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DECRETOS
1. DECRETO 2082/ 96
Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas
con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
2. DECRETO 366 FEBRERO 9/2009
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de
apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con
discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en
el marco de la educación inclusiva.
3. PLAN NACIONAL DECENAL DE EDUCACIÓN 2006 ‐2016
en el tema Población con Necesidades Educativas Especiales Los siguientes
apartes han sido extraídos del documento final del Plan Nacional Decenal de
Educación 2006 – 2016 y corresponden a los puntos definidos para el tema de
poblaciones con necesidades educativas especiales.
Propósitos
El sistema educativo debe garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el
respeto a la diversidad de su etnia, género, opción sexual, discapacidad,
excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o
desvinculación social y generar condiciones de atención especial a las
poblaciones que lo requieran.
4. TÍTULO VII.DEL MENOR QUE PRESENTA DEFICIENCIA FÍSICA SENSORIAL O
MENTAL
DECRETO NUMERO 2737 ARTICULO 228.—Créase el comité nacional para la
protección del menor deficiente, con el objeto de orientar y promover las acciones de
prevención y rehabilitación del menor que presenta deficiencia física, sensorial o
mental, adscrito al Ministerio de Salud.
5. DECLARACIÓN DE SALAMANCA, 1994
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, El principio rector de este Marco de Acción es que las escuelas
deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas,
intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras.
6. LEY 115 DE 1994.
TITULO III
Modalidades de atención educativa a poblaciones
Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales
ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo. La educación para personas
con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con
capacidades intelectuales excepcionales, es parte
integrante del servicio público educativo.
ARTICULO 48. Aulas especializadas. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades
territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo
pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones.
ARTICULO 49. Alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno Nacional facilitará
en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección
temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes
curriculares necesarios que permitan su formación integral.
7. DECRETO 2247 DE 1997 por el cual se establecen normas relativas a la
prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras
disposiciones.
Artículo 8º. El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará
sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos,
o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. El manual de
convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose
estrictamente a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 12. El currículo del nivel preescolar se concibe como un proyecto
permanente de construcción e investigación pedagógica, que integra los
objetivos establecidos por el artículo 16 de la Ley 115 de 1994 y debe
permitir continuidad y articulación con los procesos
y estrategias pedagógicas de la educación básica. Los procesos curriculares se
desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico pedagógicos
y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del
desarrollo humano: corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética,
actitudinal y valorativa; los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquel os
menores con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y las
características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y
comunidad.
Decreto 3011 de 1997
Parágrafo. Los programas de educación básica y media de adultos, deberán tener
en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996 y demás normas
concordantes, en relación con la atención educativa de las personas con
limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con
capacidades o talentos excepcionales.
Decreto 3012 de Diciembre 19 de 1997
por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de
las escuelas normales superiores.
Resolución 2565 oct. 24/ 2003.
Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio
educativo a la población con necesidades educativas especiales.
• Que la Ley 115 de 1994 en su título III, capítulo I, artículos 46 al 48, regula
la atención educativa de las personas con limitaciones de orden físico,
sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional como parte del servicio
público educativo.
• Que el Decreto 2082 de 1996 reglamentario de la Ley 115 de 1994 en su
artículo 12, establece que los departamentos, distritos y municipios
organizarán en su respectiva jurisdicción, un plan de cubrimiento gradual
para la adecuada atención educativa de las personas con limitaciones o
con capacidades o talentos excepcionales, el cual hará parte del plan de
desarrollo educativo territorial.
• Que el Decreto 3020 de 2002, reglamentario de la Ley 715 de 2001 en su
artículo 4, establece que serán criterios para fijar las plantas de personal
las particularidades de las regiones y grupos poblacionales, las
condiciones de las zonas rurales y urbanas y las características de los
niveles y ciclos educativos.
• Así mismo, en su artículo 11, dispone que para fijar la planta de personal
de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con
necesidades educativas especiales, o que cuentan con innovaciones y
modelos educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o
con programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los
criterios y parámetros establecidos por el Ministerio.
MARCO LEGAL COLOMBIANO
Ley 115 de 1994
Ley 715 de 2001
Decreto 2082 de 1996 (reglamenta Ley 715 de 2001)
Decreto 3022 de 2002 (reglamenta Ley 715 de 2001)
Resolución 2565 octubre 24 de 2003.
MARCO LEGAL COLOMBIANO - NEE
“La educación de las personas con limitaciones ya sea de
orden físico, sensorial, psíquico, o emocional y para las
personas con talentos excepcionales, hace parte del servicio
público y se atenderá de acuerdo con la Ley 115 de 1994….”
Dando cumplimiento al Decreto 2082 de 1996 “Por el cual se
reglamenta la atención educativa para personas con
limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.”
Se impartirá través de un proceso de formación en las
instituciones educativas estatales y privadas de manera
directa o mediante convenio…..(artículos 1 y 2 decreto 2082
1996).
Resolución 2565 de octubre de 2003
“Por el cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del
servicio educativo a la población con necesidades educativas del
Ministerio de Educación Nacional”
Ámbito de aplicación de esta resolución, son las secretarias de
educación de los departamentos y de las entidades territoriales y los
establecimientos educativos estatales.
