1. Inserción Laboral de las
Personas con Discapacidad
Preparado por: Dra. Lorena Piñero
Correo Electrónico:
unasdedios1@hotmail.com
Pag. Web.:
http://unasonrisadedios.iespana.es
2. Personas con Discapacidad
Son todas aquellas personas que por causas congénitas o
adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus
capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o
combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente
o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le
impliquen desventajas que dificultan o impidan su partici-
pación, inclusión e integración a la vida familiar y social,
así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en
igualdad de condiciones con los demás.
Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas,
las ciegas, sordociegas, las que tienen difunciones visuales,
auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, altera-
ciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de
baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de
algunas de las difunciones o ausencias mencionadas, y
quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno
discapaci-tante; científica, técnica y profesionalmente
calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional
del Funciona-miento, la Discapacidad y la Salud de la
Organización Mun-dial de la Salud.
3. Equiparación de Oportunidades
Es el proceso mediante el cual, el Estado y la
sociedad crean los servicios, mecanismos y facili-
dades para compensar la limitación sensorial,
motriz o intelectual de personas con discapacidad
y permitir su acceso a servicios sociales y de salud,
trabajo, educación, cultural, deporte y recreación
4. Ley para las Personas con
Discapacidad
Gaceta Oficial
De la República Bolivariana de
Venezuela
Nº 38.598 del 5 de enero del año 2007
5. Ley para las Personas con Discapacidad
• Artículos 26, 27, 28, 29 y 30 (Breve resumen)
Se formularán políticas sobre formación para el trabajo,
empleo inserción laboral, readaptación profesional y
orientación ocupacional así como oportunidades de em-
pleo. Establecerán programas permanentes, cursos y talle-
res para la participación de personas con discapacidad.
Incorporarán a sus planteles de trabajo no menos de un 5%
de personas con discapacidad, permanentes en sus
nóminasDeben ser integradas laboralmente, de acuerdo
con sus habilidades, en tareas que puedan desempeñar, de
confor-midad con sus posibilidades bajo supervisión y
vigilancia. Promover programas de educación,
capacitación y reca-pacitación, orientados a la inserción y
reinserción laboral de personas con discapacidad.
6. Ley de Protección e Integración a Personas
con Discapacidad del Estado Lara
Barquisimeto Diciembre del año 2001
• Disposiciones Generales:
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y
de interés social y tienen por objeto establecer y desarrollar
los derechos de las personas con discapacidad, así como
regular las condiciones necesarias para brindarles protec-
ción y hacer posible su integración a la vida social en el
Estado Lara.
7. Ley de Protección e Integración a Personas
con Discapacidad del Estado Lara
• Artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44:
Se crearán condiciones y velarán por la inserción laboral de
las personas con discapacidad para asegurar su
independencia, desarrollo personal, entre otros. Se deberá
promover la capacitación laboral creando programas
especiales. Vela-rán porque los programas de capacitación
se lleven a cabo. Se les otorgarán créditos para la
instalación de microem-presas o cooperativas por sí
mismos. Velarán porque los implementos y materiales
utilizados por las personas con discapacidad se adapten a
su condición discapacitante. Obligatoriedad de toda
empresa de emplear a personas con discapacidad. Serán
nulas y sin efecto jurídico las decisio-nes unilaterales de
los empleadores en cuanto a condiciones de trabajo y
salario. Obligatoriedad de emplear un porcen-taje de su
personal a personas con discapacidad.
8. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Segunda Versión: Gaceta Oficial
Nº 5.453 del 24 de marzo del año 2000
9. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
• Artículos 81, 86, 87, 89, 91 y 95:
El Estado con la participación de la familia y la sociedad
garantizarán el respeto a su dignidad humana, la equipara-
ción de oportunidades, condiciones laborales y promoverán
su formación, capacitación y acceso a un empleo acorde
con su discapacidad. El Estado tiene la obligación de garan-
tizar la seguridad social como servicio público que garan-
tice la salud y protección en … invalidez, discapacidad, ne-
cesidades especiales… y cualquier otra circunstancia de
previsión social. Así como la garantía de que se podrá en
práctica el derecho al trabajo y a la respectiva remunera-
ción por el mismo, acorde a su discapacidad.
