2. DECRETO 2041 DE 2014
Se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias
ambientales.
3. TITULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto.
Medidas de compensación, corrección, mitigación y prevención
Área de influencia Explotación minera
Artículo 2°. Autoridades ambientales competentes. Estas son las encargadas de otorga o negar las licencias
ambientales, conforme a la ley y al presente decreto:
1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas *P>1.000.000
4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002
4. Artículo 3°. Concepto y alcance de la licencia ambiental.
La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra
o actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir
modificaciones considerables o notorias al paisaje.
• Incluye todos los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, aprovechamiento de los recursos
naturales renovables que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.
• El uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables deberán ser claramente
identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental.
• Se deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o
actividad requerirá más de una licencia ambiental.
5. Artículo 4°. Licencia ambiental global. Artículo 5°. La licencia ambiental
frente a otras licencias.
Artículo 6°. Término de la licencia
ambiental.
6. TITULO II
COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA
AMBIENTAL
SECTOR
HIDROCARBURO
S
EJECUCIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS
SECTOR
AGROQUÍMIC
O
SECTOR
ELÉCTRICO
CONSTRUCCIÓN
DE AREOPUERTOS
CONSTRUCCIÓN DE
PRESAS, REPRESAS
Y EMBALSES
SECTOR
MARÍTIMO
SECTOR
MINERO
Ejemplo
La explotación minera de:
a) Carbón: Cuando la
explotación proyectada sea
mayor o igual a ochocientos mil
(800.000) toneladas/año.
Internacionales
Que sean de
gran calado
Con capacidad mayor de
doscientos millones
(200.000.000) de metros
cúbicos de agua.
Ejemplo
a) La construcción y operación
de centrales generadoras de
energía eléctrica con capacidad
instalada igual o superior a cien
(100) MW.
COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES - CAR-
En su área de jurisdicción, las mismas competencias de ANLA a excepción del sector Hidrocarburos y
pesticidas.
7. Artículo 12. Definición de
competencias
Artículo 11. De los proyectos, obras
o actividades que requieren
sustracción de las reservas forestales
nacionales.
Artículo 10. De los ecosistemas
de especial importancia
ecológica.
10. Diagnóstico Ambiental de
Alternativas
1.
OBJETIVO
Y
ALCANCE
2. DESCRIPCIÓN
GENERAL DE
LAS
ALTERNATIVAS Y
LOCALIZACIÓN
DEL PROYECTO
3.
INFORMACIÓN
SOBRE LA
COMPATIBILID
AD DEL
PROYECTO CON
LOS USOS DEL
SUELO
ESTABLECIDOS
EN EL POT
4. IDENTIFICACIÓN
Y ANÁLISIS DE LOS
POTENCIALES
RIESGOS Y
EFECTOS EN EL
MEDIO AMBIENTE
Y LOS RECURSOS N
Y R.
5.IDENTIFICACIÓN
DE COMUNIDADES
CERCANAS AL
PROYECTO
6.SELECCIÓN Y
JUSTIFICACIÓN DE
LA MEJOR
ALTERNATIVA
7. ANÁLISIS
COSTO
BENEFICIOS
AMBIENTAL
DE LAS
ALTERNATIVAS
11. Estudio de impacto
ambiental (EsIA)
1. Información
del proyecto
2. Caracterización
del área
6. Evaluación
económica
5. Zonificación de
manejo ambiental
3. Demanda de
recursos naturales
por parte del
proyecto
4. Información
relacionada con la
evaluación de
impactos
ambientales y
análisis de riesgos.
12. Estudio de impacto
ambiental (EsIA)
7. Plan de
manejo
ambiental del
proyecto
8. Programa
de
seguimiento y
monitoreo
11. Plan de
inversión del 1%.
9. Plan de
contingencias
10. Plan de
desmantelamient
o y abandono
12. Plan de
compensación por
pérdida de
biodiversidad
13. Estudio de impacto
ambiental (EsIA)
Parágrafo 1
• Un análisis de la sensibilidad
ambiental del área de interés,
los corredores de las vías de
acceso, instalaciones de
superficie de pozos tipo,
pruebas de producción y el
transporte en carrotanques
y/o líneas de conducción de
los fluidos generados.
Parágrafo 2
• En un término no mayor a
seis (6) meses a partir de la
fecha de publicación del
presente decreto.
• Las actividades de
importación de que tratan los
numerales 10.2 y 11 del
artículo 8° del presente
decreto, no deberán presentar
la evaluación económica.
14. TituloIV
Desdeel artículo23 hastael 28.
TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
AMBIENTAL
El Título IV se refiere al trámite para la
obtención de la licenciaambiental.
15. TituloV
MODIFICACIÓN, CESIÓN, INTEGRACIÓN, PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA
AMBIENTAL,YCESACIÓNDEL TRÁMITEDE LICENCIAMIENTOAMBIENTAL.
Del artículo 29al 39. En este titulo se explican los casos en los
cuales se debe modificar una licencia
ambiental, cuáles son los requisitos y el
trámite para ello.
16. TituloVI
CONTROLY SEGUIMIENTO
Del articulo 40al 46
En este titulo se refiere al control y seguimiento
de los proyectos, y afirma que estos deben ser
objeto de control y seguimiento por parte de las
autoridades ambientales.
18. TituloVIII
DISPOSICIONESFINALES
Del artículo 52al 53.
En este titulo se explican las disposiciones
finales para la obtención de la licencia
ambiental, además de hablar sobre el
régimen de transición que se aplicará a los
proyectos, obras o actividades