DECRETO 2082 DE 19961. ACTIVIDADES PARA LA INTEGRACIÓN ACADÉMICA Y
SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES ESTATALES Y PRIVADAS.
Uso de estrategias pedagógicas, de medios de lenguajes comunicativos
apropiados. Experiencia y apoyos didácticos, terapéuticos y
tecnológicos.
“…organización de tiempos y espacios dedicados a la actividad
pedagógica y flexibilidad en los requerimientos de edad por que
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  • 2.
  • 3. 1. DECRETO 2082/ 96 Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. 2. DECRETO 366 FEBRERO 9/2009 Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
  • 4. 3. PLAN NACIONAL DECENAL DE EDUCACIÓN 2006 ‐2016 en el tema Población con Necesidades Educativas Especiales Los siguientes apartes han sido extraídos del documento final del Plan Nacional Decenal de Educación 2006 – 2016 y corresponden a los puntos definidos para el tema de poblaciones con necesidades educativas especiales. Propósitos El sistema educativo debe garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el respeto a la diversidad de su etnia, género, opción sexual, discapacidad, excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusión, reinserción o desvinculación social y generar condiciones de atención especial a las poblaciones que lo requieran. 4. TÍTULO VII.DEL MENOR QUE PRESENTA DEFICIENCIA FÍSICA SENSORIAL O MENTAL DECRETO NUMERO 2737 ARTICULO 228.—Créase el comité nacional para la protección del menor deficiente, con el objeto de orientar y promover las acciones de prevención y rehabilitación del menor que presenta deficiencia física, sensorial o mental, adscrito al Ministerio de Salud.
  • 5. 5. DECLARACIÓN DE SALAMANCA, 1994 Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, El principio rector de este Marco de Acción es que las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras. 6. LEY 115 DE 1994. TITULO III Modalidades de atención educativa a poblaciones Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
  • 6. ARTICULO 48. Aulas especializadas. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones. ARTICULO 49. Alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral. 7. DECRETO 2247 DE 1997 por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones. Artículo 8º. El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo.
  • 7. Artículo 12. El currículo del nivel preescolar se concibe como un proyecto permanente de construcción e investigación pedagógica, que integra los objetivos establecidos por el artículo 16 de la Ley 115 de 1994 y debe permitir continuidad y articulación con los procesos y estrategias pedagógicas de la educación básica. Los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico pedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa; los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquel os menores con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad.
  • 8. Decreto 3011 de 1997 Parágrafo. Los programas de educación básica y media de adultos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996 y demás normas concordantes, en relación con la atención educativa de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades o talentos excepcionales. Decreto 3012 de Diciembre 19 de 1997 por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.
  • 9. Resolución 2565 oct. 24/ 2003. Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. • Que la Ley 115 de 1994 en su título III, capítulo I, artículos 46 al 48, regula la atención educativa de las personas con limitaciones de orden físico, sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional como parte del servicio público educativo. • Que el Decreto 2082 de 1996 reglamentario de la Ley 115 de 1994 en su artículo 12, establece que los departamentos, distritos y municipios organizarán en su respectiva jurisdicción, un plan de cubrimiento gradual para la adecuada atención educativa de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, el cual hará parte del plan de desarrollo educativo territorial. • Que el Decreto 3020 de 2002, reglamentario de la Ley 715 de 2001 en su artículo 4, establece que serán criterios para fijar las plantas de personal las particularidades de las regiones y grupos poblacionales, las condiciones de las zonas rurales y urbanas y las características de los niveles y ciclos educativos.
  • 10. • Así mismo, en su artículo 11, dispone que para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que cuentan con innovaciones y modelos educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o con programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros establecidos por el Ministerio.
  • 11. MARCO LEGAL COLOMBIANO Ley 115 de 1994 Ley 715 de 2001 Decreto 2082 de 1996 (reglamenta Ley 715 de 2001) Decreto 3022 de 2002 (reglamenta Ley 715 de 2001) Resolución 2565 octubre 24 de 2003.
  • 12. MARCO LEGAL COLOMBIANO - NEE “La educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, psíquico, o emocional y para las personas con talentos excepcionales, hace parte del servicio público y se atenderá de acuerdo con la Ley 115 de 1994….” Dando cumplimiento al Decreto 2082 de 1996 “Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.” Se impartirá través de un proceso de formación en las instituciones educativas estatales y privadas de manera directa o mediante convenio…..(artículos 1 y 2 decreto 2082 1996).
  • 13. Resolución 2565 de octubre de 2003 “Por el cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas del Ministerio de Educación Nacional” Ámbito de aplicación de esta resolución, son las secretarias de educación de los departamentos y de las entidades territoriales y los establecimientos educativos estatales. DECRETO 2082 DE 19961. ACTIVIDADES PARA LA INTEGRACIÓN ACADÉMICA Y SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES ESTATALES Y PRIVADAS. Uso de estrategias pedagógicas, de medios de lenguajes comunicativos apropiados. Experiencia y apoyos didácticos, terapéuticos y tecnológicos. “…organización de tiempos y espacios dedicados a la actividad pedagógica y flexibilidad en los requerimientos de edad por que respondan a sus particularidades”