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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION EN INFORMATICA
TRAYECTO III TRIMESTRE VII

Investigadora

C.I.

CRISTINA BOLÍVAR

SECCION: VII-INFO-1T/2T

22.848.396

CIUDAD BOLIVAR, DICIEMBRE DEL 2013
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y
LEY ORGANICA DE EDUCACION.
La actual Constitución Nacional de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela reconoce como de interés público la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de
información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país.
Por lo cual, uno de los objetivos que persigue el estado según el decreto 825 y
conforme al artículo 110 de dicha constitución es, incluir el uso de Internet, en el
progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el
incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos,
económico, social, cultural y político de la República. Por otra parte, de acuerdo al
Decreto 1290 el estado venezolano se compromete al financiamiento de la
Tecnología para estimular el desarrollo de todos los estratos de la vida nacional.
Mientras, que el Ministerio de Educación y Deportes, en su art 10 en coordinación
con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de
educación básica y diversificada. Por lo tanto, la informática educativa en
Venezuela, como lo refleja la LOPNA en su artículo 73, fomentara y difundirá
información y materiales informativos y audiovisuales a los niños y adolescentes
para la promoción de valores y la paz, sin ninguna discriminación social. El
Gobierno Bolivariano ha impulsado decididamente el progreso científico y
tecnológico del país bajo un concepto evolutivo de Soberanía e Independencia. La
ciencia y las herramientas de la tecnología son puestas al servicio del pueblo
organizado para la resolución de sus problemas. Desde el Ministerio del Poder
Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, se busca la
construcción de un nuevo paradigma científico e industrial que responda a las
exigencias del nuevo modelo de patria socialista, el cual se trascienda de un
sistema de generación de conocimiento tradicional, a uno en el cual confluyan las
creencias y los saberes del pueblo.
La necesidad de materializar un vínculo inquebrantable entre el Sistema Nacional
de Tecnología e Innovación y el pueblo tiene sus cimientos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, representando el artículo 110 uno de los
pilares fundamentales de dicho planteamiento. De esta manera, se busca cambiar
la forma tradicional de hacer ciencia y tecnología a través de la consagración del
Poder Popular y la búsqueda de la suprema felicidad a través de la generación de
conocimiento con pertinencia social, buscando así, más que dar una respuesta
efectiva a algunas problemáticas de las comunidades, brindar las herramientas
necesarias para que el pueblo mismo asuma los retos necesarios para la
transformación de su realidad. El MCTI impulsa un modelo de ciencia en el que la
investigación y la innovación se visualizan como herramientas para el
fortalecimiento del poder popular y de los procesos sociales emancipadores y
transformadores de la sociedad. Un modelo que fortalezca nuestra independencia
cultural y científica, hacia una ciencia propia, liberadora, adaptada a nuestras
realidades sociales y orientada a la consecución de la Suprema Felicidad Social.
Por medio de consultas a comunidades e instituciones en el campo de la ciencia y
la gestión pública, se identificaron necesidades de investigación a nivel nacional.
Con base en estas Necesidades, y a las Directrices, Estrategias y Políticas
establecidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, que se orientará la
investigación e innovación científica y tecnológica nacional.
LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (2010)
En la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela, se consagra como
derecho el desarrollo tecnológico y científico de la nación. Partiendo de este punto
fundamental, se crea entonces la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación, a través de la cual se garantiza el establecimiento de los lineamientos
necesarios que permita orientar “las políticas, estrategias para la actividad
científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de
mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de
