DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Derechos mujer niños trabajador
1. Instituciones que defienden derechos de la mujer
ORMUSA
LAS DIGNAS
ISDEMU
Derechos de la niñez
Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciadosen estadeclaración.Estos derechos serán reconocidos a todos los niñoss in excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios ,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Derechos de la mujer
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libe rtades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas,convienen en seguir,portodos los medios apro piados
y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, siaún no lo han hecho,en sus constituciones nacionales y en cualquierotra legislación apropiada el principio de la igualdad
del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminac ión
contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, porconducto
de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo ac to de
discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas
actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas,
organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y p rácticas
que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Derechos del trabajador
Libertad de trabajo: trabajadores extranjeros
Art. 11.- Los extranjeros gozarán de la misma libertad de trabajo de que disfrutan los salvadoreños, sin más limitaciones que las
establecidas en la ley. Sin embargo, el Órgano Ejecutivo en los Ramos de Trabajo y Previsión Social y del Interior, para mant ener el
equilibrio en la movilidad de mano de obra en el área centroamericana, podrá tomar las medidas que estime convenientes, salvo que
sobre esta materia existan convenios o tratados vigentes con efectiva observancia.(7)
Principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación
Art. 12.- El Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación,incluy endo
el acceso a la formación profesional. (1)(8)
Derecho al trabajo
Art. 13.- Nadie puede impedir el trabajo a los demás sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos
de los trabajadores, de los patronos o de la sociedad, en los casos previstos por la Ley.