Fundamentos legales de la inclusión educativa para la inclusión a la diversidad.docx
1. “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA
NACIONAL”
ESTUDIANTE:
Burgos Flores Angela
Gonzales Castillo Yenifer
Guarnizo Gonzales Juana Araceli
Medina Navarro Joseline
Vilches Giron Treysi
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Educación Inicial
CICLO:
IV
SECCIÓN:
“A”
DOCENTE:
Edilberto Vidal Rumiche
CURSO:
Inclusión educativa para la atención a la
diversidad
I.E.S.P.P. “HNO. VICTORINO ELORZ
GOICOECHEA”
2. Fundamentos legales de la inclusión educativa para la inclusión a la
diversidad
INTRODUCCIÓN
La educación es un derecho de los humanos, no un privilegio. Esto significa que no hay
lugar a ninguna barrera u obstáculo que impida que cualquier persona acceda a la
educación, entendiendo que existen diferencias en el mundo de tipos políticos, sociales,
económicos, culturales y de contextuales, que se reflejan en los sistemas educativos. El
concepto de educación va más allá de las aulas. Es un proceso presente en todos los
contextos, entornos y ambientes en donde se desarrolla la vida de una persona sin
importar sus características o condiciones particulares. Nos referimos a la familia, a la
comunidad y a la sociedad en general. La Educación Inclusiva puede ser un camino hacia
una educación de calidad para todos.
¿Qué es la Educación Inclusiva?
Es el derecho que tienen los niños, las niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, a una educación
de calidad, que considere y respete nuestras diferentes capacidades y necesidades educativas,
costumbres, etnia, idioma, discapacidad, edad, etc. Asimismo, esta reconoce que niños, niñas y
adolescentes, al igual que todas las personas, tenemos los mismos derechos, sin discriminación
alguna. Permite que todos los alumnos podamos beneficiarnos de una enseñanza adaptada a
nuestras necesidades y realidades y no sólo aquellos que pudieran tener necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad. Reconoce que todos los niños, niñas y adolescentes,
podemos aprender y hacer, con el apoyo y adaptaciones que pudieran necesitarse. Pretende
eliminar las barreras que limitan el aprendizaje o la participación de todos los niños, niñas y
adolescentes en el sistema educativo, sean arquitectónicas, sociales o culturales. Busca generar
Igualdad de Oportunidades para todos
Educación inclusiva internacional
La humanidad ha avanzado en acuerdos y compromisos internacionales que promueven
la educación inclusiva, afirmándose el derecho de todos a educarse en la diversidad, con
calidad y equidad.
La Declaración Universal de los Derechos del Niño (20/11/1959)
3. Establece la igualdad de derechos para todos los niños y niñas, sin excepción alguna.
El eje es el niño y niña como persona, sus intereses y necesidades.
Convención sobre los Derechos del Niño (02/09/1990)
Reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena
en condiciones que aseguren su dignidad.
Conferencia Mundial de Educación para Todos en Jomtien (05/03/1990)
Aprueban el objetivo de la "Educación para todos en el año 2000", así como prestar
especial atención a las necesidades básicas de aprendizaje y el fomento de la equidad
entre todos los seres humanos.
Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad
(1994)
Señala que todas las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de
sus condiciones personales, culturales o sociales.
Foro Consultivo Internacional de Educación para Todos (2000)
Reunión de balance de los logros obtenidos desde el año 1990. Se exige la atención a la
diversidad para que sea asumida como un valor y como potencial para el desarrollo de
la sociedad.
Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (2006)
Todos somos sujetos de derechos.
Tratado internacional. La firma y ratificación implica una armonización con las
leyes del país 173 países la han ratificado.
Perú afirma y radica en el año 2008
Fundamentos legales de la inclusión educativa para la inclusión a la
diversidad en el Perú
4. Nuestro país reconoce y está comprometido en cumplir estos compromisos
internacionales, coincidentes incluso con nuestra propia Constitución Política. Somos
una sociedad que busca ser inclusiva, equitativa, tolerante, amigable, como las ciudades
y localidades en las que habitamos, y que las escuelas brinden una educación de calidad
para todos y todas. Ese es el gran reto.
Acuerdo Nacional
En su décima segunda política plantea el compromiso de garantizar el acceso universal
e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad para todos y todas,
así como a la incorporación de las personas con discapacidad.
Ley General de Educación, Ley NO 28044
Señala que el enfoque inclusivo debe darse en todas las modalidades y niveles de
educación, es decir, que la discapacidad no es un asunto de "escuelas especiales", pues
esa actitud es segregacionista. Asegura una educación de calidad para todos y todas.
