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Constructora Senco Ltda
Gerencia de Construcción
REGLAMENTO ESPECIAL PARA
EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
1.- OBJETIVOS Y ALCANCE
El propósito es dar a conocer los procedimientos, instrucciones y obligaciones de
Prevención de Riesgos que rigen todo contrato que nuestra empresa celebre con
empresas contratistas y subcontratistas, con el objetivo de eliminar los riesgos inherentes
como consecuencia de las labores encomendadas a esas empresas y, por ende, reducir
los incidentes. El alcance de este documento incluye a contratistas y subcontratistas que
se desempeñen en nuestras obras y se aplica en todas las obras que ejecute SENCO
LTDA
2.- EXIGENCIAS BÁSICAS:
Toda empresa Subcontratista que suscriba contrato con Constructora SENCO LTDA,
debe aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de prevención de
accidentes y las instrucciones escritas y verbales que durante el desarrollo de los trabajos
le imparta la Dirección del Contrato.
La Dirección de las empresas contratistas, deben contemplar dentro de sus
responsabilidades la protección de la integridad física y salud de sus trabajadores, como
asimismo, la protección de las instalaciones y equipos propios y los pertenecientes a la
empresa mandante, por lo cual el control de riesgos requiere de una constante y
sostenida acción sistemática sobre la materia.
Para Constructora SENCO LTDA, un elemento fundamental en la selección de Contratista
y adjudicación de contratos, es el desempeño y los resultados que ellos demuestren en
materia de Prevención de Riesgos.
3. FUNDAMENTO LEGAL:
Sin ser excluyentes otras disposiciones, las acciones enumeradas en este Reglamento se
fundamentan esencialmente en las disposiciones contenidas en los siguientes cuerpos
legales a cuya aplicación se obligarán las empresas Contratista.
3.1 Ley Nº 16.744 /1968 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales y sus Reglamentos.
3.2. Decreto Supremo Nº 40 de 1969, Ministerio del Trabajo. Aprueba Reglamento
sobre Prevención de Riesgos Profesionales
3.3. Decreto Supremo Nº 54, de 1969 Ministerio del Trabajo. Sobre constitución y
funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
1
3.4. Decreto Supremo Nº 594, Reglamento sobre condiciones sanitarias y
ambientales mínimas en los lugares de trabajo”
3.5. Ley Nº 18.920 de 1984, Ley de Tránsito y sus Reglamentos
3.6. Decreto Supremo Nº 72 Reglamento de Seguridad Minera.
3.7. Ley 20.123 Ley de Subcontratación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista debe cumplir con las disposiciones sobre
Seguridad e Higiene Industrial y Prevención de Riesgos Profesionales incluidos en Leyes,
Reglamentos y Ordenanzas relacionadas con la construcción de obras, Contaminación
Ambiental, Instalaciones Eléctricas, Sanitarias, Municipales, Código del Trabajo, Normas
del Instituto Nacional de Normalización, Política Interna de Control de Riesgos
Operacionales, etc.
4. MECÁNICA DE LA INFORMACIÓN
a) El Administrador de Obra, debe comunicar al Depto de Prevención de
Riesgos, los antecedentes de toda faena o actividad a ser realizada por empresa
subcontratista, a fin de que éste pueda dar cumplimiento a la documentación
reglamentaria que se debe completar para cada subcontrato.
b) El Prevencionista, previo al ingreso a faenas, instruye al personal
subcontratista mediante una charla de inducción, sobre la Política y Objetivos de la
empresa, riesgos propios del trabajo a desarrollar y, antecedentes generales de
prevención de riesgos. De la capacitación entregada al Subcontratista se deja
registro en el Formulario de Inducción, Ningún trabajador de una empresa
subcontratista sin su correspondiente inducción podrá aceptarse en las faenas.
Asimismo deberán completar la Ficha de Declaración de Salud.
c) El Administrativo, entrega un ejemplar del presente Reglamento Especial a
cada empresa subcontratista que cumpla funciones dentro de la obra, como así
también a toda aquella empresa que se adjudique un contrato.
d) Por cada subcontratista que mantenga contrato en obras de SENCO Ltda. se
mantendrá un archivador que deberá contener al menos la siguiente
documentación:
- Contrato Formal con la Empresa Mandante.
- Certificado se Adherente a un organismo administrador.
- Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Fotocopia de registro de entrega y aprobación del reglamento interno a
la inspección del Trabajo y el Departamento de Acción Sanitaria del
Servicio de Salud local.
- Certificado de Accidentabilidad y Siniestralidad emitido por el
organismo administrador del seguro de la Ley 16.744
- Listado de trabajadores, con fotocopia de la cédula de identidad de
cada uno de los trabajadores
- Contrato de trabajo con cada uno de los trabajadores
El Subcontratista debe entregar un listado con el nombre y cédula de identidad y fotocopia
del contrato de trabajo de todas las personas que participarán en la ejecución de los
trabajos con un día de anticipación al inicio de éstos. De igual manera, la incorporación de
nuevo personal o el retiro de un trabajador. Además debe informar de esta incorporación
2
al departamento de Prevención de Riesgos de SENCO LTDA, para que se realice charla
de Inducción.
