El documento analiza las reglas sobre la responsabilidad de los abogados en el ejercicio de su profesión. Discute el deber de reconocer incumplimientos profesionales, el estándar de negligencia en sede disciplinaria y la independencia de la sanción disciplinaria respecto a otras responsabilidades.
"La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución".
"La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución".
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los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
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contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Ambitos de responsabilidad en el ejercicio de la abogacía
1. 233
¿Puede el colegio de abogados sancionar a uno de sus miembros debido
a una negligencia, pese a que en la vía civil no se le halló responsable?
¿Se puede sancionar a un abogado por incumplir una norma de respon-
sabilidad profesional, aunque no le haya generado daño a su cliente?
¿Cuál debe ser el estándar para medir la falta de diligencia de un abo-
gado en el ámbito disciplinario? ¿Puede el colegio de abogados ejercer
la potestad sancionadora si ya lo hizo el Indecopi o un magistrado del
Poder Judicial?
Este capítulo examina las reglas relativas a la responsabilidad del abo-
gado. En primer lugar, se realiza una descripción comparada de los prin-
cipios referidos a la responsabilidad del abogado, tanto en el Código de
1997, como en el Anteproyecto de Código y el Proyecto de Código.
Luego, se analiza el deber de reconocer el incumplimiento profesional.
En tercer lugar, se define el estándar para evaluar la responsabilidad en
sede disciplinaria, que deriva de la negligencia profesional. Posterior-
mente se analiza la responsabilidad disciplinaria, para luego abordar
la independencia de la sanción disciplinaria frente a otros regímenes
de exigibilidad de deberes a los abogados. Finalmente, se detallan las
fuentes de consulta utilizadas en este capítulo.
Ámbitos de responsabilidad en
el ejercicio de la abogacía
La sanción disciplinaria
2. 234
1. HISTORIA NORMATIVA
Concepto
Código Vigente
1997
Anteproyecto de Código
2007
Proyecto de Código
2008
Deber de
reconocer
incumpli-
miento
profesional
Artículo 28. El Aboga-
do debe adelantarse a
reconocer la respon-
sabilidad que le resul-
te por su negligencia,
error inexcusable o
dolo, allanándose a
indemnizar por los da-
ños y perjuicios oca-
sionados al cliente.
Artículo 77. Deber de re-
conocer incumplimiento
del compromiso profe-
sional. El abogado que
en el desempeño de su
profesión incumpla algu-
na obligación de este có-
digo, debe ponerlo en co-
nocimiento del afectado
inmediatamente. No es
decoroso que pretenda
exculparse de los errores
u omisiones en que ha
incurrido, atribuyéndolos
a otras personas.
Artículo 83. Deber de re-
conocer incumplimiento
del compromiso profe-
sional. El abogado que
en el desempeño de su
profesión incumpla al-
guna obligación de este
código, debe ponerlo en
conocimiento del afecta-
do inmediatamente. In-
curre en responsabilidad
el abogado que pretenda
exculparse de los errores
u omisiones en que ha in-
currido, atribuyéndolos a
otras personas.
Negligencia
Artículo 28. El Aboga-
do debe adelantarse a
reconocer la respon-
sabilidad que le resul-
te por su negligencia,
error inexcusable o
dolo, allanándose a
indemnizar por los da-
ños y perjuicios oca-
sionados al cliente.
Artículo 78. Responsa-
bilidad civil. El abogado
podrá ser sancionado
disciplinariamente por
cualquier negligencia en
su actuación. En sede
disciplinaria el criterio
para medir la responsa-
bilidad incluye la culpa
leve, con el fin de prote-
ger a la profesión.
Artículo 84. Responsa-
bilidad civil. El abogado
podrá ser sancionado dis-
ciplinariamente por cual-
quier negligencia en su
actuación. En sede dis-
ciplinaria el criterio para
medir la responsabilidad
incluye la culpa leve.
Indepen-
dencia de
la sanción
discipli-
naria
No regulado Artículo 79. Independen-
cia de la sanción discipli-
naria. La celebración de
una conciliación o una
transacción con el clien-
te, e incluso el pago in-
demnizatorio, no eximen
al abogado de la respon-
sabilidad disciplinaria que
deba asumir con arreglo
a lo establecido en este
Código.
Artículo 85. Independen-
cia de la sanción discipli-
naria. La celebración de
una conciliación o una
transacción con el cliente,
e incluso el pago indem-
nizatorio, no eximen al
abogado de la responsa-
bilidad disciplinaria que
deba asumir con arreglo
a lo establecido en este
Código.
| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
3. 235
2. DEBER DE RECONOCER EL INCUMPLIMIENTO DEL
COMPROMISO PROFESIONAL
El abogado presta servicios a su cliente y lo hace en el marco de una re-
lación de confianza en virtud de la cual el cliente le confía y le encarga
al abogado la defensa de sus intereses. El incumplimiento de un deber
profesional es un asunto relevante que debe ser puesto en conocimiento
del cliente inmediatamente. Es una grave infracción ocultar una equivo-
cación, hacer falsas o incompletas representaciones al cliente sobre el
estado de las gestiones (Proyecto de Código, artículo 25º).
