Este documento resume las leyes y políticas laborales que regulan la inserción laboral de las personas con discapacidad en Venezuela. Describe las leyes que establecen el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y la obligación del estado y empresas de ofrecerles capacitación, empleo e igualdad de oportunidades. También resume varios artículos clave de estas leyes que tratan sobre temas como la capacitación laboral, incentivos para contratar personas con discapacidad y adaptación razonable en el trabajo.
La ley 361 de 1997 establece mecanismos para la integración social de personas con discapacidad en Colombia. La ley busca garantizar los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad para su realización personal y su integración total en la sociedad. También crea el Comité Consultivo Nacional de Personas con Discapacidad para asesorar al gobierno en políticas de integración e inclusión.
Derechos y garantías de las personas con discapacidad.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad considera a éstas como sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Ley de equiparación_de_oportunidades_para_las_personas_con_discapacidad_el_sa...Fundeser Comunicaciones
La Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad establece el marco legal para promover los derechos e integrar a las personas con discapacidad en El Salvador. La ley garantiza el acceso a la educación, empleo, rehabilitación y servicios para personas con discapacidad, y obliga al sector público y privado a tomar medidas de inclusión. También crea un Consejo Nacional para formular políticas de atención a las personas con discapacidad e implementar esta ley.
Derechos de las personas con discapacidad.José María
Para garantizar la inclusión social, las Administraciones públicas deben asegurar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando su actuación a la atención y promoción de su autonomía, bienestar, calidad de vida y pleno desarrollo personal y social.
La Ley 361 de 1997 establece mecanismos para la integración social de personas con discapacidad en Colombia. El Estado garantizará que no haya discriminación por circunstancias personales y proveerá recursos para el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad. La ley también promueve la prevención, educación, rehabilitación e integración laboral de las personas con discapacidad.
Ley de equiparacin_de_oportunidades_para_las_personas_con_discapacidad_el_sal...Fundeser Comunicaciones
Esta ley establece el marco legal para garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con discapacidad en El Salvador. Requiere que el Estado y la sociedad promuevan la inclusión de las personas con discapacidad en los sistemas educativo y laboral, y faciliten su acceso a servicios de rehabilitación, transporte y espacios públicos a través de la eliminación de barreras arquitectónicas. También otorga a las personas con discapacidad derechos como la protección contra la discriminación, educación y e
Derechos de las personas con discapacidad. Cantabria.José María
Las Administraciones públicas deben promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
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Derechos de las personas con discapacidad.José María
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Derechos de las personas con discapacidad. Cantabria.José María
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Derechos de las personas con discapacidad. Cantabria.José María
Los derechos de las personas se basan en la dignidad humana y ésta es igual para todas ellas. Las desventajas que experimentan las personas con discapacidad surgen de la interacción entre sus características personales y el entorno en el que se se desenvuelven.
Derechos de las personas con discapacidad. Cantabria.José María
Las personas con discapacidad, como las demás, tienen derecho al respeto de su dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y una vida independiente exenta de discriminación.
Accesibilidad y no discriminación. Discapacidad.José María
Este documento describe la Ley 5/2019 de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. La ley tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas con discapacidad de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La ley establece medidas para promover la igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y participación plena de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.
Derechos de las personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad son sujetos titulares de derechos y, por ello, los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.
La ley describe la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia en España. La ley crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para proporcionar servicios a personas que requieren apoyo debido a edad, enfermedad o discapacidad. La ley también define principios como la atención integral e igualdad de acceso, y establece los derechos de las personas en situación de dependencia.
Este documento presenta un proyecto de cívica sobre políticas inclusivas en Costa Rica. Aborda temas como la reforma social de la década de 1940, las políticas de salarios crecientes, las políticas públicas inclusivas, y los artículos de la Constitución Política relacionados con garantías sociales, educación y derechos de los trabajadores. También discute la ley fundamental de educación de 1957 y una ley sobre igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Protección social. Cantabria.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando sus políticas a la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo personal y social.
Derecho al empleo de las personas con discapacidad.José María
Este documento presenta un resumen de la Ley 9/18 de Cantabria sobre los derechos de las personas con discapacidad. La ley tiene como objetivo promover la igualdad de oportunidades y garantizar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Establece medidas en áreas como la salud, educación, empleo, protección social, accesibilidad, comunicación y participación ciudadana. La ley sigue los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para promover su plena inclusión e independ
Derechos de las personas con discapacidad. Empleo.José María
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La ley establece el marco legal para garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con discapacidad en El Salvador. Reconoce sus derechos a la educación, rehabilitación, accesibilidad, integración laboral y otros servicios. Crear el Consejo Nacional de Atención Integral para las Personas con Discapacidad para formular la política nacional e implementar la ley a través de los ministerios y organizaciones pertinentes. Deroga leyes anteriores sobre discapacidad y entra en vigencia ocho días después de su publicación.
Formación y empleo. Personas con discapacidad.José María
El cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad,
pasando de un planteamiento meramente asistencial al de garantía de derechos, ha supuesto considerar a todas las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, y obligar a los poderes públicos a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo y sostenido en el tiempo.
Educación inclusiva, permanente y de calidad. Personas con discapacidad.José María
Esta ley establece los derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La ley reconoce a estas personas como sujetos titulares de derechos y obliga a las administraciones públicas a garantizar un enfoque basado en las capacidades individuales y la inclusión social. Asimismo, la ley promueve la igualdad de oportunidades en ámbitos como la educación, el empleo y el acceso a bienes y servic
Derecho a la salud. Personas con discapacidad. José María
Los servicios de salud o de atención a la salud deben asegurar la accesibilidad a las personas con discapacidad, tanto en las instalaciones como a tratamientos, programas y servicios.
Servicios sociales en Aragón.. Personas con discapacidadJosé María
Las personas con discapacidad son, como las demás, sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Medidas de acción positiva. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad, como las demás, son sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
1) La legislación chilena y organismos internacionales promueven la inclusión laboral de personas con discapacidad, pero la realidad es que hay pocas oportunidades laborales para ellos.
2) Se demanda establecer cupos de empleo obligatorios en empresas y ajustes razonables en los lugares de trabajo para eliminar barreras.
3) Se pide apoyar programas de apresto laboral y talleres protegidos como alternativas, especialmente para quienes enfrentan mayores dificultades para acceder al mercado laboral tradicional.
1) A pesar de la legislación chilena y normas internacionales que promueven la inclusión laboral de personas con discapacidad, su acceso real al empleo sigue siendo precario.
2) Se proponen medidas como establecer cupos laborales obligatorios en empresas y ajustes razonables en los lugares de trabajo para eliminar barreras.
3) También se sugiere promover empleos a prueba y asistidos que permitan evaluar las capacidades de las personas con discapacidad e incorporarlas progresivamente al trabajo.
9.1-Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad - Ley...Andre Gra Ros
La ley establece el marco legal para garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad en Costa Rica. Define términos clave como discapacidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades. Establece los principios de no discriminación, autonomía, participación e inclusión en todos los ámbitos de la vida. Asigna responsabilidades al Estado, instituciones públicas y privadas, familias y comunidades para promover el desarrollo pleno de las personas con discapacidad.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
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Durante el desarrollo embrionario, las células se multiplican y diferencian para formar tejidos y órganos especializados, bajo la regulación de señales internas y externas.
2. COMPARACIONES!
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicado el 30 de mayo del 2011
_____________________________________________
Capítulo I
Salud y Asistencia Social
Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el
derecho de las personas con discapacidad a gozar
del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y
habilitación sin discriminación por motivos de
discapacidad, mediante programas y servicios que
serán diseñados y proporcionados, considerando
criterios de calidad, especialización, género,
gratuidad o precio asequible.
FRACCION III. Elaborar e implementar en coordinación
con la Secretaría de Educación Pública, en lo que
corresponda, programas de educación,
capacitación, formación y especialización para la
salud en materia de discapacidad, a fin de que los
profesionales de la salud proporcionen a las
personas con discapacidad una atención digna y de
calidad, sobre la base de un consentimiento libre e
informado
LA LEY ESTATAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL Publicada el 24 de Mayo del
2014
_____________________________________________
__
ARTÍCULO 61. Todos los hospitales y lugares similares
podrán contar con una sección pedagógica para
evitar el atraso educativo de los alumnos en edad
escolar internados en éstos.
CAMBIO O COMPLEMENTO: Todos los hospitales y
lugares similares podrán contar con una sección
pedagógica en coordinación con la secretaria de
educación para evitar el atraso educativo de los
alumnos en edad escolar internados en éstos.
