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LOS PRINCIPIOS DEL 
DERECHO DEL TRABAJO 
USMP – FACULTAD DE DERECHO 
CURSO: DERECHO LABORAL 1 
PROFESOR: CARLOS M. CARDÓ SORIA 
9/4/2014 1
PRINCIPIO PROTECTOR 
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE 
OPORTUNIDADES * 
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ 
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD 
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA 
REALIDAD 
PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD 
DE DERECHOS * 
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN 
FAVORABLE * 
9/4/2014 2
1. PRINCIPIO PROTECTOR 
Es evidente que el principio protector 
está en la base del Derecho Laboral 
sustantivo. 
Esa desigualdad que se manifiesta en la 
subordinación que somete al trabajador a 
la dirección y al control del empleador, se 
exacerba en la relación procesal. 
9/4/2014 3
RECEPCIÓN EN LA DOCTRINA 
DESIGUALACIÓN COMPENSATORIA. 
(AMÉRICO PLÁ) 
CORRECTIVO DE LA DESIGUALDAD SOCIAL. 
(WILSON NICOLLIELLO) 
CORRECTOR DE DESIGUALDADES. 
(HÉLIOS SARTHOU) 
“PRINCIPIO, EN VIRTUD DEL CUAL EL DERECHO DEL TRABAJO, RECONOCIENDO LA DESIGUALDAD DE HECHO 
ENTRE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA DE TRABAJO, PROMUEVE LA ATENUACIÓN DE LA INFERIORIDAD 
ECONÓMICA, JERÁRQUICA E INTELECTUAL DE LOS TRABAJADORES.” (LUIZ PEDREIRA DA SILVA) 
9/4/2014 4
MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO PROTECTOR EN EL PROCESO LABORAL 
a. Iniciación de oficio del proceso. 
b. Privilegios procesales al trabajador. 
c. Redistribución de la carga de la prueba. 
d. Relatividad de ciertas pruebas. 
e. Ampliación de facultades del juez: 
e.1. Suplencia de la queja. 
e.2. Fallo inmediato. 
e.3. Facultad de fallo ultra petita y extra petita. 
9/4/2014 5
MANIFESTACIONES INDIRECTAS O «PARAPROCESALES» DEL 
PRINCIPIO PROTECTOR 
a. LAS REGLAS PRO OPERARIO: 
a.1. In dubio pro operario 
a.2. Norma más favorable 
a.3. Condición más beneficiosa 
b. INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS 
c. GRATUIDAD 
d. DEFENSA GRATUITA 
e. ORALIDAD-CONCENTRACIÓN-INMEDIACIÓN-CELERIDAD 
9/4/2014 6
CONFLICTO DE DERECHOS 
DERECHO DE IGUALDAD DE LOS LITIGANTES 
EL EQUILIBRIO EN EL PROCEOS PUEDE OBTENERSE ESTABLECIENDO 
PRESUNCIONES IURIS TANTUM O BIEN, IURIS HOMINIS, SIN ALTERAR EL 
EQUILIBRIO PROCESAL. 
DERECHO DE PROTECCIÓN JURÍDICA 
DEBE PREVALECER SIEMPRE QUE SURJAN DUDAS SOBRE LA RELACIÓN 
JURÍDICA EN DISCUSIÓN. 
9/4/2014 7
SUPREMACÍA DEL EMPLEADOR EN MATERIA PROBATORIA 
PRUEBA INSTRUMENTAL O DOCUMENTAL: Mientras que el empleador tiene, además de su memoria, pocos 
documentos en su poder, el empleador lo tiene todo (planillas, recibos, instrucciones, memos, etc.) y por tanto 
conoce desde el inicio de un proceso , las debilidades probatorias del trabajador y sus propias fortalezas. 
DECLARACIÓN DE PARTE O CONFESIÓN: El trabajador debe atender personalmente todas las actuaciones judiciales 
y él no tiene experiencia ni preparación suficiente para ello. El empleador se hace representar por profesionales 
entrenados o por abogados expertos con poder suficiente. 
DECLARACIÓN TESTIMONIAL: Declaran otros trabajadores igualmente sometidos a su empleador y por eso no son 
testigos libres e imparciales, dado el temor reverencial y el riesgo a represalias; máxime cuando se trata de 
trabajadores temporales. 
PERITOS: Por lo general el empleador tendrá acceso a mejores peritos dado que estos cobran honorarios. 
INSPECCIÓN: Siempre habrá de realizarse en el centro de trabajo que está permanentemente en posesión del 
empleador, al que el trabajador solo tendrá acceso durante la diligencia. 
9/4/2014 8
2. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 
SE DERIVA DEL DERECHO 
CONSTITUCIONAL DE TODA PERSONA A 
LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y A LA NO 
DISCRIMINACIÓN. 
9/4/2014 9
2. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 
CONSTITUCIÓN 
ART. 2°.- Toda persona tiene derecho: (…) 
2. A la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de origen, 
raza, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 
• LEY N° 26772 REGULA LAS FIGURAS DE DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO EN LO 
REFERENTE A OFERTAS DE EMPLEO Y ACCESO A MEDIOS DE FORMACIÓN EDUCATIVA. 
• LEY N° 28983 DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES. 
9/4/2014 10
3. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ 
LA INMEDIATEZ NO SE ENCUENTRA DETERMINADA POR UN PLAZO 
ESPECÍFICO, SINO QUE DEBE SER APRECIADA POR EL JUZGADOR 
CONCRETAMENTE, TENIENDO EN CUENTA LA RACIONALIDAD. 
EJEMPLO: EL SECTOR PÚBLICO ES MÁS LENTO QUE EL PRIVADO, 
PORQUE SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EXIGEN MAYORES 
FORMALIDADES. 