5.- RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTA:
5.1 EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Todo subcontratista que se desempeñe en nuestras obras, debe integrarse al
Sistema de Gestión en Salud y Seguridad Ocupacional, que SENCO LTDA. esté
desarrollando. Si la empresa subcontratista tuviera un programa propio deberá
cumplir como mínimo con lo que nuestro Sistema de Gestión establece, y si
además quisiera implementar o desarrollar otros aspectos de su propio programa,
podrá hacerlo libremente, siempre que eso no interfiera con sus obligaciones
contractuales con la empresa mandante. La empresa subcontratista será auditada
en el nivel de cumplimiento del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad
Ocupacional de SENCO LTDA, dicha auditoria será efectuada por el
Prevencionista de Obra, o por el organismo externo que audite al mandante.
El Representante Legal del subcontratista, o alguien a quien él designe, debe
asistir a la reunión de coordinación mensual que se realizará cada mes en obra y
que será presidida por el Administrador de Obra
5.1.1. REFERENTE A ÁREAS DE TRABAJO.
Al inicio de los trabajos el Subcontratista debe visitar e informar al Profesional de
Obra, detalladamente los riesgos potenciales de accidentes que derivarán de su
trabajo en el área o sector en que se desarrollarán sus actividades, y de las
medidas de prevención que aplicará. Mediante una inspección de prevención de
riesgo inicial la cual se deberá realizar una vez al mes durante la duración de los
trabajos.
El personal del Subcontratista no puede transitar por áreas o sectores que no
correspondan al designado para realizar sus actividades, excepto con la
autorización escrita del Profesional de Obra.
5.1.2 El personal que pertenezca a una empresa Subcontratista se someterá a
los controles internos de acceso y salida que se establezcan en la obra.
5.1.3 El Subcontratista coordinará con el Administrador de Obra una forma de
identificación visible que distinga a su personal del resto de las personas que
laboran en las faenas, (color de casco, cotona, slack, etc.)
5.1.4 REFERENTE A PROTECCIÓN PERSONAL
El Subcontratista debe proporcionar al personal, por su cuenta los equipos de
protección que se requieran de acuerdo a la naturaleza de los trabajos, los
riesgos, normas de la empresa mandante y la legislación vigente, debiendo velar
por el estricto cumplimiento en su uso. El no-cumplimiento de lo anterior, facultará
a SENCO LTDA a proveer el implemento al trabajador el cual será posteriormente
descontado de la planilla de pago del contratista, pudiendo además paralizar los
trabajos.
Siendo el equipo mínimo obligatorio para el ingreso a la obra el uso de casco y
zapatos de seguridad de todo el personal.
3
El color del casco de los subcontratistas, se ajustará al ordenamiento definido en
la obra, respetando el código de colores allí establecido
El equipo de protección personal debe ser de calidad competente con los trabajos
a desarrollar y debe ser certificado.
El subcontratista deberá llevar un minucioso control de la entrega y reposición de
E.P.P., el que podrá ser consultado en cualquier momento por los Profesionales
de Obra o el Prevencionista de Obra.
5.1.5 REFERENTE A INCIDENTES Y ACCIDENTES
Todos los accidentes e incidentes (cuasi-accidentes, y falla operacional) que
ocurran durante o con ocasión del trabajo, deberán ser investigados e informados
en el mismo turno o jornada de ocurrencia, a la Dirección del contrato y al Asesor
de Prevención de Riesgos vía telefónica.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Prevención de Riesgos de
Constructora SENCO LTDA puede investigar todo incidente que implique
consecuencias graves o potenciales graves de lesiones o pérdidas.
a) En caso de accidente grave o fatal, el subcontratista informa de inmediato a:
1° Administrador de Obra.
2° Experto en Prevención de Riesgos.
Cuando el Administrador de Obra es informado por un subcontratista de un
accidente grave o fatal, debe ordenar paralizar la faena donde ocurrió el
accidente y da aviso de inmediato a:
1º Gerente General
2º Encargado de Prevención de Riesgos
3° Mutualidad de Empleadores donde se encuentre afiliado el
subcontratista
4º Autoridad Sanitaria
5º Dirección del Trabajo
6° Carabineros (si es accidente fatal).
b) Posteriormente y en un plazo de 5 días, el subcontratista emite a SENCO, un
informe de investigación del accidente, el que lo entrega al Gerente General y
demás instancias legales.
Dicho informe debe contener, a lo menos:
b.1. Antecedentes Generales
- Nombre de la empresa contratista
- Nombre del contrato
- Nombres y apellidos del accidentado
- Fecha de nacimiento y RUN del accidentado
- Estado civil y número de hijos del accidentado.
- Domicilio del accidentado
- Fecha de ingreso a la empresa contratista
4
- Cargo y/o función
- Supervisor directo (Nombre completo y RUN)
- Diagnóstico médico
b.2. Descripción del Accidente (qué trabajo desarrollaba el accidentado al
momento de producirse el siniestro, lugar exacto donde ocurrió el
accidente, fecha y hora del accidente)
b.3. Análisis del Accidente
b.4. Causas del Accidente
b.5. Medidas Correctivas
c) El subcontratista acompaña el informe con declaraciones de testigos,
fotografías, croquis, certificado de nacimiento, copia de contrato de trabajo y
otros anexos si fuera necesario.
d) El informe lo firman un Experto en Prevención de Riesgos, calificado por el
Servicio de Salud y el Representante Legal de la Empresa subcontratista.
