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Auditorías laborales
Responsabilidad Solidaria – Riesgos y Esquemas
de control
Auditoria Laboral
¿Porque realizar una auditoria
          laboral?
•   En general el área que realiza las liquidaciones pocas veces recibe
    controles a nivel auditoría,

•   Muchas empresas tercerizan la liquidación de haberes sin realizar controles
    en largos períodos,

•   Los nuevos negocios dentro de las empresas han generado nuevas
    actividades tercerizadas en muchas empresas,

•   Las operaciones que llevan adelante tales negocios se encuentra plagada
    de riesgos a nivel laboral,

•   Importación de modelos de negocios vigentes en otros países que bajo
    nuestra jurisdicción están minados de riesgos laborales,
¿Que es lo que se analiza?
• Análisis de cumplimiento normativo

• Aseguramiento del proceso de nómina

• Registro de las operaciones
• Análisis de cumplimiento normativo
     • Verificación analítica de las liquidaciones,

     • Análisis de calculo de extras, aguinaldo, vacaciones,
        desvinculaciones, ddjj, etc,

     • Verificación de validez de conceptos descontados en RS,

     • Análisis de aplicación de convenios y LCT,

     • Análisis de eventuales,

     • Control de contratistas,

     • Estudio de actividades con tercerizados.
• Aseguramiento del proceso de nómina
    • Análisis del proceso de nómina (alta, novedades, liquidación
      y pago)

    • Verificación de aspectos de seguridad de los sistemas,

    • Segregación de las funciones del personal,
• Registro de las operaciones
     • Control de libro sueldos,

     • Análisis contable de las liquidaciones,

     • Controles de asientos,

     • Verificación de los legajos del personal.
Que es lo que se obtiene del
         análisis…
•   Seguros de retiro por convenio no pagado ni liquidado

•   Computo excesivo de horas extras,

•   Conceptos incorrectamente deducidos de los recibos de sueldos,

•   Omision de copiado de libros,

•   Personal eventual en forma permanente

•   Personal incorrectamente categorizado,

•   Calculo incorrecto de vacaciones, horas extras, aguinaldos,

•   Gran cantidad de problemas en los fichajes del personal,

•   Omisión en la retención de Cargas sociales,

•   Inexistencia de controles a contratistas de servicios tercerizados,

•   Operatoria (negocios) orientada la contratación de tercerizados
Impacto de los hallazgos
Contingencias detectadas x Auditorias
                 Laborales
Procesos   Responsabilidad      Liquidacion   Registros
                     3%
                          7%
              20%




                               70%
En general las contingencias materiales
     dentro de los análisis se encuentran
relacionadas con responsabilidad laboral
                            de la empresa
Responsabilidad Solidaria
Desarrollo jurídico
Concepto de trabajo eventual
          Art. 99 - Caracterización
Art. 99. —Caracterización.

• Cualquiera sea su denominación, se considerará que media
  contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se
  ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de
  resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a
  servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias
  extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o
  establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto
  para la finalización del contrato. Se entenderá además que media
  tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la
  realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del
  servicio para el que fue contratado el trabajador.

• El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad,
  tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.
Empleo eventual
Art. 29. — Interposición y mediación
                          Solidaridad
• Art. 29. — Interposición y mediación — Solidaridad.

• Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a
  proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos
  de quien utilice su prestación.

• En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto
  concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los
  trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán
  solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral
  y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.

• Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales
  habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los
  términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de
  Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter
  permanente contínuo o discontínuo, con dichas empresas. (Párrafo
  sustituido por art. 75 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
Características del caso
• Se trata de la intermediación a los fines de
  proporcionar personal temporario o
  extraordinario para realizar tareas normales y
  habituales de la empresa contratista pero que
  por razones extraordinarias (mayores ventas)
  o eventuales (vacaciones, embarazo, etc.) lo
  hacen a través de empresas especializadas o
  treceros.
Empresas de servicio eventual
                      Art. 29. Bis
• Art. 29 BIS. — El empleador que ocupe trabajadores a través de
  una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad
  competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas
  las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe
  a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones
  respectivos para los organismos de la Seguridad Social y
  depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una
  empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención
  Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la
  Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente
  preste servicios en la empresa usuaria.

