Aspectos Básicos del Régimen
Legal de las Licencias
Ambientales en Colombia
(Parte 1)
Videoconferencia
Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz
Abogado
20 de marzo de 2020
Fundamentos constitucionales
• Art. 80: Deberes del Estado (C-328/95)
• Planificar manejo y aprovechamiento de R.N.
• Finalidad: Garantizar su desarrollo sostenible,
conservación, restauración o sustitución
• Prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental
• Imponer sanciones y exigir reparación de daños
• Cooperar con otros Estados en protección de
ecosistemas compartidos
Fundamentos constitucionales
• Medio ambiente como derecho colectivo, social o
fundamental
• Art. 79
• Derecho a gozar de un medio ambiente sano. (T-366/93
y T-067/93 D. fundamental)
• Derecho a participar en la toma de decisiones que
puedan afectarlo
• Deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar áreas de importancia ecológica y
fomentar educación para el logro de estos fines.
• Art. 330 parágrafo: Derecho a integridad cultural, social y
económica frente a explotación de R.N. (T-380/93)
Fundamentos constitucionales
• Medio ambiente como paradigma de un
nuevo modelo de desarrollo
• Art. 58. Función ecológica de la propiedad
• Art. 333. Límites a la libertad económica en razón
al ambiente.
• Art. 334. Intervención en la economía.
Fundamento Internacional
• Declaración de Río de Janeiro 1992
• Principio 17 - Deberá emprenderse una evaluación
del impacto ambiental, en calidad de instrumento
nacional, respecto de cualquier actividad propuesta
que probablemente haya de producir un impacto
negativo considerable en el medio ambiente y que
esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.
• Debe existir un instrumento nacional para la evaluación de
impactos ambientales
• Sometimiento a dicho instrumento de las actividades que
pueden producir impacto negativo considerable sobre el
ambiente
• Actividades sujetas a decisión de autoridad nacional
competente.
DEA y EEA: Antecedentes de la Licencia
Ambiental (D.L.2811/74)
• Declaración de efecto ambiental
• Art. 27.- Todo interesado en un proyecto, obra o
actividad susceptible de producir deterioro ambiental,
debe declarar el peligro presumible que sea
consecuencia de la obra o actividad.
• Estudio Ecológico y Ambiental
• Art. 28 - Para la ejecución de obras, el
establecimiento de industria o el desarrollo de
cualquier otra actividad que, por sus características,
pueda producir deterioro grave a los recursos
naturales renovables o al ambiente o introducir
modificaciones considerables o notorias al paisaje,
será necesario el estudio ecológico y ambiental
previo y, además, obtener licencia.
Principios Generales Ambientales
(Art. 1º L.99/93)
• Orientación del proceso de desarrollo económico
y social del país:
• Principios universales
• Desarrollo sostenible - D. Río de Janeiro
• Los Estudios de Impacto Ambiental:
• Instrumento básico para la toma de decisiones:
• Construcción de obras y actividades
• Que afecten significativamente el medio ambiente natural o
artificial.
• Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA).
• Licencia Ambiental.
• Modificación de Licencia Ambiental.
• Pronunciamiento cambios menores/giro ordinario
• Cesión de Licencia (Total o Parcial)
• Cambio de solicitante
• Integración de Licencias
• Pérdida de vigencia
TRAMITES AMBIENTALES
LICENCIA AMBIENTAL
¿Quién requiere Licencia Ambiental?
• Art. 49.- Requerirán Licencia ambiental:
• Ejecución de obras
• Establecimiento de industrias
• Desarrollo de cualquier actividad
• Que de acuerdo con la ley y los reglamentos:
• Pueda producir deterioro grave:
• Recursos naturales renovables
• Medio ambiente
• Introducir modificaciones al paisaje:
• Considerables
• Notorias
• Sentencia C-328/95: Carácter previo de la L.A.
¿Qué es Licencia Ambiental?
• Art. 50 L.99/93 - Definición
•Autorización para:
• Ejecución de proyecto, obra o actividad
• Que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro
grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o
introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje
• Otorgada por autoridad ambiental competente.
• Sujeta al cumplimiento requisitos:
• Prevención
• Mitigación
• Corrección
• Compensación
• Manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada
Características de la Licencia Ambiental
• Incluye todos los permisos, autorizaciones y/o
concesiones para el uso, aprovechamiento y/o
afectación de los recursos naturales renovables, que
sean necesarios para el desarrollo y operación del
proyecto, obra o actividad.
• Deberá obtenerse previamente a la iniciación del
proyecto, obra o actividad.
• EIA debe identificar impactos y afectaciones a recursos
naturales
• Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una
licencia ambiental.
• Se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o
actividad
¿Quién puede otorgar una L.A.?
• Art. 51 L.99/93. Entidades competentes
• Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
• Corporaciones Autónomas Regionales /Desarrollo
Sostenible
• Grandes centros urbanos: Ciudades de mas de 1
millón de Habitantes dentro del perímetro urbano
• Distritos (Portuarios, industriales, turísticos y
culturales) Ley 768/2002
• Entes territoriales por delegación de CAR’s: Salvo
cuando ellas mismas ejecuten el proyecto
Disposiciones condicionantes de la Licencia
• Art. 51 L.99/93:
• En la expedición de las licencias ambientales
y para el otorgamiento de los permisos,
concesiones y autorizaciones se acatarán:
• Disposiciones relativas al medio ambiente y al
control, la preservación y la defensa del patrimonio
ecológico
• Expedidas por las entidades territoriales de la
jurisdicción respectiva.
¿Que aspectos define la L.99/93?
• Competencia para otorgar la Licencia
• MADS (Hoy ANLA)
• CAR’s
• Grandes centros urbanos
• Proyectos que requieren L.A. otorgada por ANLA
• Definidos expresamente en la ley.
• Proyectos que requieren L.A. otorgada por las CAR’s: Definidos
mediante Decreto.
• Diagnóstico Ambiental de Alternativas
• EIA
• Procedimiento para otorgar L.A.
• Licencia Ambiental Única
Evolución de la reglamentación L.99/93
• Dec. 1753/94
• Primer reglamento de las L.A.
• Incluía tres tipos de licencia:
• L.A. Ordinaria
• L.A. Unica
• L.A. Global: Unica o global
• D.L. 2150/95 Art. 132, 133 y 134.
• Elimina división entre L.A. Ordinaria y
única. Todas se convierten en únicas.
• Plan de manejo como requisito para
iniciar determinadas actividades. (C-
433/96)
• D. 1421/96: Reglamentó Art. 134
D.L. 2150/95. Perdió fuerza
ejecutoria
• D. 883/97 -DEMA- (C.E. 20
ago/98)
• D.L. 266/00 Supresión de
trámites (inexequible)
• D. 1728/02 Sustituye al D.
1753/94
• D. 1180/03
• D. 1220/05 modificado por
D. 500/06
• D.2820/10 modificado por
D.2713/11
• Decreto 2041/14
• Decreto 1076/15 D.Unico
Competencias
• Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA
• Ley 99 de 1993
• Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Sector
Ambiente)
• Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales
Urbanas
• Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Sector
Ambiente)
Conflictos de competencias
• Cuando un proyecto se va a ejecutar en
jurisdicción de más de una CAR
• Dirime ANLA designando a una autoridad
• Precisa en el acto en que proporción le corresponde
seguimiento
• Pago de tasas se hace ante la CAR del área en que
se usa o impacta el recurso
• Solicitante puede solicitar a ANLA que designe una
autoridad
Licencia Ambiental Global
• Para actividades de explotación en sector Hidrocarburos y Minería
• Una sola licencia para toda el área de explotación solicitada
• Para cada actividad comprendida dentro de la fase de explotación,
se presenta un Plan de Manejo Ambiental, una vez radicado, se
pueden iniciar las actividades previstas en el mismo
• No se requiere previa evaluación del PMA para emprender la actividad a
la que corresponde
• Comprende construcción, montaje, explotación, beneficio y
transporte interno de los correspondientes minerales o materiales.
• Licencia “sombrilla”
Licencia Ambiental frente a otras licencias
• Obtención de la licencia ambiental: Condición previa para el ejercicio
de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones,
concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades
diferentes a las ambientales
• Para otorgamiento de concesiones portuarias: Licencia Ambiental es
condición previa
• Modificación de licencia ambiental: Condición previa para ejercicio
de derechos derivados de modificaciones a permisos,
autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras
autoridades diferentes a las ambientales
Término de la Licencia Ambiental
• Por el término de duración del proyecto, obra o actividad
incluyendo:
• Construcción
• Montaje
• Operación
• Mantenimiento
• Desmantelamiento
• Restauración final
• Abandono y/o terminación.
MUCHAS GRACIAS
Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz
Abogado
info@guerreroruiz.com
@guerreroruizaso
www.guerreroruiz.com

Aspectos basicos licencias ambientales (parte 1) final

  • 1.
    Aspectos Básicos delRégimen Legal de las Licencias Ambientales en Colombia (Parte 1) Videoconferencia Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz Abogado 20 de marzo de 2020
  • 2.
    Fundamentos constitucionales • Art.80: Deberes del Estado (C-328/95) • Planificar manejo y aprovechamiento de R.N. • Finalidad: Garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución • Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental • Imponer sanciones y exigir reparación de daños • Cooperar con otros Estados en protección de ecosistemas compartidos
  • 3.
    Fundamentos constitucionales • Medioambiente como derecho colectivo, social o fundamental • Art. 79 • Derecho a gozar de un medio ambiente sano. (T-366/93 y T-067/93 D. fundamental) • Derecho a participar en la toma de decisiones que puedan afectarlo • Deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de importancia ecológica y fomentar educación para el logro de estos fines. • Art. 330 parágrafo: Derecho a integridad cultural, social y económica frente a explotación de R.N. (T-380/93)
  • 4.
    Fundamentos constitucionales • Medioambiente como paradigma de un nuevo modelo de desarrollo • Art. 58. Función ecológica de la propiedad • Art. 333. Límites a la libertad económica en razón al ambiente. • Art. 334. Intervención en la economía.
  • 5.
    Fundamento Internacional • Declaraciónde Río de Janeiro 1992 • Principio 17 - Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. • Debe existir un instrumento nacional para la evaluación de impactos ambientales • Sometimiento a dicho instrumento de las actividades que pueden producir impacto negativo considerable sobre el ambiente • Actividades sujetas a decisión de autoridad nacional competente.
  • 6.
    DEA y EEA:Antecedentes de la Licencia Ambiental (D.L.2811/74) • Declaración de efecto ambiental • Art. 27.- Todo interesado en un proyecto, obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, debe declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad. • Estudio Ecológico y Ambiental • Art. 28 - Para la ejecución de obras, el establecimiento de industria o el desarrollo de cualquier otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo y, además, obtener licencia.
  • 7.
    Principios Generales Ambientales (Art.1º L.99/93) • Orientación del proceso de desarrollo económico y social del país: • Principios universales • Desarrollo sostenible - D. Río de Janeiro • Los Estudios de Impacto Ambiental: • Instrumento básico para la toma de decisiones: • Construcción de obras y actividades • Que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
  • 8.
    • Diagnóstico Ambientalde Alternativas (DAA). • Licencia Ambiental. • Modificación de Licencia Ambiental. • Pronunciamiento cambios menores/giro ordinario • Cesión de Licencia (Total o Parcial) • Cambio de solicitante • Integración de Licencias • Pérdida de vigencia TRAMITES AMBIENTALES LICENCIA AMBIENTAL
  • 9.
    ¿Quién requiere LicenciaAmbiental? • Art. 49.- Requerirán Licencia ambiental: • Ejecución de obras • Establecimiento de industrias • Desarrollo de cualquier actividad • Que de acuerdo con la ley y los reglamentos: • Pueda producir deterioro grave: • Recursos naturales renovables • Medio ambiente • Introducir modificaciones al paisaje: • Considerables • Notorias • Sentencia C-328/95: Carácter previo de la L.A.
  • 10.
    ¿Qué es LicenciaAmbiental? • Art. 50 L.99/93 - Definición •Autorización para: • Ejecución de proyecto, obra o actividad • Que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje • Otorgada por autoridad ambiental competente. • Sujeta al cumplimiento requisitos: • Prevención • Mitigación • Corrección • Compensación • Manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada
  • 11.
