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INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
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 Destrucción de la Capa De Ozono
 Cambio Climático
 Pérdida de Biodiversidad
 Contaminación
 Escasez y Mal Uso del Agua
 Pérdida y Degradación de Suelos
 Desertificación
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 El Perú es uno de los quince países megadiversos
 por su rica Diversidad Biológica en ecosistemas,
 especies, recursos genéticos y diversidad cultural.



      Primer      lugar    en
      diversidad de mariposas
      con 3700 especies
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PERU , PAIS MEGADIVERSO
  Segundo lugar en diversidad de
  aves con 1 835 Especies.

  Segundo lugar en superficie de
  bosques tropicales en América
  latina (después de Brasil y
  cuarto a nivel mundial).


   Cuarto lugar en especies de
   anfibios con 538 especies.
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PERU , PAIS MEGADIVERSO
  Quinto lugar en
  diversidad        de
  especies de reptiles,
  con 421 especies

                El Perú alberga cerca de 20 000
                especies descritas de plantas con
                flor, con el 28% de endemismo, 1
                070 especies de peces de aguas
                marinas y 1011 especies de peces
                continentales.
                84 de las 104 zonas de vida del
                planeta se encuentran en el Perú.
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             El 99% de la pesquería
                 depende de los
                    recursos
                hidrobiológicos.

                                El 65% de la
El 99% de la industria
                            producción agrícola
    forestal emplea
                               está basada en
  bosques y especies
                             recursos genéticos
        nativas.
                                  nativos;

             El 95% de la ganadería
               recurre a los pastos
                naturales nativos
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Aporte de alimentos.
Tiene vital importancia para la
cultura, la ciencia y la
tecnología;
Presta servicios ambientales
esenciales para la fertilidad de
los          suelos,           la
descontaminación del aire y el
abastecimiento de agua .
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El cambio climático


La tala de bosques ,.la acelerada deforestación


La extinción de flora y fauna

La contaminación por actividad minera, petrolera e
industrial

La desaparición de numerosas etnias, pérdida de
conocimientos tradicionales sobre recursos genéticos,
propiedades de numerosas plantas y animales y prácticas
de manejo sostenible de los ecosistemas
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                                      Protección
                        Productos     de cuencas
                                                          Captación y
Producción               forestales   y control de
             Turismo.                                     fijación de
  de agua               distintos a   sedimentos
                                                           carbono
                        la madera.      para las
                                        represas
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POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE ANP


ACUERDO NACIONAL Y BIODIVERSIDAD (Décimo No vena Política de Estado-
Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental)

POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de
23 de Mayo de 2009-Eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica

ESTRATEGIA NACIONAL DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS O PLAN
DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE 1999


ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA D. S. N° 102-2001-PCM



PLAN NACIONAL DE ACCION AMBIENTAL PLANAA PERU , 2011-2021
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 CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD, aprobado por Resolución Legislativa
    Nº 26181,
   CONSTITUCION DE 1993 Artículo 68° : “El Estado está obligado a
    promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
    Naturales Protegidas”.
   CODIGO DEROGADO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS
    NATURALES (Arts. 56 y 57 )
   Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245
   Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
    Ambiental , DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-PCM
   Ley General del Ambiente ( No. 28611)
   Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la
    Diversidad Biológica de 1997.
   Ley de Áreas Naturales Protegidas(Nº 26834) –Art. 7 y 11
   Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Art. 68.1 y Art.
    69.1
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 Proyecto de Ley 10408 ( 2004 ) del congresista
   Hildebrando Tapia:
     - régimen de promoción para las áreas de conservación
       regionales, municipales y privadas
     - los gobiernos regionales podían establecer
       directamente sus ACR, previa coordinación con la
       autoridad nacional, y bajo criterios y procesos que
       garanticen la salvaguarda de derechos de terceros y del
       propio Estado sobre estas áreas.
 Proyecto de Ley ( 2007 ) del congresista Oswaldo Luizar,
  con muchas similitudes al proyecto original de Hildebrando
  Tapia .
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 Proyecto de Ley No. 3692/2009-CR              de la
 Congresista Fabiola Morales Castillo (SN) para el
 Establecimiento de Áreas de Conservación Regional y
 Municipal, que busca normar la iniciativa y la
 participación de los Gobiernos Regionales y
 Municipales en el establecimiento y gestión de Áreas
 de conservación Municipal como parte del actual
 proceso de descentralización, promoviendo la
 conectividad de las iniciativas de conservación en el
 territorio nacional.
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Espacios del territorio nacional continentales y/o marinos
reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el
Estado. Se protegen :
   Por su importancia para la conservación de la
    biodiversidad.
   Por los valores de interés cultural, paisajístico y científico
   Por su contribución al desarrollo sostenible del país.
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  a) Áreas de      b) Áreas de      c) Areas de            d) Áreas de
Administración   Administración   administración          Conservación
   Nacional;        Regional;      municipal y,             Privada.
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Según quien las administra:
   Las ANP que pertenecen al SINANPE, administradas
    por el gobierno nacional;
   Las áreas de conservación regionales (ACR),
    administradas por los Gobiernos Regionales; y
   Las áreas de conservación privadas (ACP),
    administradas por personas particulares o empresas
    privadas en coordinación con el gobierno.
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 Es el conjunto de Áreas Naturales         de nivel nacional
  protegidas por el Estado y administradas por el gobierno
  central .
 Fue establecido en el Perú por D.S.Nº 010-90-AG el 24 de
  marzo de 1990.
 Orgánicamente se encuentra bajo jurisdicción del Servicio
  Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
  (SERNANP), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente.
 Al 27 de julio del 2011, el SINANPE estaba integrado por 74
  áreas naturales protegidas en distintas categorías.
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  Áreas de       Áreas de       Áreas de
Conservación   Conservación   Conservación                   .
  Regional      Municipal       Privada
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                                                    Total: 22 116
                Áreas de        Áreas de
 Nacionales                                            855.32 %
              Conservación    Conservación
(77) 19 528                                          Respecto de
              Regional (15)   Privada (55)
  864.27                                             la superficie
              2405 558.82      207 440.61
                                                        del Perú
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  La descentralización es un         El MINAM y SERNANP son
     proceso en marcha.               claros ejemplos de esto.