Artículo 9: Fines de la educación peruana
Inciso b: Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva,
próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional
sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística que supere la pobreza e impulse
el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana, teniendo en
cuenta los retos de un mundo globalizado.
Artículo 39: Educación Básica Especial
La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con
necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su integración a la vida
comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a:
Inciso a: Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje
regular.
Inciso b: Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.
5. En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares sin perjuicio de la
atención complementaria y personalizada que requieran.
El tránsito de un grado a otro estaría en función de las competencias que se hayan
logrado y la edad cronológica, respetando el principio de integración educativa y social.
Reglamento de la Ley General de Educación, D.S.NO 011-2012-ED
Artículo 74: Definición
La Educación Básica Especial (EBE) es la modalidad que atiende con enfoque inclusivo a
todos los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas
a discapacidad, talento y superdotación. Asimismo, valora la diversidad como un
elemento que enriquece a la comunidad y respeta sus diferencias. Su atención es
transversal a todo el sistema educativo.
Los estudiantes con NEE, incluidos en los diferentes niveles y modalidades, son
promovidos de grado tomando en cuenta el logro de los aprendizajes en relación con
las adaptaciones curriculares y su edad normativa de escolaridad. Su permanencia es
flexible hasta un máximo de dos años sobre la edad normativa en el nivel.
Artículo 75: Objetivos
Atención oportuna y de calidad a estudiantes con discapacidad severa y
multidiscapacidad.
Acceso, permanencia, buen trato y éxito a los estudiantes con NEE en la Educación
Básica y Educación Técnico Productiva.
Atención oportuna en los Programas de Intervención Temprana (PRITE) a los niños y
niñas menores de 3 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla. Los Centros de
Recursos de la Educación Básica Especial (CREBE) brindan soporte pedagógico de
recursos y materiales a las instituciones educativas que atienden a personas con NEE.
Detección y atención en programas no escolarizados de los estudiantes con talento y
superdotación.
Artículo 77: Adaptaciones Curriculares Individuales
6. Los docentes de los CEBE y de las instituciones educativas inclusivas realizan las
diversificaciones y las adaptaciones curriculares individuales en relación a las
características y necesidades especiales de los estudiantes, las cuales se basan a su vez
en la evaluación psicopedagógica.
Artículo 78: Evaluaciones psicopedagógicas y plan de orientación Individual
La evaluación psicopedagógica es un proceso técnico-orientador para la respuesta
educativa pertinente y la provisión de los medios, materiales y apoyo correspondiente,
de acuerdo a las características del estudiante, tomando como referente el Diseño
Curricular Nacional (DCN), la familia y la comunidad, y se concretiza en el Plan de
Orientación Individual (POI), elaborado por el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para
la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), en coordinación con el
docente de aula, especificando la respuesta educativa y la ruta de su escolarización.
Artículo 79% Evaluaciones de los aprendizajes
La evaluación es flexible, formativa, sistemática, permanente y diferenciada, destacando
los aspectos cualitativos para verificar los resultados y mejorar la atención educativa,
para lo cual se debe tener en cuenta los niveles de los logros previstos en las
diversificaciones y en las adaptaciones curriculares para cada estudiante, considerando
los medios y materiales adecuados.
Artículo 80: Promoción de estudiantes con necesidades educativas especiales
Los estudiantes con NEE de las instituciones educativas inclusivas son promovidos de
grado teniendo en cuenta su edad normativa y el logro de
los aprendizajes en relación a las adaptaciones curriculares previstas.
Artículo 81: Tutoría y Orientación
Para los estudiantes con NEE el servicio de tutoría y orientación debe ser comprensivo
y flexible, ajustándose a sus necesidades educativas asociadas a discapacidades, talento
y superdotación.
Década de la Educación Inclusiva 2003-2012
El D.S. N O 026-203-ED dispone que el Ministerio de Educación garantice planes,
7. programas piloto y proyectos sobre educación inclusiva, coordinando con diversos
sectores del Estado y la sociedad civil.
Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N O 29973
Establece un régimen legal de protección y atención para que la persona con discapacidad
logre un desarrollo e integración social, económico y cultural.
Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Aprobado por Decreto Supremo N O 009-2003-MIMDES, busca en el sector Educación
garantizar el acceso a la gratuidad y calidad de la enseñanza especial en el marco
inclusivo.
A nivel nacional, nuestros derechos están contemplados en la Ley N O 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad.
En conclusión,