9/4/2014 11
4. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD 
SE DERIVA DE LA VOCACIÓN DE PERMANENCIA O 
INDEFINICIÓN EN EL TIEMPO, CARACTERÍSTICA DEL 
CONTRATO DE TRABAJO, CONOCIDA COMO “TRACTO 
SUCESIVO”. 
9/4/2014 12
5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD 
“DEMOSTRADOS LOS HECHOS, ESTOS NO PUEDEN SER 
NEUTRALIZADOS O CONTRAPESADOS POR DOCUMENTOS O 
FORMALIDADES.” 
(AMÉRICO PLÁ RODRÍGUEZ) 
9/4/2014 13
5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE REALIDAD 
NO SE TRATA DE UN CRITERIO DE INTERPRETACIÓN ANTE UNA 
SITUACIÓN DUDOSA, SE TRATA DE RECONOCER HECHOS. 
9/4/2014 14
POSIBLES CAUSAS DE DISCORDANCIA 
1. La intención deliberada 
de fingir o simular una 
situación jurídica distinta 
de la real. 
4. Un error 
en la 
calificación 
de un 
trabajador. 
3. La falta de actualización 
de datos. 
2. No 
observar los 
requisitos 
formales. 
04/09/2014 15
EL PRINCIPIO EN LA JURISPRUDENCIA LABORAL 
El Pleno Jurisdiccional Laboral del 
año 2000 estableció a propósito 
de la locación de servicios y el 
contrato de trabajo que: 
«Si el juez constata la existencia de 
una relación laboral a pesar de la 
celebración de un contrato de 
servicios o mercantil, deberá 
preferir la aplicación de los 
principios de la primacía de la 
realidad y de irrenunciabilidad 
sobre el de buena fe contractual 
que preconiza el Código Civil para 
reconocer los derechos laborales 
que correspondan.» 
04/09/2014 16
PRINCIPIOS DE VERACIDAD Y DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD 
• Unas resoluciones informan que el principio de 
primacía de la realidad se aplica a la situación 
concreta. 
• En otros casos se reconoce que el principio de 
veracidad se refiere a la finalidad del proceso y 
a los deberes y facultades de los jueces. 
• Aunque para algunos jueces ambos principios 
coinciden: «…uno de los principios que inspira 
el proceso laboral es el de veracidad, llamado 
también de primacía de la realidad…» 
LA JURISPRUDENCIA 
LABORAL LO RECOGE 
COMO SUSTENTO 
DEL PRINCIPIO DE 
PRIMACÍA DE LA 
REALIDAD EN 
DISTINTAS FORMAS: 
04/09/2014 17
LA PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LA PRESUNCIÓN DE INDETERMINACIÓN 
«L.P. y C.L., art. 4°.- En toda 
prestación de servicios 
remunerados y subordinados 
se presume, salvo prueba en 
contrario, la existencia de un 
contrato de trabajo por tiempo 
indeterminado.» 
Para refutar esta presunción 
relativa, el empleador debe 
acreditar que se encuentra 
habilitado para la contratación 
temporal tanto respecto de la 
causa de la temporalidad como 
de los requisitos de forma. 
04/09/2014 18
IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS O SÍNTOMAS DE LABORALIDAD 
• «…de acuerdo con el contenido del reporte de 
control y seguridad, el mismo figura con ingreso 
y salida en forma diaria de 1998 al 2000, con 
más de cuatro horas diarias de permanencia» 
(Exp. 2361-2002-BS) 
• «…Memorándum N° 144/99 del 8 de abril de 
1999 … por el cual el productor del programa 
Magaly TV se dirige al presidente del Directorio 
de Frecuencia Latina solicitando se renueve el 
carnet de prensa para el personal del programa 
… entre los que se encontraba el 
demandante…» (Exp. ibidem) 
LA JURISPRUDENCIA 
LABORAL TAMBIÉN 
RECURRE A OTROS 
ELEMENTOS QUE 
EVIDENCIAN LA 
EXISTENCIA DE UN 
CONTRATO DE 
TRABAJO. 
04/09/2014 19
LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN EL TRIBUNAL FISCAL 
«Que para determinar la existencia de relaciones de naturaleza 
laboral que dan lugar al pago de las aportaciones al IPSS y la 
ONP, debe verificarse la concurrencia de los elementos 
esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación 
personal de servicios, el pago de una remuneración y la 
existencia de subordinación…» (RTF N° 04042-1-2003) 
04/09/2014 20
EL TF TAMBIÉN ANALIZA OTROS ELEMENTOS TÍPICOS O SÍNTOMAS DE LABORALIDAD 
«Que al no ser fácil de identificar la subordinación, es 
necesario recurrir adicionalmente a otras … características 
típicas de los contratos de trabajo que permiten presumir la 
existencia de una relación laboral como son: a) que el trabajo 
se realice en un local…, b) que el trabajo se presta dentro de 
un horario, y c) existencia de estabilidad o contrato a plazo 
indeterminado» (RTF N° 574-2-2000) 
04/09/2014 21
LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD Y LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 
«Por la especial naturaleza, intensidad y extensión de las obligaciones 
que impone, no puede abandonarse el eficaz cumplimiento de la 
legislación laboral a la acción espontánea de los interesados, siendo la 
inspección del trabajo el instrumento primordial sobre el que los 
estados reposan para garantizar la eficacia normativa; la legislación 
laboral sin inspección es más un ejercicio de ética que una disciplina 
social obligatoria.» (ALONSO OLEA, Manuel. Derecho del Trabajo, 
Facultad de derecho Universidad Complutense, España, 1998; pág. 
682) 
04/09/2014 22
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LA AAT 
ES UNO DE LOS PRINCIPIOS ORDENADORES DEL 
SISTEMA DE INSPECCIONES LABORALES. 