(Artículo incorporado por art. 76 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
CARACTERISTICAS

        • Ceder parte del establecimiento o
subcontratar para tareas propias, normales y
                                  habituales.

• No aplica a comedores de empresa, u otra
 actividad que no tenga relación o que sin la
 misma pueda subsistir la empresa principal.
Fallos rectores
• Rodriguez c/Embotelladora (15/4/1993)
• Benítez c/ Plataforma Cero (CSJN, 22/12/2009)
• Vásquez c/Telefónica. (30/6/2010) Plenario CNAT
Casos a analizar
• Caso1
  Logística interna e inventario tercerizada en razon de
  distintas líneas de producción de dentro de una compañía,

• Caso 2
  Esquema de desarrolladores tercerizados de una empresa
  que se dedica a desarrollar software,

• Caso 3
  Uso de choferes y vehículos en forma tercerizada de
  empresa dedicada a la logística (Cartelería y uniformes),
Medidas de control
• Para evitar la solidaridad directa, es
  imprescindible el control de legalidad laboral
  por parte de la empresa principal sobre la
  subcontratada o a quien se cediera parte o
  todo el establecimiento.
• Realizar auditorias laborales enfocada en el
  negocio, realizadas por personal idóneo en la
  materia, en forma anual son una gran medida
  para controlar.
Control de contratistas
Documentación a requerir - LCT
- Número de CUIL de cada trabajador.

- Constancia de pago de las remuneraciones.

- Copia firmada del formulario 931 y de su apertura por empleado.

- Cuenta corriente de la cual sea titular la Compañía.

- Cobertura por riesgo del trabajo.

- Constancia de entrega de elementos de protección personal.

- Cumplimientos de las normativas de la ley de Riesgos del Trabajo.

- Copia de los recibos de sueldos firmados por los empleados.

- Copia libro de sueldos.
Control de contratistas
  Documentación a requerir –
        RG (AFIP) 2988/10
•Solicitar al empleador intermediario copia de la Clave de
Alta Temprana (CAT) que acredite la relación laboral con el
dependiente. Dicha copia deberá ser conservada en archivo
a disposición de los organismos fiscalizadores.

• Consultar la vigencia de la relación laboral del trabajador
con el empleador intermediario, utilizando la aplicación "Mi
Simplificación II" accediendo con su propia Clave Fiscal.
Guardar copia de la consulta efectuada.
Muchas gracias por su
                      participación

• Pablo Cesar Paladini - ppaladini@llyasoc.com.ar

• Juan Carlos Cerruti - cerutti@ceuda.com.ar

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Auditoria laboral responsabilidad

