Elementos fundamentales del plan nacional de ciencia
1. SECCION: M7 GRUPO Nº 03
ALUMNO: DEIVI GARCIA
C.I.27.366.723
ELEMENTOS FUNDAMENTALES
DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION
2. Decreto N° 1.290 de fecha 30 de
agosto de 2001
En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el
Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley
Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes
son:
Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo
objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las
actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los
sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica.
Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e
instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación
superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la
investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el
perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades.
Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de
indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información
en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional.
3. Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (SNCTI)
OBJETO 1
Contribuir al análisis y
evaluación de las
relaciones entre sujetos
de esta Ley, así como
proponer alternativas
para su funcionabilidad.
Contribuir con la
definición de políticas
públicas y el
seguimiento al Plan
Nacional de Ciencia,
Tecnología e
Innovación.
OBJETO 2
Propiciar la interacción
entre las industrias y las
actividades de ciencia,
tecnología, innovación y
sus aplicaciones.
Promover la
participación del Poder
Popular en la
generación y uso de la
información necesaria
para el funcionamiento
de consejos comunales
y comunas.
4. Conformación del SNCTI
El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la
formación y capacitación del talento humano
especializado en ciencia, tecnología e innovación,
para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de
los estudios de postgrado y de otros programas de
capacitación técnica y gerencia
5. El Observatorio Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación
La implantación de una unidad encargada de
diagnosticar, conceptualizar, recolectar, diseñar cuadros
estadísticos, definir los indicadores y analizar información
en materia de ciencia, tecnología e innovación en un país
como Venezuela, debe ser vista como un avance. No
obstante, no se puede ignorar el pasado; hay un contexto
cultural nacional que se debe tomar en cuenta. Se deben
reconocer esfuerzos loables en esta materia, hay que
indagar por qué fracasaron diversos proyectos financiados
por el Conicit durante los años noventa, determinar cuál
fue la razón por la que se eliminó la Unidad de Estadística
de ese consejo, cuáles son los problemas conceptuales
sobre el tipo de indicadores que se deben y pueden
obtener en el corto plazo en el país, entre otras estrategias
que se han aplicado para intentar levantar el potencial de
CyT nacional en los últimos 30 años. En este contexto se
discute la necesidad de tener una unidad especializada
con este perfil fuera del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
6. Órgano rector en materia de
Ciencia y Tecnología
El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano
rector en materia de ciencia y tecnología y
actuará como coordinador y articulador del
Sistema nacional de Ciencia, tecnología e
Innovación, en las acciones de desarrollo
científico y tecnológico, con los organismos de la
Administración Pública Nacional.
7. Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación
(FONACIT)
El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT), creado mediante Ley del 13 de julio de 1967, derogada
por Ley del 13 de diciembre de 1984, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 3.481 Extraordinaria del 13 de diciembre de 1984.
Posteriormente por Decreto N° 879 del 30-10-1985, se dicta un
nuevo Reglamento del CONICIT (Gaceta Oficial N° 33.348 del 12-
11-1985), derogándose el anterior (Decreto N° 1.070, publicado en
la Gaceta Oficial N° 28.579 del 12-03-1968).
En el año 2001, se crea el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación, FONACIT, (Decreto de la Presidencia de la
República, Exposición de Motivos. Decreto Nº 1.290 con rango y
Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Creación del Fondo. Publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.291 del 26-09-2001).
8. El Ejecutivo Nacional
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
artículo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la
República para Dictar Decretos con fuerza de Ley en las Materias que se
Delegan, en Consejo de Ministros,
Dicta:
el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACIÓN
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto del Decreto-Ley
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios
orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que
orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de
innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para
la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación
social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de
fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y
de impulsar el desarrollo nacional.