El Proyecto de Código establece la obligación de mantener informado
al cliente de todo asunto importante que surja en el desarrollo del pa-
trocinio (Proyecto de Código, artículo 25º). El abogado debe explicar
amplia y oportunamente sobre los riesgos, ventajas, desventajas, alter-
nativas de acción y toda circunstancia relevante para que el cliente tome
una decisión informada sobre el curso de la representación.
El deber de información comprende la obligación de reconocer un error
ante el cliente y proponerle una alternativa para enmendarlo o, en todo
caso, reparar los daños ocasionados. No debe exculparse de los errores
u omisiones en que ha incurrido, atribuyéndolos a otras personas (Pro-
yecto de Código, artículo 83º).
3. ESTÁNDAR DE NEGLIGENCIA
El servicio profesional debe caracterizarse por un elevado estándar de
diligencia (Proyecto de Código, artículo 24º). Este es un principio fun-
damental de la ética profesional, en virtud del cual el abogado debe
actuar con prontitud, dedicación y empeño para proteger los intereses
del cliente.
En el Perú, el artículo 1762º del Código Civil, que regula la responsa-
bilidad civil por la prestación de servicios profesionales, “supone un
privilegio del estatus del profesional, toda vez que limita su responsa-
| RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA |
4. 236
bilidad por los servicios prestados, sólo a su actuar con dolo o culpa
inexcusable y obliga con la carga de la prueba la beneficiario”.194
Esta
regulación limita la posibilidad de exigir la responsabilidad al abogado
por una conducta negligente.
El Proyecto de Código establece que en sede disciplinaria el criterio
para medir la responsabilidad incluye la culpa leve (Proyecto de Códi-
go, artículo 84º). Este es un estándar más protector para el interés del
cliente y que se condice con la exigencia de un elevado estándar de
diligencia profesional. No será necesario evaluar el carácter inexcusa-
ble de la negligencia para que el abogado responda disciplinariamente.
El abogado será responsable no sólo en casos graves como cuando
se le vence un plazo perentorio o interpone recursos manifiestamente
infundados. También debe responder por fundamentar deficientemente
los escritos, no adjuntar las pruebas para acreditar sus afirmaciones,
utilizar una vía procesal inadecuada para proteger el interés del cliente,
entre otros.
Marguerite Butler ha estudiado la potestad de las cortes de sancionar al
abogado que no se ha preparado adecuadamente, por el costo que ello
supone para el funcionamiento del sistema de justicia. Según Butler, en
Estados Unidos, las cortes sancionan a un abogado que realiza una in-
vestigación legal incompleta cuando ignora un precedente sin sustentar
por qué no sería aplicable; no cita caso alguno que sustente su posición
pese a existir precedentes; cita un caso que no tiene ninguna relevan-
cia para la argumentación; interpone una pretensión contraria a ley sin
sustentar la necesidad de modificar la norma vigente, entre otros.195
De
acuerdo con John Burman, ante las dificultades de definir la interposi-
ción de recursos frívolos en términos objetivos, las cortes de Wyoming
han preferido evaluar la presentación de recursos frívolos a la luz de
194/ FLORES ALFARO, Carlos. “¿Responsabilidad civil del abogado? Reflexiones en torno
a la responsabilidad civil del abogado y el seguro obligatorio”. En: Actualidad jurídica.
Gaceta Jurídica. Tomo 106. Lima. 2002.
195/ BUTLER, Marguerite L. “Rule 11-sanctions and a lawyerʼs failure to conduct competent”.
En: Capital University Law Review. Nº. 29. 2001. pp. 705-714.
| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
5. 237
aplicar el estándar de investigación razonable sobre el Derecho y los
hechos, que exige el deber de competencia.196
4. LA POTESTAD DISCIPLINARIA
En nuestra legislación, los magistrados y los colegios de abogados tie-
nen la potestad de establecer sanciones en vía disciplinaria. La potes-
tad disciplinaria sobre la conducta de los abogados la ejercen tanto los
tribunales judiciales por medio de sus magistrados, como los colegios
de abogados. Incluso, también la pueden ejercer los magistrados del
Tribunal Constitucional, quienes han tenido una encomiable labor por
corregir la mala práctica profesional.197
Los magistrados ejercen la potestad sancionadora con el objeto de man-
tener el orden y el desarrollo adecuado del proceso que se ventila ante
su autoridad, en tanto que el abogado tiene el deber de colaborar con
el funcionamiento del sistema de justicia. En cambio, los colegios pro-
fesionales ejercen la potestad sancionadora para proteger la confianza
de la sociedad en la profesión. El juzgamiento por el colegio de una
conducta indebida que ya ha sido sancionado por un magistrado, no
supone vulneración al principio del ne bis in ídem, según lo expuesto
por nuestro Tribunal Constitucional.198
196/ BURMAN, John M. “Meritorious claims and defenses”. En: Wyoming Lawyer. Nº 24.
