreto determina que existe un proceso en el que se observa el
desarrollo del estudiante y luego es sometido a una reevaluación.
Además de esto, provee un conjunto de servicios y recursos de distinto tipo a los
establecimientos para asegurar y garantizar el apoyo completo a la educación especial
15. El 10 de febrero de 2010 entró en
vigencia la Ley N°20.422 que establece
normas sobre Igualdad de
Oportunidades e Inclusión Social de
Personas con Discapacidad.
16. ¿CUÁL ES SU OBJETIVO?
Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades
de las personas con discapacidad, con el fin de
obtener su plena inclusión social, asegurando el
disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier
forma de discriminación fundada en su discapacidad.
17. ¿LA LEY CONTEMPLA PRINCIPIOS QUE DEBEN
SER CONSIDERADOS DURANTE SU APLICACIÓN?
Vida Independiente, en relación con las personas con
discapacidad.
Accesibilidad y Diseño Universal, en relación con el entorno y sus
componentes
Intersectorialidad
Participación y Diálogo Social, en relación con las políticas
públicas.
Sí, contempla los principios de:
18. ¿QUÉ DISPONE LA LEY PARA CONTRIBUIR A ELIMINAR LA
DISCRIMINACIÓN QUE PUEDA AFECTAR A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD?
La ley refuerza el principio de no discriminación establecido en nuestra Constitución.
En primer lugar, establece que su objeto es asegurar el derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad, mediante la eliminación de
cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad, entre otras medidas.
Finalmente, con el objeto de sancionar los actos u omisiones discriminatorios que
puedan afectar a las personas con discapacidad en el ejercicio de los de rechos
consagrados en la ley, establece una acción especial a ser tramitada ante el
Juzgado de Policía Local de su domicilio.
19. REQUISITOS PARA ACCEDER A BENEFICIOS
Y PRESTACIONES SOCIALES ESTABLECIDOS
EN LA LEY
¿ES NECESARIO CONTAR CON ALGÚN TIPO DE CERTIFICADO E INSCRIPCIÓN EN ALGÚN REGISTRO?
Sí, la ley dispone que para acceder a los beneficios y prestaciones
sociales que ella establece, es necesario que las personas con
discapacidad cuenten con certificación de la discapacidad
otorgada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez,
COMPIN, correspondiente a su domicilio y que estén inscritas en el
Registro Nacional de la Discapacidad.
20. Sin embargo, para la asignación y financiamiento de
servicios y ayudas técnicas que requieran niños menores
de seis años, será suficiente la determinación diagnóstica
del médico tratante y la presentación de un plan de
tratamiento, salvo que en casos calificados y debidamente
fundados el Servicio Nacional de la Discapacidad requiera
otros antecedentes
Una vez que la COMPIN respectiva certifique la discapacidad,
tendrá la obligación de enviar los antecedentes al Servicio de
Registro Civil e Identificación para la inscripción en el registro
señalado