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Inserción Laboral de las
Personas con Discapacidad

    Preparado por: Dra. Lorena Piñero
    Correo Electrónico:
    unasdedios1@hotmail.com
    Pag. Web.:
    http://unasonrisadedios.iespana.es
Personas con Discapacidad
Son todas aquellas personas que por causas congénitas o
adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus
capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o
  combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente
o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le
impliquen desventajas que dificultan o impidan su partici-
pación, inclusión e integración a la vida familiar y social,
así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en
igualdad de condiciones con los demás.
Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas,
las ciegas, sordociegas, las que tienen difunciones visuales,
auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, altera-
ciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de
baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de
algunas de las difunciones o ausencias mencionadas, y
quienes padezcan          alguna     enfermedad o trastorno
discapaci-tante; científica, técnica y profesionalmente
calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional
del Funciona-miento, la Discapacidad y la Salud de la
Organización Mun-dial de la Salud.
Equiparación de Oportunidades
     Es el proceso mediante el cual, el Estado y la
     sociedad crean los servicios, mecanismos y facili-
     dades para compensar la limitación sensorial,
     motriz o intelectual de personas con discapacidad
     y permitir su acceso a servicios sociales y de salud,
     trabajo, educación, cultural, deporte y recreación
Ley para las Personas con
      Discapacidad
             Gaceta Oficial
     De la República Bolivariana de
                Venezuela
  Nº 38.598 del 5 de enero del año 2007
Ley para las Personas con Discapacidad

      • Artículos 26, 27, 28, 29 y 30 (Breve resumen)
        Se formularán políticas sobre formación para el trabajo,
        empleo inserción laboral, readaptación profesional y
        orientación ocupacional así como oportunidades de em-
        pleo. Establecerán programas permanentes, cursos y talle-
        res para la participación de personas con discapacidad.
        Incorporarán a sus planteles de trabajo no menos de un 5%
        de personas con discapacidad, permanentes en sus
        nóminasDeben ser integradas laboralmente, de acuerdo
        con sus habilidades, en tareas que puedan desempeñar, de
        confor-midad con sus posibilidades bajo supervisión y
        vigilancia. Promover programas          de    educación,
        capacitación y reca-pacitación, orientados a la inserción y
        reinserción laboral de personas con discapacidad.
Ley de Protección e Integración a Personas
          con Discapacidad del Estado Lara
      Barquisimeto Diciembre del año 2001

• Disposiciones Generales:


  Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y
  de interés social y tienen por objeto establecer y desarrollar
  los derechos de las personas con discapacidad, así como
  regular las condiciones necesarias para brindarles protec-
  ción y hacer posible su integración a la vida social en el
  Estado Lara.
Ley de Protección e Integración a Personas
        con Discapacidad del Estado Lara
• Artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44:
  Se crearán condiciones y velarán por la inserción laboral de
  las personas con discapacidad para asegurar su
  independencia, desarrollo personal, entre otros. Se deberá
  promover la capacitación laboral creando programas
  especiales. Vela-rán porque los programas de capacitación
  se lleven a cabo. Se les otorgarán créditos para la
  instalación de microem-presas o cooperativas por sí
  mismos. Velarán porque los implementos y materiales
  utilizados por las personas con discapacidad se adapten a
    su condición discapacitante. Obligatoriedad de toda
  empresa de emplear a personas con discapacidad. Serán
  nulas y sin efecto jurídico las decisio-nes unilaterales de
  los empleadores en cuanto a condiciones de trabajo y
  salario. Obligatoriedad de emplear un porcen-taje de su
  personal a personas con discapacidad.
La Constitución de la República
   Bolivariana de Venezuela
        Segunda Versión: Gaceta Oficial
     Nº 5.453 del 24 de marzo del año 2000
La Constitución de la República
             Bolivariana de Venezuela

• Artículos 81, 86, 87, 89, 91 y 95:


  El Estado con la participación de la familia y la sociedad
  garantizarán el respeto a su dignidad humana, la equipara-
  ción de oportunidades, condiciones laborales y promoverán
  su formación, capacitación y acceso a un empleo acorde
  con su discapacidad. El Estado tiene la obligación de garan-
  tizar la seguridad social como servicio público que garan-
  tice la salud y protección en … invalidez, discapacidad, ne-
  cesidades especiales… y cualquier otra circunstancia de
  previsión social. Así como la garantía de que se podrá en
  práctica el derecho al trabajo y a la respectiva remunera-
  ción por el mismo, acorde a su discapacidad.
Ley Orgánica del Trabajo