5.1.6 SEGURO OBLIGATORIO
El Subcontratista debe enviar a la Dirección del contrato al inicio de las faenas, un
certificado que acredite la institución en la que cotiza, y el Seguro de Accidentes y
Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
5.1.7 INFORME ESTADÍSTICO MENSUAL
El Subcontratista debe enviar dentro de los primeros 10 días de cada mes, a la
Dirección del contrato, con copia al Departamento de Prevención de Riesgos, el
informe de control de riesgos operacionales correspondiente al mes anterior.
Este informe contendrá la información mínima que se indica a continuación,
pudiendo la Dirección solicitarle otra mayor.
* Accidentabilidad : Con tiempo perdido, sin tiempo perdido.
* Nº días perdidos : Índice de frecuencia, índice de gravedad.
* Fallas operacionales
* Informe de incidentes o accidentes.
* Informe de Prevención de Riesgos.
5.1.8 COMITÉ PARITARIO
De acuerdo con la legislación vigente, en toda empresa, faena o sucursal en que
trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los
trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que
le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los
trabajadores.
5.1.9 REGLAMENTO INTERNO
Cada Subcontratista presentará una copia de su Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad debidamente aprobado de acuerdo al Artículo 153 del Código
del Trabajo y el Artículo 67 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales. Además llevará un Archivo de Registro de entrega
5
del reglamento a sus trabajadores y de las charlas relacionadas “Al derecho a
Saber” Decreto 50 Código del Trabajo.
5.1.10. REFERENTE A PRIMEROS AUXILIOS
Toda empresa Subcontratista debe mantener un botiquín de primeros auxilios, con
los elementos básicos necesarios para atender a sus trabajadores frente a una
emergencia menor en el lugar de trabajo. y a lo menos un trabajador con
conocimientos de primeros auxilios que pueda prestar atención sanitaria inmediata
a algún trabajador que haya sufrido un accidente menor (heridas abrasivas,
cortantes, punzantes o contusas) o que esté en condiciones de priorizar atención y
derivar a un centro asistencial
5.1.11. EMERGENCIAS
En caso de emergencia, en los que en opinión de la Dirección del contrato, sea
necesario contar con los recursos materiales o humanos del Subcontratista, se le
puede requerir, la cooperación que sea necesaria para superar la emergencia. El
contratista deberá respetar el plan de emergencia y participar en la actividades de
simulacros organizadas por el Prevencionista.
o Control de incendios
El subcontratista dispone en sus faenas de extintores de incendio en la cantidad y
del tipo indicado en el Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud, e
instruye a su personal sobre el uso y manejo de extintores, dejando registro de ello
en el formulario de capacitación respectivo y enviando copia de ello al
Departamento de Prevención de Riesgos.
5.1.12 DAÑOS A LA PROPIEDAD
En caso de ser sorprendido cualquier trabajador, retirando, destruyendo las
señaléticas de seguridad de la obra o realizando destrozo en las dependencias de
ésta, será vetado su ingreso en forma inmediata, siendo de su responsabilidad el
retiro del trabajador.
La reposición del o los daños generados, será de su responsabilidad asumiendo el
100% de los gastos originados.
5.1.13. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
El subcontratista deberá participar en todas las actividades que Constructora
SENCO LTDA realice con fines preventivos, ya sean, charlas, capacitaciones,
inspecciones.
El subcontratista deberá entregar un informe de accidente cada vez que ocurra un
accidente con tiempo perdido.
El subcontratista tiene que dar el derecho a saber o charla de inducción cada vez
que tenga un trabajador este por ingresar a la faena. NO PODRÁN INGRESAR
TRABAJADORES SIN TENER ESTA INDUCCIÓN.
El contratista deberá entregar un informe de inspección preventiva una vez al mes
a la dirección de la obra.
5.1.14. CONDUCTOR DE VEHÍCULOS Y OPERADOR DE EQUIPO PESADO
6
• Todo conductor de vehículo y operador de equipo, se ceñirá estrictamente
a lo dispuesto en la Ley de Tránsito (Ley 18.290) y de las normas internas
dispuestas en cada obra o faena de Constructora SENCO LTDA.
• El personal a contratar para realizar trabajos a distintos niveles, deberá
demostrar a través de contratos anteriores, la experiencia en esta especialidad,
siendo responsabilidad del subcontratista cumplir esta disposición.
• El operador o chofer deberá mantener en obra:
 Licencia de conducir vigente y acorde al vehículo a conducir.
 Revisión técnica del Vehículo al día
 Permiso de circulación vigente.
 Seguros del vehículo
5.1.15 EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
De acuerdo a la naturaleza o complejidad del trabajo a realizar por el
subcontratista, SENCO LTDA podrá solicitar en faenas la asesoría permanente o
a tiempo parcial, de un experto en prevención en riesgos, con reconocimiento del
Servicio de Salud., el que deberá trabajar en coordinación estrecha con el
Prevencionista de Obra.
5.1.16 CONDICIONES SANITARIAS AMBIENTALES
El subcontratista debe mantener permanentemente limpia y ordenada su faena y
las dependencias que se le entreguen en obra para su uso, siendo esta obligación
de preocupación constante de la línea de mando del subcontratista.