                                   La transferencia a los gobiernos
                                  regionales de competencias para
                                     definir el uso productivo del
El Sistema de Áreas Naturales
                                       territorio no puede estar
Protegidas del Perú es unitario
                                   separada de la transferencia de
 pero a la vez descentralizado.
                                    competencias para asegurar la
                                  protección de espacios de interés
                                            regional y local.
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 El Art. 10 de la Ley Nº 27867 - LOGR establece que las
  competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales
  son de normar, sobre los asuntos y materias de su
  responsabilidad, promover el uso sostenible de los
  recursos forestales y de la biodiversidad.
 Asimismo establece como competencias compartidas
  la gestión sostenible de los recursos naturales y el
  mejoramiento de la calidad ambiental, así como la
  preservación y administración de las reservas y áreas
  naturales protegidas regionales.
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 El artículo 53 inciso d) de la Ley Nº 27867 –
  LOGR , modificada por la Ley Nº 27902, establece
  que es función del Gobierno Regional, proponer
  la creación de Áreas de Conservación Regional en
  el marco SINANPE.
 El artículo 11 de la Ley Nº 26834 – LANP indica
  que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar,
  ante el INRENA, la creación de Áreas de
  Conservación Regional en su jurisdicción .
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 Cada   Gobierno Regional está facultado para
  establecer mediante Ordenanza Regional un Sistema
  Regional de Conservación para la implementación de
  su respectiva Estrategia Regional de Diversidad
  Biológica .
 Los Sistemas Regionales de Conservación podrán
  comprender a un Gobierno Regional o más de uno, en
  función de los objetivos de conservación
  correspondientes, para lo cual cada Gobierno
  Regional involucrado aprobará su respectiva
  Ordenanza.
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 Los Gobiernos Regionales de Lambayeque , Junín
 , San Martín , Amazonas , Callao , Loreto o Piura
 tienen aprobado o por aprobarse sus sistemas de
 conservación , también denominados el Sistema
 Regional de Conservación de Áreas Naturales o
 Programa de Gestión, Uso Sostenible y
 Conservación de la Diversidad Biológica
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 Son    espacios de singular importancia por el
  Patrimonio Natural que albergan y constituyen Áreas
  Naturales Protegidas que tienen como objetivo la
  conservación de muestras representativas de la
  diversidad biológica de importancia a nivel regional y
  local.
 Las ACR se integran al Sistema de Áreas Naturales
  Protegidas del Perú - SINANPE en el marco de las
  políticas de ordenamiento territorial y desarrollo
  sostenible.
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 Según el Art. 7 LANP , la creación de las ACR se
  realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo
  de Ministros, refrendado por el Ministerio de
  Ambiente.
 Según el Art. 11 LANP ,los Gobiernos
  Descentralizados de nivel regional         podrán
  gestionar, ante el Ente Rector a que se refiere la
  presente Ley, la tramitación de la creación de un
  ACR en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto
  en el artículo 7.
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 Según el Art. 7 inciso i) D.L. 1013, modificado por
  el D.L. 1039 , los gobiernos regionales tendrían
  que canalizar las propuestas de establecimiento
 de ACR a la autoridad nacional, quien las eleva al
 Ministerio del Ambiente para que este último las
 presente ante el Consejo de Ministros para su
 aprobación.
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 Si , según el Art. . 43.2 del RLANP ,se pueden
  establecer ANP o categorizarlas definitivamente
  sobre predios de propiedad comunal, si es que se
  cuenta con el consentimiento previo dado
  libremente y con pleno conocimiento de causa de los
  propietarios de los mismos.
 En todo caso es aplicable lo establecido en el artículo
  II del Título Preliminar del Código del Medio
  Ambiente (derogado por la LGA).
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 Según el Art. 1.2 RLANP , las ACR constituyen
  Patrimonio de la Nación y son de dominio público
  por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en
  parte, no puede ser transferida a particulares.
 El Art. 44.1 del RLANP dispone que el ejercicio del
  derecho de propiedad preexistente a la creación de
  un ANP debe ser compatible con su carácter de
  Patrimonio de la Nación.
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 Según el Art. 46.1 del RLANP , las limitaciones y
  restricciones al uso de predios de propiedad privada
  ubicados al interior de un ANP, cuya existencia es
  posterior a la propiedad, son         establecidas en el
  dispositivo legal de su creación, en el respectivo Plan
  Maestro o mediante la resolución específica del
  SERNANP.
 El Art 46.3 del RLANP dispone que son inscribibles las
  limitaciones y restricciones de uso sobre derechos que
  consten en cualquier registro público
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 Según el Art. 47 del RLANP ,
 en caso de venta de predios
 privados al interior de un
 ANP, el propietario deberá
 otorgar una primera opción
 de    compra     al  Estado,
 mediante carta notarial a la
 jefatura del área, por un
 plazo no menor de sesenta
 días. En caso el Estado no
 ejerza la opción de compra,
 siempre le corresponderá el
 derecho de retracto.
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 Deberán acreditar el cumplimiento de ciertos
 requisitos como cualquier ANP.

  Que el área se ubique en
   una zona prioritaria
   para la conservación;

     Que se identifiquen
  objetos de conservación
  y objetivos de creación y
    manejo para el área;


    Y que se elabore un
    expediente técnico.
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 Según el Art. 48    del
  RLANP, el SERNANP lleva
  el registro y catastro
 oficiales de las ANP. En
 virtud de ello elabora los
 mapas oficiales de cada
 ANP y su respectiva ZA.
 Sin      embargo,       los
 gobiernos       regionales
 deben     asumir     dicha
 facultad.
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 El establecimiento de las ACR está a cargo del Gobierno
 Regional, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Elaboración del expediente técnico
de acuerdo a los Términos de
Referencia aprobados por el SERNANP
y en base a un proceso participativo
que involucre a la población local a
través de talleres de consulta u otros
mecanismos.

b) Envío del expediente técnico al
SERNANP para que emita opinión y
prepublicación        simultánea     del
proyecto de Ordenanza Regional en un
diario de mayor circulación en la
Región para la presentación de aportes
y el ejercicio del derecho de oposición.
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c)Evaluación de    aportes   y
  oposiciones.

d)Aprobación de la Ordenanza
  Regional que establece el ACR
  previa opinión favorable del
  SERNANP.
e)Inscripción del ACR en la
  Superintendencia Nacional de
  Registros Públicos - SUNARP.

f)Remisión de la Ordenanza
  Regional al SERNANP, para su
  registro.
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 Cuando     se    proponga      el
 establecimiento de ACR que
 involucren a más de un Gobierno
 Regional se podrá elaborar un
 solo expediente técnico y su envío
 al SERNANP podrá hacerse de
 manera     conjunta.    Para    el
 establecimiento del ACR se
 requerirá que cada uno de los
 Gobiernos              Regionales
 involucrados     promulgue      la
 Ordenanza                Regional
 correspondiente.
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 Cuando     se    proponga      el
 establecimiento de ACR que
 involucren a más de un Gobierno
 Regional se podrá elaborar un
 solo expediente técnico y su envío
 al SERNANP podrá hacerse de
 manera     conjunta.    Para    el
 establecimiento del ACR se
 requerirá que cada uno de los
 Gobiernos              Regionales
 involucrados     promulgue      la
 Ordenanza                Regional
 correspondiente.
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    El SERNANP gestiona la
    Inscripción    ante    el      Art. 45.1 del RLANP. Para
    registro especial de ANP       la inscripción de las ANP
    a nombre del MINAM.            como Patrimonio de la
                                   Nación, basta que el
                                   SERNANP       presente   la
                                   solicitud   o    formulario
Según el Art. 45.2 del RLANP.      registral      debidamente
Los registradores públicos         suscrito por el Jefe del
realizan    las    inscripciones   SERNANP o el Jefe del ANP
correspondientes, a solo mérito    correspondiente, en un
de la presentación de la           documento cartográfico del
solicitud e instrumento legal      predio en coordenadas
que      la    sustenta,    bajo   UTM y copia simple de la
responsabilidad.                   norma de creación del ANP.
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A cargo de un Jefe designado
por el Gobierno Regional,
quien además establece sus
funciones.
Debe reunir los mismos
requisitos definidos para
los Jefes de las Áreas
Naturales Protegidas del
SINANPE.
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A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en
lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las
Áreas de Administración Nacional.
 Las Áreas de Conservación Regional forman parte del
Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta los
derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad
al interior de un Área de Conservación Regional debe ser
compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación.
Para su inscripción registral es aplicable en lo pertinente
lo establecido en el artículo 45° del Reglamento.
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Los Gobiernos Regionales ejercen la administración de las
Áreas de Conservación Regional en coordinación con las
Municipalidades,     poblaciones    locales,     Comunidades
Campesinas o Nativas que habiten en el área, e instituciones
privadas y públicas; quienes participan en la gestión y
desarrollo de las mismas. Puede determinarse, con la opinión
previa favorable del Gobierno Regional correspondiente, la
delegación de su administración a personas jurídicas de
derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión
de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117°
del presente Reglamento.
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Las ACR son áreas clasificadas por
la legislación como de uso directo,
es decir, se trata de un ANP que
“permiten el aprovechamiento o
extracción       de       recursos,
prioritariamente      por       las
poblaciones locales, en aquellas
zonas y lugares y para aquellos
recursos, definidos por el plan de
manejo del área”. Sin embargo, el
marco legal no consigna categorías
de manejo para las ACR, tal como lo
hace para las áreas de nivel
nacional.
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¿Las ACR pueden contener Zonas de Protección Estricta?