10. Ley Orgánica del Trabajo
Gaceta Oficial
Nº 5.152 Extraordinario
del
19 de junio del año 1997
11. Ley Orgánica del Trabajo
• Artículos 375, 376, 377 y 378:
Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo,
que les proporcione una subsistencia digna y decorosa. El
Ejecutivo Nacional dispondrá las condiciones en que entes
públicos o privados deberán conceder empleo a las perso-
nas con discapacidad. El Estado dará facilidades de carácter
fiscal y crediticio y de cualquier otra índole a empresas de
minusválidos. El Ministerio del ramo de trabajo establecerá
programas de concientización en coordinación con promo-
tores sindicales y patronos, el IVSS o cualquier otro ente
público o privado que se ocupe de ayudar a los trabajado-
res con discapacidad.
12. Ley del Régimen Prestacional
de Empleo
Gaceta Oficial
Nº 38.281 del 27 de
Septiembre del año 2005
Artículo 28:
El Ejecutivo Nacional establecerá
políticas de incentivo que faciliten la
incorporación a ocupaciones productivas
de colectivos de población con
dificultades especiales definidos por esta
Ley.
13. Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo
Gaceta Oficial
Nº 38.236 del 26 de
Julio del año 2005
Artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84:
Las prestaciones dinerarias del Régimen
Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
se corresponden a los daños que ocasionen las
enfermedades ocupacionales o los accidentes de
trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado,
los cuales se clasificarán de la siguiente manera:
Discapacidad temporal, discapacidad parcial
permanente, discapacidad total permanente,
discapacidad absoluta permanente, gran
discapacidad y muerte.
14. Gaceta Oficial del Estado Lara
Ley de Publicaciones Oficiales
Gaceta Ordinaria Nº 320
Del 09 de enero del año
2002
Artículo 19: Equiparación de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad
La equiparación de Oportunidades es el proceso
mediante el cual el Estado y la sociedad crean
los servicios, mecanismos y facilidades para
compensar la limitación sensorial, motriz o
intelectual de personas con discapacidad y
permitir su acceso a servicios sociales y de
salud, trabajo, educación, cultura, deporte y
recreación.
15. Aspectos Jurídicos que Regulan la Victimización Social de las
Personas con Discapacidad
Las Normas Uniformes sobre la igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad,
establecen el compromiso de establecer medidas
para seleccionar los obstáculos a la participación
del entorno físico: dichas medidas pueden consistir
en la elaboración de normas y estudiar la
posibilidad de promulgar leyes que aseguren el
acceso a diferentes sectores de la sociedad, como
por ejemplo edificaciones, servicios de transporte,
calles y otros lugares al aire libre.
16. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948
Es un hecho de general reconocimiento la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
constituye una eficaz directriz ética de las
sociedades modernas. La guía planteada por este
documento propone un espacio social en los
individuos, más que ser iguales, comparten
derechos y deberes. Desde esta perspectiva se han
impulsado una serie de acciones mundiales para la
integración social de las personas con
discapacidad.
17. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, 1999
Las disposiciones generales Título III del los
Derechos Humanos y las garantías y deberes.
Art. 20: Que establece que toda persona tiene
derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que
derivan del derecho de los demás y de orden
público social con relación del debido cumplimiento
de este Art. 81 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
18. Comportamiento y Enfrentamiento Emocional
Actualmente la sociedad orientada a la comunidad es
indispensable para logra el cambio en los roles que
tradicionalmente hemos adjudicado al hombre y solo alcanza un
nivel exacto de comprensión y respeto a todos los seres
humanos.
Aun estamos muy lejos de ser una sociedad integradora, hay
muchas tareas pendientes para alcanzar este norte. A través de
los órganos competentes implementar una política tendiente a la
integración social, independencia productiva e igualdad de
oportunidades a los ciudadanos con impedimento físico a objeto
de proporcionales una vida digna que le permita asumir una real
participación en los planos sociales y laborales para su normal
desenvolvimiento personal dentro de la sociedad mediante el
desarrollo de modelos de gestión articulados por organizaciones
de ciudadanos con impedimento físico.
