La ley de comunicación recientemente aprobada en Ecuador incluye la figura del "linchamiento mediático", que se define como la difusión reiterada de información con el propósito de desprestigiar o reducir la credibilidad pública de una persona o entidad. Algunos periodistas creen que esto podría interrumpir investigaciones periodísticas a largo plazo. La ley también busca reconfigurar el panorama de los medios en el país y fortalecer los medios comunitarios. Fue aprobada por la asamblea con el apoyo del president
Hoja de Ruta (Propuesta de 7 puntos)
Sobre Presos Politicos y de Conciencia- Pedimos su excarcelación incondicional, inmediata y anulación de condenas, así como un decreto de amnistía.
Sobre el Código Penal- Pedimos la eliminación de la figura de “peligrosidad pre-delictiva”, así como de todas las normas que puedan contribuir a detenciones, reclusiones arbitrarias, y actos de hostigamiento y agresión que violen los acuerdos contraídos.
Sobre las garantías judiciales constitucionales – Pedimos el restablecimiento de las mismas.
Foro por los Derecho y Libertades
ALey para Establecer Salvaguardas y Garantías para Acceder a Información Públ...Camara de Representantes
Capitolio (20 de enero de 2010) – Los Representantes del Partido Popular Jaime Perelló Borrás y Carmen Yulín Cruz Soto, presentaron legislación para crear una ley uniforme que garantice el derecho de todo ciudadano a acceder información pública en todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado así como en la Asamblea Legislativa e imponer, entre otras cosas, términos para atender las peticiones.
Derecho de Réplica; Ley de protección de periodistas y defensores de derechos humanos; Difamación; Injuria; Daño al Honor; Derecho a la Información; Libertad de Expresión. Son algunos de los temas en revisión a propósito de iniciativas de Ley en el Congreso de Guanajuato para la protección de periodístas y defensores de derechos humanos
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Expositor: Enrique Bernales, Constitucionalista, ex Senador de la República
Módulo 1
Ley de Acceso a la Información Pública (Versión Comentada)FUSADES
En una democracia los funcionarios públicos, aun los más altos, son mandatarios, y el mandante es el
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aquella en poder de las entidades estatales, es un corolario de esta premisa básica de la soberanía
SRSXODU/RVFLXGDGDQRVVRQORVWLWXODUHVGHODcosa pública y son los que en última instancia toman las
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Si bien la transparencia es por consiguiente un elemento intrínseco de la democracia, el reconocimiento
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erradicarse el secreto y prevalecer la transparencia, es un fenómeno muy reciente, incluso en países
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Hoja de Ruta (Propuesta de 7 puntos)
Sobre Presos Politicos y de Conciencia- Pedimos su excarcelación incondicional, inmediata y anulación de condenas, así como un decreto de amnistía.
Sobre el Código Penal- Pedimos la eliminación de la figura de “peligrosidad pre-delictiva”, así como de todas las normas que puedan contribuir a detenciones, reclusiones arbitrarias, y actos de hostigamiento y agresión que violen los acuerdos contraídos.
Sobre las garantías judiciales constitucionales – Pedimos el restablecimiento de las mismas.
Foro por los Derecho y Libertades
ALey para Establecer Salvaguardas y Garantías para Acceder a Información Públ...Camara de Representantes
Capitolio (20 de enero de 2010) – Los Representantes del Partido Popular Jaime Perelló Borrás y Carmen Yulín Cruz Soto, presentaron legislación para crear una ley uniforme que garantice el derecho de todo ciudadano a acceder información pública en todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado así como en la Asamblea Legislativa e imponer, entre otras cosas, términos para atender las peticiones.
Derecho de Réplica; Ley de protección de periodistas y defensores de derechos humanos; Difamación; Injuria; Daño al Honor; Derecho a la Información; Libertad de Expresión. Son algunos de los temas en revisión a propósito de iniciativas de Ley en el Congreso de Guanajuato para la protección de periodístas y defensores de derechos humanos
Material utilizado en el Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018).
Expositor: Enrique Bernales, Constitucionalista, ex Senador de la República
Módulo 1
Ley de Acceso a la Información Pública (Versión Comentada)FUSADES
En una democracia los funcionarios públicos, aun los más altos, son mandatarios, y el mandante es el
SXHEORWLWXODUGHODVREHUDQtDSULQFLSLR\ÀQGHO(VWDGR(OGHUHFKRDFRQRFHUODLQIRUPDFLyQS~EOLFD
aquella en poder de las entidades estatales, es un corolario de esta premisa básica de la soberanía
SRSXODU/RVFLXGDGDQRVVRQORVWLWXODUHVGHODcosa pública y son los que en última instancia toman las
GHFLVLRQHVGHODFRQGXFFLyQGHXQSDtVDWUDYpVGHHOHFFLRQHVSHULyGLFDVSRUORWDQWRWLHQHQGHUHFKR
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Si bien la transparencia es por consiguiente un elemento intrínseco de la democracia, el reconocimiento
GHO GHUHFKR KXPDQR DO DFFHVR D OD LQIRUPDFLyQ OD FRQFLHQFLD GH TXH HQ XQD GHPRFUDFLD GHEH
erradicarse el secreto y prevalecer la transparencia, es un fenómeno muy reciente, incluso en países
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La ley resorte busca fomentar el equilibrio democrático y la justicia social, al igual que contribuir con la formación del ciudadano respecto a la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, salud y sobre todo en el desarrollo social y económico de la nación, mediante los prestadores de los servicios de radio y televisión, así como también de los proveedores de medios electrónicos, productores nacionales independientes y los usuarios.