Junio 2001. p. 15.
197/ Tribunal Constitucional del Perú. Expediente 8094-2005-PA/TC. Sentencia del 29 de agos-
to de 2005. De acuerdo con el Tribunal, la demanda de amparo fue calificada como teme-
raria por cuanto la medida cautelar que pretendió dejar sin efecto no sólo no afectaba los
derechos invocados, sino que, además, al momento de ser interpuesta, dicha medida caute-
lar había caducado en todos sus efectos. El abogado que autorizó el escrito fue sancionado
con el pago de diez (10) URP.
198/ Tribunal Constitucional del Perú. Expediente 3167-2004-AA/TC. Sentencia del 17 de oc-
tubre de 2005.
| RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA |
6. 238
5. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO E INDEPENDEN-
CIA DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
En el ejercicio de la profesión, el abogado puede incurrir en responsabi-
lidad penal,199
por los delitos y faltas tipificados en la legislación penal;
responsabilidad civil,200
que deriva de los daños causados al cliente o
terceros; responsabilidad administrativa, que comprende la responsabi-
lidad ante instancias estatales que tienen asignados cometidos específi-
cos,201
así como la responsabilidad disciplinaria que deriva de la infrac-
ción a los deberes profesionales.
El procedimiento disciplinario a cargo de los colegios de abogados se
caracteriza por su autonomía. La sanción disciplinaria es independiente
de la responsabilidad penal, civil o administrativa en la que incurra el
abogado. El procedimiento disciplinario es independiente y autónomo.
Existe una separación absoluta con la exigibilidad de responsabilidad
civil, penal o administrativa ante otros fueros.
5.1. Respecto de la responsabilidad civil por daños y per-
juicios
La jurisdicción disciplinaria no depende de lo que resuelvan los tribunales
ordinarios en una demanda de responsabilidad civil. El proceso por res-
ponsabilidad civil es dispositivo. En tanto se ventila un interés privado, se
inicia de parte y el desistimiento de la pretensión es una forma de concluir
el proceso. En cambio, el procedimiento disciplinario a cargo de los cole-
gios de abogados es un asunto de interés público. La conducta profesional
indebida afecta la confianza de la ciudadanía en la profesión legal.
199/ La responsabilidad penal en el ejercicio de la abogacía puede exigirse por la violación del
secreto profesional (Código Penal, artículo 165); por incurrir en un conflicto de intereses
por representación sucesiva en un mismo proceso (Código Penal, artículo 421); por actos
de corrupción (Código Penal, artículo 398), entre otros.
200/ El artículo 1762 del Código Civil prevé que “si la prestación de servicios implica la solución
de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de ser-
vicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable”.
201/ Es el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, en tanto la actividad del abogado incide en el mercado.
| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
7. 239
La resolución judicial que desestima una pretensión de daños y perjui-
cios por una negligencia profesional, no tiene efecto alguno en la de-
cisión que sobre los mismos hechos deba tomar el órgano disciplinario
del colegio de abogados. Cada autoridad determinará la responsabilidad
en función de los criterios establecidos por su propia normativa espe-
cial, sin considerar parámetros ajenos.
Asimismo, el ejercicio de la potestad disciplinaria no está a merced de los
acuerdos a los que arriben las partes. La celebración de una conciliación o
una transacción con el cliente, e incluso el pago indemnizatorio, no eximen
al abogado de la responsabilidad disciplinaria que deba asumir (Proyecto de
Código, artículo 85º). Así, en el caso in re Rodríguez Villalba, el Tribunal
Supremo de Puerto Rico declaró que el hecho que la abogada haya indemni-
zadoalclienteporlosdañoscausadostrasunanegligenciaenelejerciciopro-
fesional, no es motivo suficiente para librarla de la sanción disciplinaria.202
5.2 Respecto de la responsabilidad penal
Las denuncias y sanciones derivadas de la comisión de un ilícito penal
se rigen por las normas de la materia y son independientes de la respon-
sabilidad disciplinaria por la infracción de los deberes profesionales.
Incluso, si el abogado no fuese declarado culpable de un delito, podría ser
sancionado disciplinariamente por los mismos hechos que iniciaron la ac-
ción penal. Existen conductas que sin ser delictivas, por el rigor propio del
derecho penal, podrían recibir una sanción disciplinaria por haber sido afec-
tado algún valor que protege la confianza de la ciudadanía en la abogacía.