19. Aspectos Jurídicos según la Nueva Ley de Integración de
Personas con Discapacidad y la LOPNA
La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que
permitan el desarrollo integral de las personas con discapacidad,
la participación solidaria de la familia, entes públicos Nacionales,
Estadales, Municipales así como también entes privados
Nacionales e Internacionales, organizaciones sociales, en función
de la planificación, coordinación de oportunidades, la prevención,
integración social, condiciones laborales satisfactorias de
acuerdo a sus particularidades.
La LOPNA en sus artículos 94 y 58 establecen que el sistema
educativo nacional estimulará el vínculo entre el estudio y trabajo,
para ello el Estado promoverá la orientación vocacional de los
adolescentes los cuales deban adaptarse la incorporación al
trabajo en la formación para el trabajo en la promulgación activa
y regular.
20. ¿Cuáles son las Políticas Laborales en Nuestro País?
Artículo 26 de la Ley de Integración para Personas con
Discapacidad:
El Ministerio con competencia en materia de trabajo, educación,
economía popular y cultura, además de estas organizaciones
sociales creadas para promover la educación, capacitación y
formación para el trabajo establece programas permanentes,
cursos y talleres para la participación de personas con
discapacidad y lo que corresponda a los servicios de orientación
laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y
conservación de empleo de personas con discapacidad.
21. Discapacidad e Integración Laboral: El Nuevo Paradigma Social
El Artículo 25 de la Ley para las Personas con Discapacidad.
El Estado a través de los ministerios con competencia en materia
de trabajo, educación, economía popular y cultura, además de
otras organizaciones sociales creadas para promover educación
y formación para el trabajo establece programas y acciones,
cursos, talleres, para la participación de personas con
discapacidad para adecuación de sus medios de enseñanza para
el tipo de discapacidad que corresponda.
Artículo 29: Empleo con apoyo integral
Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas
laboralmente de acuerdo a sus habilidades intelectuales y
sociales en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas de
conformidad con sus posibilidades bajo supervisión y vigilancia.
Artículo 30: Inserción y Reinserción Laboral
La promoción, planificación y dirección de programas de
educación, capacitación y recapacitación, orientados a la
inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad,
corresponde a los ministros con competencia en materia de
trabajo, educación y deportes y economía popular, con la
participación del Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad.
22. Discapacidad e Integración Laboral: El Nuevo Paradigma Social
Artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo
El ejecutivo nacional establece los términos y condiciones en las
cuales las empresas públicas y privadas deberán conceder el
empleo a minusválidos de acuerdo con las posibilidades que
ofrezca la situación social y económica de la L.O.T.
Artículo 377
Facilidades crediticias y fiscales a empresas formadas por
minusválidos o las que se integran mayormente por personas con
discapacidad.
Artículo 378:
El ministerio en el ramo del trabajo establece programas de
concientización en coordinación con organizaciones sindicales y
los patronos del I.V.S.S. o cualquier otro ente público o privado
que se ocupe de ayudar a trabajadores minusválidos.
23. A las personas como yo
Cuando me he sentido feliz, útil, Y si lo miran, caminar o es
distinta, le pido al Señor diferente por alguna razón,
fortaleza y que me siga nadie es más sabio que Dios.
llenando Con esa diferencia
de voluntad. insignificante, a lo mejor es
Me doy cuenta que lo que más punto de reflexión para
hace falta es voluntad, amor en enseñarle al mundo la lucha por
el corazón, porque cuando un ser ser grandes, útiles, felices.
humano nace por voluntad de
Nuestro Altísimo hay que ¡Que nos respeten, somos obra
aceptarlo, asumirlo con amor, de Dios!
sin olvidar que es
una obra de Dios. Lorena Piñero
24. GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN
Dra. Lorena Piñero
Correo Electrónico: unasdedios1@hotmail.com
Pag. Web.: unasonrisadedios.iespana.es