¿Cuál es el rol de la autoridad nacional respecto a las ACR ¿Quién
define los montos de las tarifas de ingreso y cómo se distribuyen
los ingresos?
¿Cómo se financian las ACR y cuál va a ser el rol de
PROFONANPE?

¿Quién otorga los derechos para el aprovechamiento de recursos
naturales en ACR y ACM?

¿Quién da las opiniones favorables a los EIA cuando las
actividades vayan a ser desarrolladas en ACR o en sus ZA?
¿Quién aprueba los planes maestros de las ACR, los planes de
manejo de recursos, los planes de uso turístico y recreativo, los
planes de sitio, etc.?
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¿Quién elige al jefe del ACR?

¿Quién establece sus funciones?

¿Qué requisitos deben cumplirse para ser
plausible de ser elegido como jefe?
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El RLANP es ambiguo. Por un lado el artículo 69.2 establece que
para la delegación de la administración de un ACR se requiere la
opinión previa favorable del gobierno regional. Sin embargo, por
otro lado, el artículo 119.4 dispone que en el caso de las ACR el
contrato de administración lo suscribe el Presidente regional.
Esta inconsistencia puede ser fácilmente corregida a través de un
decreto supremo para que tanto las ACM como las ACR puedan
ser susceptibles de ser encargadas bajo la figura del Contrato de
Administración, donde habrá que modificar también lo
dispuesto en la resolución jefatural que aprueba las
disposiciones complementarias en materia de contratos de
administración, que restringe su ámbito a las ANP del SINANPE.
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Art. 119 RLANP. Los Contratos de Administración se otorgan
mediante concurso de méritos de carácter público, convocado
por los gobiernos regionales para las ACR.
Art. 69.2 RLANP. Puede determinarse, con la opinión previa
favorable del gobierno regional correspondiente, la delegación
de su administración a personas jurídicas de derecho privado
que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento.
Art. 119.3 RLANP. De no presentarse otro interesado en el
Contrato de Administración, o que los interesados sean
descalificados por no reunir los requisitos mínimos, el SERNANP
puede celebrar el Contrato de Administración con el solicitante
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Art. 119.4 RLANP. La conclusión del concurso de méritos de
carácter público es aprobada mediante Resolución del
SERNANP. 121.1 Los Contratos de Administración son
suscritos por el Jefe del SERNANP en el caso de las ANP del
SINANPE o por el Presidente del Gobierno Regional
tratándose de las ACR, debiéndose elevar a escritura pública
bajo sanción de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor los
gastos que irrogue dicho trámite. SERNANP lleva el registro
oficial de cada uno de los contratos de administración
suscritos.
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 las normas vigentes sobre ANP están básicamente pensadas en
  función de las áreas de nivel nacional , existiendo pocas
  disposiciones expresas para regular las ACR .
 Existen vacíos legales en cuanto al régimen legal de las ACR
 Hay varios temas que requieren una regulación propia como :
 la aprobación de los planes maestros de las ACR, los requisitos
  que deben cumplir los jefes de áreas para ser elegidos, las
  facultades para otorgar áreas bajo contratos de administración,
  del establecimiento de tarifas de ingreso a las ACR, o las
  facultades para autorizar actividades turísticas o de
  aprovechamiento sostenible de recursos dentro de las mismas,
  entre otros .
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 el establecimiento de las ACR es una atribución del
  Gobierno Central bajo decreto supremo, o es preferible
  que sea una atribución directa del gobierno regional
  mediante ordenanza regional.
 Estas áreas deberían ser protegidas por los gobiernos
  regionales, pero en la práctica no se da porque la
  legislación peruana no lo permite.
 las ACR deberían tener categorías, incluyendo áreas de
  uso indirecto; y que en las áreas de uso directo se
  permita el       aprovechamiento maderable         por
  poblaciones locales.
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La redefinición del SINANPE como Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas del Perú

