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ANTIDISCRIMINACIÓN

        Vicente Arnau Ferrer
       Mireia Espinós i Arnau
          Carlos Muñoz Martí

                   4º ESO-A
EQUIDAD SOCIAL
    Conjunto de prácticas tendientes a la superación de
    todas las formas de exclusión e inequidad, por lo que se
    proponen mecanismos de redistribución de la riqueza,
    los recursos y las oportunidades, así como la
    construcción de un balance intercultural y de género en
    la toma de decisiones relacionadas con este ámbito.
DISCRIMINACIÓN POSITIVA
   Acción con el objetivo de mejorar la calidad de
    vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos
    por los prejuicios o la discriminación de la que
    fueron víctimas en el pasado.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
   Art. 14 Los españoles son iguales ante la ley,
    sin que pueda prevalecer discriminación alguna
    por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
    opinión o cualquier otra condición o
    circunstancia personal o social.

    Art. 23.2 Asimismo los ciudadanos tienen
    derecho a acceder en condiciones de igualdad a
    las funciones y cargos públicos con los
    requisitos que señalan las leyes.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
   Art.4.2 c)

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

     A no ser discriminados directa o indirectamente para el
    empleo, o una vez empleados, por razones de sexo,
    estado civil, edad dentro de los límites marcados por
    esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión
    o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
    afiliación o no a un sindicato, así como por razón de
    lengua, dentro del Estado español.
     Tampoco podrán ser discriminados por razón de
    discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones
    de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que
    se trate.
   Art.4.2 e)

    En la relación de trabajo, los trabajadores tienen
    derecho:

     Al respeto de su intimidad y a la consideración
    debida a su dignidad, comprendida la protección
    frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza
    sexual y frente al acoso por razón de origen
    racial o étnico, religión o convicciones,
    discapacidad, edad u orientación sexual.
   Art. 17.1 Se entenderán nulos y sin efecto los
    preceptos reglamentarios, las cláusulas de los
    convenios colectivos, los pactos individuales y
    las decisiones unilaterales del empresario que
    contengan discriminaciones directas o indirectas
    desfavorables por razón de edad o discapacidad
    o favorables o adversas en el empleo, así como
    en materia de retribuciones, jornada y demás
    condiciones de trabajo por circunstancias de
    sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado
    civil, condición social, religión o convicciones,
    ideas políticas, orientación sexual, adhesión o
    no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de
    parentesco con otros trabajadores en la
    empresa y lengua dentro del Estado español.
Serán igualmente nulas las decisiones del
empresario que supongan un trato desfavorable
de los trabajadores como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante
una acción judicial destinada a exigir el
cumplimiento del principio de igualdad de trato y
no discriminación.
Art. 54.2 g)
Se considerarán incumplimientos contractuales:
El acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa.
DECLARACIÓN DE LOS DD.HH.
Preceptos generales

   Art.1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales
    en dignidad y derechos y, dotados como están de razón
    y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
    unos con los otros.
   Art. 2.1 Toda persona tiene todos los derechos y
    libertades proclamados en esta Declaración, sin
    distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
    opinión política o de cualquier otra índole, origen
    nacional o social, posición económica, nacimiento o
    cualquier otra condición.
   Art. 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
    distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
    tienen derecho a igual protección contra toda
    discriminación que infrinja esta Declaración y contra
    toda provocación a tal discriminación.
Otros preceptos
 Art. 16.1 Los hombres y las mujeres, a
  partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
  restricción alguna por motivos de raza,
  nacionalidad o religión, a casarse y fundar
  una familia; y disfrutarán de iguales
  derechos en cuanto al matrimonio,
  durante el matrimonio y en caso de
  disolución del matrimonio.
 Art. 21.2 Toda persona tiene el derecho
  de acceso en condiciones de igualdad, a
  las funciones públicas de su país.
 Art. 21.3 La voluntad del pueblo es la
  base de la autoridad del poder público;
  esta voluntad se expresará mediante
  elecciones auténticas que habrán de
  celebrarse periódicamente, por sufragio
  universal e igual y por voto secreto u otro
  procedimiento equivalente que garantice
  la libertad del voto.
 Art. 23.2 Toda persona tiene derecho, sin
  discriminación alguna, a igual salario por
  trabajo igual.
 Art. 25.2 La maternidad y la infancia
  tienen derecho a cuidados y asistencia
  especiales. Todos los niños, nacidos de
  matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
  derecho a igual protección social.
 Art. 26.1 El acceso a los estudios
  superiores será igual para todos, en
  función de los méritos respectivos.
COMPARACIÓN FRENTE A OTROS PAÍSES
      En todos los países del mundo se aprueban
     leyes antidiscriminación, pero no todos los
     Gobiernos de dichos países se encargan de
     hacer cumplir estas leyes. Por ejemplo:

