Las personas con discapacidad, como las demás, son sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Derecho a la salud. Personas con discapacidad. José María
Los servicios de salud o de atención a la salud deben asegurar la accesibilidad a las personas con discapacidad, tanto en las instalaciones como a tratamientos, programas y servicios.
Servicios sociales en Aragón.. Personas con discapacidadJosé María
Las personas con discapacidad son, como las demás, sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Formación y empleo. Personas con discapacidad.José María
El cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad,
pasando de un planteamiento meramente asistencial al de garantía de derechos, ha supuesto considerar a todas las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, y obligar a los poderes públicos a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo y sostenido en el tiempo.
Accesibilidad y no discriminación. Discapacidad.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad considera a estas personas como sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Derechos y garantías de las personas con discapacidad.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad considera a éstas como sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Derechos y garantías de las personas con discapacidad.José María
El estado debe velar porque se logre la accesibilidad universal, proporcionando los apoyos necesarios para alcanzarla, con criterios de equidad y sostenibilidad, a fin de avanzar hacia la vida independiente y hacia una sociedad plenamente inclusiva para todas las personas, incluidas las que tienen una discapacidad..
Derechos de las personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad son sujetos titulares de derechos y, por ello, los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Derechos de las personas con discapacidad. Protección social. Cantabria.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando sus políticas a la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo personal y social.
Derecho a la salud. Personas con discapacidad. José María
Los servicios de salud o de atención a la salud deben asegurar la accesibilidad a las personas con discapacidad, tanto en las instalaciones como a tratamientos, programas y servicios.
Servicios sociales en Aragón.. Personas con discapacidadJosé María
Las personas con discapacidad son, como las demás, sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Formación y empleo. Personas con discapacidad.José María
El cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad,
pasando de un planteamiento meramente asistencial al de garantía de derechos, ha supuesto considerar a todas las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, y obligar a los poderes públicos a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo y sostenido en el tiempo.
Accesibilidad y no discriminación. Discapacidad.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad considera a estas personas como sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Derechos y garantías de las personas con discapacidad.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad considera a éstas como sujetos titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Derechos y garantías de las personas con discapacidad.José María
El estado debe velar porque se logre la accesibilidad universal, proporcionando los apoyos necesarios para alcanzarla, con criterios de equidad y sostenibilidad, a fin de avanzar hacia la vida independiente y hacia una sociedad plenamente inclusiva para todas las personas, incluidas las que tienen una discapacidad..
Derechos de las personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad son sujetos titulares de derechos y, por ello, los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Derechos de las personas con discapacidad. Protección social. Cantabria.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando sus políticas a la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo personal y social.
Derechos de las personas con discapacidad. Cantabria.José María
Los derechos de las personas se basan en la dignidad humana y ésta es igual para todas ellas. Las desventajas que experimentan las personas con discapacidad surgen de la interacción entre sus características personales y el entorno en el que se se desenvuelven.
Derechos de las personas con discapacidad. Empleo.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando sus actuaciones a la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo personal y social.
Derecho al empleo de las personas con discapacidad.José María
Los derechos de las personas se basan en la dignidad humana y ésta es igual para todas ellas. Las desventajas que experimentan las personas con discapacidad surgen de la interacción entre sus características personales y el entorno en el que se mueven.
Derechos de las personas con discapacidad.José María
Para garantizar la inclusión social, las Administraciones públicas deben asegurar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando su actuación a la atención y promoción de su autonomía, bienestar, calidad de vida y pleno desarrollo personal y social.
Derechos de las personas con discapacidad. Cantabria.José María
Las Administraciones públicas deben promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Derechos de las personas con discapacidad. Cantabria.José María
Las personas con discapacidad, como las demás, tienen derecho al respeto de su dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y una vida independiente exenta de discriminación.
Derechos de las personas con discapacidad.José María
Los poderes públicos deben garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando la actuación a la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo personal y social.
Los principios rectores que deben orientar la aplicación de las políticas públicas respecto de las personas con discapacidad y/o dependientes son, entre otros, la no discriminación, la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades.
Derechos de las personas con discapacidad. Estrategia Europea 2021-2030.José María
La independencia, los servicios sociales y de empleo de calidad,
la vivienda accesible e inclusiva, la participación en el aprendizaje
permanente, la protección social adecuada y el refuerzo de la economía social son elementos indispensables para que todas las personas con discapacidad disfruten de una vida digna.