9/4/2014 23
LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO (AAT) 
La AAT viene aplicando la primacía de la realidad 
como principio que inspira el procedimiento de 
inspección y también como presunción. 
Las resoluciones de la AAT califican la existencia de 
una relación laboral, pero no otros aspectos de la 
relación laboral (i.e. pago de remuneraciones) 
04/09/2014 24
6. PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS 
MECANISMO DE AUTODEFENSA NORMATIVA AUE BUSCA EVITAR 
QUE LA EFICACIA DE LAS DISPOSICIONES LABORALES QUEDE 
DESVINCULADA COMO CONSECUENCIA DE ACTOS DE SU 
DESTINATARIO. 
A PESAR QUE EL TRABAJADOR PUEDA FIRMAR SU RENUNCIA A 
ALGÚN DERECHO, TAL RENUNCIA PODRÍA SER INVÁLIDA DADA LA 
VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS 
LABORALES. 
9/4/2014 25
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (EXPEDIENTE Nº 0008-2005-PI/TC) 
“La irrenunciabilidad de los derechos laborales proviene y se sujeta al 
ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con 
vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral. 
Es conveniente consignar que una norma jurídica puede contener dentro 
de su texto partes taxativas y partes dispositivas”. (Expediente Nº 0008- 
2005-PI/TC) 
04/09/2014 26
SEGÚN EL TC, LAS NORMAS TAXATIVAS SON IRRENUNCIABLES 
Consiguientemente, la “irrenunciabilidad de los derechos laborales 
proviene y se sujeta al ámbito de las normas taxativas que, por tales, 
son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la 
relación laboral”. 
04/09/2014 27
NORMA DISPOSITIVA (DISPONIBLE) 
EL ESTADO LAS HACE VALER ÚNICAMENTE POR DEFECTO U 
OMISIÓN EN LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD DE LOS SUJETOS DE 
LA RELACIÓN LABORAL. 
EN ESTOS CASOS EL TRABAJADOR PODRÁ DECIDIR LIBREMENTE 
“SOBRE LA CONVENIENCIA, O NO, DE EJERCITAR TOTAL O 
PARCIALMENTE UN DERECHO DE NATURALEZA INDIVIDUAL”. 
04/09/2014 28
NORMA TAXATIVA (INDISPONIBLE) 
LA NORMA TAXATIVA, EN CAMBIO, ORDENA Y DISPONE SIN TOMAR 
EN CUENTA LA VOLUNTAD DE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN 
LABORAL. 
EN ESE ÁMBITO, EL TRABAJADOR NO PUEDE ‘DESPOJARSE’, 
PERMUTAR O RENUNCIAR A LOS BENEFICIOS, FACULTADES O 
ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE LA NORMA. 
04/09/2014 29
LA LIBERTAD CONTRACTUAL EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY LABORAL 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 
«ARTÍCULO 62°.- LA LIBERTAD DE CONTRATAR GARANTIZA QUE LAS 
PARTES PUEDEN PACTAR VÁLIDAMENTE SEGÚN LAS NORMAS VIGENTES AL 
TIEMPO DEL CONTRATO. LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES NO PUEDEN SER 
MODIFICADOS POR LEYES U OTRAS DISPOSICIONES DE CUALQUIER CLASE. 
LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL SÓLO SE 
SOLUCIONAN EN LA VÍA ARBITRAL O EN LA JUDICIAL, SEGÚN LOS 
MECANISMOS DE PROTECCIÓN PREVISTOS EN EL CONTRATO O 
CONTEMPLADOS EN LA LEY. 
MEDIANTE CONTRATOS-LEY, EL ESTADO PUEDE ESTABLECER GARANTÍAS Y 
OTORGAR SEGURIDADES. NO PUEDEN SER MODIFICADOS 
LEGISLATIVAMENTE, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCIÓN A QUE SE REFIERE 
EL PÁRRAFO PRECEDENTE.» 
04/09/2014 30
SI ESTA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL FUERA APLICADA LITERALMENTE EN EL ÁMBITO 
LABORAL, HABRÍA TRAÍDO CONSIGO EL INMOVILISMO CONTRACTUAL Y LEGAL, SEA EN 
BENEFICIO O EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR. 
04/09/2014 31
LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (FOMENTO DEL EMPLEO) 
CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA 
CONSTITUCIÓN DE 1993, SE MODIFICÓ LA LEY 
DE FOMENTO AL EMPLEO PARA ESTABLECER 
QUE «EN APLICACIÓN DE LA OCTAVA DISPOSICIÓN 
FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN Y A 
EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 62° 
DE LA MISMA, DEBE ENTENDERSE QUE LA LEY 
LABORAL SUSTITUYE A LA ANTERIOR, SALVO QUE 
HAYA SIDO INCORPORADA AL CONTRATO DE 
TRABAJO POR PACTO EXPRESO» 
04/09/2014 32
LA CORTE SUPREMA ZANJÓ LOS CONFLICTOS QUE PUDIERAN PRESENTARSE ENTRE LA LIBERTAD 
DE CONTRATAR Y LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. (CASACIÓN N° 476-2005-LIMA) 
«EL ART. 62 OTORGA LA LIBERTAD DE CONTRATAR, 
RECONOCE EL DERECHO A LA CONTRATACIÓN CON FINES 
LÍCITOS, SIEMPRE QUE NO SE CONTRAVENGAN LEYES DE 
ORDEN PÚBLICO, POR CONSIGUIENTE … ASUMIR QUE UN 
ACUERDO DE VOLUNTADES, POR MÁS RESPETABLE QUE 
PAREZCA, PUEDA OPERAR SIN NINGÚN REFERENTE 
VALORATIVO, SIGNIFICARÍA NO PRECISAMENTE 
RECONOCER UN DERECHO FUNDAMENTAL, SINO UN 
MECANISMO DE EVENTUAL DESNATURALIZACIÓN DE TALES 
DERECHOS». 