Así, en el caso In re Barreto Ríos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico
impuso una sanción al abogado, por faltar el debido respeto a los fun-
202/ Tribunal Supremo de Puerto Rico. Expediente 2004 TSPR 023. Sentencia del 12 de diciem-
bre del 2003. Durante la representación, la abogada confrontó problemas familiares que le
requería viajar constantemente, además de la mudanza de sus oficinas, le impidieron una
gestión diligente del interés del cliente. Si bien la abogada reconoció su error y pagó los da-
ños incurridos, fue sancionada con una suspensión por el periodo de un mes en el ejercicio
de la abogacía.
| RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA |
8. 240
cionarios del juzgado, pese a que no fue hallado culpable del delito de
alteración a la paz.203
5.3 Respecto de otras instancias que ejercen potestad
sancionadora
Otra instancia que sanciona a los abogados es el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por
la trasgresión a la normativa de libre competencia, competencia desleal y
protección al consumidor. En tanto el colegio de abogados tutela bienes
jurídicos distintos a los protegidos por el Indecopi procede la doble san-
ción, en función de los criterios establecidos en cada normativa especial.
Así, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi sancionó al
doctor Lauro Muñoz Garay con una multa ascendente a 0,15 Unidades
Impositivas Tributarias y le ordenó devolver al cliente $1250 que reci-
bió por concepto de honorarios, debido a que no prestó un servicio legal
idóneo. Remitió el expediente al colegio de abogados en tanto podría
existir una vulneración a las normas de conducta profesional, que le
exigen diligencia en la tramitación de los asuntos.204
Por su parte, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal san-
cionó al doctor Luis Roy Párraga Cordero con cuatro (4) Unidades Im-
positivas Tributarias, toda vez que al difundir sus anuncios publicitarios
indujo a error a los consumidores sobre la procedencia empresarial de
sus servicios legales. A entender de la Comisión, el señor Párraga usó
203/ Tribunal Supremo de Puerto Rico. Expediente N.º 2002 TSPR 89. Sentencia del 28 de junio
del 2002. Fuera de horas de oficina, el abogado había entrado a la secretaría de Relaciones
de Familia insistiendo le dejaran presentar ciertos documentos porque el plazo vencía ese
mismo día. Con una actitud ofensiva se había dirigido a la supervisora de la Secretaría, di-
ciéndole que “no tenía que ir a ningún sitio, qué sacaba con ir donde el juez administrados,
que ustedes los empleados de la Secretaría de un tiempo para acá, mejor dicho de unos días
para acá, están con una dejadez, arrastrando las nalgas, culipandeándose por la Secretaría y
güeveando, que se nota que están trabajando disgustados”
204/ Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Comi-
sión de Protección al Consumidor. Resolución N.º 952-2003/CPC del 15 de octubre de 2003. El
abogado había interpuesto una demanda civil que fue declarada improcedente debido a que estaba
pendiente de resolver el desistimiento de la demanda anterior que debía declararse previamente.
| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
9. 241
indebidamente la denominación “Estudio Roy Abogados”, por cuanto
su apellido no era Roy, lo que sugería al consumidor razonable alguna
vinculación con el Estudio Roy Freyre Abogados.205
6. BIBLIOGRAFÍA
CHOCANO DAVIS, Christian César. “La colegiación obligatoria :
¿mayor control o descontrol del ejercicio profesional?”. Tesis de grado
en Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 2007.
FLORES ALFARO, Carlos. “¿Responsabilidad civil del abogado? Re-
flexiones en torno a la responsabilidad civil del abogado y el seguro obliga-
torio”. En: Actualidad jurídica. Lima: Gaceta Jurídica. Tomo 106. 2002.
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad In-
telectual (INDECOPI).
- Comisión de Protección al Consumidor. Resolución N.º 952-2003/
CPC del 15 de octubre de 2003.
- Comisión de Represión de la Competencia Desleal Resolución N.°
053-2002/CCD-INDECOPI del 30 de mayo del 2002.
Tribunal Constitucional del Perú
- Expediente N.º 3167-2004-AA/TC. Sentencia del 17 de octubre de 2005.
- Expediente N.º 8094-2005-PA/TC, sentencia del 29 de agosto de 2005.
Tribunal Supremo de Puerto Rico
- Expediente N.º 2004 TSPR 023. Sentencia del 12 de diciembre del 2003.
- Expediente N.º 2002 TSPR 89. Sentencia del 28 de junio del 2002.
205/ Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
Comisión de Represión de la Competencia Desleal Resolución N.° 053-2002/CCD-INDE-
COPI del 30 de mayo del 2002.
| RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA |