Censura a los medios audiovisuales en venezuelaMel Chaplin
Caso de censura ocurrido el 2 de Agosto de 2009 a medios audiovisuales masivos, entre ellos, se describe específicamente varias emisoras radiales. Se presentan algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Resorte que tienen que ver con el tema y la opinión personal de éste caso en particular.
Censura a los medios audiovisuales en venezuelaMel Chaplin
Caso de censura ocurrido el 2 de Agosto de 2009 a medios audiovisuales masivos, entre ellos, se describe específicamente varias emisoras radiales. Se presentan algunos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Resorte que tienen que ver con el tema y la opinión personal de éste caso en particular.
Ley orgánica del ambiente
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:
Análisis sobre la cobertura de los medios de comunicación respecto de las relaciones bilaterales entre los Gobiernos de Argentina y Venezuela. Por Andrés di Fiore, Teresita Regueiro y Michelle Wigdorovitz,
Bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Compartir bajo la misma licencia 3.0
Ley orgánica del ambiente
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
Artículo 2. Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.
Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:
Análisis sobre la cobertura de los medios de comunicación respecto de las relaciones bilaterales entre los Gobiernos de Argentina y Venezuela. Por Andrés di Fiore, Teresita Regueiro y Michelle Wigdorovitz,
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Linchamiento Mediático
En momentos en que en varios países de América Latina se discuten controles a los medios de
comunicación, Ecuador acaba de aprobar una controversial ley que incluye la figura del
"linchamiento mediático".
Después de casi cuatro años de discusión, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó este
viernes la Ley de Comunicación, gracias a la votación de una mayoría absoluta del oficialista
Alianza País.
El nuevo texto legal establece una serie de regulaciones a medios y periodistas, a la vez que fija
normativas en diversos ámbitos de la comunicación.
Y allí se inserta un castigo contra el llamado "linchamiento mediático", que a algunos les
parece una restricción a la libertad de prensa.
La norma lo define como "la difusión de información que, de manera directa o a través de
terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o
más medios de comunicación, con el propósito de desprestigiar a una persona natural o
jurídica, o reducir su credibilidad pública".
El art. 26 de la actual LOC define que el 'linchamiento mediático' se da cuando "de manera
directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada
reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de
desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública".
Además, indica la eventual creación de un Observatorio de Derechos Humanos y Justicia, así
como la reclasificación de los Medios Públicos, en Medios Públicos al Servicio Institucional y
Medios Públicos al Servicio de los Ciudadanos. Para estos últimos, se elaborará un reglamento
que determine parámetros para su conformación, funcionamiento y financiamiento.
También, considera la organización de un concurso abierto y transparente de frecuencias para
medios privados y comunitarios. Y se plantea una asignación directa de frecuencias para las
nacionalidades indígenas (según lo establezca la autoridad de telecomunicaciones).
Un comunicado de la Secretaría de Comunicación indica que el Proyecto de Reformas a la LOC
se da "en un marco global de reinstitucionalidad del país, para rescatar los principios de la
Constitución de Montecristi". La propuesta actualizaría la Ley acorde a la normativa y tratados
internacionales, y, según el gobierno, refleja el fin de la confrontación a medios de
comunicación, actores políticos y ciudadanía en general.
En la Asamblea Nacional, existen alrededor de 10 proyectos sobre reformas a la Ley de
Comunicación, que también se analizarán.
La tarde del lunes 21 de mayo de 2018, el presidente Lenin Moreno destacó que el proyecto
enviado garantiza la libertad de expresión.
2. Una de las cualidades más perversas del “linchamiento mediático” radica en su impunidad
pública masificada. No hay retorno. Las calumnias, las mentiras, los rumores, los chismes… las
pruebas falsas y en general todas las agresiones previstas por los códigos civiles y penales,
cobran virulencias especiales cuando se producen en público, sin fronteras y ni mesura posible.
Nadie puede reparar un daño que hace metástasis fácil en un caldo de cultivo prefabricado,
abonado con morbo, impudicia e impunidad sistémicas. Tal como es el capitalismo todo y sus
especialistas del linchamiento. Nadie está a salvo.
Algunos creen que la figura jurídica del “linchamiento mediático” es una exageración que no
cuenta con sustento legal suficiente. Algunos creen que es imposible sancionar a los
linchadores sin rozar, o lesionar, la “libertad de expresión” en alguna de sus variedades
liberalistas. No faltan los que rechazan radicalmente el “linchamiento mediático”, con
pretextos incluso filológicos, para rechazar íntegramente los cuerpos legales que lo tipifican.
Hay casos a granel, no sólo para demostrar la génesis y las consecuencias de un episodio de
“linchamiento mediático”, sino para exigir que se lo estudie y profundice, con deslindes de
responsabilidades y sanciones, atándolas siempre a la reparación exhaustiva y pública del
daño. Especialmente cuando se lincha a los líderes de movimientos políticos o partidos
democráticos. Justicia social, pues. Hoy es imposible cuantificar y cualificar el daño producido
por el “linchamiento mediático” a Fidel Castro, Hugo Chávez, Cristina Fernández, Evo Morales,
Rafael Correa… e incluso contra países enteros como Cuba Revolucionaria. Si CNN, “El País” de
España o “The Guardian”… tuviesen que reparar el daño hecho al prestigio, la obra y las tareas
de esos líderes… reparación íntegra en su profundidad y extensión, debido a las falsedades
mediáticas, defraudaciones periodísticas, tergiversaciones televisivas… hechas con
premeditación, alevosía y ventaja (entre tras muchas decenas de conductas delincuenciales)
no alcanzarían los espacios ni los tiempos para “reparar el daño”.
Junto a las agravantes de la premeditación, la alevosía y la ventaja, el “linchamiento
mediático” contiene el agravante, además, de ser delito cometido en público, con difusión
masiva y con profundidad y extensión mayormente incalculables. Daña a la víctima en círculos
sociales próximos y lejanos. Sin retorno. Un delito cometido en público, y masificado con
herramientas cuya capacidad de propagación puede dañar en calidad y en cantidad los valores,
los principios y las conductas de las víctimas; funda una pedagogía criminal que tiende a
empeorar por la impunidad efectiva que se deriva de la imposibilidad de reparar el daño.