04/09/2014 33
CASACIÓN N° 476-2005-LIMA 
EN ESTE CASO, SE PRETENDIÓ APLICAR EL ART. 62 DE LA CONSTITUCIÓN 
PARA IMPEDIR, POR VÍA CONTRACTUAL, MEJORAR LAS CONDICIONES 
ECONÓMICAS DE UN TRABAJADOR DESPOJÁNDOLO ASÍ DE CIERTOS 
DERECHOS LEGAL O CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDOS. 
CONSECUENCIA: LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAMENTE 
INTRODUCIDAS Y LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE PAGAR LO QUE 
CORRESPONDÍA AL TRABAJADOR SEGÚN EL DERECHO VIGENTE. 
04/09/2014 34
MODIFICACIONES IN PEIUS ADMITIDAS POR LA LEY LABORAL 
CUESTIÓN DISTINTA ES EL CASO EN QUE TRABAJADOR Y EMPLEADOR DECIDEN 
MODIFICAR LAS CONDICIONES ECONÓMICAS INICIALMENTE PACTADAS POR 
CIRCUNSTANCIAS DIVERSAS (I.E. LA GRAVE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA 
EMPRESA; EL CAMBIO DE PUESTO A UNO DE MENOR CATEGORÍA POR BAJO 
RENDIMIENTO; SUSTITUCIÓN DE UNA VENTAJA ADICIONAL AL SUELDO POR 
OTRO BENEFICIO NO PATRIMONIAL), PERO QUE NO AFECTAN LOS MÍNIMOS 
CONSTITUCIONALES, LEGALES NI LOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. 
04/09/2014 35
7. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN FAVORABLE 
“IN DUBIO PRO OPERARIO”: 
ANTE LA DUDA SOBRE EL SENTIDO DE UNA NORMA DE NATURALEZA LABORAL, DEBE 
OPTARSE POR LA INTERPRETACIÓN QUE RESULTE MÁS BENEFICIOSA AL TRABAJADOR. 
EN CONSECUENCIA, EN LOS SIGUIENTES CASOS NO SE APLICA: 
• DUDA SOBRE HECHOS. 
• DUDA SOBRE MEDIOS PROBATORIOS. 
• DUDA SOBRE EL SENTIDO DE CONTRATOS DE TRABAJO. 
• DUDA SOBRE CONTENIDO DE SENTENCIAS. 
9/4/2014 36
DUDA SOBRE EL ALCANCE DE UNA NORMA LEGAL EXISTENTE 
No se trata de corregir la norma, 
ni siquiera de integrarla; solo 
cabe utilizarla cuando existe una 
norma y únicamente para 
determinar el verdadero sentido 
dentro de varios posibles. 
De modo que cuando una norma 
no existe, no es posible recurrir a 
este procedimiento para sustituir 
al encargado de dictarla. 
04/09/2014 37
JUSTIFICACIÓN CONCEPTUAL DE LA REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO 
EL DERECHO PRIVADO 
ACEPTA EL PRINCIPIO DEL IN 
DUBIO PRO REO PORQUE 
EN LA GENERALIDAD DE 
CASOS CIVILES Y 
COMERCIALES, EL 
ACREEDOR ES MÁS FUERTE 
QUE EL DEUDOR, DÉBIL Y 
NECESITADO. 
PERO EN LAS RELACIONES 
LABORALES OCURRE 
EXACTAMENTE LO 
CONTRARIO, PUESTO QUE 
EN LA GENERALIDAD DE 
LOS CASOS EL TRABAJADOR, 
PARTE DÉBIL, ES ACREEDOR 
FRENTE A SU EMPLEADOR-DEUDOR. 
04/09/2014 38
CONDICIONES DE APLICACIÓN 
A) Sólo cuando exista una duda sobre el alcance de una 
norma legal existente; 
B) Siempre que no esté en pugna con la ratio legis de la 
norma legal positiva. 
04/09/2014 39
¿QUÉ IMPLICA NO ESTAR EN PUGNA CON LA RATIO LEGIS? 
Buscar la ratio legis 
de una norma 
significa investigar 
cuál fue la voluntad 
del legislador al 
crearla o, lo que es 
lo mismo, indagar 
por el espíritu de 
esa ley. 
Más que la 
interpretación literal 
debe preferirse 
aquella que parte 
de la voluntad del 
legislador, o sea, de 
la ratio legis o el 
espíritu de la ley. 
(DEVEALI, Mario) 
04/09/2014 40
RESPETO AL TEXTO LEGAL 
BARASSI dice que: «No debe pensarse 
que en homenaje al espíritu de los 
tiempos, se puedan exceder los límites 
de la fórmula literal… No se debe creer 
que siempre se pueda integrar la 
fórmula legislativa en homenaje al fin 
protector que se propone la ley.» 
DE LA CUEVA sostiene que: 
«Interpretar el derecho de trabajo 
conforme a su naturaleza 
eminentemente proteccionista, no 
quiere decir que su intérprete pueda 
crearlo.» 
04/09/2014 41
7. PRINCIPI0 DE INTERPRETACIÓN FAVORABLE 
La regla «in dubio pro operario», criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir 
entre varios sentidos posibles de una norma existente, aquel que sea más favorable al 
trabajador. 
i) La regla de la norma más favorable, que determina que en un caso en que haya más de una 
norma aplicable, deba optarse por aquella que sea más favorable, aun contra lo que informan 
los criterios clásicos sobre la jerarquía de las normas. 
ii) La regla de la condición más beneficiosa, criterio por el cual la aplicación de una nueva 
norma laboral nunca debe servir para disminuir condiciones más favorables de las que goce el 
trabajador. 