                 Gaceta Oficial
            Nº 5.152 Extraordinario
                       del
            19 de junio del año 1997
Ley Orgánica del Trabajo


• Artículos 375, 376, 377 y 378:


  Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo,
  que les proporcione una subsistencia digna y decorosa. El
  Ejecutivo Nacional dispondrá las condiciones en que entes
  públicos o privados deberán conceder empleo a las perso-
  nas con discapacidad. El Estado dará facilidades de carácter
  fiscal y crediticio y de cualquier otra índole a empresas de
  minusválidos. El Ministerio del ramo de trabajo establecerá
  programas de concientización en coordinación con promo-
  tores sindicales y patronos, el IVSS o cualquier otro ente
  público o privado que se ocupe de ayudar a los trabajado-
  res con discapacidad.
Ley del Régimen Prestacional
         de Empleo
              Gaceta Oficial
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Ley de Publicaciones Oficiales
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      Artículo 19: Equiparación de Oportunidades
      para las Personas con Discapacidad

      La equiparación de Oportunidades es el proceso
      mediante el cual el Estado y la sociedad crean
      los servicios, mecanismos y facilidades para
      compensar la limitación sensorial, motriz o
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      permitir su acceso a servicios sociales y de
      salud, trabajo, educación, cultura, deporte y
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Aspectos Jurídicos que Regulan la Victimización Social de las
                 Personas con Discapacidad




              Las Normas Uniformes sobre la igualdad de
              Oportunidades para las personas con discapacidad,
              establecen el compromiso de establecer medidas
              para seleccionar los obstáculos a la participación
              del entorno físico: dichas medidas pueden consistir
              en la elaboración de normas y estudiar la
              posibilidad de promulgar leyes que aseguren el
              acceso a diferentes sectores de la sociedad, como
              por ejemplo edificaciones, servicios de transporte,
              calles y otros lugares al aire libre.
Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948




           Es un hecho de general reconocimiento la
           Declaración Universal de los Derechos Humanos
           constituye una eficaz directriz ética de las
           sociedades modernas. La guía planteada por este
           documento propone un espacio social en los
           individuos, más que ser iguales, comparten
           derechos y deberes. Desde esta perspectiva se han
           impulsado una serie de acciones mundiales para la
           integración   social  de    las  personas     con
           discapacidad.
Constitución de la República Bolivariana de
               Venezuela, 1999




      Las disposiciones generales Título III del los
      Derechos Humanos y las garantías y deberes.
      Art. 20: Que establece que toda persona tiene
      derecho al libre desenvolvimiento de su
      personalidad, sin más limitaciones que las que
      derivan del derecho de los demás y de orden
      público social con relación del debido cumplimiento
      de este Art. 81 de la Constitución           de la
      República Bolivariana de Venezuela
Comportamiento y Enfrentamiento Emocional




Actualmente la sociedad orientada a la comunidad es
indispensable para logra el cambio en los roles que
tradicionalmente hemos adjudicado al hombre y solo alcanza un
nivel exacto de comprensión y respeto a todos los seres
humanos.
Aun estamos muy lejos de ser una sociedad integradora, hay
muchas tareas pendientes para alcanzar este norte. A través de
los órganos competentes implementar una política tendiente a la
integración social, independencia productiva e igualdad de
oportunidades a los ciudadanos con impedimento físico a objeto
de proporcionales una vida digna que le permita asumir una real
participación en los planos sociales y laborales para su normal
desenvolvimiento personal dentro de la sociedad mediante el
desarrollo de modelos de gestión articulados por organizaciones
de ciudadanos con impedimento físico.
Aspectos Jurídicos según la Nueva Ley de Integración de
            Personas con Discapacidad y la LOPNA




La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que
permitan el desarrollo integral de las personas con discapacidad,
la participación solidaria de la familia, entes públicos Nacionales,
Estadales, Municipales así como también entes privados
Nacionales e Internacionales, organizaciones sociales, en función
de la planificación, coordinación de oportunidades, la prevención,
integración social, condiciones laborales satisfactorias de
acuerdo a sus particularidades.

La LOPNA en sus artículos 94 y 58 establecen que el sistema
educativo nacional estimulará el vínculo entre el estudio y trabajo,
para ello el Estado promoverá la orientación vocacional de los
adolescentes los cuales deban adaptarse la incorporación al
trabajo en la formación para el trabajo en la promulgación activa
y regular.
¿Cuáles son las Políticas Laborales en Nuestro País?