El personal de subcontratista usará los comedores dispuestos en obra para la
colación de su personal, quedando estrictamente prohibido el consumo de
alimentos en sitios que no sea el designado para ese efecto.
El subcontratista almacena materiales, equipos, etc., (previa autorización del Jefe
de Obra) en lugares especialmente habilitados para tales efectos, nunca en
sectores que obstaculicen el acceso a instalaciones, maquinarias, grifos, vías de
escape, etc.
Al término del contrato, el subcontratista deberá dejar el área de trabajo y las
dependencias que se le entregaron a cargo, limpias y ordenadas
5.1.17. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
Si las labores a realizar por la empresa subcontratista presentan algún nivel de
riesgo, previo a ellas, el Supervisor del subcontratista a cargo de la faena, deberá
interiorizarse de lo que establece el procedimiento de trabajo seguro de SENCO
LTDA (si lo hubiera) y aplicarlo íntegramente en sus operaciones.
De no existir un procedimiento para la operación riesgosa, el Prevencionista de
Obra, junto al Supervisor del subcontratista harán una Evaluación de Riesgos y un
Análisis de Riesgo del Trabajo, el cual será firmado por ambos.
5.1.18 DE LA CAPACITACIÓN
El subcontratista debe contar con un programa de instrucción para todo su
personal, debiendo éste contemplar:
7
- Instrucción básica de Prevención de Riesgos
- Prevención y Control de Incendios
- Primeros Auxilios (a lo menos el 10% de su personal)
- Cualquier otro curso que se requiera de acuerdo a su nivel de criticidad.
5.1.19 De acuerdo a la Ley Nº 20.096, el subcontratista deberá proporcionar a sus
trabajadores expuestos a radiación UV, algún elemento dermoprotector.
5.1.20. El subcontratista debe comprometerse a respetar la Ley Nº 20.001, en
orden a no permitir que sus trabajadores carguen manualmente más de 50 kilos.
Si el trabajador de subcontratista fuera varón menor de 18 años o mujer de
cualquier edad, no podrá cargar manualmente más de 20 kilos.
5.2. EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PREVISIONAL Y SALUD
5.2.1 El contratista deberá asegurar que cada unos de sus trabajadores que se
incorpore a la Constructora SENCO LTDA deberá contar con los siguientes
documentos y deberán ser presentados a la empresa mandante:
- Contrato de Trabajo
- Currículum Vitae
- Certificado de Antecedentes
- Certificado de afiliación AFP
- Certificado de Afiliación Isapre o Fonasa
- Registro de Charla de inducción y DAS (Entregado por la empresa
Contratista).
- Control de entrega de EPP.
- Control de entrega de Reglamento interno
Posterior a la contratación el Contratista debe solicitar al Departamento de
Prevención de SENCO LTDA, instruir al trabajador nuevo. Sin esta instrucción el
trabajador no podrá ingresar a la obra a realizar ningún tipo de tarea. Además
debe entregar a la empresa una copia de estos documentos, los cuales se
archivarán en oficinas de SENCO, junto a la siguiente documentación:
- Certificado de salud (ya sea de una mutualidad o declaración del
trabajador)
- Registro de Charla de Inducción y DAS
5.2.2 El contratista deberá presentar mensualmente en el estado de pago de cada
uno de sus trabajadores respecto:
- Pago sueldo
- Pago Previsionales (AFP, SALUD)
- Pago de Seguro Social contra Accidentes
- Informe de Prevención de Riesgos.
- Fotocopia de registros de Entrega de EPP de cada uno de sus
trabajadores
- DICOM laboral, emitido por la Inspección del Trabajo.
- Fotocopia del libro de asistencia (del último mes)
- Fotocopia de finiquitos ocurridos en el mes.
8
- Informe de Prevención de Riesgos.
- Listado actualizado de trabajadores con sus respectivas cédulas de
identidad.
5.2.3. SENCO LTDA en caso de detectar incumpliendo de no pagos en los puntos
3.2.1y 3.2.2 podrá retener o descontar el avances de las planillas de pago de cada
mes los saldos pendientes con sus trabajadores hasta que el contratista evidencie
el pago de estos en caso contrario Constructora SENCO LTDA procederá al pago
directo con la retenciones antes señaladas.
6. PROHIBICIONES
Queda terminantemente prohibido a los trabajadores de empresas contratistas y
subcontratistas:
• Ingresar a la faena en estado de ebriedad, así como introducir a las obras para
uso propio o ajeno bebidas alcohólicas.
• Hacer fuego fuera de los lugares destinados, aunque sea para alumbrar áreas
oscuras, calentar alimentos o calefaccionarse.
• Fumar donde exista prohibición de hacerlo.
• Reñir o realizar cualquier acto que implique riesgos para si mismo o para otra
personas de la obra.
• Usar pantalones cortos o arremangados o cortados. Igualmente está prohibido el
trabajar con camisas o poleras sin mangas.
• Accionar, usar o desconectar instalaciones, equipos, mecanismos eléctricos o
herramientas que no correspondan a su labor, sin haber sido autorizado
expresamente para ello, por el Administrador de Obra o una autoridad similar de
SENCO LTDA.
