Esta ley establece las disposiciones preliminares y definiciones para regular el ejercicio de los derechos a la comunicación en Ecuador. Define los principios deontológicos y derechos relacionados con la libertad de expresión, como la prohibición de censura previa y la responsabilidad ulterior por los contenidos difundidos. También establece los derechos de los grupos de atención prioritaria, como niños, niñas y adolescentes, y principios como la no discriminación, acción afirmativa, democratización de la comunicación e interc
El documento describe la evolución histórica del derecho a la información, desde la libertad de prensa frente a los gobernantes absolutos hasta su reconocimiento como un derecho universal en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948. También analiza el derecho a la información en Argentina y cómo la Corte Suprema lo ha interpretado dinámicamente desde 1984 en base a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Derecho a la Información: Del Imaginario Colectivo al Pleno Reconocimiento Co...Gunnar Zapata Zurita
Este documento resume una investigación sobre el derecho a la información en Bolivia. Tuvo varias etapas que incluyeron entrevistas con periodistas, investigadores y sondeos de opinión pública. Los hallazgos mostraron que la mayoría de la población cree que el derecho a la información implica recibir información oportuna y veraz de los medios. También apoyaron la idea de normar este derecho. El documento concluye revisando la legislación boliviana en relación al derecho a la información.
Universidad tecnológica de honduras derecho de las comunicacionesChristian Rizzi
Este documento presenta un informe sobre las garantías constitucionales de la libertad de expresión en Honduras y cómo estas se relacionan con la Ley de Emisión del Pensamiento. El informe analiza varios artículos de la Constitución hondureña que protegen la libre emisión del pensamiento y establecen límites a la censura. También examina cómo la Ley de Emisión del Pensamiento debe respetar estas garantías constitucionales. El documento concluye que aunque la Constitución protege en gran medida la libertad de expresión
Libertad de expresion en la legislacion de hondurasKarla Vijil
Este documento resume la legislación hondureña relacionada con la libertad de expresión. Analiza la protección de este derecho en la Constitución hondureña y otras leyes como la Ley de Libre Emisión del Pensamiento. Identifica algunos artículos que representan garantías y desafíos para el ejercicio pleno de la libertad de expresión e información. Finalmente, propone que es necesario armonizar algunas leyes con la Constitución y normas internacionales para fortalecer la protección de este derecho fundamental.
Guía práctica de documentación dirigida para fortalecer y organizaciones de Derechos Humanos es su labor diaria de registrar las vulneraciones y lucha contra la impunidad.
El documento trata sobre la libertad de expresión y contiene las siguientes ideas principales:
1) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, la cual incluye buscar, recibir e intercambiar información e ideas sin censura previa.
2) La censura previa solo está permitida en casos específicos como proteger los derechos de los demás, la seguridad nacional o la salud pública.
3) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado que restringir la libertad de expresión viol
Esta ley establece las disposiciones preliminares y definiciones para regular el ejercicio de los derechos a la comunicación en Ecuador. Define los principios deontológicos y derechos relacionados con la libertad de expresión, como la prohibición de censura previa y la responsabilidad ulterior por los contenidos difundidos. También establece los derechos de los grupos de atención prioritaria, como niños, niñas y adolescentes, y principios como la no discriminación, acción afirmativa, democratización de la comunicación e interc
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La libertad de expresión se estableció como un derecho fundamental en la Constitución boliviana de 1826. Este derecho incluye la libertad de prensa y la prohibición de censura previa. La Ley de Imprenta de 1925 regula específicamente la actividad periodística y protege el secreto de las fuentes de los periodistas. El marco legal boliviano actual, incluida la Constitución y el Código Penal, continúa garantizando los derechos a la libertad de expresión, prensa e información.
Derecho A La Libertad De DifusióN Y OpinióN, Toda persona tiene derecho a la libertad de información, opinión y difusión del pensamiento mediante la plabra oral o escrita, por cualquier medio de comunicación masiva, sin previa autorización ni censura, ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de la ley (Artículo 2, inciso 4 - Constitución Política del Perú)
este es el anteproyecto de ley que se debate al interior de la Asamblea Nacional mismo que ha sido considerado como la ley mordaza, auspiciado por Rolando Panchana
El documento discute el derecho a la comunicación y la información según la Constitución de Ecuador y declaraciones internacionales de derechos humanos. Reconoce la comunicación como un derecho constitucional y un bien público, pero también como un servicio que debe ser prestado responsablemente. Citando varios artículos, enfatiza el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas libremente sin censura previa, con algunas limitaciones para proteger otros derechos y la seguridad pública.
Esta ley establece los principios y derechos relacionados con la comunicación en Ecuador. Define los medios de comunicación social y los principios deontológicos que deben seguir, como el respeto a la dignidad humana, la veracidad de la información y la no discriminación. También promueve la democratización de la comunicación para que más voces sean escuchadas y la participación ciudadana en los procesos comunicativos.