04/09/2014 
42
LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. VIGENCIA. 
Nace de la concesión 
empresarial y 
mantiene vigencia en 
tanto el trabajador 
que la disfruta no 
tome una decisión 
que conduzca a su 
supresión. 
04/09/2014 43
LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. MANIFESTACIONES. 
SI BIEN LAS MANIFESTACIONES DE LA 
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA SON 
INNUMERABLES, SE DA CON MAYOR 
FRECUENCIA EN DOS TEMAS: 
A) LA RETRIBUCIÓN (I.E. PLUS DE 
NOCTURNIDAD) Y, 
B) LOS TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSO (I.E. 
AMPLIACIÓN DE VACACIONES, DISMINUCIÓN DE 
JORNADA). 
04/09/2014 44

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Los principios del derecho del Trabajo

  • 1. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO USMP – FACULTAD DE DERECHO CURSO: DERECHO LABORAL 1 PROFESOR: CARLOS M. CARDÓ SORIA 9/4/2014 1
  • 2. PRINCIPIO PROTECTOR PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES * PRINCIPIO DE INMEDIATEZ PRINCIPIO DE CONTINUIDAD PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS * PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN FAVORABLE * 9/4/2014 2
  • 3. 1. PRINCIPIO PROTECTOR Es evidente que el principio protector está en la base del Derecho Laboral sustantivo. Esa desigualdad que se manifiesta en la subordinación que somete al trabajador a la dirección y al control del empleador, se exacerba en la relación procesal. 9/4/2014 3
  • 4. RECEPCIÓN EN LA DOCTRINA DESIGUALACIÓN COMPENSATORIA. (AMÉRICO PLÁ) CORRECTIVO DE LA DESIGUALDAD SOCIAL. (WILSON NICOLLIELLO) CORRECTOR DE DESIGUALDADES. (HÉLIOS SARTHOU) “PRINCIPIO, EN VIRTUD DEL CUAL EL DERECHO DEL TRABAJO, RECONOCIENDO LA DESIGUALDAD DE HECHO ENTRE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA DE TRABAJO, PROMUEVE LA ATENUACIÓN DE LA INFERIORIDAD ECONÓMICA, JERÁRQUICA E INTELECTUAL DE LOS TRABAJADORES.” (LUIZ PEDREIRA DA SILVA) 9/4/2014 4
  • 5. MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO PROTECTOR EN EL PROCESO LABORAL a. Iniciación de oficio del proceso. b. Privilegios procesales al trabajador. c. Redistribución de la carga de la prueba. d. Relatividad de ciertas pruebas. e. Ampliación de facultades del juez: e.1. Suplencia de la queja. e.2. Fallo inmediato. e.3. Facultad de fallo ultra petita y extra petita. 9/4/2014 5
  • 6. MANIFESTACIONES INDIRECTAS O «PARAPROCESALES» DEL PRINCIPIO PROTECTOR a. LAS REGLAS PRO OPERARIO: a.1. In dubio pro operario a.2. Norma más favorable a.3. Condición más beneficiosa b. INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS c. GRATUIDAD d. DEFENSA GRATUITA e. ORALIDAD-CONCENTRACIÓN-INMEDIACIÓN-CELERIDAD 9/4/2014 6
  • 7. CONFLICTO DE DERECHOS DERECHO DE IGUALDAD DE LOS LITIGANTES EL EQUILIBRIO EN EL PROCEOS PUEDE OBTENERSE ESTABLECIENDO PRESUNCIONES IURIS TANTUM O BIEN, IURIS HOMINIS, SIN ALTERAR EL EQUILIBRIO PROCESAL. DERECHO DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEBE PREVALECER SIEMPRE QUE SURJAN DUDAS SOBRE LA RELACIÓN JURÍDICA EN DISCUSIÓN. 9/4/2014 7
  • 8. SUPREMACÍA DEL EMPLEADOR EN MATERIA PROBATORIA PRUEBA INSTRUMENTAL O DOCUMENTAL: Mientras que el empleador tiene, además de su memoria, pocos documentos en su poder, el empleador lo tiene todo (planillas, recibos, instrucciones, memos, etc.) y por tanto conoce desde el inicio de un proceso , las debilidades probatorias del trabajador y sus propias fortalezas. DECLARACIÓN DE PARTE O CONFESIÓN: El trabajador debe atender personalmente todas las actuaciones judiciales y él no tiene experiencia ni preparación suficiente para ello. El empleador se hace representar por profesionales entrenados o por abogados expertos con poder suficiente. DECLARACIÓN TESTIMONIAL: Declaran otros trabajadores igualmente sometidos a su empleador y por eso no son testigos libres e imparciales, dado el temor reverencial y el riesgo a represalias; máxime cuando se trata de trabajadores temporales. PERITOS: Por lo general el empleador tendrá acceso a mejores peritos dado que estos cobran honorarios. INSPECCIÓN: Siempre habrá de realizarse en el centro de trabajo que está permanentemente en posesión del empleador, al que el trabajador solo tendrá acceso durante la diligencia. 9/4/2014 8
  • 9. 2. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SE DERIVA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE TODA PERSONA A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y A LA NO DISCRIMINACIÓN. 9/4/2014 9
  • 10. 2. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CONSTITUCIÓN ART. 2°.- Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de origen, raza, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. • LEY N° 26772 REGULA LAS FIGURAS DE DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO EN LO REFERENTE A OFERTAS DE EMPLEO Y ACCESO A MEDIOS DE FORMACIÓN EDUCATIVA. • LEY N° 28983 DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES. 9/4/2014 10