La Ley de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social intenta refundir las tres leyes anteriores relacionadas con este colectivo de personas (Lismi, Liondau y la Ley de infracciones y sanciones).
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Juris Cucho
Regreso al respeto del Derecho a la auto determinación y dignidad del ser humano en la legislación interna de Costa Rica y la aplicación de la Convención de New York.
Medidas de dinamización en el empleo. Personas con discapacidad.José María
La igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en Castilla y León se articula a través de propuestas y actuaciones que potencien al máximo sus competencias y habilidades personales, fomentando el poder de decisión sobre su propio proyecto de vida.
Educación inclusiva, permanente y de calidad. Personas con discapacidad.José María
La inclusión social de las personas con discapacidad pasa, de forma innegociable, por el derecho a una educación inclusiva, permanente, gratuita y de calidad, bajo los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, que les permita su pleno desarrollo personal, intelectual, social y emocional.
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.
Derechos de las personas con discapacidad. Cantabria.José María
Los derechos de las personas se basan en la dignidad humana y ésta es igual para todas ellas. Las desventajas que experimentan las personas con discapacidad surgen de la interacción entre sus características personales y el entorno en el que se se desenvuelven.
Derechos de las personas con discapacidad. Empleo.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando sus actuaciones a la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo personal y social.
Derecho al empleo de las personas con discapacidad.José María
Los derechos de las personas se basan en la dignidad humana y ésta es igual para todas ellas. Las desventajas que experimentan las personas con discapacidad surgen de la interacción entre sus características personales y el entorno en el que se mueven.
Derechos de las personas con discapacidad.José María
Para garantizar la inclusión social, las Administraciones públicas deben asegurar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando su actuación a la atención y promoción de su autonomía, bienestar, calidad de vida y pleno desarrollo personal y social.
Derechos de las personas con discapacidad. Cantabria.José María
Las Administraciones públicas deben promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Derechos de las personas con discapacidad. Cantabria.José María
Las personas con discapacidad, como las demás, tienen derecho al respeto de su dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y una vida independiente exenta de discriminación.
Derechos de las personas con discapacidad.José María
Los poderes públicos deben garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando la actuación a la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo personal y social.
Los principios rectores que deben orientar la aplicación de las políticas públicas respecto de las personas con discapacidad y/o dependientes son, entre otros, la no discriminación, la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades.
Derechos de las personas con discapacidad. Estrategia Europea 2021-2030.José María
La independencia, los servicios sociales y de empleo de calidad,
la vivienda accesible e inclusiva, la participación en el aprendizaje
permanente, la protección social adecuada y el refuerzo de la economía social son elementos indispensables para que todas las personas con discapacidad disfruten de una vida digna.
La Ley de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social intenta refundir las tres leyes anteriores relacionadas con este colectivo de personas (Lismi, Liondau y la Ley de infracciones y sanciones).
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Juris Cucho
Regreso al respeto del Derecho a la auto determinación y dignidad del ser humano en la legislación interna de Costa Rica y la aplicación de la Convención de New York.
Medidas de dinamización en el empleo. Personas con discapacidad.José María
La igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en Castilla y León se articula a través de propuestas y actuaciones que potencien al máximo sus competencias y habilidades personales, fomentando el poder de decisión sobre su propio proyecto de vida.
Educación inclusiva, permanente y de calidad. Personas con discapacidad.José María
La inclusión social de las personas con discapacidad pasa, de forma innegociable, por el derecho a una educación inclusiva, permanente, gratuita y de calidad, bajo los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, que les permita su pleno desarrollo personal, intelectual, social y emocional.
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.
Estatuto de las personas con discapacidad. Comunidad valenciana.José María
Las Administraciones públicas deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y recursos generales de la sociedad eliminando toda forma de discriminación y limitación, a fin de lograr su plena inclusión social.
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.José María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Protección social. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con
garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades,
dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la
comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.
Derechos de las personas con discapacidad. Conclusiones y recomendaciones..pdfJosé María
Para poder ejercer de forma plena sus derechos, las personas con discapacidad deben adquirir una autodeterminación que pasa por disponer de opciones y alternativas sobre las que elegir, así como disponer de información suficiente y completa, accesible y comprensible (con los apoyos necesarios para ello), sobre cada una de estas opciones y sus consecuencias para comprender y realizar elecciones personales.