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El documento discute la libertad de expresión según la legislación internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de opinión y expresión en los artículos 19 y 29. Sin embargo, la Ley de Comunicación de Ecuador contiene algunas restricciones a este derecho, como prohibir la censura previa pero permitir que cierta información tenga circulación restringida.
El documento describe las principales fuentes de derecho que rigen la normatividad jurídico-política de los medios de comunicación e información en México. Estas incluyen la Constitución Política, varias leyes federales como la Ley de Imprenta, la Ley Federal de Radio y Televisión, y la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como diversos reglamentos relacionados. También se mencionan tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prote
Este documento presenta un proyecto de ley orgánica de comunicación en Ecuador. El proyecto busca garantizar el derecho a la comunicación libre y la responsabilidad de los medios, así como promover la participación ciudadana. Regula aspectos como los tipos de medios, la publicidad, y crea un Consejo Nacional de Comunicación e Información para establecer políticas del sector y articular las relaciones entre el Estado y la sociedad.
Este proyecto de ley busca garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos. Regula aspectos como los deberes y derechos de los medios de comunicación y periodistas, la publicidad, y establece el Consejo Nacional de Comunicación e Información y el Defensor del Público para la protección de estos derechos.
Este documento propone una nueva ley de comunicación para garantizar la libertad de expresión, el acceso a la información y la participación ciudadana. La ley busca simplificar las normas existentes, promover la independencia de los medios, y establecer deberes y responsabilidades para periodistas y medios con el fin de difundir información veraz y respetuosa de los derechos humanos. La ley crearía un consejo de comunicación e información y un defensor del público para supervisar el cumplimiento de la ley.
Proyecto loc comision2 debate 10 06-2010Fundamedios
Este documento presenta un borrador de la Ley de Comunicación de Ecuador. Establece los principios y objetivos de la ley, que incluyen garantizar los derechos a la comunicación como la libertad de expresión y acceso a la información. También define términos clave como censura, información pública y privada, y medios de comunicación. Finalmente, describe los derechos fundamentales de libertad de pensamiento y expresión.
Instrumentos internacionales para la defensa y promoción de la libertad de ex...Espacio Público
Este documento resume los artículos de varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos que tratan sobre la libertad de expresión. Todos reconocen el derecho fundamental a la libertad de expresión, incluyendo el derecho a buscar, recibir e intercambiar información. Sin embargo, también establecen que este derecho tiene límites y responsabilidades, y que la ley puede restringirlo para proteger la seguridad, el orden público, la moral o los derechos de otros.
Declaración de principios sobre libertad de expresión de la comisión interame...Fundeser Comunicaciones
Este documento presenta la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000. La declaración establece 13 principios clave sobre la libertad de expresión, incluyendo que es un derecho fundamental e inherente a todas las personas, que todas las personas tienen derecho a buscar, recibir e impartir información sin discriminación, y que los Estados deben garantizar el acceso a la información pública y proteger a los periodistas y medios de comunicación. La declaración busca promover y prote
El documento destaca la importancia de la transparencia gubernamental, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos y el respeto por los derechos y la libertad de expresión para la democracia. También enfatiza que todas las instituciones del Estado deben estar subordinadas a la autoridad civil legalmente constituida y respetar el estado de derecho. Además, reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y expresión sin censura previa, así como el derecho a la rectificación o respuesta ante informaciones inexactas o agravi
Los documentos describen los principios fundamentales de la democracia como la transparencia gubernamental, la probidad, la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades como la libertad de expresión y prensa. También destacan la importancia de la subordinación constitucional de las instituciones al Estado de derecho y el derecho a la libertad de pensamiento, expresión y acceso a información.
Los documentos describen los principios fundamentales de la democracia como la transparencia gubernamental, la probidad, la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades como la libertad de expresión y prensa. También destacan la importancia de la subordinación constitucional de las instituciones al Estado de derecho y el derecho a la libertad de pensamiento, expresión y acceso a información.
HONDURAS: Ley de Emisión del Pensamiento - Decreto 6 1958Observacom
Este documento es un decreto legislativo de 1958 que establece la Ley de Emisión del Pensamiento en Honduras. El decreto declara la libertad de expresión y prensa como derechos inviolables, y prohíbe la censura previa. También protege a periodistas y medios de comunicación de la incautación de equipos o clausura. El decreto regula aspectos como la fundación de medios, responsabilidades por difamación, y el derecho a réplica. Su objetivo es garantizar la libre emisión del pensamiento a través de la
Este documento discute las desigualdades que enfrentan los jóvenes en el Caribe, incluyendo déficits en educación, salud, empleo y vivienda. También analiza cómo la estigmatización, categorización y discriminación generan desigualdades adicionales basadas en factores como el barrio, apariencia, identidad y creencias. Finalmente, propone varios tipos de políticas públicas necesarias para abordar estas desigualdades, como acción afirmativa, políticas fiscales redistributivas y diálogos
El documento describe el problema del embarazo adolescente en la República Dominicana, uno de los países con las tasas más altas en las Américas. Las adolescentes pobres y con menos educación son las más afectadas. Además, la falta de educación sexual, roles de género tradicionales y la violencia contribuyen al problema. El Plan Nacional 2011-2016 busca prevenir los embarazos adolescentes a través de educación, servicios de salud y empoderamiento.
