2. “Los derechos humanos de la mujer y
la niña, son parte inalienable e
indivisible de los derechos humanos
universales”
Declaración de Viena de la Conferencia Mundial
sobre derechos humanos, (ONU: 1993); .
3. Derechos Humanos
Son atributos que corresponden a los seres
humanos, son pretensiones justificadas,
fundadas, relativas a un sistema de normas
jurídicas.
Características:
Irrenunciabilidad, historicidad, especificación,
integrales, interdependientes e indivisibles.
4. La República Dominicana
El Art. 6 de la Constitución de la República
Dominicana dispone:
“Toda persona y los órganos que ejercen
potestades públicas están sujetos a la
Constitución, norma suprema y fundamento
del ordenamiento jurídico del Estado”.
6. Incorporación de los Tratados
Internacionales en el derecho interno
Modalidades de incorporación:
Incorporación automática permanente (caso
Francia, Suiza, Países Bajos, Estados Unidos,
algunos países africanos y asiáticos, y gran
mayoría de los países de América Latina.
Incorporación legislativa ad hoc (caso de Reino
Unido, los países del Commonwealth y los
paìses escandinavos).
7. Jerarquía constitucional de los Tratados
Internacionales en el Derecho Interno
Artículos 74 y 26 de la Constitución República
Dominicana
El Estado dominicano no sólo se reconoce como un
Estado social y Democrático de derecho, fundado
en el respeto de la dignidad humana, los
derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía
popular y la separación e independencia de los
poderes públicos, sino que, además acepta ser
un Estado que respeta los principios y las reglas
internacionales.
8. Artículo 74- Constitución
República Dominicana
1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no
excluyen otros derechos y garantías de igual
naturaleza.
Principio de máxima eficacia, así
como el reconocimiento de los derechos implícitos, al
señalar en el numeral;
2) “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta
Constitución, podrá regularse el ejercicio de los
derechos y garantías fundamentales, respetando su
contenido esencial y el principio de razonabilidad.
Reserva de Ley Orgánica para el desarrollo
de los derechos fundamentales y respeto del
contenido esencial, en el numeral”;
9. 1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no
excluyen otros derechos y garantías de igual
naturaleza.
Principio de máxima eficacia, así
como el reconocimiento de los derechos implícitos, al
señalar en el numeral;
2) “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta
Constitución, podrá regularse el ejercicio de los
derechos y garantías fundamentales, respetando su
contenido esencial y el principio de razonabilidad.
Reserva de Ley Orgánica para el
desarrollo de los derechos fundamentales y
respeto del contenido esencial, en el numeral”;
10. Instrumentos de Protección de los
Derechos de la Mujer
Carta de las Naciones Unidas,
Declaración Universal de Derechos Humanos,
PIDCP,
PIDESC,
CADH,
CEDAW,
Belém Do Pará,
11. Instrumentos de Protección de los
Derechos de la Mujer
IV Conferencia Mundial de la Mujer.
Estatuto de Roma para el Establecimiento de una
Corte Penal Internacional.
VI Encuentro de Magistrados de las más Altas Cortes
de Justicia de Iberoamérica.
El V Encuentro de Magistradas de las Américas y el
Caribe “Por una Justicia de Género.
12. Convención sobre la Eliminación de
Todas Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW)
Ratificada por la República Dominicana el 02
de septiembre de 1982.
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por
la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Resolución 4/180 de 18 de diciembre de
1979.
13. Preámbulo
“que la discriminación contra la mujer viola los
principios de igualdad de derechos y del respeto
de la dignidad humana, que dificulta la
participación de la mujer, en las mismas
condiciones que el hombre, en la vida política,
social, económica y cultural de su país…”
14. Estructurada
Primera parte, los principios y compromisos
asumidos (Arts. 1 al 6);
Segunda y tercera, establecen los derechos de las
mujeres y las normas para eliminar la
discriminación en los ámbitos de la vida pública
y privada (Arts. 7 al 14);
Cuarta parte, se aborda el tema de la igualdad
ante la ley (Arts. 15-16);
Quinta parte, se establece la creación de un
comité de seguimiento para su supervisión
(Arts.17 al 22) .
15. Artículo 1 define la Discriminación
contra la Mujer
Como “toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de
los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera”.
16. Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer
Monitoreo y vigilancia del cumplimiento de la
CEDAW
17. Recomendación realizada a la
República Dominicana
La exhortación al Gobierno a que siga adelante con la
reforma de la legislación (en especial civil, penal y
laboral), a efectos de eliminar las disposiciones
discriminatorias.
El Comité solicita al Gobierno que siga difundiendo
ampliamente, dentro de todas las organizaciones de
mujeres y de derechos humanos, la Convención y
recomendaciones generales del Comité y la declaración
de la plataforma de Acción de Beijing; de igual manera,
insta a la República Dominicana a la difusión de las
observaciones a fin de que la población, especialmente
sus políticos y funcionarios públicos, sean conscientes de
las medidas que se han adoptado para garantizar la
igualdad de facto de la mujer y las medidas que aún hace
falta adoptar al respecto.
18. Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Belém Do Pará)
Adoptada en Belém Do Pará, Brasil, el 9 de junio
de 1994, en el vigésimo cuarto periodo de
sesiones de la Asamblea General. Organización
de los Estados Americanos. Entrada en vigor: 5
de marzo de 1995.
Ratificada por el Congreso de la República
Dominicana el 7 de marzo de 1996.
19. En su preámbulo refleja la preocupación de los
Estados por la violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales
contra la mujer, constituyendo la violencia
contra la mujer una ofensa para la dignidad
humana, de ahí la necesidad de adoptar el
problema de la violencia contra la mujer
como una vulneración de sus derechos
fundamentales.
20. Belém Do Pará constituye un instrumento de
carácter obligatorio que reitera la
obligación que asume el Estado de
proteger y garantizar los derechos
humanos de las mujeres, obligándose el
Estado dominicano a actualizar la
legislación interna a fin de prevenir,
sancionar y erradicar la violencia en contra
de la mujer, así como adoptar las medidas
administrativas de lugar.
21. Son Estados partes de la Convención de Belém
do Pará: Antigua y Barbuda; Argentina; Bahamas;
Barbados; Belize; Bolivia; Brasil; Colombia; Costa
Rica; Chile; Dominica; Ecuador; El Salvador;
Grenada; Guatemala; Guyana; Haití; Honduras;
México; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú;
República Dominicana; San Kitts y Nevis; San
Vicente y las Grenadinas; Santa Lucía; Suriname;
Trinidad y Tobago; Uruguay; Venezuela
22. ¿Qué se requiere para la
Incorporación de una perspectiva de
género dentro de la institución?
Se requiere de una voluntad política.
Promover y facilitar un cambio de
mentalidad y actitud.
Se requiere de una sensibilización, para el
conocimiento y la comprensión de la
cuestión y el reconocimiento de la
contribución de la mujer al desarrollo
sostenible.
23. Qué se requiere para la Incorporación de
una perspectiva de género dentro de la
institución?
Reforzar los conocimientos especializados en
materia de género.
Integrar y aplicar un enfoque de género en las
tomas de decisiones.
Capacitar y sensibilizar en materia de igualdad de
género a los servidores del Poder Judicial.
Divulgar información concerniente a la política de
igualdad de género; así como los avances,
resoluciones y sentencias relacionados al tema