  • 11. 3. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ LA INMEDIATEZ NO SE ENCUENTRA DETERMINADA POR UN PLAZO ESPECÍFICO, SINO QUE DEBE SER APRECIADA POR EL JUZGADOR CONCRETAMENTE, TENIENDO EN CUENTA LA RACIONALIDAD. EJEMPLO: EL SECTOR PÚBLICO ES MÁS LENTO QUE EL PRIVADO, PORQUE SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EXIGEN MAYORES FORMALIDADES. 9/4/2014 11
  • 12. 4. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD SE DERIVA DE LA VOCACIÓN DE PERMANENCIA O INDEFINICIÓN EN EL TIEMPO, CARACTERÍSTICA DEL CONTRATO DE TRABAJO, CONOCIDA COMO “TRACTO SUCESIVO”. 9/4/2014 12
  • 13. 5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD “DEMOSTRADOS LOS HECHOS, ESTOS NO PUEDEN SER NEUTRALIZADOS O CONTRAPESADOS POR DOCUMENTOS O FORMALIDADES.” (AMÉRICO PLÁ RODRÍGUEZ) 9/4/2014 13
  • 14. 5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE REALIDAD NO SE TRATA DE UN CRITERIO DE INTERPRETACIÓN ANTE UNA SITUACIÓN DUDOSA, SE TRATA DE RECONOCER HECHOS. 9/4/2014 14
  • 15. POSIBLES CAUSAS DE DISCORDANCIA 1. La intención deliberada de fingir o simular una situación jurídica distinta de la real. 4. Un error en la calificación de un trabajador. 3. La falta de actualización de datos. 2. No observar los requisitos formales. 04/09/2014 15
  • 16. EL PRINCIPIO EN LA JURISPRUDENCIA LABORAL El Pleno Jurisdiccional Laboral del año 2000 estableció a propósito de la locación de servicios y el contrato de trabajo que: «Si el juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de un contrato de servicios o mercantil, deberá preferir la aplicación de los principios de la primacía de la realidad y de irrenunciabilidad sobre el de buena fe contractual que preconiza el Código Civil para reconocer los derechos laborales que correspondan.» 04/09/2014 16
  • 17. PRINCIPIOS DE VERACIDAD Y DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD • Unas resoluciones informan que el principio de primacía de la realidad se aplica a la situación concreta. • En otros casos se reconoce que el principio de veracidad se refiere a la finalidad del proceso y a los deberes y facultades de los jueces. • Aunque para algunos jueces ambos principios coinciden: «…uno de los principios que inspira el proceso laboral es el de veracidad, llamado también de primacía de la realidad…» LA JURISPRUDENCIA LABORAL LO RECOGE COMO SUSTENTO DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN DISTINTAS FORMAS: 04/09/2014 17
  • 18. LA PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LA PRESUNCIÓN DE INDETERMINACIÓN «L.P. y C.L., art. 4°.- En toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.» Para refutar esta presunción relativa, el empleador debe acreditar que se encuentra habilitado para la contratación temporal tanto respecto de la causa de la temporalidad como de los requisitos de forma. 04/09/2014 18
  • 19. IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS O SÍNTOMAS DE LABORALIDAD • «…de acuerdo con el contenido del reporte de control y seguridad, el mismo figura con ingreso y salida en forma diaria de 1998 al 2000, con más de cuatro horas diarias de permanencia» (Exp. 2361-2002-BS) • «…Memorándum N° 144/99 del 8 de abril de 1999 … por el cual el productor del programa Magaly TV se dirige al presidente del Directorio de Frecuencia Latina solicitando se renueve el carnet de prensa para el personal del programa … entre los que se encontraba el demandante…» (Exp. ibidem) LA JURISPRUDENCIA LABORAL TAMBIÉN RECURRE A OTROS ELEMENTOS QUE EVIDENCIAN LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO. 04/09/2014 19
  • 20. LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN EL TRIBUNAL FISCAL «Que para determinar la existencia de relaciones de naturaleza laboral que dan lugar al pago de las aportaciones al IPSS y la ONP, debe verificarse la concurrencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal de servicios, el pago de una remuneración y la existencia de subordinación…» (RTF N° 04042-1-2003) 04/09/2014 20
  • 21. EL TF TAMBIÉN ANALIZA OTROS ELEMENTOS TÍPICOS O SÍNTOMAS DE LABORALIDAD «Que al no ser fácil de identificar la subordinación, es necesario recurrir adicionalmente a otras … características típicas de los contratos de trabajo que permiten presumir la existencia de una relación laboral como son: a) que el trabajo se realice en un local…, b) que el trabajo se presta dentro de un horario, y c) existencia de estabilidad o contrato a plazo indeterminado» (RTF N° 574-2-2000) 04/09/2014 21
  • 22. LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD Y LA INSPECCIÓN DE TRABAJO «Por la especial naturaleza, intensidad y extensión de las obligaciones que impone, no puede abandonarse el eficaz cumplimiento de la legislación laboral a la acción espontánea de los interesados, siendo la inspección del trabajo el instrumento primordial sobre el que los estados reposan para garantizar la eficacia normativa; la legislación laboral sin inspección es más un ejercicio de ética que una disciplina social obligatoria.» (ALONSO OLEA, Manuel. Derecho del Trabajo, Facultad de derecho Universidad Complutense, España, 1998; pág. 682) 04/09/2014 22