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El documento describe el proceso de construcción del Sistema Nacional de Juventud en la República Dominicana. El sistema se compone de instituciones gubernamentales, privadas y de la sociedad civil que trabajan con y por los jóvenes. El sistema se organiza en tres niveles: nacional, provincial y municipal. A nivel nacional, el órgano rector es el Ministerio de la Juventud y el órgano asesor es el Consejo Nacional de la Juventud. A nivel provincial, las direcciones provinciales de juventud y los consejos provinciales
Este documento discute los efectos del embarazo en adolescentes en la República Dominicana. Señala que el 18% de los nacimientos en el país ocurren en mujeres entre 15-24 años. Los factores de riesgo incluyen pobreza, baja escolaridad, y relaciones sexuales precoces. El embarazo en la adolescencia conduce a deserción escolar y menores oportunidades económicas, perpetuando el ciclo de pobreza.
Este documento presenta información sobre las armas de fuego, municiones y explosivos, incluyendo definiciones provistas por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales. Se clasifican las armas convencionales en mayores, ligeras y pequeñas, y se analizan los riesgos asociados con la proliferación y tráfico ilícito de estas armas. Finalmente, se ofrecen algunas recomendaciones generales sobre este tema.
Este documento resume la estrategia de seguridad fronteriza entre México y Estados Unidos. Describe los flujos de drogas, armas y personas entre ambos países, así como los esfuerzos como la Iniciativa Mérida para combatir el crimen organizado a través de la cooperación en inteligencia, tecnología y capacitación. Sin embargo, persisten desafíos como la falta de coordinación, control de armas y participación de la sociedad civil.
Este documento resume la estrategia de seguridad fronteriza entre México y Estados Unidos. Describe los flujos de drogas, armas y personas entre ambos países, así como los esfuerzos de cooperación como la Iniciativa Mérida. Sin embargo, señala vacíos como la falta de articulación con las estrategias nacionales y la necesidad de mayor participación del legislativo y la sociedad civil para hacer frente a los desafíos planteados por el crimen organizado en la región.
El documento presenta un análisis de la situación de seguridad en México y la llamada "guerra contra el narcotráfico". Señala que el crimen organizado representa una amenaza principal para la seguridad nacional al debilitar al Estado y la cohesión social. Además, critica que el Estado mexicano no ha coordinado plenamente sus esfuerzos entre fuerzas armadas, sistemas de inteligencia y justicia. Finalmente, plantea que México se encuentra en un momento de redefinición estratégica al pasar de una lógica
El documento resume la evolución de la seguridad aeroportuaria en la República Dominicana en los últimos 10 años, incluyendo la creación de leyes y programas de seguridad. También discute las deficiencias encontradas en las auditorías de seguridad de aeropuertos de diferentes países, como la falta de implementación de instrumentos legales y programas de capacitación en seguridad. Además, analiza las conclusiones de una reunión de la OACI en 2008 sobre los riesgos que representa el narcotráfico para la aviación civil en la reg
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El documento analiza la relación entre la proliferación de armas de fuego y el aumento de la violencia e inseguridad en República Dominicana entre 2000-2011. Muestra que el tráfico legal de armas aumentó un 1080% durante este periodo y que esto contribuyó a una mayor circulación ilegal y letalidad de la violencia, tanto delictiva como de tipo interpersonal. El estudio concluye que frenar la tendencia armamentista es necesario para revertir esta peligrosa situación y propone medidas para lograr este objetivo.
El documento analiza la relación entre la proliferación de armas de fuego y el aumento de la violencia e inseguridad en República Dominicana entre 2000-2011. Muestra que el tráfico legal de armas aumentó un 1080% durante este periodo y que esto contribuyó a una mayor circulación ilegal y letalidad de la violencia, tanto delictiva como conflictiva. El acceso más fácil a armas creó un círculo vicioso donde la inseguridad llevó a un mayor armamentismo civil y este empeoró la violencia. Se necesitan medidas
Pensamiento global sobre asia central aymeric chauprade
Anteproyecto de ley de libre expresión y medios de comunicación
1. (Anteproyecto de Ley de Libre Expresión y Medios de Comunicación)
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 8, acápite 6, consagra el
derecho de todas la s personas de emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas
o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral, sin sujeción a censura previa, con la
salvedad de que cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dignidad y a la moral de
las personas, al orden público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las
sanciones dictadas por las leves.