• Desarrollar trabajos sin haber sido autorizado o poseer las competencias
necesarias.
• Utilizar herramientas críticas sin haber sido autorizado para ello.
• Operar maquinarias o vehículos motorizados, para las cuales no tenga la
autorización correspondiente.
• Trasladarse o subirse en maquinarias no habilitadas como transporte de
pasajeros.
• Prohibido desplazarse en el interior de las obras o faenas en vehículos
motorizados a más de 10 Km/hr.
• Prohibido el ingreso a la obra o faena a los subcontratistas en vehículos
particulares.
• Efectuar instalaciones o reparaciones de líneas eléctricas sin ser electricista
autorizado o sin contar con la autorización del supervisor directo para efectuar
estas labores y/o sin previa desconexión de la energía eléctrica.
• Botar basuras, desperdicios, productos químicos o combustibles en tubos de
desagües, alcantarillado o estanques de agua.
• Lanzar o dejar caer materiales o elementos de cualquier especie desde los pisos
superiores o desde lo alto de alto de una faena o labor, que pueda lesionar o
causar daños a personas o bienes.
• Retirar o modificar alzaprimas, moldajes, barreras, barandas, andamios, etc. sin
conocimientos del supervisor directo.
• Trepar y transitar por los moldajes o enfierraduras y en general no usar las vías
destinadas al tránsito o ascenso de personas.
9
• Trabajar en altura sobre el nivel de piso sin usar arnés contra caídas y/o sin
amarrarse de sistemas de sujeción.
• Todo acto u omisión que atente contra la integridad física y la salud de sí mismo o
del resto de los trabajadores.
10
7.- MECANISMOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN
ESTE REGLAMENTO.
Realizada la revisión y alcances de las actividades de cada área mediante la
comparación de éstas con los estándares establecidos por CONSTRUCTORA SENCO,
se evaluará, en forma mensual, por el Asesor de Prevención de Riesgos de Faena, el
cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
El instrumento a utilizar para evaluar objetivamente cada elemento del programa, son
las actividades de su área a cargo y copias de los formularios utilizados para dar
cumplimiento a cada actividad, según calendario. Los originales deberán permanecer en
archivo de cada jefe de área.
7.1.- CUMPLIMIENTOS DE ACCIONES. Para velar por el adecuado cumplimiento de las
acciones de coordinación señaladas precedentemente, se deberán identificar
principalmente las deficiencias o peligros por medio de un sistema apropiado de
acciones correctivas que asegure que los mismos sean eliminados o controlados. Para
ello, CONSTRUCTORA SENCO deberá proporcionar lineamientos sobre las
inspecciones y observaciones que deberán ser abordadas.
El administrador de obra, en forma conjunta con el Asesor de Prevención de Riesgos de
Faena, desarrollará mensualmente actividades de seguimiento a las medidas de control,
debiendo identificar la necesidad de acciones correctivas en el Registro de Acciones
Correctivas, el cual deberá consignarse las fechas y responsables de aplicar dichas
acciones en las planillas de las Inspecciones Programadas.
Asimismo, supervisor de CONSTRUCTORA SENCO, conjuntamente con el encargado
del Contratista o Subcontratista, deberán aplicar a lo menos un procedimiento
operacional de seguridad cada mes, con la participación de todos los involucrados en
dichas tareas.
7.2.- EVALUACION DEL ANALISIS DE RIESGO.
Con base en la Identificación de Peligros, se realizará la evaluación de la probabilidad y
las consecuencias que pueden surgir de un evento, una acción o de una falta de acción.
La probabilidad es usada como una descripción cualitativa de posibilidades estadísticas
y frecuencias y siempre se computará en porcentajes y la consecuencia es el resultado
de un evento, una acción o de una falta de acción, expresado cualitativa o
cuantitativamente. La consecuencia puede ser negativa (por ejemplo una pérdida) o
positiva (por ejemplo una mejora o ganancia). Se debe tener en cuenta eliminar algunos
de los peligros y minimizar el riesgo asociado con otros.
7.3.- INFORMAR DE LAS ACTIVIDADES CON EL ORGANISMO ADMINISTRADOR
DE LA LEY N° 16.744.
Los Contratistas y Subcontratistas deberán informar a CONSTRUCTORA SENCO
mediante el experto asignado por éstos, de las actividades concordadas con el
Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 a que esté afiliado, con el objeto de lograr
especialización en temas relacionados con la seguridad de sus trabajadores. Deberán
además enviar a CONSTRUCOTRA SENCO y archivar en la faena, en forma mensual,
inspecciones, observaciones y mediciones en que su personal ha participado y deberá
considerar preferentemente las siguientes actividades de capacitación en:
El cumplimiento de este Reglamento será verificado periódicamente por la Dirección del
Contrato, por medio del programa mensual de prevención de riesgos.
11
8.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Ante cualquier infracción a las normas establecidas en el presente Reglamento que
incurran las empresas Contratistas y Subcontratistas, serán calificadas y sancionadas en
conformidad al esquema que sigue, sin perjuicio de las sanciones que sus respectivos
organismos administradores dispusieran aplicarle.
8.1.- SANCIONES A LA EMPRESA CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA.