Derecho a la Salud. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental
y a la salud sexual y reproductiva.
Los ayuntamientos tienen la potestad y responsabilidad de llevar a cabo estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Bienestar saludable de las personas con discapacidad..pdfJosé María
La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que el goce del grado máximo de
salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin ningún tipo de distinción. En este sentido, el derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano; el derecho a la salud obliga a los
Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible.
Esas condiciones comprenden la necesidad de contar con servicios de salud de calidad, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.
Unamos fuerzas y trabajemos por un mundo inclusivo, accesible, resiliente al cambio climático y equitativo que asegure el liderazgo y la participación de las mujeres y las niñas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la creación de soluciones innovadoras y transformadoras.
Medidas de sensibilización e información. Personas con discapacidad.José María
La Junta de Castilla y León trabaja para favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas, incluidas las que tienen una discapacidad.
Similar a Medidas de acción positiva. Personas con discapacidad. (19)
Acceso y utilización de los espacios públicos. Comunicación y señalización..pdfJosé María
En las últimas décadas se han venido realizando esfuerzos por ofrecer a las personas con discapacidad espacios colectivos accesibles en sus entornos poniendo a disposición de los responsables de su diseño, planificación y construcción, documentos técnicos con los requerimientos básicos de accesibilidad con
el mínimo común denominador para todo el territorio del Estado.
Seguridad y salud en en trabajo. Discapacidad..pdfJosé María
La creación de empleo para personas con discapacidad es la máxima prioridad de la Fundación ONCE. Desde el convencimiento de que la mejor forma de conseguir la normalización de las personas con discapacidad es por medio de su inserción laboral, la Fundación ONCE destina el 60% de su presupuesto a su plan de empleo y formación.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Estado de la pobreza en España. 2024..pdfJosé María
La Comisión Europea señala que un ciudadano está en riesgo de exclusión social y pobreza cuando se encuentra en dos de estas tres situaciones:
personas que tienen ingresos inferiores al 60% de la media, quienes sufren de privación
material severa o que viven en familias donde la tasa de empleo es baja.
Exoesqueleto pediátrico.. Atrofia muscular espinal.José María
El exoesqueleto Atlas 2030 (antes 2020) es el primer exoesqueleto pediátrico portátil orientado a facilitar la marcha a niños de hasta 14 años con Atrofia Muscular Espinal y Parálisis Cerebral.
Portal de Transparencia. Carta de servicios.pdfJosé María
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y
decidir en consecuencia.
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfJosé María
A través de la contratación pública socialmente responsable o la contratación pública estratégica de carácter social, las autoridades públicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
Erradicar las desigualdades. Igualdad de oportunidades..pdfJosé María
La vivencia de las desigualdades no cabe en una base de datos, pero deja una marca profunda en las personas: en su salud, en
sus oportunidades, en sus miedos, en su capacidad de ser y de vivir con dignidad.
Movilidad inclusiva y sostenible. Movilidad para todos..pdfJosé María
La movilidad inclusiva es parte de las prioridades políticas definidas por numerosos
países europeos para referirse a la dimensión social del transporte o las políticas de movilidad cotidiana. De forma general, la inclusión se refiere a la cohesión social, que ha sido uno de los objetivos declarados
de la Unión Europea desde el inicio de los años 2000.
Derechos de las personas con discapacidad. Principales retos estratégicos..pdfJosé María
En relación con las personas con discapacidad, es necesario seguir profundizando en aspectos como la ciudadanía activa y los derechos humanos, la inclusión y participación social, la autonomía personal y la vida independiente, la igualdad y la diversidad y la accesibilidad universal, teniendo siempre especialmente en cuenta la perspectiva de género, la ruralidad o a las personas con grandes necesidades de apoyo.
Mercado de trabajo y discapacidad. Inclusión laboral.José María
Siendo el empleo un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, la política de empleo, en este ámbito, deber buscar la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, si no es posible, mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
Universidad y discapacidad. Medidas y recursos para la atención académica..pdfJosé María
Es necesario entender la inclusión y la accesibilidad en el contexto académico de la universidad como una entidad compleja y viva. Más allá de unas características de
productos, entornos, servicios y personas es necesario identificar y actuar en las
interacciones entre toda la comunidad universitaria y las actividades académicas.