La conceptualización de los sistemas regionales de conservación


El desarrollo de requisitos y condiciones para el establecimiento de ACR


La disposición que las ACR se establezcan por ordenanza regional, previa opinión
favorable de la autoridad nacional.
La precisión de las funciones de fiscalización y sanción dentro de las ACR, a cargo
de los respectivos niveles de gobierno bajo los lineamientos que provea el Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.
Pasar los Bosques de Protección a la administración de los gobiernos regionales
como ACR.

Modificar la Ley de Áreas Naturales Protegidas para incorporar estos nuevos
conceptos y adaptar las normas e instituciones actuales a los cambios.
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                     las estrategias de conservación
                    de sitios son necesarias en
                    todos los niveles de gobierno,
                    como parte de su ordenamiento
                    territorial y respondiendo a una
                    visión de uso del territorio
El SINANPE debe integrar a los
distintos      niveles         de
administración bajo una lógica
común, articulando las áreas
nacionales con las regionales,
municipales y privadas
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Abogado y Profesor Universitario.
Maestría en Derecho Ambiental
por la Universidad de Limoges,
Francia.    Especializacion     en
Derecho Ambiental y Patrimonio
Cultural   por   la    Universidad
Nacional del Litoral, Argentina.
Diplomado en Derecho Ambiental
por la PUCP, CAEN y CAL.
Presidente del Instituto Peruano
de     Derecho     Ambiental     y
Patrimonio Cultural. Autor de “Los
delitos Culturales”, “Derecho al
Patrimonio Cultural”, “Gestión del
Patrimonio           Arqueológico
Peruano”, “Derecho Ambiental
Peruano: Doctrina, Legislación y
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Areas de conservacion regional