Atendida la gravedad de las infracciones, las sanciones a la Empresa Contratista y/o
Subcontratista se aplicarán de acuerdo al siguiente criterio:
Grado A: Amonestación escrita.
Grado B: Suspensión del derecho a presentar propuestas durante un mes.
Grado C: Suspensión del derecho a presentar propuestas durante tres meses.
Grado D: Caducidad del contrato de la empresa infractora en ése trabajo.
Grado E: Caducidad definitiva de todas las faenas que realiza en la obra.
Grado F: Eliminación definitiva del registro de empresas que prestan servicios a
CONSTRUCTORA SENCO.
La reincidencia de la misma falta dará lugar a la aplicación de la sanción que sigue.
Las sanciones serán aplicadas a la Administración responsable para esos efectos de la
empresa Contratista o Subcontratista, por el Gerente General, administrador de Obra y/o
supervisor.
8.2.-SANCIONES A LA EMPRESA CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA QUE
RECAEN EN SUS TRABAJADORES.
Las siguientes sanciones se aplicarán a la empresa de servicio, las que afectarán al
Trabajador respectivo, sin que por ello la responsabilidad del hecho deje de ser de la
empresa Contratista y/o Subcontratista:
Grado 1: Amonestación escrita con la identificación del o los Trabajadores involucrados
en la infracción.
Grado 2: Suspensión de las labores que realiza el o los Trabajadores involucrados por el
resto de la jornada de trabajo.
Grado 3: Suspensión al ingreso del o los Trabajadores infractores a la Planta por un mes.
Grado 4: Suspensión al ingreso del o los Trabajadores infractores a la Planta por tres
meses.
Grado 5: Suspensión permanentemente del o los Trabajadores infractores a la Planta.
La reincidencia de la misma falta dará lugar a la aplicación de la sanción que sigue.
Las siguientes acciones serán motivo para aplicar el grado 5:
– Efectuar trabajos sin haber ejecutado previamente Identificación de Peligros y
Evaluación de Riesgos y/o Análisis Seguro de Trabajo.
– Provocar accidentes o daños a la propiedad de CONSTRUCTORA SENCO por
encontrarse en estado de ebriedad.
– Provocar accidentes o daños a la propiedad a otros, en los que se califique que se trató
de una acción consiente y voluntaria.
– Retirar fuera del recinto de la Planta, maquinarias y equipos de CONSTRUCTORA
SENCO, sin la autorización que corresponda.
– Provocarse lesiones a sí mismo y/o a otras personas por violación de normas y
procedimientos de trabajo.
– Transgredir una o más Reglas Cardinales, establecidas en el artículo 4° del presente
Reglamento.
12
DE LA RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO:
Nombre
Empresa:
Fecha Firma Representante Empresa
Contratista
.
13

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20.123 ley de sub contratacion

  • 1. Constructora Senco Ltda Gerencia de Construcción REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 1.- OBJETIVOS Y ALCANCE El propósito es dar a conocer los procedimientos, instrucciones y obligaciones de Prevención de Riesgos que rigen todo contrato que nuestra empresa celebre con empresas contratistas y subcontratistas, con el objetivo de eliminar los riesgos inherentes como consecuencia de las labores encomendadas a esas empresas y, por ende, reducir los incidentes. El alcance de este documento incluye a contratistas y subcontratistas que se desempeñen en nuestras obras y se aplica en todas las obras que ejecute SENCO LTDA 2.- EXIGENCIAS BÁSICAS: Toda empresa Subcontratista que suscriba contrato con Constructora SENCO LTDA, debe aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de prevención de accidentes y las instrucciones escritas y verbales que durante el desarrollo de los trabajos le imparta la Dirección del Contrato. La Dirección de las empresas contratistas, deben contemplar dentro de sus responsabilidades la protección de la integridad física y salud de sus trabajadores, como asimismo, la protección de las instalaciones y equipos propios y los pertenecientes a la empresa mandante, por lo cual el control de riesgos requiere de una constante y sostenida acción sistemática sobre la materia. Para Constructora SENCO LTDA, un elemento fundamental en la selección de Contratista y adjudicación de contratos, es el desempeño y los resultados que ellos demuestren en materia de Prevención de Riesgos. 3. FUNDAMENTO LEGAL: Sin ser excluyentes otras disposiciones, las acciones enumeradas en este Reglamento se fundamentan esencialmente en las disposiciones contenidas en los siguientes cuerpos legales a cuya aplicación se obligarán las empresas Contratista. 3.1 Ley Nº 16.744 /1968 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus Reglamentos. 3.2. Decreto Supremo Nº 40 de 1969, Ministerio del Trabajo. Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales 3.3. Decreto Supremo Nº 54, de 1969 Ministerio del Trabajo. Sobre constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 1