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Las personas con discapacidad tienen derecho a todas las garantías sustantivas y procesales reconocidas en el derecho internacional en igualdad de condiciones con las demás, y los Estados deben proporcionar los ajustes necesarios para garantizar el debido proceso.
Personajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdfJosé María
Patinadora, practicante de snowboard, actriz y modelo sin piernas, Kanya Sesser ha demostrado que ni siquiera los comienzos más humildes
pueden impedir disfrutar de una vida plena.
Cultura y estigma, la experiencia moral..pdfJosé María
El estigma social es una etiqueta que dificulta la vida de las personas discriminadas por sus rasgos físicos, su origen o su comportamiento. Combatir los estereotipos y las creencias arraigadas con educación e información contribuye a derribar esta lacra. Fomentar campañas de sensibilización para quienes estigmatizan y reforzar la autoestima de aquellas personas discriminadas ayudará a romper con los estereotipos.
Derechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdfJosé María
Las tecnologías digitales han de centrarse en la persona y deben respetar los derechos humanos. Las nuevas tecnologías pueden contribuir significativamente a la protección y promoción de los derechos humanos y la democracia, especialmente haciendo que la participación pública sea más fácil y eficaz, haciendo más accesibles los servicios públicos, facilitando la documentación de los casos de violación y abuso y apoyando el activismo en línea.
El Estigma social. Enfermedad mental..pdfJosé María
Una de las consecuencias del estigma es el propio autorrechazo o autoestigma de las personas con enfermedad mental. Los prejuicios en muchos casos afectan a la persona con enfermedad mental hasta el punto que los asumen como verdaderos y pierden la confianza en su recuperación y en sus capacidades para llevar una vida normalizada.
Estereotipos y prejuicios acaban por instalarse en la persona, que asume esas actitudes marginadoras y se autodiscrimina. Se generan así reacciones emocionales negativas, se pierde la sensación de dominio sobre su situación personal, incapaz de buscar trabajo o vivir de forma independiente, y es posible que ni siquiera lo intente.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Medidas de acción positiva. Personas con discapacidad.
1. José María Olayo olayo.blogspot.com
Derechos y garantías de las
personas con discapacidad
Medidas de
acción positiva
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En su preámbulo, la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías
de las personas con discapacidad en Aragón, explicita que su redactado
espíritu obedecen a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, que fue ratifcada el 3 de diciembre de 2007 por España y entró en vigor
el 3 de mayo de 2008.
La Convención ha modifcado el paradigma en las políticas sobre discapacidad,
pasando de un planteamiento meramente asistencial al de garantía de derechos.
La Convención considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares
de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio
de esos derechos sea pleno y efectivo.
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De acuerdo con ello, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad
derechos específcos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las
actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado
en la enfermedad o en las defciencias, a un modelo social, basado en las
capacidades y en la interacción con el entorno.
La Ley también promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento
del valor de las personas con capacidades diferentes a las de la mayoría.
Esta orientación implica un cambio fundamental de las políticas públicas, que
han de dirigir sus objetivos a lograr la accesibilidad universal, proporcionando
los apoyos necesarios para alcanzarla, con criterios de equidad y sostenibilidad,
a fn de avanzar hacia la vida independiente y hacia una sociedad plenamente inclusiva.
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La Ley da prioridad a las políticas de empleo dirigidas a la igualdad de oportunidades
para todas las personas, según sus capacidades, no solo en el ámbito del empleo público,
sino en todos los perfles de ocupación, así como en la formación para el empleo.
Se otorga el protagonismo a las personas con discapacidad en el libre desarrollo de su
personalidad y en la toma de decisiones sobre todos los aspectos de su vida, así como
en la confguración de una sociedad inclusiva. En este sentido, es preciso establecer
mecanismos para su incorporación efectiva en los procesos de toma de decisiones
que afecten a sus derechos.
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Esta Ley:
- Entiende que la persona con discapacidad no está aislada, sino que la
discapacidad afecta a su entorno y, especialmente, a su familia.
- Tiene en cuenta también los numerosos estudios sobre el impacto económico
de la discapacidad y reconoce el gasto suplementario que supone en la mayoría
de los casos, un gasto suplementario motivado por la compra de ayudas técnicas,
adaptaciones en el hogar, etcétera, y/o una merma de ingresos debida al trabajo
no remunerado de las familias o a que un miembro de la familia se vea obligado
a dejar el trabajo para atender las necesidades de la persona con discapacidad.