  • 23. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LA AAT ES UNO DE LOS PRINCIPIOS ORDENADORES DEL SISTEMA DE INSPECCIONES LABORALES. 9/4/2014 23
  • 24. LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO (AAT) La AAT viene aplicando la primacía de la realidad como principio que inspira el procedimiento de inspección y también como presunción. Las resoluciones de la AAT califican la existencia de una relación laboral, pero no otros aspectos de la relación laboral (i.e. pago de remuneraciones) 04/09/2014 24
  • 25. 6. PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS MECANISMO DE AUTODEFENSA NORMATIVA AUE BUSCA EVITAR QUE LA EFICACIA DE LAS DISPOSICIONES LABORALES QUEDE DESVINCULADA COMO CONSECUENCIA DE ACTOS DE SU DESTINATARIO. A PESAR QUE EL TRABAJADOR PUEDA FIRMAR SU RENUNCIA A ALGÚN DERECHO, TAL RENUNCIA PODRÍA SER INVÁLIDA DADA LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES. 9/4/2014 25
  • 26. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (EXPEDIENTE Nº 0008-2005-PI/TC) “La irrenunciabilidad de los derechos laborales proviene y se sujeta al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral. Es conveniente consignar que una norma jurídica puede contener dentro de su texto partes taxativas y partes dispositivas”. (Expediente Nº 0008- 2005-PI/TC) 04/09/2014 26
  • 27. SEGÚN EL TC, LAS NORMAS TAXATIVAS SON IRRENUNCIABLES Consiguientemente, la “irrenunciabilidad de los derechos laborales proviene y se sujeta al ámbito de las normas taxativas que, por tales, son de orden público y con vocación tuitiva a la parte más débil de la relación laboral”. 04/09/2014 27
  • 28. NORMA DISPOSITIVA (DISPONIBLE) EL ESTADO LAS HACE VALER ÚNICAMENTE POR DEFECTO U OMISIÓN EN LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD DE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL. EN ESTOS CASOS EL TRABAJADOR PODRÁ DECIDIR LIBREMENTE “SOBRE LA CONVENIENCIA, O NO, DE EJERCITAR TOTAL O PARCIALMENTE UN DERECHO DE NATURALEZA INDIVIDUAL”. 04/09/2014 28
  • 29. NORMA TAXATIVA (INDISPONIBLE) LA NORMA TAXATIVA, EN CAMBIO, ORDENA Y DISPONE SIN TOMAR EN CUENTA LA VOLUNTAD DE LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL. EN ESE ÁMBITO, EL TRABAJADOR NO PUEDE ‘DESPOJARSE’, PERMUTAR O RENUNCIAR A LOS BENEFICIOS, FACULTADES O ATRIBUCIONES QUE LE CONCEDE LA NORMA. 04/09/2014 29
  • 30. LA LIBERTAD CONTRACTUAL EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY LABORAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ «ARTÍCULO 62°.- LA LIBERTAD DE CONTRATAR GARANTIZA QUE LAS PARTES PUEDEN PACTAR VÁLIDAMENTE SEGÚN LAS NORMAS VIGENTES AL TIEMPO DEL CONTRATO. LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES NO PUEDEN SER MODIFICADOS POR LEYES U OTRAS DISPOSICIONES DE CUALQUIER CLASE. LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL SÓLO SE SOLUCIONAN EN LA VÍA ARBITRAL O EN LA JUDICIAL, SEGÚN LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN PREVISTOS EN EL CONTRATO O CONTEMPLADOS EN LA LEY. MEDIANTE CONTRATOS-LEY, EL ESTADO PUEDE ESTABLECER GARANTÍAS Y OTORGAR SEGURIDADES. NO PUEDEN SER MODIFICADOS LEGISLATIVAMENTE, SIN PERJUICIO DE LA PROTECCIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO PRECEDENTE.» 04/09/2014 30
  • 31. SI ESTA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL FUERA APLICADA LITERALMENTE EN EL ÁMBITO LABORAL, HABRÍA TRAÍDO CONSIGO EL INMOVILISMO CONTRACTUAL Y LEGAL, SEA EN BENEFICIO O EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR. 04/09/2014 31
  • 32. LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (FOMENTO DEL EMPLEO) CUANDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA CONSTITUCIÓN DE 1993, SE MODIFICÓ LA LEY DE FOMENTO AL EMPLEO PARA ESTABLECER QUE «EN APLICACIÓN DE LA OCTAVA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN Y A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 62° DE LA MISMA, DEBE ENTENDERSE QUE LA LEY LABORAL SUSTITUYE A LA ANTERIOR, SALVO QUE HAYA SIDO INCORPORADA AL CONTRATO DE TRABAJO POR PACTO EXPRESO» 04/09/2014 32
  • 33. LA CORTE SUPREMA ZANJÓ LOS CONFLICTOS QUE PUDIERAN PRESENTARSE ENTRE LA LIBERTAD DE CONTRATAR Y LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS. (CASACIÓN N° 476-2005-LIMA) «EL ART. 62 OTORGA LA LIBERTAD DE CONTRATAR, RECONOCE EL DERECHO A LA CONTRATACIÓN CON FINES LÍCITOS, SIEMPRE QUE NO SE CONTRAVENGAN LEYES DE ORDEN PÚBLICO, POR CONSIGUIENTE … ASUMIR QUE UN ACUERDO DE VOLUNTADES, POR MÁS RESPETABLE QUE PAREZCA, PUEDA OPERAR SIN NINGÚN REFERENTE VALORATIVO, SIGNIFICARÍA NO PRECISAMENTE RECONOCER UN DERECHO FUNDAMENTAL, SINO UN MECANISMO DE EVENTUAL DESNATURALIZACIÓN DE TALES DERECHOS». 04/09/2014 33
  • 34. CASACIÓN N° 476-2005-LIMA EN ESTE CASO, SE PRETENDIÓ APLICAR EL ART. 62 DE LA CONSTITUCIÓN PARA IMPEDIR, POR VÍA CONTRACTUAL, MEJORAR LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE UN TRABAJADOR DESPOJÁNDOLO ASÍ DE CIERTOS DERECHOS LEGAL O CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDOS. CONSECUENCIA: LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAMENTE INTRODUCIDAS Y LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE PAGAR LO QUE CORRESPONDÍA AL TRABAJADOR SEGÚN EL DERECHO VIGENTE. 04/09/2014 34