  • 2. 3.4. Decreto Supremo Nº 594, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo” 3.5. Ley Nº 18.920 de 1984, Ley de Tránsito y sus Reglamentos 3.6. Decreto Supremo Nº 72 Reglamento de Seguridad Minera. 3.7. Ley 20.123 Ley de Subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista debe cumplir con las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Prevención de Riesgos Profesionales incluidos en Leyes, Reglamentos y Ordenanzas relacionadas con la construcción de obras, Contaminación Ambiental, Instalaciones Eléctricas, Sanitarias, Municipales, Código del Trabajo, Normas del Instituto Nacional de Normalización, Política Interna de Control de Riesgos Operacionales, etc. 4. MECÁNICA DE LA INFORMACIÓN a) El Administrador de Obra, debe comunicar al Depto de Prevención de Riesgos, los antecedentes de toda faena o actividad a ser realizada por empresa subcontratista, a fin de que éste pueda dar cumplimiento a la documentación reglamentaria que se debe completar para cada subcontrato. b) El Prevencionista, previo al ingreso a faenas, instruye al personal subcontratista mediante una charla de inducción, sobre la Política y Objetivos de la empresa, riesgos propios del trabajo a desarrollar y, antecedentes generales de prevención de riesgos. De la capacitación entregada al Subcontratista se deja registro en el Formulario de Inducción, Ningún trabajador de una empresa subcontratista sin su correspondiente inducción podrá aceptarse en las faenas. Asimismo deberán completar la Ficha de Declaración de Salud. c) El Administrativo, entrega un ejemplar del presente Reglamento Especial a cada empresa subcontratista que cumpla funciones dentro de la obra, como así también a toda aquella empresa que se adjudique un contrato. d) Por cada subcontratista que mantenga contrato en obras de SENCO Ltda. se mantendrá un archivador que deberá contener al menos la siguiente documentación: - Contrato Formal con la Empresa Mandante. - Certificado se Adherente a un organismo administrador. - Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. - Fotocopia de registro de entrega y aprobación del reglamento interno a la inspección del Trabajo y el Departamento de Acción Sanitaria del Servicio de Salud local. - Certificado de Accidentabilidad y Siniestralidad emitido por el organismo administrador del seguro de la Ley 16.744 - Listado de trabajadores, con fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de los trabajadores - Contrato de trabajo con cada uno de los trabajadores El Subcontratista debe entregar un listado con el nombre y cédula de identidad y fotocopia del contrato de trabajo de todas las personas que participarán en la ejecución de los trabajos con un día de anticipación al inicio de éstos. De igual manera, la incorporación de nuevo personal o el retiro de un trabajador. Además debe informar de esta incorporación 2
  • 3. al departamento de Prevención de Riesgos de SENCO LTDA, para que se realice charla de Inducción. 5.- RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTA: 5.1 EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Todo subcontratista que se desempeñe en nuestras obras, debe integrarse al Sistema de Gestión en Salud y Seguridad Ocupacional, que SENCO LTDA. esté desarrollando. Si la empresa subcontratista tuviera un programa propio deberá cumplir como mínimo con lo que nuestro Sistema de Gestión establece, y si además quisiera implementar o desarrollar otros aspectos de su propio programa, podrá hacerlo libremente, siempre que eso no interfiera con sus obligaciones contractuales con la empresa mandante. La empresa subcontratista será auditada en el nivel de cumplimiento del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad Ocupacional de SENCO LTDA, dicha auditoria será efectuada por el Prevencionista de Obra, o por el organismo externo que audite al mandante. El Representante Legal del subcontratista, o alguien a quien él designe, debe asistir a la reunión de coordinación mensual que se realizará cada mes en obra y que será presidida por el Administrador de Obra 5.1.1. REFERENTE A ÁREAS DE TRABAJO. Al inicio de los trabajos el Subcontratista debe visitar e informar al Profesional de Obra, detalladamente los riesgos potenciales de accidentes que derivarán de su trabajo en el área o sector en que se desarrollarán sus actividades, y de las medidas de prevención que aplicará. Mediante una inspección de prevención de riesgo inicial la cual se deberá realizar una vez al mes durante la duración de los trabajos. El personal del Subcontratista no puede transitar por áreas o sectores que no correspondan al designado para realizar sus actividades, excepto con la autorización escrita del Profesional de Obra. 5.1.2 El personal que pertenezca a una empresa Subcontratista se someterá a los controles internos de acceso y salida que se establezcan en la obra. 5.1.3 El Subcontratista coordinará con el Administrador de Obra una forma de identificación visible que distinga a su personal del resto de las personas que laboran en las faenas, (color de casco, cotona, slack, etc.) 5.1.4 REFERENTE A PROTECCIÓN PERSONAL El Subcontratista debe proporcionar al personal, por su cuenta los equipos de protección que se requieran de acuerdo a la naturaleza de los trabajos, los riesgos, normas de la empresa mandante y la legislación vigente, debiendo velar por el estricto cumplimiento en su uso. El no-cumplimiento de lo anterior, facultará a SENCO LTDA a proveer el implemento al trabajador el cual será posteriormente descontado de la planilla de pago del contratista, pudiendo además paralizar los trabajos. Siendo el equipo mínimo obligatorio para el ingreso a la obra el uso de casco y zapatos de seguridad de todo el personal. 3
