GESTOS Y POSTURAS EN LA MISA PARA LOS MONAGUILLOS.pptx
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
1. SECCION: TI-INF-3M GRUPO Nº1
ALUMNO: Tizamo, Daniel.
C.I. 28.598.783
ELEMENTOS FUNDAMENTALES
DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION
2. Decreto N° 1.290 de fecha 30 de
agosto de 2001
El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los
principios orientadores que en materia de ciencia,
tecnología e innovación, establece la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, organizar el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
definir los lineamientos que orientaran las políticas y
estrategias para la actividad científica, tecnológica y de
innovación, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción,
estímulo y fomento de la investigación científica, la
apropiación social del conocimiento y la transferencia e
innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad
para la generación, uso y circulación del conocimiento
y de impulsar el desarrollo nacional.
3. Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (SNCTI)
OBJETO 1
Crear el marco general
para el fomento,
organización y
orientación de las
actividades científico
tecnológicas, a efecto
de estimular su
generación, difusión,
transferencia y
utilización.
OBJETO 2
Promover el conocimiento
científico y tecnológico,
contribuya al desarrollo y
crecimiento del país y se
anticipe a los retos
tecnológicos futuros,
siempre buscando el
bienestar de los
venezolanos y consolidar
una economía mas
productiva y competitiva y
una sociedad mas
equitativa.
4. Conformacion del SNCTI
La Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, conocimientos
tradicionales será parte de la Función Ejecutiva,
tendrá a su cargo la rectoría de la política publica
nacional en las materias regladas por este Código,
así como la coordinación entre sector publico, el
sector privado, popular y solidario, las instituciones
del Sistema de Educación Superior y los demás
sistemas, organismos y entidades que integran la
Economía social de los conocimientos, la
creatividad y la innovación.
5. El Observatorio Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación
El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (ONCTI) es una institución adscrita al
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT) de la
República Bolivariana de Venezuela, cuya función
principal es recopilar, sistematizar, categorizar,
analizar e interpretar información con el fin de
contribuir en la definición de las políticas públicas que
promuevan y fortalezcan el desarrollo científico-
tecnológico, impactando económica y socialmente
sobre la soberanía de la nación.
6. Organo rector en materia de
Ciencia y Tecnología
El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano
rector en materia de ciencia y tecnología y actuará
como coordinador y articulador del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en
las acciones de desarrollo científico y tecnológico,
con los organismos de la Administración Pública
Nacional. Los mecanismos de comunicación y
participación del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación serán definidos en el
reglamento de este Decreto-Ley.
7. Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación
(FONACIT)
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
(FONACIT), es el órgano ejecutor y financiero de los
programas y proyectos definidos por el Ministerio de Ciencia
y Tecnología, en consecuencia, el ente encargado de
administrar los recursos asignados por éste al
financiamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación,
velando por su adecuada distribución, sin perjuicio de las
atribuciones conferidas a otros entes adscritos al Ministerio
de Ciencia y Tecnología por leyes especiales.
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
FONACIT, tiene por objeto apoyar financieramente la
ejecución de los programas y proyectos definidos por el
Ministerio de Ciencia y Tecnología y administrar los recursos
asignados por éste al financiamiento de la ciencia, la
tecnología y la innovación, velando por su adecuada
distribución, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a
otros entes adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología
por leyes especiales.
8. El Ejecutivo Nacional
Tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que
en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones, establece la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos
que orientaran las políticas y estrategias para la actividad
científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones,
con la implantación de mecanismos institucionales y
operativos para la promoción, estimulo y fomento de la
investigación científica, la apropiación social del
conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a
fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo
nacional.