  • 1. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 2. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 3. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Destrucción de la Capa De Ozono  Cambio Climático  Pérdida de Biodiversidad  Contaminación  Escasez y Mal Uso del Agua  Pérdida y Degradación de Suelos  Desertificación
  • 4. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  El Perú es uno de los quince países megadiversos por su rica Diversidad Biológica en ecosistemas, especies, recursos genéticos y diversidad cultural. Primer lugar en diversidad de mariposas con 3700 especies
  • 5. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL PERU , PAIS MEGADIVERSO  Segundo lugar en diversidad de aves con 1 835 Especies.  Segundo lugar en superficie de bosques tropicales en América latina (después de Brasil y cuarto a nivel mundial). Cuarto lugar en especies de anfibios con 538 especies.
  • 6. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL PERU , PAIS MEGADIVERSO Quinto lugar en diversidad de especies de reptiles, con 421 especies El Perú alberga cerca de 20 000 especies descritas de plantas con flor, con el 28% de endemismo, 1 070 especies de peces de aguas marinas y 1011 especies de peces continentales. 84 de las 104 zonas de vida del planeta se encuentran en el Perú.
  • 7. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El 99% de la pesquería depende de los recursos hidrobiológicos. El 65% de la El 99% de la industria producción agrícola forestal emplea está basada en bosques y especies recursos genéticos nativas. nativos; El 95% de la ganadería recurre a los pastos naturales nativos
  • 8. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Aporte de alimentos. Tiene vital importancia para la cultura, la ciencia y la tecnología; Presta servicios ambientales esenciales para la fertilidad de los suelos, la descontaminación del aire y el abastecimiento de agua .
  • 9. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El cambio climático La tala de bosques ,.la acelerada deforestación La extinción de flora y fauna La contaminación por actividad minera, petrolera e industrial La desaparición de numerosas etnias, pérdida de conocimientos tradicionales sobre recursos genéticos, propiedades de numerosas plantas y animales y prácticas de manejo sostenible de los ecosistemas
  • 10. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Protección Productos de cuencas Captación y Producción forestales y control de Turismo. fijación de de agua distintos a sedimentos carbono la madera. para las represas
  • 11. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 12. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE ANP ACUERDO NACIONAL Y BIODIVERSIDAD (Décimo No vena Política de Estado- Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental) POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de 23 de Mayo de 2009-Eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica ESTRATEGIA NACIONAL DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS O PLAN DIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE 1999 ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA D. S. N° 102-2001-PCM PLAN NACIONAL DE ACCION AMBIENTAL PLANAA PERU , 2011-2021
  • 13. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 14. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181,  CONSTITUCION DE 1993 Artículo 68° : “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas”.  CODIGO DEROGADO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (Arts. 56 y 57 )  Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245  Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental , DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-PCM  Ley General del Ambiente ( No. 28611)  Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica de 1997.  Ley de Áreas Naturales Protegidas(Nº 26834) –Art. 7 y 11  Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Art. 68.1 y Art. 69.1
  • 15. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Proyecto de Ley 10408 ( 2004 ) del congresista Hildebrando Tapia: - régimen de promoción para las áreas de conservación regionales, municipales y privadas - los gobiernos regionales podían establecer directamente sus ACR, previa coordinación con la autoridad nacional, y bajo criterios y procesos que garanticen la salvaguarda de derechos de terceros y del propio Estado sobre estas áreas.  Proyecto de Ley ( 2007 ) del congresista Oswaldo Luizar, con muchas similitudes al proyecto original de Hildebrando Tapia .
  • 16. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Proyecto de Ley No. 3692/2009-CR de la Congresista Fabiola Morales Castillo (SN) para el Establecimiento de Áreas de Conservación Regional y Municipal, que busca normar la iniciativa y la participación de los Gobiernos Regionales y Municipales en el establecimiento y gestión de Áreas de conservación Municipal como parte del actual proceso de descentralización, promoviendo la conectividad de las iniciativas de conservación en el territorio nacional.
  • 17. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 18. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Espacios del territorio nacional continentales y/o marinos reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado. Se protegen :  Por su importancia para la conservación de la biodiversidad.  Por los valores de interés cultural, paisajístico y científico  Por su contribución al desarrollo sostenible del país.
  • 19. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL a) Áreas de b) Áreas de c) Areas de d) Áreas de Administración Administración administración Conservación Nacional; Regional; municipal y, Privada.
  • 20. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Según quien las administra:  Las ANP que pertenecen al SINANPE, administradas por el gobierno nacional;  Las áreas de conservación regionales (ACR), administradas por los Gobiernos Regionales; y  Las áreas de conservación privadas (ACP), administradas por personas particulares o empresas privadas en coordinación con el gobierno.
  • 21. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Es el conjunto de Áreas Naturales de nivel nacional protegidas por el Estado y administradas por el gobierno central .  Fue establecido en el Perú por D.S.Nº 010-90-AG el 24 de marzo de 1990.  Orgánicamente se encuentra bajo jurisdicción del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente.  Al 27 de julio del 2011, el SINANPE estaba integrado por 74 áreas naturales protegidas en distintas categorías.
  • 22. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Áreas de Áreas de Áreas de Conservación Conservación Conservación . Regional Municipal Privada
  • 23. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Total: 22 116 Áreas de Áreas de Nacionales 855.32 % Conservación Conservación (77) 19 528 Respecto de Regional (15) Privada (55) 864.27 la superficie 2405 558.82 207 440.61 del Perú
  • 24. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 25. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL La descentralización es un El MINAM y SERNANP son proceso en marcha. claros ejemplos de esto. La transferencia a los gobiernos regionales de competencias para definir el uso productivo del El Sistema de Áreas Naturales territorio no puede estar Protegidas del Perú es unitario separada de la transferencia de pero a la vez descentralizado. competencias para asegurar la protección de espacios de interés regional y local.
