El derecho a la información.
Libertad de prensa. Concepto tradicional Libertad frente a los gobernantes absolutos.  Visión política.  Función de control del poder político.  Óptica de contrapoder (Aznar).
Siglo veinte: Derecho a la información  (D.A.F.) Declaración de los Derechos Humanos, París, 10 diciembre de 1948, art. 19 “ Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
El derecho a la información se vincula con otros derechos humanos tales como: Libertad de opinión Libertad de expresión Libertad de prensa. No son sinónimos entre sí ni equivalen al DAF, que es más amplio y fruto de un proceso de evolución histórica y jurídica  (Loreti) .
Etapas del D.A.F. Según quienes tenían acceso efectivo al mismo   (Desantes Guanter). Etapa del sujeto empresario. Etapa del sujeto profesional. Etapa del sujeto universal.
Etapa del sujeto universal.  Declaración de los Derechos Humanos, París, 10 diciembre de 1948, art. 19. Se reconocen a todos los seres humanos por su sola condición de tales, los derechos de investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones a todos los seres humanos por su condición de tales.
D.A.F. como derecho vigente en Argentina Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), arts. 13 y 14. Aprobada por Ley 23.054 (1984). CSJN, caso “Ponzetti de Balbín” (1984). Posterior tarea de interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de esa decisión.
Convención Americana  de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Artículos 13 y 14.
Art. 13.-   “Libertad de pensamiento  y de expresión.” 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o la moral pública.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la Ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
Contenidos del D.A.F. El concepto del DAF “es complejo porque encierra una gama de facultades y obligaciones tanto para quien produce y emite la información cuanto para quien la recibe, la reconoce y la resemantiza”  (Loreti) .
En cuanto al informador: Derecho a no ser censurado directa o indirectamente. Derecho a investigar, difundir y publicar informaciones u opiniones. Derecho a contar con los instrumentos técnicos que le permitan hacerlo. Derecho a que su mensaje no sea interferido. Derecho a acceder y al secreto de sus fuentes y al secreto profesional. Derecho a la cláusula de conciencia.
En cuanto al informado (agente activo) : Derecho a recibir informaciones u opiniones. Derecho a seleccionar los medios y la información a recibir (pluralismo informativo). Derecho a ser informado verazmente. Derecho a preservar la honra e intimidad. Derecho a requerir la imposición de responsabilidades legales. Derecho de rectificación o respuesta (derecho de réplica).
El DAF responde a una concepción más amplia y moderna que el concepto clásico de la “libertad de prensa”, que no llega a cubrir las necesidades y expectativas del sujeto universal. La sola libertad de prensa no garantiza, en una sociedad moderna, la información de los ciudadanos. Hoy se afirma una necesidad nueva, el D.A.F.  (Loretti).   Esta circunstancia impone una interpretación dinámica o evolutiva de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, tarea que en nuestro país ha llevado a cabo desde 1984 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que será objeto de análisis en la clase del día martes 16 de junio de 2009.
Bibliografía. AZNAR, Hugo, “Ética de la comunicación y nuevos retos sociales”, Paidós, 2005, capítulo 1. BADENI, Gregorio, “Libertad de Prensa”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1991.  FLORES, Oscar – MIRRA, Dante A., “Libertad de prensa, un derecho preferido”, Facultad de Derecho y Cs. Sociales, UNT, 1995.  LORETI, Damián M., “El derecho a la información”, Paidós, 1995, capítulo 1.

Derecho a la información

  • 1.
    El derecho ala información.
  • 2.
    Libertad de prensa.Concepto tradicional Libertad frente a los gobernantes absolutos. Visión política. Función de control del poder político. Óptica de contrapoder (Aznar).
  • 3.
    Siglo veinte: Derechoa la información (D.A.F.) Declaración de los Derechos Humanos, París, 10 diciembre de 1948, art. 19 “ Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
  • 4.
    El derecho ala información se vincula con otros derechos humanos tales como: Libertad de opinión Libertad de expresión Libertad de prensa. No son sinónimos entre sí ni equivalen al DAF, que es más amplio y fruto de un proceso de evolución histórica y jurídica (Loreti) .
  • 5.
    Etapas del D.A.F.Según quienes tenían acceso efectivo al mismo (Desantes Guanter). Etapa del sujeto empresario. Etapa del sujeto profesional. Etapa del sujeto universal.
  • 6.
    Etapa del sujetouniversal. Declaración de los Derechos Humanos, París, 10 diciembre de 1948, art. 19. Se reconocen a todos los seres humanos por su sola condición de tales, los derechos de investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones a todos los seres humanos por su condición de tales.
  • 7.
    D.A.F. como derechovigente en Argentina Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), arts. 13 y 14. Aprobada por Ley 23.054 (1984). CSJN, caso “Ponzetti de Balbín” (1984). Posterior tarea de interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de esa decisión.
  • 8.
    Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Artículos 13 y 14.
  • 9.
    Art. 13.- “Libertad de pensamiento y de expresión.” 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  • 10.
    2. El ejerciciodel derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o la moral pública.
  • 11.
    3. No sepuede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
  • 12.
    4. Los espectáculospúblicos pueden ser sometidos por la Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
  • 13.
    5. Estará prohibidapor la Ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
  • 14.
    Contenidos del D.A.F.El concepto del DAF “es complejo porque encierra una gama de facultades y obligaciones tanto para quien produce y emite la información cuanto para quien la recibe, la reconoce y la resemantiza” (Loreti) .
  • 15.
    En cuanto alinformador: Derecho a no ser censurado directa o indirectamente. Derecho a investigar, difundir y publicar informaciones u opiniones. Derecho a contar con los instrumentos técnicos que le permitan hacerlo. Derecho a que su mensaje no sea interferido. Derecho a acceder y al secreto de sus fuentes y al secreto profesional. Derecho a la cláusula de conciencia.
  • 16.
    En cuanto alinformado (agente activo) : Derecho a recibir informaciones u opiniones. Derecho a seleccionar los medios y la información a recibir (pluralismo informativo). Derecho a ser informado verazmente. Derecho a preservar la honra e intimidad. Derecho a requerir la imposición de responsabilidades legales. Derecho de rectificación o respuesta (derecho de réplica).
  • 17.
    El DAF respondea una concepción más amplia y moderna que el concepto clásico de la “libertad de prensa”, que no llega a cubrir las necesidades y expectativas del sujeto universal. La sola libertad de prensa no garantiza, en una sociedad moderna, la información de los ciudadanos. Hoy se afirma una necesidad nueva, el D.A.F. (Loretti). Esta circunstancia impone una interpretación dinámica o evolutiva de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, tarea que en nuestro país ha llevado a cabo desde 1984 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que será objeto de análisis en la clase del día martes 16 de junio de 2009.
  • 18.
    Bibliografía. AZNAR, Hugo,“Ética de la comunicación y nuevos retos sociales”, Paidós, 2005, capítulo 1. BADENI, Gregorio, “Libertad de Prensa”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1991. FLORES, Oscar – MIRRA, Dante A., “Libertad de prensa, un derecho preferido”, Facultad de Derecho y Cs. Sociales, UNT, 1995. LORETI, Damián M., “El derecho a la información”, Paidós, 1995, capítulo 1.