CONSIDERANDO: Que si bien se ha legislado en el país con la idea de complementar tan
relevante canon sustantivo, es evidente que los cambios impuestos por la emergente sociedad
de la información y del conocimiento, las nuevas tecnologías y el siempre necesario
fortalecimiento del sistema democrático, imponen la formulación de un nuevo cuerpo normativo
que traduzca una mayor fidelidad a los siguientes principios:
a)- Prohibición de toda medida preventiva, de toda intervención y de todo control administrativo
en lo que concierne a la expresión de las ideas o a la comunicación de los hechos, al derecho a
la información y a la investigación, y eliminación de obstáculos al derecho de publicación,
aunque procurando contrarrestar toda tendencia a la concentración de la propiedad de los
medios masivos.
b)- Determinación legal de los casos en que puede ser exigida la responsabilidad de las
personas, de la prensa, de la radio, de la televisión o de cualquier otro medio de comunicación
social, gracias a una enumeración limitativa y a una definición concreta de los delitos de
comunicación, excluyéndose así toda posibilidad de represión arbitraria o peligrosa para la
libertad de expresión.
CONSIDERANDO: Que las libertades de opinión, expresión, investigación e información son
base de la comunicación social, la que a su vez tiene un compromiso de promoción de los
valores de la convivencia social, del pluralismo y de los principios éticos y morales, en
consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de
1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, de fecha
15 de diciembre de 1962, ha quedado ostensiblemente rezagada en muchas de sus
disposiciones ante la multiplicidad y el progreso tecnológico de los medios masivos, adoleciendo
de obsolescentes o innecesarias regulaciones, mientras omite previsiones imperiosas para una
dimensión superior del derecho de expresar ideas, difundirlas, opinar e informar libremente,
dentro de razonables principios étos y morales.
1
2. HA DADO LA SIGUIENTE
LEY DE EXPRESIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente su pensamiento y a
buscar, recibir y difundir información por cualquier medio, sin perjuicio de la obligación de
responder por los abusos que configuren atentados a la dignidad, la moral, la intimidad, el orden
público y la imagen de los demás.
Definiciones
Artículo 2.- Para la mayor claridad del contenido de la presente ley, se consignan las
definiciones siguientes:
Agencia Informativas: persona o empresa dedicada en forma habitual a proporcionar noticias,
colaboraciones, material gráfico y cualesquiera otros elementos informativos.
Censura previa: examen, crítica o reprobación anterior a la divulgación de una idea o a la
publicación de un texto.
Cláusula de conciencias: derecho de los periodistas a la dimisión justificada ante situaciones
que atentan contra la independencia de éstos en el desempeño de su función profesional.
Derecho de Rectificación: facultad de toda persona, natural o jurídica, afectada por datos,
alusiones o referencias inexactos o agraviantes, emitidos en su perjuicio a través de un medio
de comunicación, de exigir la correspondiente rectificación en las condiciones establecidas por la
ley.
Derecho de Respuesta: facultad de toda persona, natural o jurídica, de replicar, refutar o
contradecir, las manifestaciones y alusiones ofensivas o agraviantes publicadas en su perjuicio
en un medio de comunicación.
Diarios: publicación periódica, impresa o espacio difundido por radio, televisión, cable o
Internet diariamente, o cuando menos cuatro (4) veces por semana, con noticias, Artículos de
opinión, reportajes y entrevistas, incluyendo programas radiofónicos o audiovisuales de panel,
publicidad y comentarios.
Escrito periódico: publicación impresa que, de acuerdo con su frecuencia de aparición, puede
ser semanal, mensual, semestral, anual o irregular.
Hecho preciso: acto o suceso determinado susceptible de una prueba que como imputación
tipifica el delito de difamación, en oposición a la imprecisión de la injuria.
Hecho de interés público.- Suceso o circunstancia que trasciende o afecta a la sociedad en su
conjunto.
2
3. Inmunidades: exenciones que en determinadas circunstancias obran a favor de la libre
expresión de personas y medios de comunicación.
Juicio de valor: apreciación particular, opinión o dictamen con que se critica un hecho o una
idea.
Libertad de Información: derecho de todas las personas a recoger y divulgar informaciones
libremente, sin restricciones ni obstrucciones arbitrarias.
Negativa: negación o rechazo de algo que se pide.
Medio de comunicación social: entidades aptas para divulgar, difundir, transmitir o propagar,
en forma estable y periódica, textos impresos, sonidos o imágenes destinados al público,
cualesquiera que sean los instrumentos, equipos o soportes empleados.
Periodista profesional: 1) persona física egresada de una escuela de periodismo o
comunicación social de nivel universitario; 2) persona física cuya ocupación principal, regular y
retribuida sea la búsqueda y difusión de informaciones u opiniones a través de los medios
masivos de comunicación.
Publicación: 1) texto impreso en un diario o escrito periódico mediante la acción de publicar;
2) medio de comunicación social, sea éste un periódico, una estación de radio, una planta de
televisión u otro medio electrónico o audiovisual.
