6. El principio de no
discriminación requiere
que todas las personas en
situaciones similares sean
tratadas de la misma
manera.
7. La discriminación consiste en dar un trato
menos favorable y/o producir una desventaja
particular para la persona o colectivo social
por razón de alguna circunstancia personal o
social como puede ser su nacimiento, sexo,
origen racial o étnico, posición
socioeconómica, religión o convicciones,
discapacidad, edad, estado civil, lugar de
residencia, orientación sexual, que impida,
amenace u obstaculice el disfrute de
derechos y la convivencia pacífica.
8. “la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la
exclusión social y las desigualdades económicas están
estrechamente vinculadas con el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y prácticas
conexas de intolerancia y contribuyen a la persistencia
de actitudes y prácticas racistas, que a su vez generan
más pobreza”
Informe de la Conferencia Mundial Contra el Racismo y la Discriminación. Durban
Agosto-septiembre 2001
10. •Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados,
para desempeñar un cargo, oficio o actividad determinada.
•Los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación en el ámbito
educativo.
•Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia, para el
desempeño de la función pública y cualquier otro señalado en el
ordenamiento jurídico.
• El trato oficial que recibe una persona o grupos de personas bajo
fórmulas diplomáticas.
•Los usos, prácticas, costumbres y derechos de los pueblos y comunidades
indígenas.
•En general, todo trato o distinción a personas o grupos vulnerables que tengan por
objeto garantizar el goce, ejercicio de los derechos, libertades y la igualdad de
oportunidades y condiciones, protegiendo la dignidad humana sin perjuicio de las
limitaciones y restricciones establecidas en las leyes en diversas materias.
11. De la igualdad formal
a la igualdad real:
Crear oportunidades
12. Es necesario diseñar y
ejecutar políticas de acción
positiva para generar
igualdad de oportunidades.
13. La acción positiva consiste en
ejecutar políticas y medidas
integrales y coherentes para
eliminar los obstáculos que se
oponen a la igualdad real o de
hecho
14. No pueden considerarse discriminatorias
aquellas medidas especiales de carácter
temporal encaminadas a garantizar la
igualdad real. A veces implica empezar
por garantizar la igualdad formal.
Impone la necesidad de erradicar
políticas, prácticas y prejuicios que
subestiman y/o excluyen a las personas.
15. La acción positiva es
una excepción al
principio de la igualdad
de trato.
16. Una condición esencial para avanzar
en la lucha contra la discriminación y la
igualdad de oportunidades es
garantizar un clima de tolerancia.
Implica ser capaz aceptar la diversidad
en la estructura social y las relaciones
sociales.
17. Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en
consecuencia:
1.No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en
general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de
toda persona.
2.-La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y
efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o
grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables
18. ” con fundamento en el artículo 21 de la Constitución, un individuo no
puede ser discriminado en razón de su orientación sexual, cuando tal
condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de
aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es
igual frente al resto de los individuos de la colectividad. Así, en su
condición de trabajador, en su condición de ciudadano, y, en general,
respecto del ejercicio de sus derechos individuales (civiles, políticos,
sociales, culturales, educativos y económicos) que le otorga la
condición de persona, es, ante la Ley, igual al resto de la colectividad.
Sentencia de la Sala Constitucional 28.02. 2008.
20. En materia de equidad de género Venezuela se
encuentra por debajo del promedio latinoamericano y
varios pasos detrás de los países en mejor situación
en la región.
En una escala en que 100 representa la igualdad total
Con 64 puntos, Venezuela se encuentra cuatro puntos
por debajo del promedio de la región, que es de 68, y
bastante lejos de aquellos países de América Latina y
el Caribe en mejor situación: Trinidad Tabago y
Panamá, con 78 y 76 puntos respectivamente.
Social Watch. El índice de equidad de género 2012
21. En el pasado y en el presente, la
discriminación por razón de opinión
política afecta las relaciones sociales y
estamos ante un escenario electoral
potencialmente riesgoso para que dicha
discriminación se incremente.
22. Propuestas:
1.-Implementar la Ley Orgánica Contra la Discriminación
Racial.
• Políticas.
• Presupuesto.
•Información
• Educación
2.-Implementar la Ley de Igualdad de Oportunidades para
la Mujer
3.-Investigar y sancionar los delitos de discriminación racial
y sancionar otras formas de discriminación.
4.-Uso de los medios de información públicos para realizar
campañas contra la discriminación y por la tolerancia.
23. 5.-Ratificar la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
6.-Adoptar medidas legislativas que garanticen a la comunidad LGBT
reconocimiento, no discriminación y unión formal.
7.-Cumplimiento de los convenios 100, 111 y 156 de la Organización
Internacional del Trabajo referidos a igualdad de remuneración e igualdad
de oportunidades para hombres y mujeres.