  • 35. MODIFICACIONES IN PEIUS ADMITIDAS POR LA LEY LABORAL CUESTIÓN DISTINTA ES EL CASO EN QUE TRABAJADOR Y EMPLEADOR DECIDEN MODIFICAR LAS CONDICIONES ECONÓMICAS INICIALMENTE PACTADAS POR CIRCUNSTANCIAS DIVERSAS (I.E. LA GRAVE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA; EL CAMBIO DE PUESTO A UNO DE MENOR CATEGORÍA POR BAJO RENDIMIENTO; SUSTITUCIÓN DE UNA VENTAJA ADICIONAL AL SUELDO POR OTRO BENEFICIO NO PATRIMONIAL), PERO QUE NO AFECTAN LOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES, LEGALES NI LOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. 04/09/2014 35
  • 36. 7. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN FAVORABLE “IN DUBIO PRO OPERARIO”: ANTE LA DUDA SOBRE EL SENTIDO DE UNA NORMA DE NATURALEZA LABORAL, DEBE OPTARSE POR LA INTERPRETACIÓN QUE RESULTE MÁS BENEFICIOSA AL TRABAJADOR. EN CONSECUENCIA, EN LOS SIGUIENTES CASOS NO SE APLICA: • DUDA SOBRE HECHOS. • DUDA SOBRE MEDIOS PROBATORIOS. • DUDA SOBRE EL SENTIDO DE CONTRATOS DE TRABAJO. • DUDA SOBRE CONTENIDO DE SENTENCIAS. 9/4/2014 36
  • 37. DUDA SOBRE EL ALCANCE DE UNA NORMA LEGAL EXISTENTE No se trata de corregir la norma, ni siquiera de integrarla; solo cabe utilizarla cuando existe una norma y únicamente para determinar el verdadero sentido dentro de varios posibles. De modo que cuando una norma no existe, no es posible recurrir a este procedimiento para sustituir al encargado de dictarla. 04/09/2014 37
  • 38. JUSTIFICACIÓN CONCEPTUAL DE LA REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO EL DERECHO PRIVADO ACEPTA EL PRINCIPIO DEL IN DUBIO PRO REO PORQUE EN LA GENERALIDAD DE CASOS CIVILES Y COMERCIALES, EL ACREEDOR ES MÁS FUERTE QUE EL DEUDOR, DÉBIL Y NECESITADO. PERO EN LAS RELACIONES LABORALES OCURRE EXACTAMENTE LO CONTRARIO, PUESTO QUE EN LA GENERALIDAD DE LOS CASOS EL TRABAJADOR, PARTE DÉBIL, ES ACREEDOR FRENTE A SU EMPLEADOR-DEUDOR. 04/09/2014 38
  • 39. CONDICIONES DE APLICACIÓN A) Sólo cuando exista una duda sobre el alcance de una norma legal existente; B) Siempre que no esté en pugna con la ratio legis de la norma legal positiva. 04/09/2014 39
  • 40. ¿QUÉ IMPLICA NO ESTAR EN PUGNA CON LA RATIO LEGIS? Buscar la ratio legis de una norma significa investigar cuál fue la voluntad del legislador al crearla o, lo que es lo mismo, indagar por el espíritu de esa ley. Más que la interpretación literal debe preferirse aquella que parte de la voluntad del legislador, o sea, de la ratio legis o el espíritu de la ley. (DEVEALI, Mario) 04/09/2014 40
  • 41. RESPETO AL TEXTO LEGAL BARASSI dice que: «No debe pensarse que en homenaje al espíritu de los tiempos, se puedan exceder los límites de la fórmula literal… No se debe creer que siempre se pueda integrar la fórmula legislativa en homenaje al fin protector que se propone la ley.» DE LA CUEVA sostiene que: «Interpretar el derecho de trabajo conforme a su naturaleza eminentemente proteccionista, no quiere decir que su intérprete pueda crearlo.» 04/09/2014 41
  • 42. 7. PRINCIPI0 DE INTERPRETACIÓN FAVORABLE La regla «in dubio pro operario», criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma existente, aquel que sea más favorable al trabajador. i) La regla de la norma más favorable, que determina que en un caso en que haya más de una norma aplicable, deba optarse por aquella que sea más favorable, aun contra lo que informan los criterios clásicos sobre la jerarquía de las normas. ii) La regla de la condición más beneficiosa, criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir condiciones más favorables de las que goce el trabajador. 04/09/2014 42
  • 43. LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. VIGENCIA. Nace de la concesión empresarial y mantiene vigencia en tanto el trabajador que la disfruta no tome una decisión que conduzca a su supresión. 04/09/2014 43
  • 44. LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. MANIFESTACIONES. SI BIEN LAS MANIFESTACIONES DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA SON INNUMERABLES, SE DA CON MAYOR FRECUENCIA EN DOS TEMAS: A) LA RETRIBUCIÓN (I.E. PLUS DE NOCTURNIDAD) Y, B) LOS TIEMPOS DE TRABAJO Y DESCANSO (I.E. AMPLIACIÓN DE VACACIONES, DISMINUCIÓN DE JORNADA). 04/09/2014 44

Notas del editor

  1. Que es el orden publico laboral? El orden público laboral es el conjunto de normas imperativas (de ley o de convenio colectivo) que se imponen a la voluntad de las partes en tanto ésta no establezca condiciones más favorables para el trabajador.
  2. Ejemplos de normas de orden público laboral, i.e. 1. Prohibido pactar condiciones menos favorables. 2. Irrenunciabilidad de las leyes 3. Sustitución de normas que disminuyan o restrinjan derechos 4. Trabajo prohibido 5. Inoponibilidad al trabajador de ciertas nulidades del contrato