República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del P.P para la Educación.
Universidad Fermín Toro.
Estado Portuguesa.
ABRAE
AUTOR:
Arianny López
C.I: 26.059.586
Estado Merida: Parque Nacional
Tapo-Caporo
Estado Aragua: Parque Nacional
Henri Pittier
Órgano Administrador
Particularmente en Venezuela el princi-
pal administrador es estas ABRAE es el
Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente (MPPA), órgano rector del
seguimiento de las políticas ambientales
en todo el territorio nacional; así como
también, se encuentra el Instituto Na-
cional de Parques (INPARQUES), creado
en el año 1973, autónomo, adscrito al
MPPA, para garantizar la conversación,
administración y manejo de los parques
nacionales, monumentos naturales y
parques de recreación que conforma el
sistema nacional de parques.
ABRES en Venezuela
¿Qué es un “ABRAE”?
Las ABRAE son espacios ordenados
para la conservación de la naturaleza
y el aprovechamiento sostenido de
los recursos naturales renovables y
representan el instrumento más im-
portante de la política ambiental del
país.
En su conjunto, las ABRAE constitu-
yen el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, dentro del cual se ubica
el subsistema de Parques Nacionales
y Monumentos Naturales. Compren-
de además una serie de categorías
de áreas protegidas que contribuyen
en la conservación de la biodiversi-
dad de manera directa o indirecta.
Basamento Legal
(Marco Jurídico)
En Venezuela las Áreas Bajo Régi-
men de Administración Especial
(ABRAE), son áreas del territorio na-
cional, que se encuentran sometidas
a un régimen especial de manejo,
conforme a las leyes especiales. Es-
pecíficamente los artículos 15, 16 y
17 de la Ley Orgánica para la Orde-
nación del Territorio Gaceta Oficial
No. 3.238-Extraordinario, del 11 de
Agosto de 1983.
Articulo 15: Constituyen áreas del
territorio nacional, que están bajo
leyes las cuales en particular, son las
siguientes:
• Parques Nacionales.
• Zonas Protectoras.
• Reservas Forestales.
• Áreas especiales de seguridad y
defensa.
• Reservas de faunas silvestres.
• Refugios de fauna silvestres.
• Santuarios de faunas silvestres.
• Monumentos naturales.
• Zonas de interés turístico
Áreas sometidas a un régimen de ad-
ministración especial, consagradas en
los Tratados Internacionales.
Articulo 16: También se consideran
áreas bajo régimen de administración
especial, las siguientes áreas del terri-
torio nacional que se sometan a un
régimen especial de manejo:
• Las áreas de Manejo Integral de
Recursos Naturales, compuestas
por los territorio que responda a
alguna de las siguientes catego-
rías:
 Zonas de reserva para la cons-
trucción de presas y embalses.
 Costas marinas de aguas pro-
fundas.
 Hábitats acuáticos especiales
para explotación o uso de inten-
sivo controlado.
 Áreas terrestres y marítimas
con alto potencial energético y
minero.
 Zonas de aprovechamiento agrí-
cola.
• Las arreas rurales de desarrollo
integrado.
• Las áreas de protección y recu-
peración ambiental.
• Los sitios de patrimonio históri-
co-cultural o arqueológicos.
• Las reservas nacionales hidráuli-
cas.
• Las áreas de protección de
obras publicas.
• Las áreas criticas con prioridad
de tratamiento.
• Las áreas boscosas bajo protec-
ción.
• Las reservas de biosfera.
• Las áreas de fronteras.
Articulo 17: Las áreas bajo régi-
men de administración deberán es-
tablecerse por decreto adoptado
por el Presidente de la Republica en
Consejo de Ministro, en el cual de-
berá determinarse con la mayor
exactitud los lideres de la misma; y
los organismos responsables de su
administración o manejo, deberán
demarcarlas dentro del plazo que
se establezca en el correspondiente
decreto.
En el respectivo decreto se ordena-
ra la elaboración del plan respecti-
vo, en el cual se establecerá los
lineamientos, directrices y políticas
para la administración de la corres-
pondiente área.

Arianny lopez a2

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela. Ministerio del P.P para la Educación. Universidad Fermín Toro. Estado Portuguesa. ABRAE AUTOR: Arianny López C.I: 26.059.586 Estado Merida: Parque Nacional Tapo-Caporo Estado Aragua: Parque Nacional Henri Pittier Órgano Administrador Particularmente en Venezuela el princi- pal administrador es estas ABRAE es el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA), órgano rector del seguimiento de las políticas ambientales en todo el territorio nacional; así como también, se encuentra el Instituto Na- cional de Parques (INPARQUES), creado en el año 1973, autónomo, adscrito al MPPA, para garantizar la conversación, administración y manejo de los parques nacionales, monumentos naturales y parques de recreación que conforma el sistema nacional de parques. ABRES en Venezuela
  • 2.
    ¿Qué es un“ABRAE”? Las ABRAE son espacios ordenados para la conservación de la naturaleza y el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales renovables y representan el instrumento más im- portante de la política ambiental del país. En su conjunto, las ABRAE constitu- yen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, dentro del cual se ubica el subsistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Compren- de además una serie de categorías de áreas protegidas que contribuyen en la conservación de la biodiversi- dad de manera directa o indirecta. Basamento Legal (Marco Jurídico) En Venezuela las Áreas Bajo Régi- men de Administración Especial (ABRAE), son áreas del territorio na- cional, que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo, conforme a las leyes especiales. Es- pecíficamente los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica para la Orde- nación del Territorio Gaceta Oficial No. 3.238-Extraordinario, del 11 de Agosto de 1983. Articulo 15: Constituyen áreas del territorio nacional, que están bajo leyes las cuales en particular, son las siguientes: • Parques Nacionales. • Zonas Protectoras. • Reservas Forestales. • Áreas especiales de seguridad y defensa. • Reservas de faunas silvestres. • Refugios de fauna silvestres. • Santuarios de faunas silvestres. • Monumentos naturales. • Zonas de interés turístico Áreas sometidas a un régimen de ad- ministración especial, consagradas en los Tratados Internacionales. Articulo 16: También se consideran áreas bajo régimen de administración especial, las siguientes áreas del terri- torio nacional que se sometan a un régimen especial de manejo: • Las áreas de Manejo Integral de Recursos Naturales, compuestas por los territorio que responda a alguna de las siguientes catego- rías:  Zonas de reserva para la cons- trucción de presas y embalses.  Costas marinas de aguas pro- fundas.  Hábitats acuáticos especiales para explotación o uso de inten- sivo controlado.  Áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero.  Zonas de aprovechamiento agrí- cola. • Las arreas rurales de desarrollo integrado. • Las áreas de protección y recu- peración ambiental. • Los sitios de patrimonio históri- co-cultural o arqueológicos. • Las reservas nacionales hidráuli- cas. • Las áreas de protección de obras publicas. • Las áreas criticas con prioridad de tratamiento. • Las áreas boscosas bajo protec- ción. • Las reservas de biosfera. • Las áreas de fronteras. Articulo 17: Las áreas bajo régi- men de administración deberán es- tablecerse por decreto adoptado por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministro, en el cual de- berá determinarse con la mayor exactitud los lideres de la misma; y los organismos responsables de su administración o manejo, deberán demarcarlas dentro del plazo que se establezca en el correspondiente decreto. En el respectivo decreto se ordena- ra la elaboración del plan respecti- vo, en el cual se establecerá los lineamientos, directrices y políticas para la administración de la corres- pondiente área.