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- Reconoce que tanto el trabajo no remunerado como la renuncia al empleo para
cuidar al familiar recaen fundamentalmente en las mujeres. Una desventaja
económica que se traduce en una discriminación de la persona con discapacidad
y sus familias, puesto que gozan de un nivel de vida (económico, laboral, de ocio,
etcétera) menor que el que tendrían en ausencia de la discapacidad.
- Reconoce la escasa presencia que las personas con discapacidad han tenido hasta
ahora en ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos, y entiende que una
mayor presencia en estos ámbitos es positiva.
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La especifcidad de las mujeres en el ámbito de la discapacidad y la dependencia
y entre las personas cuidadoras justifca la adopción de políticas públicas dirigidas
a reducir las desigualdades asociadas al sexo y la discapacidad.
Asimismo, la aplicación de esta Ley requiere un importante esfuerzo de gobernanza,
de modo que todos los niveles de gobierno, todos los sectores y el conjunto de la
sociedad participen en la construcción del nuevo paradigma social. La atención
específca a las personas con discapacidad por parte de los poderes públicos es una
obligación que se recoge en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico.
Así, la Constitución española, en su artículo 49, en concordancia con los artículos
9 y 14, establece el mandato de procurar su integración y eliminar los obstáculos
que impidan su participación social y su igualdad de derechos ante la Ley.
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Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 20, 23, y,
de forma especial, el 25, recoge la integración social, económica y laboral de las
personas con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad
Autónoma y prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad.
Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad ha regulado las condiciones que garantizan el ejercicio de los
derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con
discapacidad, poniendo de relieve la necesidad de una normativa propia en materia
de derechos humanos y discapacidad, subrayando la necesidad del respeto por la
diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad
esencial de la condición humana, proclamando su autonomía e independencia individual,
así como su derecho a decidir por sí mismas, y destacando la necesidad de actuar sobre
los diferentes entornos a través del principio de accesibilidad universal.
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La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía
de Aragón establece en su artículo 71.34.ª que es competencia autonómica la acción
social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público
de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de
familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros
colectivos necesitados de protección especial.
En nuestra Comunidad Autónoma, en ejercicio de la competencia sobre acción
social, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de
Aragón, que regula los servicios para las personas con discapacidad en Aragón
y establece el marco básico de actuación de las políticas públicas aragonesas
dirigidas a la población con discapacidad.
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Sin embargo, era necesaria la publicación de una norma que previera las acciones
públicas dirigidas a las personas con discapacidad desde una perspectiva transversal,
recogiendo medidas en el ámbito sanitario, de acuerdo con los artículos 71.55.ª y
71.56.ª del Estatuto de Autonomía, laboral (artículo 77.2.ª), educativo (artículo 73)
de servicios sociales, de cultura (artículo 71.43.ª) y deporte (artículo 71.52.ª), así
como en lo referente a la accesibilidad urbanística, arquitectónica (artículo 71.9.ª),
del transporte (artículo 71.15.ª) y la comunicación (artículo 74).
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La presente Ley se estructura en doce títulos, cuatro disposiciones adicionales,
una disposición derogatoria y tres disposiciones fnales.
El título preliminar recoge las disposiciones generales que se referen al objeto
de la Ley y sus personas destinatarias, asumiendo el nuevo concepto de la
discapacidad que considera la misma como una situación que es fruto de la
interacción de las condiciones personales y las diversas barreras que pueden
impedir o limitar la participación social, incidiendo en la noción de discapacidad
como complemento circunstancial que en modo alguno debe ser considerada como
esencia, sino como estado.
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El título I se dedica a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las
personas con discapacidad, recogiendo la obligación de las Administraciones
públicas de Aragón de adoptar medidas contra la discriminación, de acción
positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas
con discapacidad, de acuerdo con el marco normativo estatal, y prescribiendo
asimismo la necesidad de adoptar medidas adicionales en el caso de las personas
en especial situación de vulnerabilidad por razón de la edad, pluridiscapacidad,
situación de dependencia, necesidad o exclusión social, origen étnico o extranjero,
de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía
o para la toma libre de decisiones, o la residencia en zonas rurales.
