La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación establece las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica e innovación en Venezuela. Designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector responsable de crear el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y financiar proyectos a través del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, la ley busca proteger los derechos humanos y la propiedad intelectual en
Somos expertos en sistemas de riego tecnificado en sus campos de cultivo o jardinería. nos puede encontrar ubicados en Loma Bonita, Oaxaca, México. y servimos en todo el sureste del país, incluyendo Veracruz. Oaxaca, Chiapas y Tabasco.
Diseño hidráulico y estructural de presas derivadorasCOLPOS
Se presentan criterios técnicos para el diseño de diques, para la derivación de escurrimientos en cauces permanentes, para el aprovechamiento del agua con fines agropecuarios.
El Proyecto Majes-Siguas, en su visión integral, fue concebido como un proyecto de desarrollo regional de propósitos múltiples basado en la regulación y derivación de recursos hídricos de las cuencas altas de los ríos Colca y Apurímac.
Somos expertos en sistemas de riego tecnificado en sus campos de cultivo o jardinería. nos puede encontrar ubicados en Loma Bonita, Oaxaca, México. y servimos en todo el sureste del país, incluyendo Veracruz. Oaxaca, Chiapas y Tabasco.
Diseño hidráulico y estructural de presas derivadorasCOLPOS
Se presentan criterios técnicos para el diseño de diques, para la derivación de escurrimientos en cauces permanentes, para el aprovechamiento del agua con fines agropecuarios.
El Proyecto Majes-Siguas, en su visión integral, fue concebido como un proyecto de desarrollo regional de propósitos múltiples basado en la regulación y derivación de recursos hídricos de las cuencas altas de los ríos Colca y Apurímac.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
Departamento de Mantenimiento
Asignatura: Ingeniería y Sociedad
ANÁLISIS DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA TECNOLOGIA E
INNOVACIÓN
Profesora: Alumna:
Ángela Escalante Velazco, Yarimar
C.I.:18.23.6.064
Ciudad Bolívar, Junio 2013
2. En la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela, se
consagra como derecho el desarrollo tecnológico y científico de la nación.
Partiendo de este punto fundamental, se crea entonces la Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la cual se garantiza el
establecimiento de los lineamientos necesarios que permita orientar “las
políticas, estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y
sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y
operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación
científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e
innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación,
uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”.
Esta ley establece que tanto el sector público como privado y personas
ya sea natural o jurídica que realice y desarrolle actividades en al ámbito
científico y tecnológico y de innovación deberán actuar bajo el margen de las
disposiciones en ella (la ley) concebida. La LOCTI, busca formular planes
nacionales, estimular programas de incentivo, concretar y ejecutar políticas
de cooperación internacional, la coordinación de los entes y organismo así
como fortalecer el equipamiento para el desarrollo de investigaciones
científicas y de innovación tecnológicas.
Como ley busca salvaguardar los derechos humanos y el bienestar de
los mismos, es por ello que establece como principios fundamental la ética,
probidad y buena fe, bajo los cuales deben actuar quienes realicen
actividades inherentes a dicha ley.
3. De a cuerdo al Art. 20 de la ley, es El Ministerio de Ciencia y Tecnología
el órgano rector en materia de ciencia, tecnología, y es este órgano quien
tiene la responsabilidad de la creación del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga la presente Ley y
los reglamentos.
Partiendo de este Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se
establece además la selección de proyectos así como el financiamiento de
los mismos. Fomentando además la cooperación internacional mediante la
creación de políticas y programas orientados a este propósito. Por otro lado,
la ley estipula la creación de centro de investigación enfocadas en áreas
económicas y sociales de la nación.
Se garantiza además el derecho a la protección de la propiedad intelectual a
través de la creación de una Coordinación de Políticas en Propiedad
Intelectual. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cuenta además con la
creación del Observatorio Nacional que le permitirá apoyar la gestión del
conocimiento y el seguimiento que fortalecerá dicho sistema, junto a este
actúa lo que la ley denomina El Consejo Asesor que busca proponer y
asesorar al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre los programas, planes y
proyectos que en base a la información generada por el Observatorio deban
ser adelantados, así como participar en la elaboración, evaluación y
seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para el financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, se crea El
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), ubicado en
la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y realizar actividades en
cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero.
4. De existir incumplimiento de las normas de financiamiento, las multas y
sanciones en dicho caso será: “no les serán otorgados nuevos recursos
durante un lapso de dos (2) a cinco (5) años y se le aplicarán multas
comprendidas entre diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta mil
Unidades Tributarias (50.000 U.T.), que serán canceladas en la tesorería del
ente o a cargo del órgano otorgante de los recursos, y serán determinadas
por la máxima autoridad de dicho ente u órgano de acuerdo con la gravedad
del incumplimiento, al tipo de financiamiento y al monto otorgado, conforme
lo establezca el Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”. Son además
sancionadas o multadas la falta de suministro de información por parte de los
miembros del sistema de Ciencia, tecnología e innovación así como también
el incumplimiento del aporte.
En conclusión la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
medio fundamental que ha dispuesto el ejecutivo nacional para garantizar el
desarrollo de la nación en cuanto a estos aspectos. En ella se enmarcan las
bases para la aplicación de estrategias que orientan el plan del desarrollo
tecnológico, científico y de innovación.