Artículo 26 de la Ley de Integración para Personas con
Discapacidad:

El Ministerio con competencia en materia de trabajo, educación,
economía popular y cultura, además de estas organizaciones
sociales creadas para promover la educación, capacitación y
formación para el trabajo establece programas permanentes,
cursos y talleres para la participación de personas con
discapacidad y lo que corresponda a los servicios de orientación
laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y
conservación de empleo de personas con discapacidad.
Discapacidad e Integración Laboral: El Nuevo Paradigma Social

     El Artículo 25 de la Ley para las Personas con Discapacidad.
     El Estado a través de los ministerios con competencia en materia
     de trabajo, educación, economía popular y cultura, además de
     otras organizaciones sociales creadas para promover educación
     y formación para el trabajo establece programas y acciones,
     cursos, talleres, para la participación de personas con
     discapacidad para adecuación de sus medios de enseñanza para
     el tipo de discapacidad que corresponda.
     Artículo 29: Empleo con apoyo integral
     Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas
     laboralmente de acuerdo a sus habilidades intelectuales y
     sociales en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas de
     conformidad con sus posibilidades bajo supervisión y vigilancia.
     Artículo 30: Inserción y Reinserción Laboral
     La promoción, planificación y dirección de programas de
     educación, capacitación y recapacitación, orientados a la
     inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad,
     corresponde a los ministros con competencia en materia de
     trabajo, educación y deportes y economía popular, con la
     participación del Consejo Nacional para las Personas con
     Discapacidad.
Discapacidad e Integración Laboral: El Nuevo Paradigma Social



     Artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo
     El ejecutivo nacional establece los términos y condiciones en las
     cuales las empresas públicas y privadas deberán conceder el
     empleo a minusválidos de acuerdo con las posibilidades que
     ofrezca la situación social y económica de la L.O.T.
     Artículo 377
     Facilidades crediticias y fiscales a empresas formadas por
     minusválidos o las que se integran mayormente por personas con
     discapacidad.
     Artículo 378:
     El ministerio en el ramo del trabajo establece programas de
     concientización en coordinación con organizaciones sindicales y
     los patronos del I.V.S.S. o cualquier otro ente público o privado
     que se ocupe de ayudar a trabajadores minusválidos.
A las personas como yo
Cuando me he sentido feliz, útil,   Y si lo miran, caminar o es
distinta, le pido al Señor          diferente por alguna razón,
fortaleza     y que me siga         nadie es más sabio que Dios.
llenando                            Con esa diferencia
de voluntad.                        insignificante, a lo mejor es
Me doy cuenta que lo que más        punto     de    reflexión     para
hace falta es voluntad, amor en     enseñarle al mundo la lucha por
el corazón, porque cuando un ser    ser grandes, útiles, felices.
humano nace por voluntad de
Nuestro Altísimo hay que            ¡Que nos respeten, somos obra
aceptarlo, asumirlo con amor,       de Dios!
sin olvidar que es
una obra de Dios.                            Lorena Piñero
GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN




Dra. Lorena Piñero
Correo Electrónico: unasdedios1@hotmail.com
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  • 1. Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad Preparado por: Dra. Lorena Piñero Correo Electrónico: unasdedios1@hotmail.com Pag. Web.: http://unasonrisadedios.iespana.es
  • 2. Personas con Discapacidad Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su partici- pación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, sordociegas, las que tienen difunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, altera- ciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las difunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapaci-tante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funciona-miento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mun-dial de la Salud.
  • 3. Equiparación de Oportunidades Es el proceso mediante el cual, el Estado y la sociedad crean los servicios, mecanismos y facili- dades para compensar la limitación sensorial, motriz o intelectual de personas con discapacidad y permitir su acceso a servicios sociales y de salud, trabajo, educación, cultural, deporte y recreación
  • 4. Ley para las Personas con Discapacidad Gaceta Oficial De la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.598 del 5 de enero del año 2007
  • 5. Ley para las Personas con Discapacidad • Artículos 26, 27, 28, 29 y 30 (Breve resumen) Se formularán políticas sobre formación para el trabajo, empleo inserción laboral, readaptación profesional y orientación ocupacional así como oportunidades de em- pleo. Establecerán programas permanentes, cursos y talle- res para la participación de personas con discapacidad. Incorporarán a sus planteles de trabajo no menos de un 5% de personas con discapacidad, permanentes en sus nóminasDeben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan desempeñar, de confor-midad con sus posibilidades bajo supervisión y vigilancia. Promover programas de educación, capacitación y reca-pacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad.
  • 6. Ley de Protección e Integración a Personas con Discapacidad del Estado Lara Barquisimeto Diciembre del año 2001 • Disposiciones Generales: Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social y tienen por objeto establecer y desarrollar los derechos de las personas con discapacidad, así como regular las condiciones necesarias para brindarles protec- ción y hacer posible su integración a la vida social en el Estado Lara.
  • 7. Ley de Protección e Integración a Personas con Discapacidad del Estado Lara • Artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44: Se crearán condiciones y velarán por la inserción laboral de las personas con discapacidad para asegurar su independencia, desarrollo personal, entre otros. Se deberá promover la capacitación laboral creando programas especiales. Vela-rán porque los programas de capacitación se lleven a cabo. Se les otorgarán créditos para la instalación de microem-presas o cooperativas por sí mismos. Velarán porque los implementos y materiales utilizados por las personas con discapacidad se adapten a su condición discapacitante. Obligatoriedad de toda empresa de emplear a personas con discapacidad. Serán nulas y sin efecto jurídico las decisio-nes unilaterales de los empleadores en cuanto a condiciones de trabajo y salario. Obligatoriedad de emplear un porcen-taje de su personal a personas con discapacidad.
  • 8. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Segunda Versión: Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de marzo del año 2000
  • 9. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela • Artículos 81, 86, 87, 89, 91 y 95: El Estado con la participación de la familia y la sociedad garantizarán el respeto a su dignidad humana, la equipara- ción de oportunidades, condiciones laborales y promoverán su formación, capacitación y acceso a un empleo acorde con su discapacidad. El Estado tiene la obligación de garan- tizar la seguridad social como servicio público que garan- tice la salud y protección en … invalidez, discapacidad, ne- cesidades especiales… y cualquier otra circunstancia de previsión social. Así como la garantía de que se podrá en práctica el derecho al trabajo y a la respectiva remunera- ción por el mismo, acorde a su discapacidad.
  • 10. Ley Orgánica del Trabajo Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario del 19 de junio del año 1997
  • 11. Ley Orgánica del Trabajo • Artículos 375, 376, 377 y 378: Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, que les proporcione una subsistencia digna y decorosa. El Ejecutivo Nacional dispondrá las condiciones en que entes públicos o privados deberán conceder empleo a las perso- nas con discapacidad. El Estado dará facilidades de carácter fiscal y crediticio y de cualquier otra índole a empresas de minusválidos. El Ministerio del ramo de trabajo establecerá programas de concientización en coordinación con promo- tores sindicales y patronos, el IVSS o cualquier otro ente público o privado que se ocupe de ayudar a los trabajado- res con discapacidad.
  • 12. Ley del Régimen Prestacional de Empleo Gaceta Oficial Nº 38.281 del 27 de Septiembre del año 2005 Artículo 28: El Ejecutivo Nacional establecerá políticas de incentivo que faciliten la incorporación a ocupaciones productivas de colectivos de población con dificultades especiales definidos por esta Ley.
  • 13. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de Julio del año 2005 Artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84: Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera: Discapacidad temporal, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, discapacidad absoluta permanente, gran discapacidad y muerte.
  • 14. Gaceta Oficial del Estado Lara Ley de Publicaciones Oficiales Gaceta Ordinaria Nº 320 Del 09 de enero del año 2002 Artículo 19: Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad La equiparación de Oportunidades es el proceso mediante el cual el Estado y la sociedad crean los servicios, mecanismos y facilidades para compensar la limitación sensorial, motriz o intelectual de personas con discapacidad y permitir su acceso a servicios sociales y de salud, trabajo, educación, cultura, deporte y recreación.