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En el título II se recogen las actuaciones que se deben adoptar en el
ámbito sanitario para proteger el derecho a la salud de las personas
con discapacidad, estableciendo el mandato de desarrollar un modelo
de atención infantil temprana que coordine la intervención de los
sistemas de salud, educación y de servicios sociales.
El título III recoge el mandato de velar por el derecho a una educación
inclusiva, y se prevén las medidas a adoptar por el sistema educativo
público en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales.
En el ámbito universitario, se recoge la obligación de elaborar datos estadísticos
del alumnado con discapacidad, así como un Plan especial de accesibilidad para
adaptar los entornos físicos existentes y de la comunicación.
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El título IV, relativo a la formación y el empleo, prevé, entre otras
actuaciones, la aprobación de un Plan de empleabilidad para corregir
la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en
el acceso al mercado laboral.
El título V hace referencia a los criterios de actuación a seguir en
materia de servicios sociales, impulsando específcamente la atención
a las necesidades de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica y
la asistencia personal.
En el título VI se hace mención a la necesidad de velar por el derecho
de las personas con discapacidad a disfrutar de bienes y servicios accesibles
en los ámbitos de la cultura, el turismo, el deporte y otras actividades de ocio.
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En el título VII se obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
a aprobar las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes
entornos físicos y de la información y comunicación, bienes, productos y servicios
que permitan su uso por el mayor número de personas posible con independencia
de cuáles sean sus capacidades funcionales y garanticen la igualdad de oportunidades
de las personas con discapacidad. Concretamente, se hace mención a la posibilidad,
en casos excepcionales, de ocupar espacios de dominio público para posibilitar el
acceso a las edifcaciones y, como novedad, entre otras, se obliga a regular las
relaciones con las Administraciones públicas de Aragón y el uso de perros de asistencia.
Por otra parte, se regulan medidas de acción positiva respecto a los alojamientos
y espacios accesibles en espectáculos públicos y las condiciones sobre su precio,
y se concreta el derecho a las tarjetas de estacionamiento de vehículos para
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
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El título IX regula la protección jurídica de las personas con discapacidad,
abordando cuestiones como la autonomía en la toma de decisiones, el interés
personal, el apoyo en el proceso de toma de decisiones, los derechos y garantías
de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de
día, así como la especial protección de las personas con discapacidad en su
condición de consumidoras.
El título X se destina a los medios de comunicación social y la publicidad,
ocupándose de la accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual
y de la intervención en caso de publicidad discriminatoria.
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En el título XI, destinado a la gobernanza, se incluyen, en el capítulo I, los instrumentos
de gestión pública para garantizar la transversalidad y coordinación de las iniciativas
públicas en materia de personas con discapacidad, tales como el Plan de acción integral
para las personas con discapacidad en Aragón. Por otra parte, en materia de contratación
administrativa, se establece la obligación de acreditar el cumplimiento de la obligación de
la reserva de empleo para personas con discapacidad o de la adopción de las medidas
alternativas correspondientes, al mismo tiempo que se prevé que, mediante Decreto, se
regule la reserva, a favor de centros especiales de empleo, de un 6% del importe total
anual de la contratación destinada a las actividades que se determinen.
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En el título XII se establece el régimen sancionador en materia de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad.
La Ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales.
El proyecto de Ley ha sido sometido al trámite de toma de conocimiento del
Gobierno de Aragón en la sesión de 23 de enero de 2018, se ha realizado un
proceso de participación ciudadana, se ha sometido a información pública y
ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.
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Ley5 2019,de21demarzo,dederechos-
ygarant asdelaspersonasconí
discapacidadenArag n.ó
(Extracto)
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CAPÍTULO II
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
Artículo 52. Uso preferente de alojamientos y espacios accesibles.
1. Los establecimientos de uso residencial público deberán disponer de alojamientos
accesibles que reúnan las condiciones adecuadas para un uso preferente por personas
con discapacidad y su familia/acompañante en el número y condiciones que se establezca
reglamentariamente. Su ubicación no supondrá un trato discriminatorio para las personas
con discapacidad, y, si estos alojamientos se emplazaran solo en las zonas de mayor
precio, las personas con discapacidad tendrán derecho a abonar el precio de la
zona más económica.