CAPITULO I
DE LA LIBERTAD DE PRENSA E INFORMACIÓN
Artículo 3.- El ejercicio del derecho previsto en el Artículo 1 de esta ley no puede ser objeto de
censura previa, sino de responsabilidades ulteriores fijadas expresamente por las leyes para
asegurar el respeto a los derechos y la reputación de los demás, así como la protección de la
seguridad nacional y el orden público.
Artículo 4.- Tampoco podrá restringirse este derecho por ninguna vía directa ni por vías o
medios indirectos, tales como controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
equipos y aparatos mecánicos y electrónicos usados en la difusión masiva de información o por
cualesquiera otros medios encaminados a obstaculizar o impedir la libre comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
El derecho de publicación
Artículo 5.- La publicación de diarios o escritos periódicos, así como la creación de agencias
informativas, no requerirá ningún tipo de autorización.
Artículo 6.- Toda publicidad que se haga en los medios impresos en forma de noticia o
información con fines comerciales o de otra índole, deberá hacer constar en lugar visible este
3
4. hecho, mediante la frase ""espacio pagado". También llevará la misma frase toda publicación
pagada de comunicados, manifiestos y documentos no comerciales, los cuales deberán incluir,
además, la firma de la persona o entidad responsable de la publicación.
CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 7.- Los medios impresos, radiofónicos, televisados o difundidos mediante cualquier
otro soporte, se clasificarán en:
a) Publicaciones unitarias: libros, folletos, hojas sueltas, carteles y otros impresos análogos.
b) Publicaciones periódicas: diarios, semanarios, mensuarios, hebdomadarios y aquellas otras
que, en general, aparecen en cualquier periodo determinado, así como programas radiofónicos,
televisados o mediante Internet, de comentarios, críticas y divulgación noticiosa.
Del Director
Artículo 8.- Toda publicación periódica escrita, así como cada programa o segmento noticioso,
informativo, de opinión o de cualquier otra índole, de los medios radiales, televisados,
cinematográficos, de Internet, o de agencias informativas, estará regida por un Director que
deberá ser mayor de edad, estar en el goce de sus derechos civiles, no haber sido objeto de
condena judicial y tener su domicilio en el país. En todos los casos, los nombres del Director y
del propietario de la empresa que opere el medio de comunicación, se publicarán en forma
visible en toda edición o realización
Párrafo.- Cuando el Director de la comunicación escrita, radial, televisada o de cualquier otra
índole, se hallare bajo licencia temporal por enfermedad, salida al exterior u otra causa que le
impida el control directo del medio de comunicación, las funciones y responsabilidades de
dirección recaerán en el sustituto previsto en la escala directiva. Todas las obligaciones legales
requeridas por la presente ley al Director, serán requeridas también al sustituto.
De la empresa informativa
Artículo 9.- Toda persona, natural o jurídica, podrá crear libremente empresas que tengan por
objeto la edición o realización de las publicaciones indicadas en el artículo 7 de esta ley. Cuando
la empresa propietaria de la publicación sea una sociedad comercial, las acciones deberán ser
nominativas.
Artículo 10.- Se prohíbe a las entidades bancarias establecer, adquirir u operar medios de
comunicación. La Junta Monetaria del Banco Central de la República y la Superintendencia de
Bancos intervendrán sin demora ante infracciones de esta naturaleza.
Artículo 11.- Los poderes públicos velarán por la transparencia de las empresas informativas, a
fin de asegurar el pluralismo y la diversidad en la comunicación social, procurando impedir la
formación de oligopolios o la excesiva concentración de los medios masivos.
4
5. De la cláusula de conciencia
Artículo 12.- Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 96 y siguientes del Código de
Trabajo, la cláusula de conciencia otorgará a los periodistas profesionales derecho a dimitir de
las empresas que operen medios de comunicación a los que sirvan y a recibir las
indemnizaciones correspondientes, en los casos siguientes:
a)- Cuando en el medio de comunicación se produzca un cambio sustancial en la
orientación informativa o línea ideológica que lesione al periodista en su honor o su reputación,
o que afecte sus principios y convicciones éticos y morales.
b)- Cuando al producirse la cesión de un diario o un escrito periódico, sea éste de prensa
escrita o electrónico, se produzca un cambio en la línea informativa y de opinión, a favor o en
contra de intereses políticos, religiosos, raciales, ideológicos, económicos o de otra índole que
incida en perjuicio de sus convicciones;
c)- Cuando se exija al periodista elaborar o firmar una información o un artículo de
opinión cuyo contenido entre en contradicción con su conciencia o ética profesional.
Párrafo.- En estos casos, la dimisión del periodista debe efectuarse en un plazo no mayor de
diez (10) días, a contar de la fecha en que se produzca una de las situaciones descritas. Para
determinar si la dimisión es justificada, el juez apoderado apreciará la prueba de la justa causa.
La jurisdicción laboral será la competente para conocer de estos casos.
Del secreto profesional
Artículo 13.- Se garantiza a los periodistas el derecho de reservar sus fuentes de información,
aún en los casos en que sean llamados a declarar como testigos ante cualquier autoridad judicial
o extrajudicial.