  • 26. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  El Art. 10 de la Ley Nº 27867 - LOGR establece que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son de normar, sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad.  Asimismo establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.
  • 27. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  El artículo 53 inciso d) de la Ley Nº 27867 – LOGR , modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco SINANPE.  El artículo 11 de la Ley Nº 26834 – LANP indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción .
  • 28. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Cada Gobierno Regional está facultado para establecer mediante Ordenanza Regional un Sistema Regional de Conservación para la implementación de su respectiva Estrategia Regional de Diversidad Biológica .  Los Sistemas Regionales de Conservación podrán comprender a un Gobierno Regional o más de uno, en función de los objetivos de conservación correspondientes, para lo cual cada Gobierno Regional involucrado aprobará su respectiva Ordenanza.
  • 29. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Los Gobiernos Regionales de Lambayeque , Junín , San Martín , Amazonas , Callao , Loreto o Piura tienen aprobado o por aprobarse sus sistemas de conservación , también denominados el Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales o Programa de Gestión, Uso Sostenible y Conservación de la Diversidad Biológica
  • 30. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 31. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Son espacios de singular importancia por el Patrimonio Natural que albergan y constituyen Áreas Naturales Protegidas que tienen como objetivo la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica de importancia a nivel regional y local.  Las ACR se integran al Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Perú - SINANPE en el marco de las políticas de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
  • 32. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Según el Art. 7 LANP , la creación de las ACR se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio de Ambiente.  Según el Art. 11 LANP ,los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Ente Rector a que se refiere la presente Ley, la tramitación de la creación de un ACR en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.
  • 33. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Según el Art. 7 inciso i) D.L. 1013, modificado por el D.L. 1039 , los gobiernos regionales tendrían que canalizar las propuestas de establecimiento de ACR a la autoridad nacional, quien las eleva al Ministerio del Ambiente para que este último las presente ante el Consejo de Ministros para su aprobación.
  • 34. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Si , según el Art. . 43.2 del RLANP ,se pueden establecer ANP o categorizarlas definitivamente sobre predios de propiedad comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos.  En todo caso es aplicable lo establecido en el artículo II del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente (derogado por la LGA).
  • 35. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Según el Art. 1.2 RLANP , las ACR constituyen Patrimonio de la Nación y son de dominio público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares.  El Art. 44.1 del RLANP dispone que el ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creación de un ANP debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación.
  • 36. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Según el Art. 46.1 del RLANP , las limitaciones y restricciones al uso de predios de propiedad privada ubicados al interior de un ANP, cuya existencia es posterior a la propiedad, son establecidas en el dispositivo legal de su creación, en el respectivo Plan Maestro o mediante la resolución específica del SERNANP.  El Art 46.3 del RLANP dispone que son inscribibles las limitaciones y restricciones de uso sobre derechos que consten en cualquier registro público
  • 37. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Según el Art. 47 del RLANP , en caso de venta de predios privados al interior de un ANP, el propietario deberá otorgar una primera opción de compra al Estado, mediante carta notarial a la jefatura del área, por un plazo no menor de sesenta días. En caso el Estado no ejerza la opción de compra, siempre le corresponderá el derecho de retracto.
  • 38. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Deberán acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos como cualquier ANP. Que el área se ubique en una zona prioritaria para la conservación; Que se identifiquen objetos de conservación y objetivos de creación y manejo para el área; Y que se elabore un expediente técnico.
  • 39. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Según el Art. 48 del RLANP, el SERNANP lleva el registro y catastro oficiales de las ANP. En virtud de ello elabora los mapas oficiales de cada ANP y su respectiva ZA. Sin embargo, los gobiernos regionales deben asumir dicha facultad.
  • 40. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  El establecimiento de las ACR está a cargo del Gobierno Regional, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: a) Elaboración del expediente técnico de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por el SERNANP y en base a un proceso participativo que involucre a la población local a través de talleres de consulta u otros mecanismos. b) Envío del expediente técnico al SERNANP para que emita opinión y prepublicación simultánea del proyecto de Ordenanza Regional en un diario de mayor circulación en la Región para la presentación de aportes y el ejercicio del derecho de oposición.
  • 41. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL c)Evaluación de aportes y oposiciones. d)Aprobación de la Ordenanza Regional que establece el ACR previa opinión favorable del SERNANP. e)Inscripción del ACR en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. f)Remisión de la Ordenanza Regional al SERNANP, para su registro.
  • 42. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Cuando se proponga el establecimiento de ACR que involucren a más de un Gobierno Regional se podrá elaborar un solo expediente técnico y su envío al SERNANP podrá hacerse de manera conjunta. Para el establecimiento del ACR se requerirá que cada uno de los Gobiernos Regionales involucrados promulgue la Ordenanza Regional correspondiente.
  • 43. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  Cuando se proponga el establecimiento de ACR que involucren a más de un Gobierno Regional se podrá elaborar un solo expediente técnico y su envío al SERNANP podrá hacerse de manera conjunta. Para el establecimiento del ACR se requerirá que cada uno de los Gobiernos Regionales involucrados promulgue la Ordenanza Regional correspondiente.
  • 44. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El SERNANP gestiona la Inscripción ante el Art. 45.1 del RLANP. Para registro especial de ANP la inscripción de las ANP a nombre del MINAM. como Patrimonio de la Nación, basta que el SERNANP presente la solicitud o formulario Según el Art. 45.2 del RLANP. registral debidamente Los registradores públicos suscrito por el Jefe del realizan las inscripciones SERNANP o el Jefe del ANP correspondientes, a solo mérito correspondiente, en un de la presentación de la documento cartográfico del solicitud e instrumento legal predio en coordenadas que la sustenta, bajo UTM y copia simple de la responsabilidad. norma de creación del ANP.