  • 15. Aspectos Jurídicos que Regulan la Victimización Social de las Personas con Discapacidad Las Normas Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, establecen el compromiso de establecer medidas para seleccionar los obstáculos a la participación del entorno físico: dichas medidas pueden consistir en la elaboración de normas y estudiar la posibilidad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, como por ejemplo edificaciones, servicios de transporte, calles y otros lugares al aire libre.
  • 16. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 Es un hecho de general reconocimiento la Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye una eficaz directriz ética de las sociedades modernas. La guía planteada por este documento propone un espacio social en los individuos, más que ser iguales, comparten derechos y deberes. Desde esta perspectiva se han impulsado una serie de acciones mundiales para la integración social de las personas con discapacidad.
  • 17. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999 Las disposiciones generales Título III del los Derechos Humanos y las garantías y deberes. Art. 20: Que establece que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y de orden público social con relación del debido cumplimiento de este Art. 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • 18. Comportamiento y Enfrentamiento Emocional Actualmente la sociedad orientada a la comunidad es indispensable para logra el cambio en los roles que tradicionalmente hemos adjudicado al hombre y solo alcanza un nivel exacto de comprensión y respeto a todos los seres humanos. Aun estamos muy lejos de ser una sociedad integradora, hay muchas tareas pendientes para alcanzar este norte. A través de los órganos competentes implementar una política tendiente a la integración social, independencia productiva e igualdad de oportunidades a los ciudadanos con impedimento físico a objeto de proporcionales una vida digna que le permita asumir una real participación en los planos sociales y laborales para su normal desenvolvimiento personal dentro de la sociedad mediante el desarrollo de modelos de gestión articulados por organizaciones de ciudadanos con impedimento físico.
  • 19. Aspectos Jurídicos según la Nueva Ley de Integración de Personas con Discapacidad y la LOPNA La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan el desarrollo integral de las personas con discapacidad, la participación solidaria de la familia, entes públicos Nacionales, Estadales, Municipales así como también entes privados Nacionales e Internacionales, organizaciones sociales, en función de la planificación, coordinación de oportunidades, la prevención, integración social, condiciones laborales satisfactorias de acuerdo a sus particularidades. La LOPNA en sus artículos 94 y 58 establecen que el sistema educativo nacional estimulará el vínculo entre el estudio y trabajo, para ello el Estado promoverá la orientación vocacional de los adolescentes los cuales deban adaptarse la incorporación al trabajo en la formación para el trabajo en la promulgación activa y regular.
  • 20. ¿Cuáles son las Políticas Laborales en Nuestro País? Artículo 26 de la Ley de Integración para Personas con Discapacidad: El Ministerio con competencia en materia de trabajo, educación, economía popular y cultura, además de estas organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y formación para el trabajo establece programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad y lo que corresponda a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, colocación y conservación de empleo de personas con discapacidad.
  • 21. Discapacidad e Integración Laboral: El Nuevo Paradigma Social El Artículo 25 de la Ley para las Personas con Discapacidad. El Estado a través de los ministerios con competencia en materia de trabajo, educación, economía popular y cultura, además de otras organizaciones sociales creadas para promover educación y formación para el trabajo establece programas y acciones, cursos, talleres, para la participación de personas con discapacidad para adecuación de sus medios de enseñanza para el tipo de discapacidad que corresponda. Artículo 29: Empleo con apoyo integral Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente de acuerdo a sus habilidades intelectuales y sociales en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas de conformidad con sus posibilidades bajo supervisión y vigilancia. Artículo 30: Inserción y Reinserción Laboral La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministros con competencia en materia de trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
  • 22. Discapacidad e Integración Laboral: El Nuevo Paradigma Social Artículo 376 de la Ley Orgánica del Trabajo El ejecutivo nacional establece los términos y condiciones en las cuales las empresas públicas y privadas deberán conceder el empleo a minusválidos de acuerdo con las posibilidades que ofrezca la situación social y económica de la L.O.T. Artículo 377 Facilidades crediticias y fiscales a empresas formadas por minusválidos o las que se integran mayormente por personas con discapacidad. Artículo 378: El ministerio en el ramo del trabajo establece programas de concientización en coordinación con organizaciones sindicales y los patronos del I.V.S.S. o cualquier otro ente público o privado que se ocupe de ayudar a trabajadores minusválidos.
  • 23. A las personas como yo Cuando me he sentido feliz, útil, Y si lo miran, caminar o es distinta, le pido al Señor diferente por alguna razón, fortaleza y que me siga nadie es más sabio que Dios. llenando Con esa diferencia de voluntad. insignificante, a lo mejor es Me doy cuenta que lo que más punto de reflexión para hace falta es voluntad, amor en enseñarle al mundo la lucha por el corazón, porque cuando un ser ser grandes, útiles, felices. humano nace por voluntad de Nuestro Altísimo hay que ¡Que nos respeten, somos obra aceptarlo, asumirlo con amor, de Dios! sin olvidar que es una obra de Dios. Lorena Piñero
  • 24. GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN Dra. Lorena Piñero Correo Electrónico: unasdedios1@hotmail.com Pag. Web.: unasonrisadedios.iespana.es