2. Análisis de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El propósito de esta ley es desarrollar los principios básicos en materia
de ciencia y tecnología el cual establece la Constitución de la Republica a
manera de definir los lineamientos que orientan las políticas y estrategias
para la actividad científica, tecnológica y de innovación con la
implementación de mecanismos institucionales y operativos para la
promoción e impulso de la investigación científica , la preparación social del
conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica a fin de fomentar la
capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de
impulsar el desarrollo de la población nacional y en general.
Las actividades científicas y tecnológicas son de interés general el cual
la nación en general debe tomar interés así como también formar parte del
sistema nacional de ciencia y tecnología e innovación, las instituciones
públicas y privadas que generen y desarrollen los conocimientos científicos y
tecnológicos y los procesos de innovación. El cual un grupo de personas se
encargan de planificar, administrar, ejecución y planificación de las
actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la
tecnología y la sociedad.
El fin de esta ley es prolongar y extender en todo el territorio nacional la
ciencia y la tecnología de manera que podamos tener conocimientos amplios
y participar en el ámbito científico y tecnológico a través de la innovación
conjuntamente en la participación de personas capacitadas quienes se
encarguen de procesar, organizar, administrar y ejecutar las actividades el
cual tenga una vinculación estrecha y efectiva con las comunidades y
sociedad en general.
3. Así como también de generar indicadores y estadísticas del sistema
nacional de ciencia, tecnología e innovación el cual servirá para analizar la
relación existente entre ellos.
Los integrantes del sistema nacional de ciencia e innovación que
comercializan propiedad intelectual de bienes y servicios permitan desarrollar
los recursos provenientes parcial y totalmente de los financiamientos
otorgados a través del ministerio de ciencia y tecnología y sus órganos
adscritos el cual deberán aportar con la modalidad de dicho financiamiento.