  • 45. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL A cargo de un Jefe designado por el Gobierno Regional, quien además establece sus funciones. Debe reunir los mismos requisitos definidos para los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE.
  • 46. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional. Las Áreas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad al interior de un Área de Conservación Regional debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación. Para su inscripción registral es aplicable en lo pertinente lo establecido en el artículo 45° del Reglamento.
  • 47. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Los Gobiernos Regionales ejercen la administración de las Áreas de Conservación Regional en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el área, e instituciones privadas y públicas; quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas. Puede determinarse, con la opinión previa favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117° del presente Reglamento.
  • 48. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 49. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
  • 50. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Las ACR son áreas clasificadas por la legislación como de uso directo, es decir, se trata de un ANP que “permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área”. Sin embargo, el marco legal no consigna categorías de manejo para las ACR, tal como lo hace para las áreas de nivel nacional.
  • 51. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL ¿Las ACR pueden contener Zonas de Protección Estricta? ¿Cuál es el rol de la autoridad nacional respecto a las ACR ¿Quién define los montos de las tarifas de ingreso y cómo se distribuyen los ingresos? ¿Cómo se financian las ACR y cuál va a ser el rol de PROFONANPE? ¿Quién otorga los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales en ACR y ACM? ¿Quién da las opiniones favorables a los EIA cuando las actividades vayan a ser desarrolladas en ACR o en sus ZA? ¿Quién aprueba los planes maestros de las ACR, los planes de manejo de recursos, los planes de uso turístico y recreativo, los planes de sitio, etc.?
  • 52. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL ¿Quién elige al jefe del ACR? ¿Quién establece sus funciones? ¿Qué requisitos deben cumplirse para ser plausible de ser elegido como jefe?
  • 53. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El RLANP es ambiguo. Por un lado el artículo 69.2 establece que para la delegación de la administración de un ACR se requiere la opinión previa favorable del gobierno regional. Sin embargo, por otro lado, el artículo 119.4 dispone que en el caso de las ACR el contrato de administración lo suscribe el Presidente regional. Esta inconsistencia puede ser fácilmente corregida a través de un decreto supremo para que tanto las ACM como las ACR puedan ser susceptibles de ser encargadas bajo la figura del Contrato de Administración, donde habrá que modificar también lo dispuesto en la resolución jefatural que aprueba las disposiciones complementarias en materia de contratos de administración, que restringe su ámbito a las ANP del SINANPE.
  • 54. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Art. 119 RLANP. Los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por los gobiernos regionales para las ACR. Art. 69.2 RLANP. Puede determinarse, con la opinión previa favorable del gobierno regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento. Art. 119.3 RLANP. De no presentarse otro interesado en el Contrato de Administración, o que los interesados sean descalificados por no reunir los requisitos mínimos, el SERNANP puede celebrar el Contrato de Administración con el solicitante
  • 55. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Art. 119.4 RLANP. La conclusión del concurso de méritos de carácter público es aprobada mediante Resolución del SERNANP. 121.1 Los Contratos de Administración son suscritos por el Jefe del SERNANP en el caso de las ANP del SINANPE o por el Presidente del Gobierno Regional tratándose de las ACR, debiéndose elevar a escritura pública bajo sanción de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor los gastos que irrogue dicho trámite. SERNANP lleva el registro oficial de cada uno de los contratos de administración suscritos.
  • 56. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  las normas vigentes sobre ANP están básicamente pensadas en función de las áreas de nivel nacional , existiendo pocas disposiciones expresas para regular las ACR .  Existen vacíos legales en cuanto al régimen legal de las ACR  Hay varios temas que requieren una regulación propia como :  la aprobación de los planes maestros de las ACR, los requisitos que deben cumplir los jefes de áreas para ser elegidos, las facultades para otorgar áreas bajo contratos de administración, del establecimiento de tarifas de ingreso a las ACR, o las facultades para autorizar actividades turísticas o de aprovechamiento sostenible de recursos dentro de las mismas, entre otros .
  • 57. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL  el establecimiento de las ACR es una atribución del Gobierno Central bajo decreto supremo, o es preferible que sea una atribución directa del gobierno regional mediante ordenanza regional.  Estas áreas deberían ser protegidas por los gobiernos regionales, pero en la práctica no se da porque la legislación peruana no lo permite.  las ACR deberían tener categorías, incluyendo áreas de uso indirecto; y que en las áreas de uso directo se permita el aprovechamiento maderable por poblaciones locales.
  • 58. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL La redefinición del SINANPE como Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú La conceptualización de los sistemas regionales de conservación El desarrollo de requisitos y condiciones para el establecimiento de ACR La disposición que las ACR se establezcan por ordenanza regional, previa opinión favorable de la autoridad nacional. La precisión de las funciones de fiscalización y sanción dentro de las ACR, a cargo de los respectivos niveles de gobierno bajo los lineamientos que provea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Pasar los Bosques de Protección a la administración de los gobiernos regionales como ACR. Modificar la Ley de Áreas Naturales Protegidas para incorporar estos nuevos conceptos y adaptar las normas e instituciones actuales a los cambios.
  • 59. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL las estrategias de conservación de sitios son necesarias en todos los niveles de gobierno, como parte de su ordenamiento territorial y respondiendo a una visión de uso del territorio El SINANPE debe integrar a los distintos niveles de administración bajo una lógica común, articulando las áreas nacionales con las regionales, municipales y privadas
  • 60. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Abogado y Profesor Universitario. Maestría en Derecho Ambiental por la Universidad de Limoges, Francia. Especializacion en Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina. Diplomado en Derecho Ambiental por la PUCP, CAEN y CAL. Presidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural. Autor de “Los delitos Culturales”, “Derecho al Patrimonio Cultural”, “Gestión del Patrimonio Arqueológico Peruano”, “Derecho Ambiental Peruano: Doctrina, Legislación y
  • 61. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL