La ley penal del ambiente establece que las personas jurídicas son responsables penalmente por sus acciones u omisiones que se realicen en su nombre y beneficio. También establece responsabilidad penal solidaria cuando dos personas jurídicas celebren un contrato que cause daños ambientales. Además, prevé la responsabilidad objetiva de los directores de establecimientos por delitos ambientales cometidos por sus dependientes.