      Senegal, un país subdesarrollado, aprobó las
     leyes antidiscriminación, sin embargo, el gobierno
     no se preocupa por el incumplimiento de esta
     normativa infringida por la población.
   En el caso de México, el gobierno ha adoptado
    medidas contra la discriminación, ya que sus
    ciudadanos no cumplían dichas leyes. Aun así,
    sigue habiendo muchos casos de
    discriminación, mayoritariamente por motivos de
    orientación sexual (homosexualidad).
    Francia es un país desarrollado, el cual ha
    implantado las medidas y leyes necesarias para
    evitar cualquier tipo de discriminación. Cabe
    decir lo mismo en cuanto a Alemania, aunque
    hubo un gran caso de antisemitismo en la
    Segunda Guerra Mundial.
FIN

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Antidiscriminación

  • 1. ANTIDISCRIMINACIÓN Vicente Arnau Ferrer Mireia Espinós i Arnau Carlos Muñoz Martí 4º ESO-A
  • 2. EQUIDAD SOCIAL  Conjunto de prácticas tendientes a la superación de todas las formas de exclusión e inequidad, por lo que se proponen mecanismos de redistribución de la riqueza, los recursos y las oportunidades, así como la construcción de un balance intercultural y de género en la toma de decisiones relacionadas con este ámbito.
  • 3. DISCRIMINACIÓN POSITIVA  Acción con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.
  • 4. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  Art. 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.  Art. 23.2 Asimismo los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes.
  • 5. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES  Art.4.2 c) En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • 6. Art.4.2 e) En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
  • 7. Art. 17.1 Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.
  • 8. Serán igualmente nulas las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. Art. 54.2 g) Se considerarán incumplimientos contractuales: El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • 9. DECLARACIÓN DE LOS DD.HH. Preceptos generales  Art.1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.  Art. 2.1 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.  Art. 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • 10. Otros preceptos  Art. 16.1 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.  Art. 21.2 Toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 11.  Art. 21.3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.  Art. 23.2 Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 12.  Art. 25.2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.  Art. 26.1 El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 13. COMPARACIÓN FRENTE A OTROS PAÍSES  En todos los países del mundo se aprueban leyes antidiscriminación, pero no todos los Gobiernos de dichos países se encargan de hacer cumplir estas leyes. Por ejemplo:  Senegal, un país subdesarrollado, aprobó las leyes antidiscriminación, sin embargo, el gobierno no se preocupa por el incumplimiento de esta normativa infringida por la población.
  • 14. En el caso de México, el gobierno ha adoptado medidas contra la discriminación, ya que sus ciudadanos no cumplían dichas leyes. Aun así, sigue habiendo muchos casos de discriminación, mayoritariamente por motivos de orientación sexual (homosexualidad).  Francia es un país desarrollado, el cual ha implantado las medidas y leyes necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación. Cabe decir lo mismo en cuanto a Alemania, aunque hubo un gran caso de antisemitismo en la Segunda Guerra Mundial.
  • 15. FIN