ARGUMENTO: para que los contenidos que se
aborden tengan el reconocimiento oficial y no
pierdan continuidad con los contenidos, y
cumplan con la normatividad escolar y en
razón de equidad.
3. ANALISIS DE ARTICULOS
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicado el 30 de mayo del 2011
____________________________________________
Capítulo II
Trabajo y Empleo
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
promoverá el derecho al trabajo y empleo de las
personas con discapacidad en igualdad de
oportunidades y equidad, que les otorgue certeza
en su desarrollo personal, social y laboral
FRACCION II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover
políticas públicas para la inclusión laboral de las
personas con discapacidad atendiendo a su
clasificación, en el sector público o privado, que
protejan la capacitación, empleo, contratación y
derechos sindicales, en su caso, de las personas
con discapacidad;
MARCO JURÍDICO
Inclusión laboral de personas en situación de vulnerabilidad
En México existe una amplia legislación que compromete a
gobierno y a la sociedad al cumplimiento y aplicación de
normatividad enfocada a la inclusión laboral de grupos
en
situación de vulnerabilidad. El objetivo principal es promover
su inclusión y permanencia laboral sin discriminación y
en igualdad de condiciones, con la obligación de
impulsar el desarrollo humano de estos grupos.
.
LA LEY ESTATAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TABASCO
_____________________________________________
___
ARTÍCULO 62. Las personas con discapacidad
tienen derecho al trabajo y la capacitación en
términos de igualdad de oportunidades y equidad.
CAMBIO O COMPLEMENTO:
Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo
y la capacitación en el sector publico o privado en
términos de igualdad de oportunidades y equidad.
ARGUMENTO: Los trabajos pueden ser en todos los
ambitos
NOTA:
FALTARÍA INCLUIR ESTE DECRETO YA
QUE FACILITA LA INCLUSIÓN
LABORAL.
4. ANALISIS DE ARTICULOS
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
_________________________________
Capítulo II
Trabajo y Empleo
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
promoverá el derecho al trabajo y empleo de las
personas con discapacidad en igualdad de
oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su
desarrollo personal, social y laboral.
LEY FEDERAL DE TRABAJO
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales.
No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen
discriminación entre los trabajadores por motivo de origen
étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, condición migratoria,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro
que atente contra la dignidad humana.
LA LEY ESTATAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TABASCO
________________________________________________
ARTÍCULO 63. La finalidad primordial de la política de trabajo
y capacitación de las personas con discapacidad, será
su inclusión en el mercado laboral.
CAMBIO O COMPLEMENTO:. La finalidad primordial de la
política de trabajo y capacitación de las personas con
discapacidad, será su inclusión en el mercado laboral,
como un derecho y deber social.
ARGUMENTO: se considera como una característica de
normativa del patrón considerar la capacitación
permanente y pertinente de acuerdo avances
tecnologicos y científicos.
5. ANALISIS DE ARTICULOS
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicado el 30 de mayo del 2011
____________________________________________
Capítulo II
Trabajo y Empleo
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de
permitir el pleno acceso y goce de los derechos en
materia laboral establecidos por la presente Ley y
demás disposiciones aplicables
DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de
impuesto sobre la renta, a los
contribuyentes que se indican (8 de marzo 2007)
Art. 1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas
físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a
personas que se encuentren en alguno de los supuestos
siguientes:
I. Tengan 65 años o más de edad, o
II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar
permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas;
mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más
de la
capacidad normal o tratándose de invidentes
LA LEY ESTATAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TABASCO
_____________________________________________
___
ARTÍCULO 64. Los poderes del Estado y los
ayuntamientos deberán contratar por lo menos el
dos por ciento de personas con discapacidad del
total de los trabajadores al servicio que realicen la
misma labor profesional, técnica o manual que
cualquier otro, atendiendo al principio de
progresividad.
CAMBIO O COMPLEMENTO: Los poderes del Estado y
los ayuntamientos y empresas particulares.
Deberán contratar por lo menos el dos por ciento
de personas con discapacidad del total de los
trabajadores al servicio que realicen la misma labor
profesional, técnica o manual que cualquier otro,
atendiendo al principio de progresividad.
ARGUMENTO: ver las ventajas que hay, al recibir el
estimulo fiscal que tienen las empresas.