1. ANTIDISCRIMINACIÓN
Vicente Arnau Ferrer
Mireia Espinós i Arnau
Carlos Muñoz Martí
4º ESO-A
2. EQUIDAD SOCIAL
Conjunto de prácticas tendientes a la superación de
todas las formas de exclusión e inequidad, por lo que se
proponen mecanismos de redistribución de la riqueza,
los recursos y las oportunidades, así como la
construcción de un balance intercultural y de género en
la toma de decisiones relacionadas con este ámbito.
3. DISCRIMINACIÓN POSITIVA
Acción con el objetivo de mejorar la calidad de
vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos
por los prejuicios o la discriminación de la que
fueron víctimas en el pasado.
4. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Art. 14 Los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Art. 23.2 Asimismo los ciudadanos tienen
derecho a acceder en condiciones de igualdad a
las funciones y cargos públicos con los
requisitos que señalan las leyes.
5. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Art.4.2 c)
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
A no ser discriminados directa o indirectamente para el
empleo, o una vez empleados, por razones de sexo,
estado civil, edad dentro de los límites marcados por
esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión
o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
afiliación o no a un sindicato, así como por razón de
lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de
discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones
de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que
se trate.
6. Art.4.2 e)
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen
derecho:
Al respeto de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección
frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza
sexual y frente al acoso por razón de origen
racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual.
7. Art. 17.1 Se entenderán nulos y sin efecto los
preceptos reglamentarios, las cláusulas de los
convenios colectivos, los pactos individuales y
las decisiones unilaterales del empresario que
contengan discriminaciones directas o indirectas
desfavorables por razón de edad o discapacidad
o favorables o adversas en el empleo, así como
en materia de retribuciones, jornada y demás
condiciones de trabajo por circunstancias de
sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado
civil, condición social, religión o convicciones,
ideas políticas, orientación sexual, adhesión o
no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de
parentesco con otros trabajadores en la
empresa y lengua dentro del Estado español.
8. Serán igualmente nulas las decisiones del
empresario que supongan un trato desfavorable
de los trabajadores como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante
una acción judicial destinada a exigir el
cumplimiento del principio de igualdad de trato y
no discriminación.
Art. 54.2 g)
Se considerarán incumplimientos contractuales:
El acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa.
9. DECLARACIÓN DE LOS DD.HH.
Preceptos generales
Art.1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Art. 2.1 Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
Art. 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
10. Otros preceptos
Art. 16.1 Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia; y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
Art. 21.2 Toda persona tiene el derecho
de acceso en condiciones de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
11. Art. 21.3 La voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
Art. 23.2 Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
12. Art. 25.2 La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Art. 26.1 El acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
13. COMPARACIÓN FRENTE A OTROS PAÍSES
En todos los países del mundo se aprueban
leyes antidiscriminación, pero no todos los
Gobiernos de dichos países se encargan de
hacer cumplir estas leyes. Por ejemplo:
Senegal, un país subdesarrollado, aprobó las
leyes antidiscriminación, sin embargo, el gobierno
no se preocupa por el incumplimiento de esta
normativa infringida por la población.
14. En el caso de México, el gobierno ha adoptado
medidas contra la discriminación, ya que sus
ciudadanos no cumplían dichas leyes. Aun así,
sigue habiendo muchos casos de
discriminación, mayoritariamente por motivos de
orientación sexual (homosexualidad).
Francia es un país desarrollado, el cual ha
implantado las medidas y leyes necesarias para
evitar cualquier tipo de discriminación. Cabe
decir lo mismo en cuanto a Alemania, aunque
hubo un gran caso de antisemitismo en la
Segunda Guerra Mundial.