Artículo 14.- El Director deberá requerir, bajo reserva, para fines legales, la identificación
personal de los colaboradores que utilicen un seudónimo. El incumplimiento de esta obligación
conllevará las sanciones penales y civiles que se indicará más adelante.
Artículo 15.- En caso de que un artículo no firmado o firmado con un seudónimo sea
considerado como difamatorio o injurioso, el agraviado requerirá al Director la revelación de la
identidad del autor. Si el Director se negare, será perseguido como responsable de la alegada
difamación o injuria.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y RESPUESTA
Artículo 16.- Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a reclamar a los medios de
comunicación la rectificación de alusiones, datos o referencias inexactos que le afecten
particularmente o en relación a las funciones que desempeña, y a responder a las expresiones
agraviantes u ofensivas a su honor o su imagen pública, en el mismo órgano de difusión que las
5
6. haya publicado. El derecho de respuesta se extenderá a aquellos casos en que la alusión
proviene de terceros y el medio solamente ha servido de vehículo de difusión.
Artículo 17.- La publicación de la rectificación o de la respuesta descargan definitivamente al
medio, al Director y a los autores de toda responsabilidad penal y civil, y no habrá derecho al
ejercicio de una nueva rectificación o de respuesta en relación al mismo hecho.
Condiciones
Artículo 18.- La solicitud para el ejercicio de estos derechos deberá contener los datos
personales del remitente y la indicación de una dirección o un número telefónico donde sea
localizable el interesado.
Artículo 19.- La publicación de la rectificación o de la respuesta será gratuita, y no abarcará un
espacio mayor que el ocupado por la publicación que se desea rectificar o responder. El que
demanda la inserción no podrá exceder los límites fijados, aunque ofrezca pagar el espacio en
exceso a la empresa como si fuese un espacio pagado.
Artículo 20.- La solicitud de rectificación o de respuesta deberá ser recibida:
a)- En la redacción del diario, por lo menos doce (12) horas antes del cierre de la publicación en
que debe aparecer.
b)- Si se tratare de un escrito periódico, al menos siete (7) días laborables antes de la edición en
la que deba publicarse.
c)- En los diarios radiales o televisados, la solicitud debe ser recibida por lo menos cuatro (4)
horas antes de la elaboración o emisión del documento informativo.
Párrafo: En todos los casos previstos el Director de la publicación será quien establecerá, si
fuere necesario, la hora y la fecha de cierre de la publicación.
Artículo 21.- El Director insertará la rectificación o la respuesta en la próxima hora, espacio,
edición o emisión, según el caso. Cuando se trate de radio, televisión, cable y cine, los directores
de la publicación avisarán al remitente el día, hora, espacio o emisión en la cual se difundirá la
rectificación o la respuesta.
Negativa de publicación
Artículo 22.- El Director puede negarse a la rectificación o a la respuesta, debiendo informarlo
al requirente, cuando la solicitud contenga expresiones ofensivas contra él o contra terceros.
Cuando la solicitud se haga por escrito, el Director podrá corregir los errores estrictamente
gramaticales que contenga.
Artículo 23.- Será considerado como una negativa a publicar la rectificación o la respuesta, el
hecho de no hacerlo en el plazo de tres (3) días, a partir de la fecha en que la solicitud fue
recibida, si se trata de un diario o publicación periódica, o en la próxima edición, si se trata de
6
7. un escrito periódico, a condición de que la solicitud de rectificación o de respuesta haya sido
recibida en los plazos fijados anteriormente.
Artículo 24.- En casos de solicitudes de rectificación o de respuesta sobre alusiones o
referencias aparecidos en libros, éstas también deberán publicarse como “espacio pagado” en un
periódico de circulación nacional y en un plazo no mayor de tres (3) días posteriores a la fecha
de haber sido recibida la solicitud de rectificación o de respuesta. Las responsabilidades penales
y civiles recaerán, tanto sobre el editor como sobre el autor.
Artículo 25.- El tribunal dictará fallo dentro de los diez (10) días de ser apoderado de una
acción por negativa de rectificación. Si acoge la demanda, ordenará la publicación de la
rectificación o la respuesta de que se trate.
Artículo 26.- La acción para el ejercicio del derecho de rectificación y de respuesta prescribirá a
los quince (15) días cumplidos, a contar del día en que haya materializado la divulgación.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
Artículo 27- La violación de las disposiciones contenidas en la presente ley puede, según los
casos, dar lugar, separada o acumulativamente, a una doble responsabilidad, penal y civil.
Sección 1
De la responsabilidad penal
a) Atentados contra la libertad de información
Artículo 28.- Las agresiones físicas cometidas por miembros de la autoridad pública o por
particulares contra los periodistas en el ejercicio de sus funciones, o que de cualquier manera
entorpezcan este ejercicio o destruyan sus equipos de trabajo, constituyen atentados por vía
directa contra la libertad de información, presumiéndose la existencia de circunstancias
agravantes en todos los casos, serán sancionados con prisión de tres (3) meses a dos (2) años y
multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos, o con una de estas dos penas solamente.
b) Delitos contra las personas
Artículo 29.- Difamación es la alegación o imputación de un hecho preciso que ataca el honor o
la consideración de la persona, o de la institución a la cual va dirigida.