la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia
e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”. Esta ley
establece que tanto el sector público como privado y personas ya sea natural o
jurídica que realice y desarrolle actividades en al ámbito científico y tecnológico y
de innovación deberán actuar bajo el margen de las disposiciones en ella (la ley)
concebida. La LOCTI, busca formular planes nacionales, estimular programas de
incentivo, concretar y ejecutar políticas de cooperación internacional, la
coordinación de los entes y organismo así como fortalecer el equipamiento para el
desarrollo de investigaciones científicas y de innovación tecnológicas. Como ley
busca salvaguardar los derechos humanos y el bienestar de los mismos, es por
ello que establece como principios fundamental la ética, probidad y buena fe, bajo
los cuales deben actuar quienes realicen actividades inherentes a dicha ley.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología cuenta además con la creación del
Observatorio Nacional que le permitirá apoyar la gestión del conocimiento y el
seguimiento que fortalecerá dicho sistema, junto a este actúa lo que la ley
denomina El Consejo Asesor que busca proponer y asesorar al Ministerio de
Ciencia y Tecnología sobre los programas, planes y proyectos que en base a la
información generada por el Observatorio deban ser adelantados, así como
participar en la elaboración, evaluación y seguimiento del Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el financiamiento de la ciencia, la
tecnología y la innovación, se crea El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (FONACIT), ubicado en la ciudad de Caracas, y podrá crear
dependencias y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional y del
extranjero.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS.
La ley especial contra delitos informáticos consta de 32 artículos que se dividen
en 4 TITULO I.
Objetivo de la ley.
La presente ley tiene por objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos
mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
TITULO II Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiera
obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use sistemas que utilice tecnologías de
información será penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50
unidades tributarias. Se consideran delitos el sabotaje, el daño a sistemas que
usan tecnología de información, posesión de equipos o prestación de servicios de
sabotaje, espionaje informático, falsificación de documentos de sistemas que use
tecnología de información
Delito contra la propiedad privada.
Quien a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte,
interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación
para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter
patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho
económico para sí o para otros, será sancionado con prisión de dos a seis años y
multa de doscientas o seiscientas unidades tributarias. Se consideran delitos de
robo, falsificación y posesión de tarjetas inteligente (débito y crédito) para sustraer
dineros de terceros.
Delito Contra la privacidad de las comunicaciones
Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por
cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personal
de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un
computador o sistema que utilice tecnología de información, será penada con
prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
Delito contra niños y adolescentes
Todo aquel que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de
información, exhiba, difunda, transmita o venda materiales pornográficos o
reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias
para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será
sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
TITULO III
Disposiciones comunes.
Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente ley se
incrementara entre un tercio y la mitad:
1. Si para realización del hecho se hubiere hecho uso de algunas contraseñas
ajena indebidamente obtenidas, quitada, retenida o que se hubiere perdido.
2. Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de
acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de
contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.