    Características de laLicencia Ambiental • Incluye todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. • Deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. • EIA debe identificar impactos y afectaciones a recursos naturales • Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. • Se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad
  • 12.
    ¿Quién puede otorgaruna L.A.? • Art. 51 L.99/93. Entidades competentes • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA • Corporaciones Autónomas Regionales /Desarrollo Sostenible • Grandes centros urbanos: Ciudades de mas de 1 millón de Habitantes dentro del perímetro urbano • Distritos (Portuarios, industriales, turísticos y culturales) Ley 768/2002 • Entes territoriales por delegación de CAR’s: Salvo cuando ellas mismas ejecuten el proyecto
  • 13.
    Disposiciones condicionantes dela Licencia • Art. 51 L.99/93: • En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán: • Disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico • Expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva.
  • 14.
    ¿Que aspectos definela L.99/93? • Competencia para otorgar la Licencia • MADS (Hoy ANLA) • CAR’s • Grandes centros urbanos • Proyectos que requieren L.A. otorgada por ANLA • Definidos expresamente en la ley. • Proyectos que requieren L.A. otorgada por las CAR’s: Definidos mediante Decreto. • Diagnóstico Ambiental de Alternativas • EIA • Procedimiento para otorgar L.A. • Licencia Ambiental Única
  • 15.
    Evolución de lareglamentación L.99/93 • Dec. 1753/94 • Primer reglamento de las L.A. • Incluía tres tipos de licencia: • L.A. Ordinaria • L.A. Unica • L.A. Global: Unica o global • D.L. 2150/95 Art. 132, 133 y 134. • Elimina división entre L.A. Ordinaria y única. Todas se convierten en únicas. • Plan de manejo como requisito para iniciar determinadas actividades. (C- 433/96) • D. 1421/96: Reglamentó Art. 134 D.L. 2150/95. Perdió fuerza ejecutoria • D. 883/97 -DEMA- (C.E. 20 ago/98) • D.L. 266/00 Supresión de trámites (inexequible) • D. 1728/02 Sustituye al D. 1753/94 • D. 1180/03 • D. 1220/05 modificado por D. 500/06 • D.2820/10 modificado por D.2713/11 • Decreto 2041/14 • Decreto 1076/15 D.Unico
  • 16.
    Competencias • Autoridad Nacionalde Licencias Ambientales - ANLA • Ley 99 de 1993 • Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Sector Ambiente) • Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales Urbanas • Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Sector Ambiente)
  • 17.
    Conflictos de competencias •Cuando un proyecto se va a ejecutar en jurisdicción de más de una CAR • Dirime ANLA designando a una autoridad • Precisa en el acto en que proporción le corresponde seguimiento • Pago de tasas se hace ante la CAR del área en que se usa o impacta el recurso • Solicitante puede solicitar a ANLA que designe una autoridad
  • 18.
    Licencia Ambiental Global •Para actividades de explotación en sector Hidrocarburos y Minería • Una sola licencia para toda el área de explotación solicitada • Para cada actividad comprendida dentro de la fase de explotación, se presenta un Plan de Manejo Ambiental, una vez radicado, se pueden iniciar las actividades previstas en el mismo • No se requiere previa evaluación del PMA para emprender la actividad a la que corresponde • Comprende construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales o materiales. • Licencia “sombrilla”
  • 19.
    Licencia Ambiental frentea otras licencias • Obtención de la licencia ambiental: Condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales • Para otorgamiento de concesiones portuarias: Licencia Ambiental es condición previa • Modificación de licencia ambiental: Condición previa para ejercicio de derechos derivados de modificaciones a permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales
  • 20.
    Término de laLicencia Ambiental • Por el término de duración del proyecto, obra o actividad incluyendo: • Construcción • Montaje • Operación • Mantenimiento • Desmantelamiento • Restauración final • Abandono y/o terminación.
  • 21.
    MUCHAS GRACIAS Gustavo AdolfoGuerrero Ruiz Abogado info@guerreroruiz.com @guerreroruizaso www.guerreroruiz.com