Párrafo: La publicación por cualquier medio, directamente o por vía de reproducción, de esa
imputación o alegación, es castigable, aún cuando se haga en forma dubitativa o si alude a una
persona o institución no mencionadas de manera expresa, pero cuya identificación se haga
posible por los términos o imágenes empleados en la publicación de que se trate.
Artículo 30.- Constituye injuria toda expresión ultrajante, término de desprecio o invectiva que
no conlleve imputación de hecho alguno.
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8. Artículo 31.- Los artículos 29 y 30 no serán aplicables a las difamaciones o injurias dirigidas
contra la memoria de los muertos, sino en aquellos casos en que las alegadas difamaciones o
injurias hayan causado un daño a la honra o a la consideración de los herederos o cónyuges
supervivientes.
c) Prueba de la verdad
Artículo 32.- Podrá probarse siempre la verdad de los hechos alegadamente difamatorios, en u
cuyo caso se excluye de responsabilidad penal y civil al imputado, salvo:
a)- Cuando la imputación concierne a la vida privada de una o más personas.
b)- Cuando la imputación se refiere a un hecho que constituye una infracción amnistiada o
prescrita, o que ha dado lugar a una condena borrada por la rehabilitación o por la revisión,
siempre que la persona a quien se hace la imputación no esté acusada o condenada por nuevos
crímenes o delitos.
Artículo 33.- En el caso de imputaciones contra los poderes constituidos, las Fuerzas Armadas,
la Policía Nacional, las instituciones públicas, los miembros del gabinete presidencial,
legisladores, funcionarios públicos o agentes de la autoridad, la verdad del hecho difamatorio
podrá establecerse por todos los medios de prueba, pero sólo cuando se relacione con las
funciones que desempeña el organismo o persona alegadamente agraviada.
Artículo 34.- Toda reproducción de una imputación que se haya calificado de difamatoria en
virtud de una sentencia judicial, se reputará hecha de mala fe, salvo prueba en contrario a cargo
de su autor.
b) Publicaciones prohibidas
Artículo 35.- Queda prohibido publicar la relación de los procesos de difamación en los casos
previstos en los párrafos a) y b) del artículo 34 de la presente ley, así como la de los debates
sobre procesos por declaraciones de paternidad, o separación de cuerpos o divorcio por la causal
de adulterio, así como de procesos por aborto. Esta prohibición no se aplica a las sentencias, las
cuales podrán publicarse siempre.
c) Del orden de la responsabilidad
Artículo 36.- Serán responsables como autores principales de los delitos cometidos a través de
los medios de comunicación:
a)- En los medios impresos, el Director y el autor o firmante del artículo o nota que contiene la
alegada difamación o injuria. Aquel que autorizó la publicación, será perseguido como cómplice.
Si el artículo o la nota no están firmados, el responsable será el Director y será juzgado como
cómplice el que ordenó el trámite de la publicación.
b)- En los medios electrónicos, el responsable será quien hizo uso del micrófono, excepto el
locutor que se ha limitado a darle lectura a una declaración o nota informativa.
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9. Párrafo: El Director, ante una notificación requiriéndole el nombre de la persona que ha
autorizado la publicación o difusión, está obligado a suministrar la información en un plazo de
cinco (5) días, a contar de la fecha del requerimiento.
d) De las sanciones
Artículo 37.- En caso de violación a los artículos 8, 10, 13, 14, 16, 29, 30 y 35 de la presente
ley, los autores serán sancionados con multas de quince (15) a cien (100) salarios mínimos, o
con una de estas dos penas solamente, sin perjuicio de las indemnizaciones civiles que fueren de
lugar.
Sección 2
De la responsabilidad civil
Artículo 38.- Los propietarios de periódicos o escritos periódicos son solidariamente
responsables, en calidad de comitentes, conforme a lo previsto por el artículo 1384 del Código
Civil, de las indemnizaciones pronunciadas en provecho de terceros contra las personas
penalmente responsables y al mismo tiempo condenadas por aplicación de los artículos 1382 y
1383 del Código Civil.
CAPITULO V
RÉGIMEN DE INMUNIDADES
Artículo 39.- No se considerarán difamatorios ni injuriosos, ni darán lugar a persecución
alguna:
a)- Los discursos y expresiones que se pronuncien en ocasión del proceso legislativo;
b)- Los informes, memorias y demás documentos que se rindan, emitan o impriman por
disposición del Congreso, del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial;
c)- La opinión desfavorable de la crítica literaria, artística, científica o deportiva, excepto cuando
hubiese la intención de injuriar o difamar;
d)- La divulgación, discusión y crítica de actos y decisiones del Poder Ejecutivo y de los agentes
de éste, siempre y cuando no se tratare de materia de carácter reservado o confidencial;
e)- La crítica a las leyes y la demostración de su inconveniencia o inoportunidad;
f)- La exposición de doctrinas o ideas.
La lista comprendida en los literales a), b), c), d), e) y O de este artículo no es limitativa.
Párrafo I.- No dará lugar a ninguna acción la cuenta fiel que publiquen o transmitan los
periodistas, los periódicos, las radiodifusoras, las televisoras o los noticiarios cinematográficos
de:
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10. I.- Las sesiones públicas del Congreso y sus Comisiones, de los Ayuntamientos y de otros
organismos deliberantes oficiales, así como los discursos que en ellos se pronuncien.
II.- Los escritos producidos y los discursos pronunciados ante los Tribunales de Justicia y del
orden contencioso administrativo.
III.- Los informes, memorias y demás documentos oficiales citados en el apartado b) de este
mismo artículo.
Párrafo II.- Tampoco dará lugar a ninguna acción contra los periodistas, los periódicos y otros
medios de divulgación de informaciones, la publicación o transmisión de los comunicados
oficiales emitidos por las autoridades correspondientes para dar cuenta del cumplimiento de sus
funciones o deberes, así como de las investigaciones oficiales que realicen.
Hechos de interés público
Artículo 40.- No será punible la difusión por cualquier medio, de informaciones o juicios de
valor que versaren sobre hechos de interés público referidos a funcionarios y personalidades
públicas, así como a particulares, cuando éstos últimos se hayan Involucrado voluntariamente
en asuntos de relevante interés público. Se incluyen entre los juicios de valor las expresiones
humorísticas. Tampoco será punible la reproducción fiel de informaciones o juicios de valor ya
vertidas por otros medios de difusión o por autoridades públicas o entidades intermedias de
cualquier índole, o por un particular, sobre hechos de interés público.
CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 41.- La persecución de los delitos cometidos a través de cualquiera de los medios de
comunicación social, tendrá lugar después de la presentación de una instancia de acusación o
exposición de agravios suficientemente motivada, dirigida al juez y notificada al imputado y al
demandado civil, en un plazo no mayor de un (1) día franco a contar del depósito en la
Secretaría del Tribunal.
Artículo 42.- La instancia introductiva de la acusación precisará y calificará el hecho
incriminado e indicará el texto de ley aplicable a la persecución, debiendo articular sin
ambigüedades, aunque en forma resumida, los hechos denunciados. El tribunal competente será
el del domicilio del demandado.
Artículo 43.- El imputado y la persona civilmente demandada tendrán un plazo de dos (2) días,
a contar de la notificación de la instancia acusatoria para oponerse a la solicitud de admisión del
procedimiento, mediante escrito motivado. Si el juez admite el apoderamiento, seguirá el
procedimiento establecido por el Código Procesal Penal para los delitos de acción privada.
Artículo 44.- En caso de ser admitida la acusación, los plazos de comparecencia a la audiencia
de conciliación y al juicio, serán los establecidos por el artículo 361 del Código Procesal Penal.
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11. Artículo 45.- Todas las formalidades prescritas en los artículos del 44 al 47, ambos inclusive,
serán observadas bajo pena de nulidad de la persecución.
Artículo 46.- El Tribunal estará en la obligación de fallar sobre el fondo en un plazo máximo de
quince (15) días a contar de la fecha en que la causa quede en estado de ser fallado. El
incumplimiento por el juez de esta obligación dará lugar a una sanción de cinco (5) salarios
mínimos de multa.
Artículo 47.- El artículo 463 del Código Penal será aplicable en todos los casos previstos por la
presente ley.
CAPITULO VII
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
Disposiciones finales
Artículo 48.- La acción pública y la acción civil resultantes de los delitos previstos por la
presente ley prescribirán después de dos (2) meses cumplidos, a partir del día en que hubieren
sido cometidos o del día del último acto de persecución, si ésta ha tenido lugar.
Artículo 49.- En aquellas materias relativas a la libre comunicación de informaciones, ideas o
cualquier otra forma de expresión reguladas por otras leyes, la presente ley se aplicará con
carácter supletorio.
Artículo 50.- Se modifica el último párrafo del artículo 57 de la Ley No. 76-02, del 6 de junio
del año 2002 que instituye el Código Procesal Penal, para que en lo adelante rija de la manera
siguiente:
“Art. 57.- Los actos infraccionales y procedimientos en los casos de
niños, niñas y adolescentes y en los casos referentes a los medios de
comunicación social, se rigen por sus leyes especiales”
Artículo 51.- Queda derogada la ley 6132, de 1962, sobre expresión y Difusión del
Pensamiento, así como las leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones de cualquier
naturaleza relativos a la imprenta, al comercio de libros, a la prensa periódica o no periódica, y a
los delitos previstos por las leyes sobre la prensa y los otros medios de publicación que sean
contrarios a la presente ley.
DADA...... etc.
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