  • 1. Auditorías laborales Responsabilidad Solidaria – Riesgos y Esquemas de control
  • 3. ¿Porque realizar una auditoria laboral?
  • 4. En general el área que realiza las liquidaciones pocas veces recibe controles a nivel auditoría, • Muchas empresas tercerizan la liquidación de haberes sin realizar controles en largos períodos, • Los nuevos negocios dentro de las empresas han generado nuevas actividades tercerizadas en muchas empresas, • Las operaciones que llevan adelante tales negocios se encuentra plagada de riesgos a nivel laboral, • Importación de modelos de negocios vigentes en otros países que bajo nuestra jurisdicción están minados de riesgos laborales,
  • 5. ¿Que es lo que se analiza?
  • 6. • Análisis de cumplimiento normativo • Aseguramiento del proceso de nómina • Registro de las operaciones
  • 7. • Análisis de cumplimiento normativo • Verificación analítica de las liquidaciones, • Análisis de calculo de extras, aguinaldo, vacaciones, desvinculaciones, ddjj, etc, • Verificación de validez de conceptos descontados en RS, • Análisis de aplicación de convenios y LCT, • Análisis de eventuales, • Control de contratistas, • Estudio de actividades con tercerizados.
  • 8. • Aseguramiento del proceso de nómina • Análisis del proceso de nómina (alta, novedades, liquidación y pago) • Verificación de aspectos de seguridad de los sistemas, • Segregación de las funciones del personal,
  • 9. • Registro de las operaciones • Control de libro sueldos, • Análisis contable de las liquidaciones, • Controles de asientos, • Verificación de los legajos del personal.
  • 10. Que es lo que se obtiene del análisis…
  • 11. Seguros de retiro por convenio no pagado ni liquidado • Computo excesivo de horas extras, • Conceptos incorrectamente deducidos de los recibos de sueldos, • Omision de copiado de libros, • Personal eventual en forma permanente • Personal incorrectamente categorizado, • Calculo incorrecto de vacaciones, horas extras, aguinaldos, • Gran cantidad de problemas en los fichajes del personal, • Omisión en la retención de Cargas sociales, • Inexistencia de controles a contratistas de servicios tercerizados, • Operatoria (negocios) orientada la contratación de tercerizados
  • 12. Impacto de los hallazgos
  • 13. Contingencias detectadas x Auditorias Laborales Procesos Responsabilidad Liquidacion Registros 3% 7% 20% 70%
  • 14. En general las contingencias materiales dentro de los análisis se encuentran relacionadas con responsabilidad laboral de la empresa
  • 16. Concepto de trabajo eventual Art. 99 - Caracterización
  • 17. Art. 99. —Caracterización. • Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. • El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.
  • 18. Empleo eventual Art. 29. — Interposición y mediación Solidaridad
  • 19. • Art. 29. — Interposición y mediación — Solidaridad. • Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. • En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social. • Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente contínuo o discontínuo, con dichas empresas. (Párrafo sustituido por art. 75 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
  • 20. Características del caso • Se trata de la intermediación a los fines de proporcionar personal temporario o extraordinario para realizar tareas normales y habituales de la empresa contratista pero que por razones extraordinarias (mayores ventas) o eventuales (vacaciones, embarazo, etc.) lo hacen a través de empresas especializadas o treceros.
  • 21. Empresas de servicio eventual Art. 29. Bis
  • 22. • Art. 29 BIS. — El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria. (Artículo incorporado por art. 76 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)
  • 23. CARACTERISTICAS • Ceder parte del establecimiento o subcontratar para tareas propias, normales y habituales. • No aplica a comedores de empresa, u otra actividad que no tenga relación o que sin la misma pueda subsistir la empresa principal.
  • 25. • Rodriguez c/Embotelladora (15/4/1993) • Benítez c/ Plataforma Cero (CSJN, 22/12/2009) • Vásquez c/Telefónica. (30/6/2010) Plenario CNAT
  • 27. • Caso1 Logística interna e inventario tercerizada en razon de distintas líneas de producción de dentro de una compañía, • Caso 2 Esquema de desarrolladores tercerizados de una empresa que se dedica a desarrollar software, • Caso 3 Uso de choferes y vehículos en forma tercerizada de empresa dedicada a la logística (Cartelería y uniformes),
  • 29. • Para evitar la solidaridad directa, es imprescindible el control de legalidad laboral por parte de la empresa principal sobre la subcontratada o a quien se cediera parte o todo el establecimiento.
  • 30. • Realizar auditorias laborales enfocada en el negocio, realizadas por personal idóneo en la materia, en forma anual son una gran medida para controlar.
  • 32. - Número de CUIL de cada trabajador. - Constancia de pago de las remuneraciones. - Copia firmada del formulario 931 y de su apertura por empleado. - Cuenta corriente de la cual sea titular la Compañía. - Cobertura por riesgo del trabajo. - Constancia de entrega de elementos de protección personal. - Cumplimientos de las normativas de la ley de Riesgos del Trabajo. - Copia de los recibos de sueldos firmados por los empleados. - Copia libro de sueldos.
  • 33. Control de contratistas Documentación a requerir – RG (AFIP) 2988/10
  • 34. •Solicitar al empleador intermediario copia de la Clave de Alta Temprana (CAT) que acredite la relación laboral con el dependiente. Dicha copia deberá ser conservada en archivo a disposición de los organismos fiscalizadores. • Consultar la vigencia de la relación laboral del trabajador con el empleador intermediario, utilizando la aplicación "Mi Simplificación II" accediendo con su propia Clave Fiscal. Guardar copia de la consulta efectuada.
  • 35. Muchas gracias por su participación • Pablo Cesar Paladini - ppaladini@llyasoc.com.ar • Juan Carlos Cerruti - cerutti@ceuda.com.ar