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ANALISIS DE ARTICULOS
INCLUSIÓN!
DRA: Leticia Jiménez Oliva
COMPARACIONES!
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicado el 30 de mayo del 2011
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Capítulo I
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ANALISIS DE ARTICULOS
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
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LA LEY ESTATAL DE LAS PERSONAS CON
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 ARTÍCULO 62. Las personas con discapacidad
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LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
_________________________________
Capítulo II
Trabajo y Empleo
 Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
promoverá el derecho al trabajo y empleo de las
personas con discapacidad en igualdad de
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 Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales.
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LA LEY ESTATAL DE LAS PERSONAS CON
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________________________________________________
ARTÍCULO 63. La finalidad primordial de la política de trabajo
y capacitación de las personas con discapacidad, será
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ANALISIS DE ARTICULOS
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicado el 30 de mayo del 2011
____________________________________________
Capítulo II
Trabajo y Empleo
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de
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DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de
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LA LEY ESTATAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TABASCO
_____________________________________________
___
ARTÍCULO 64. Los poderes del Estado y los
ayuntamientos deberán contratar por lo menos el
dos por ciento de personas con discapacidad del
total de los trabajadores al servicio que realicen la
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cualquier otro, atendiendo al principio de
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CAMBIO O COMPLEMENTO: Los poderes del Estado y
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  • 1. ANALISIS DE ARTICULOS INCLUSIÓN! DRA: Leticia Jiménez Oliva
  • 2. COMPARACIONES! LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Publicado el 30 de mayo del 2011 _____________________________________________ Capítulo I Salud y Asistencia Social  Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. FRACCION III. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado LA LEY ESTATAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL Publicada el 24 de Mayo del 2014 _____________________________________________ __ ARTÍCULO 61. Todos los hospitales y lugares similares podrán contar con una sección pedagógica para evitar el atraso educativo de los alumnos en edad escolar internados en éstos. CAMBIO O COMPLEMENTO: Todos los hospitales y lugares similares podrán contar con una sección pedagógica en coordinación con la secretaria de educación para evitar el atraso educativo de los alumnos en edad escolar internados en éstos. ARGUMENTO: para que los contenidos que se aborden tengan el reconocimiento oficial y no pierdan continuidad con los contenidos, y cumplan con la normatividad escolar y en razón de equidad. 
  • 3. ANALISIS DE ARTICULOS LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Publicado el 30 de mayo del 2011 ____________________________________________ Capítulo II Trabajo y Empleo Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral FRACCION II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad; MARCO JURÍDICO Inclusión laboral de personas en situación de vulnerabilidad En México existe una amplia legislación que compromete a gobierno y a la sociedad al cumplimiento y aplicación de normatividad enfocada a la inclusión laboral de grupos en situación de vulnerabilidad. El objetivo principal es promover su inclusión y permanencia laboral sin discriminación y en igualdad de condiciones, con la obligación de impulsar el desarrollo humano de estos grupos. . LA LEY ESTATAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TABASCO _____________________________________________ ___  ARTÍCULO 62. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación en términos de igualdad de oportunidades y equidad. CAMBIO O COMPLEMENTO: Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación en el sector publico o privado en términos de igualdad de oportunidades y equidad. ARGUMENTO: Los trabajos pueden ser en todos los ambitos NOTA: FALTARÍA INCLUIR ESTE DECRETO YA QUE FACILITA LA INCLUSIÓN LABORAL.
  • 4. ANALISIS DE ARTICULOS LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD _________________________________ Capítulo II Trabajo y Empleo  Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. LEY FEDERAL DE TRABAJO  Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.  No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. LA LEY ESTATAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TABASCO ________________________________________________ ARTÍCULO 63. La finalidad primordial de la política de trabajo y capacitación de las personas con discapacidad, será su inclusión en el mercado laboral. CAMBIO O COMPLEMENTO:. La finalidad primordial de la política de trabajo y capacitación de las personas con discapacidad, será su inclusión en el mercado laboral, como un derecho y deber social. ARGUMENTO: se considera como una característica de normativa del patrón considerar la capacitación permanente y pertinente de acuerdo avances tecnologicos y científicos.
  • 5. ANALISIS DE ARTICULOS LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Publicado el 30 de mayo del 2011 ____________________________________________ Capítulo II Trabajo y Empleo V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indican (8 de marzo 2007) Art. 1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I. Tengan 65 años o más de edad, o II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes LA LEY ESTATAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TABASCO _____________________________________________ ___ ARTÍCULO 64. Los poderes del Estado y los ayuntamientos deberán contratar por lo menos el dos por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores al servicio que realicen la misma labor profesional, técnica o manual que cualquier otro, atendiendo al principio de progresividad. CAMBIO O COMPLEMENTO: Los poderes del Estado y los ayuntamientos y empresas particulares. Deberán contratar por lo menos el dos por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores al servicio que realicen la misma labor profesional, técnica o manual que cualquier otro, atendiendo al principio de progresividad. ARGUMENTO: ver las ventajas que hay, al recibir el estimulo fiscal que tienen las empresas.