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2. Los espacios con asientos fijos para el público, tales como salones de actos,
auditorios, cines u otros espectáculos públicos, dispondrán de plazas reservadas
para el uso preferente de personas con discapacidad y su familia/acompañante
en el número y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Su ubicación
no supondrá un trato discriminatorio para las personas con discapacidad y, si se
emplazan solo en las zonas de mayor precio, las personas con discapacidad, tendrán
derecho a abonar el precio de la zona más económica. Estos espacios también contarán
con ayudas técnicas y humanas para acceder a las tribunas, escenarios y demás
localizaciones desde las que la persona con discapacidad pueda dirigirse al público.
3. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, exigirán
el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal estableciendo los mecanismos
de control administrativo adecuados para tal fin para este tipo de establecimientos.
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Artículo 53. Uso reservado de las plazas de estacionamiento accesibles.
1. En las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos
y edifcaciones de uso público, se reservará un porcentaje de plazas para los
vehículos en los que se desplacen personas con discapacidad titulares de la
tarjeta de estacionamiento, que será determinado reglamentariamente.
2. Los ayuntamientos facilitarán la reserva de plazas de aparcamiento junto al
centro de trabajo o domicilio de las personas con discapacidad titulares de la
tarjeta de estacionamiento. Mediante ordenanza, se regularán las condiciones
y el procedimiento de concesión de estas plazas. En su caso, la Resolución
negativa de la petición de reserva tendrá que ser debidamente motivada.
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Artículo 54. Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas
con movilidad reducida.
1. Para facilitar los traslados haciendo uso de los estacionamientos reservados y
disfrutando de los demás derechos sobre circulación que les sean aplicables, podrán
obtener la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida:
a) Las personas físicas que tengan reconocida ofcialmente la condición de persona con
discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren
en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad, dictaminada por los Equipos de Valoración y Orientación
adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2.º Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección
o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los Equipos de
Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
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b) Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados al transporte colectivo
de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía
personal y de atención a la dependencia, así como los servicios sociales a los que se refere
el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
c) Aquellas otras personas con dificultades para desplazarse que se determinen reglamentariamente.
2. Las tarjetas de estacionamiento tendrán validez en todo el territorio español y se
concederán por la Administración local aragonesa conforme al procedimiento aprobado
por el Gobierno de Aragón.
3. La policía local o autoridad competente controlará el uso adecuado de la tarjeta de
estacionamiento, cuyo uso indebido, con independencia de la sanción que sea aplicable
según la normativa de tráfco, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título XII.
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Artículo 55. Viviendas reservadas.
1. A fin de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a una vivienda en
los proyectos de viviendas protegidas o que, conforme a la normativa de aplicación,
puedan construirse sobre suelos destinados a vivienda protegida, así como de cualquier
otro carácter, que se construyan, promuevan, fnancien o subvencionen por las
Administraciones públicas y demás entidades vinculadas o dependientes de estas, se
reservará un mínimo del 4% de viviendas de las promociones referidas, en la forma y
con los requisitos que se determinen reglamentariamente. Las viviendas reservadas
cumplirán las exigencias técnicas de accesibilidad que se prevean reglamentariamente
y permitan un uso adecuado por personas con discapacidad.
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2. En el supuesto de que las viviendas objeto de esta reserva no fueran adjudicadas
a personas con discapacidad, se adjudicarán de conformidad con lo dispuesto en las
normas reguladoras del régimen jurídico de viviendas protegidas.
3. Se realizará la máxima difusión de la existencia de estas viviendas entre las
personas con discapacidad a través de la inserción en medios de comunicación,
información a las entidades sociales y otras acciones que pudieran diseñarse.
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Artículo 56. Ayudas públicas a la adaptación de las zonas comunitarias
y del interior de las viviendas.
1. Las obras y actuaciones que tengan como objetivo realizar ajustes razonables
en materia de accesibilidad en espacios comunes de edifcios de tipología residencial
de vivienda colectiva o en el acceso o interior de las viviendas para mejorar las
condiciones de vida de las personas con discapacidad, serán consideradas de
manera preferente en cualquier convocatoria de ayudas públicas destinada
a la rehabilitación de edifcios o viviendas.
2. El departamento competente en materia de vivienda garantizará una línea de
ayudas específicas para la adaptación de viviendas en materia de accesibilidad
para las personas con discapacidad, dando especial preferencia al medio rural.
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https://www.siis.net/documentos/legislativa/541216.pdf