Esta ley será aplicada en todo el territorio de la República.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Araujo patricio 18_11_2019
1. "Linchamiento Mediático"
En momentos en que en varios países de América Latina se discuten controles
a los medios de comunicación, Ecuador acaba de aprobar una controversial ley
que incluye la figura del "linchamiento mediático".
El nuevo texto legal establece una serie de regulaciones a medios y
periodistas, a la vez que fija normativas en diversos ámbitos de la
comunicación.
Y allí se inserta un castigo contra el llamado "linchamiento mediático", que a
algunos le parece una restricción a la libertad de prensa.
La norma lo define como "la difusión de información que, de manera directa o a
través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada
reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación, con el
propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica, o reducir su
credibilidad pública"
La investigación periodística
Para periodistas como Arturo Torres, editor de Investigación de diario El
Comercio, la figura del "linchamiento mediático" interrumpirá procesos
periodísticos de seguimiento de temas de interés público.
"Cuando uno quiere ir más allá de la noticia, necesita hacer un seguimiento
pormenorizado de un caso para ir profundizando y mostrando por qué ocurrió ese
hecho, qué desencadenantes ha tenido. Muchas de las grandes investigaciones
periodísticas toman meses, sino años. Recordemos el caso Watergate", señala Torres
a BBC Mundo.
Aprobación de Rafael Correa
Pero además del "linchamiento mediático", la Ley de Comunicación contiene
una serie de disposiciones que buscan reconfigurar el escenario en el que se
2. desarrolla la comunicación y el periodismo en Ecuador.pnsa ecuatoriana ha tenido.
La asambleísta oficialista Ximena Ponce se trata de "una ley que democratiza
el uso de la palabra". "El fortalecimiento de los medios comunitarios es un
avance", afirma, y añade: "Nos llena de mucha alegría poder en este momento
entregar esta ley a la ciudadanía"
y a último minuto excluyó a la Defensoría del Pueblo la atribución para asumir
los derechos y obligaciones que correspondían a la Superintendencia de
Comunicación (Supercom), organismo que se elimina de la Ley.
Con lo aprobado, todos los derechos y obligaciones, constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, que le
correspondían a la Supercom será asumidos por el Consejo de Regulación,
Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (Cordicom); así
también las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles,
activos y pasivos.
Reformas a Ley de Medios en Ecuador, sin prisa
Este cambio lo planteó, a última hora, la asambleísta Jeannine Cruz (CREO),
considerando que la defensora del Pueblo Gina Benavides insistió ante la
Comisión que no puede asumir las atribuciones de la Supercom, porque estaría
siendo juez y parte frente a eventuales reclamos de la ciudadanía por la
difusión de contenido violento a través de los medios de comunicación.
Según lo aprobado, 63 artículos fueron reformados; 14 derogados; en 23 se
realizan agregados; y 45 artículos no sufren cambios.
Desaparece la Supercom
Entre los cambios se destacan a más de la eliminación de Supercom, la
supresión del linchamiento mediático, así como el capítulo relacionado con los
códigos deontológicos contenidos en los artículos 9 y 10 de la Ley vigente. Este
informe pasará a conocimiento del pleno de la Asamblea para su aprobación.
Fue aprobado con siete votos a favor y tres en contra.
Otro de los cambios que anoche realizó la comisión de Derechos Colectivos
presidida por Jorge Corozo (AP), fue disponer que todas las acciones
pecuniarias que se hayan impuesto a los medios de comunicación y a
periodistas por parte de la Supercom sean revisadas.
Bebidas alcohólicas
También se incluyó un texto en el artículo 94 de la LOC, donde los medios de
comunicación quedarían habilitados para emitir publicidad de bebidas de
moderación de hasta cinco grados de alcohol; esta disposición, según
debatieron los legisladores, permitirá la publicidad de la cerveza artesanal en el
país, que constituye uno de los emprendimientos que fundamentalmente lo
realizan los jóvenes, dijeron.
3. Igualmente, se estableció un texto que obliga tanto a los anunciantes públicos
como privados a distribuir equitativamente la pauta publicitaria en los medios
de comunicación de cobertura regional o local, la cual no será inferior al 10 %
en poblaciones menores a 500 mil habitantes. (I)