TITULO IV
Disposiciones finales
Vigencia. La presente ley entrara en vigencia, treinta días después de su
publicación en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela.
Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente ley Dada,
firmada y sellada en el palacio federal legislativo, sede la asamblea nacional, en
caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la
independencia y 142° de la federación.

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Sintesis de leyes de la informatica

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION EN INFORMATICA TRAYECTO III TRIMESTRE VII Investigadora C.I. CRISTINA BOLÍVAR SECCION: VII-INFO-1T/2T 22.848.396 CIUDAD BOLIVAR, DICIEMBRE DEL 2013
  • 2. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y LEY ORGANICA DE EDUCACION. La actual Constitución Nacional de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país. Por lo cual, uno de los objetivos que persigue el estado según el decreto 825 y conforme al artículo 110 de dicha constitución es, incluir el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos, económico, social, cultural y político de la República. Por otra parte, de acuerdo al Decreto 1290 el estado venezolano se compromete al financiamiento de la Tecnología para estimular el desarrollo de todos los estratos de la vida nacional. Mientras, que el Ministerio de Educación y Deportes, en su art 10 en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada. Por lo tanto, la informática educativa en Venezuela, como lo refleja la LOPNA en su artículo 73, fomentara y difundirá información y materiales informativos y audiovisuales a los niños y adolescentes para la promoción de valores y la paz, sin ninguna discriminación social. El Gobierno Bolivariano ha impulsado decididamente el progreso científico y tecnológico del país bajo un concepto evolutivo de Soberanía e Independencia. La ciencia y las herramientas de la tecnología son puestas al servicio del pueblo organizado para la resolución de sus problemas. Desde el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, se busca la construcción de un nuevo paradigma científico e industrial que responda a las exigencias del nuevo modelo de patria socialista, el cual se trascienda de un sistema de generación de conocimiento tradicional, a uno en el cual confluyan las creencias y los saberes del pueblo. La necesidad de materializar un vínculo inquebrantable entre el Sistema Nacional de Tecnología e Innovación y el pueblo tiene sus cimientos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representando el artículo 110 uno de los pilares fundamentales de dicho planteamiento. De esta manera, se busca cambiar la forma tradicional de hacer ciencia y tecnología a través de la consagración del Poder Popular y la búsqueda de la suprema felicidad a través de la generación de conocimiento con pertinencia social, buscando así, más que dar una respuesta efectiva a algunas problemáticas de las comunidades, brindar las herramientas necesarias para que el pueblo mismo asuma los retos necesarios para la transformación de su realidad. El MCTI impulsa un modelo de ciencia en el que la
  • 3. investigación y la innovación se visualizan como herramientas para el fortalecimiento del poder popular y de los procesos sociales emancipadores y transformadores de la sociedad. Un modelo que fortalezca nuestra independencia cultural y científica, hacia una ciencia propia, liberadora, adaptada a nuestras realidades sociales y orientada a la consecución de la Suprema Felicidad Social. Por medio de consultas a comunidades e instituciones en el campo de la ciencia y la gestión pública, se identificaron necesidades de investigación a nivel nacional. Con base en estas Necesidades, y a las Directrices, Estrategias y Políticas establecidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, que se orientará la investigación e innovación científica y tecnológica nacional. LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (2010) En la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela, se consagra como derecho el desarrollo tecnológico y científico de la nación. Partiendo de este punto fundamental, se crea entonces la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la cual se garantiza el establecimiento de los lineamientos necesarios que permita orientar “las políticas, estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”. Esta ley establece que tanto el sector público como privado y personas ya sea natural o jurídica que realice y desarrolle actividades en al ámbito científico y tecnológico y de innovación deberán actuar bajo el margen de las disposiciones en ella (la ley) concebida. La LOCTI, busca formular planes nacionales, estimular programas de incentivo, concretar y ejecutar políticas de cooperación internacional, la coordinación de los entes y organismo así como fortalecer el equipamiento para el desarrollo de investigaciones científicas y de innovación tecnológicas. Como ley busca salvaguardar los derechos humanos y el bienestar de los mismos, es por ello que establece como principios fundamental la ética, probidad y buena fe, bajo los cuales deben actuar quienes realicen actividades inherentes a dicha ley. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cuenta además con la creación del Observatorio Nacional que le permitirá apoyar la gestión del conocimiento y el seguimiento que fortalecerá dicho sistema, junto a este actúa lo que la ley denomina El Consejo Asesor que busca proponer y asesorar al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre los programas, planes y proyectos que en base a la información generada por el Observatorio deban ser adelantados, así como participar en la elaboración, evaluación y seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el financiamiento de la ciencia, la
  • 4. tecnología y la innovación, se crea El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), ubicado en la ciudad de Caracas, y podrá crear dependencias y realizar actividades en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS. La ley especial contra delitos informáticos consta de 32 artículos que se dividen en 4 TITULO I. Objetivo de la ley. La presente ley tiene por objetivo la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley. TITULO II Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información. Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiera obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use sistemas que utilice tecnologías de información será penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 unidades tributarias. Se consideran delitos el sabotaje, el daño a sistemas que usan tecnología de información, posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje, espionaje informático, falsificación de documentos de sistemas que use tecnología de información Delito contra la propiedad privada. Quien a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otros, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas o seiscientas unidades tributarias. Se consideran delitos de robo, falsificación y posesión de tarjetas inteligente (débito y crédito) para sustraer dineros de terceros. Delito Contra la privacidad de las comunicaciones Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personal de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnología de información, será penada con
  • 5. prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Delito contra niños y adolescentes Todo aquel que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda materiales pornográficos o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. TITULO III Disposiciones comunes. Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente ley se incrementara entre un tercio y la mitad: 1. Si para realización del hecho se hubiere hecho uso de algunas contraseñas ajena indebidamente obtenidas, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2. Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función. TITULO IV Disposiciones finales Vigencia. La presente ley entrara en vigencia, treinta días después de su publicación en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente ley Dada, firmada y sellada en el palacio federal legislativo, sede la asamblea nacional, en caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la independencia y 142° de la federación.