  • 4. El color del casco de los subcontratistas, se ajustará al ordenamiento definido en la obra, respetando el código de colores allí establecido El equipo de protección personal debe ser de calidad competente con los trabajos a desarrollar y debe ser certificado. El subcontratista deberá llevar un minucioso control de la entrega y reposición de E.P.P., el que podrá ser consultado en cualquier momento por los Profesionales de Obra o el Prevencionista de Obra. 5.1.5 REFERENTE A INCIDENTES Y ACCIDENTES Todos los accidentes e incidentes (cuasi-accidentes, y falla operacional) que ocurran durante o con ocasión del trabajo, deberán ser investigados e informados en el mismo turno o jornada de ocurrencia, a la Dirección del contrato y al Asesor de Prevención de Riesgos vía telefónica. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Prevención de Riesgos de Constructora SENCO LTDA puede investigar todo incidente que implique consecuencias graves o potenciales graves de lesiones o pérdidas. a) En caso de accidente grave o fatal, el subcontratista informa de inmediato a: 1° Administrador de Obra. 2° Experto en Prevención de Riesgos. Cuando el Administrador de Obra es informado por un subcontratista de un accidente grave o fatal, debe ordenar paralizar la faena donde ocurrió el accidente y da aviso de inmediato a: 1º Gerente General 2º Encargado de Prevención de Riesgos 3° Mutualidad de Empleadores donde se encuentre afiliado el subcontratista 4º Autoridad Sanitaria 5º Dirección del Trabajo 6° Carabineros (si es accidente fatal). b) Posteriormente y en un plazo de 5 días, el subcontratista emite a SENCO, un informe de investigación del accidente, el que lo entrega al Gerente General y demás instancias legales. Dicho informe debe contener, a lo menos: b.1. Antecedentes Generales - Nombre de la empresa contratista - Nombre del contrato - Nombres y apellidos del accidentado - Fecha de nacimiento y RUN del accidentado - Estado civil y número de hijos del accidentado. - Domicilio del accidentado - Fecha de ingreso a la empresa contratista 4
  • 5. - Cargo y/o función - Supervisor directo (Nombre completo y RUN) - Diagnóstico médico b.2. Descripción del Accidente (qué trabajo desarrollaba el accidentado al momento de producirse el siniestro, lugar exacto donde ocurrió el accidente, fecha y hora del accidente) b.3. Análisis del Accidente b.4. Causas del Accidente b.5. Medidas Correctivas c) El subcontratista acompaña el informe con declaraciones de testigos, fotografías, croquis, certificado de nacimiento, copia de contrato de trabajo y otros anexos si fuera necesario. d) El informe lo firman un Experto en Prevención de Riesgos, calificado por el Servicio de Salud y el Representante Legal de la Empresa subcontratista. 5.1.6 SEGURO OBLIGATORIO El Subcontratista debe enviar a la Dirección del contrato al inicio de las faenas, un certificado que acredite la institución en la que cotiza, y el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). 5.1.7 INFORME ESTADÍSTICO MENSUAL El Subcontratista debe enviar dentro de los primeros 10 días de cada mes, a la Dirección del contrato, con copia al Departamento de Prevención de Riesgos, el informe de control de riesgos operacionales correspondiente al mes anterior. Este informe contendrá la información mínima que se indica a continuación, pudiendo la Dirección solicitarle otra mayor. * Accidentabilidad : Con tiempo perdido, sin tiempo perdido. * Nº días perdidos : Índice de frecuencia, índice de gravedad. * Fallas operacionales * Informe de incidentes o accidentes. * Informe de Prevención de Riesgos. 5.1.8 COMITÉ PARITARIO De acuerdo con la legislación vigente, en toda empresa, faena o sucursal en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. 5.1.9 REGLAMENTO INTERNO Cada Subcontratista presentará una copia de su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debidamente aprobado de acuerdo al Artículo 153 del Código del Trabajo y el Artículo 67 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Además llevará un Archivo de Registro de entrega 5
  • 6. del reglamento a sus trabajadores y de las charlas relacionadas “Al derecho a Saber” Decreto 50 Código del Trabajo. 5.1.10. REFERENTE A PRIMEROS AUXILIOS Toda empresa Subcontratista debe mantener un botiquín de primeros auxilios, con los elementos básicos necesarios para atender a sus trabajadores frente a una emergencia menor en el lugar de trabajo. y a lo menos un trabajador con conocimientos de primeros auxilios que pueda prestar atención sanitaria inmediata a algún trabajador que haya sufrido un accidente menor (heridas abrasivas, cortantes, punzantes o contusas) o que esté en condiciones de priorizar atención y derivar a un centro asistencial 5.1.11. EMERGENCIAS En caso de emergencia, en los que en opinión de la Dirección del contrato, sea necesario contar con los recursos materiales o humanos del Subcontratista, se le puede requerir, la cooperación que sea necesaria para superar la emergencia. El contratista deberá respetar el plan de emergencia y participar en la actividades de simulacros organizadas por el Prevencionista. o Control de incendios El subcontratista dispone en sus faenas de extintores de incendio en la cantidad y del tipo indicado en el Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud, e instruye a su personal sobre el uso y manejo de extintores, dejando registro de ello en el formulario de capacitación respectivo y enviando copia de ello al Departamento de Prevención de Riesgos. 5.1.12 DAÑOS A LA PROPIEDAD En caso de ser sorprendido cualquier trabajador, retirando, destruyendo las señaléticas de seguridad de la obra o realizando destrozo en las dependencias de ésta, será vetado su ingreso en forma inmediata, siendo de su responsabilidad el retiro del trabajador. La reposición del o los daños generados, será de su responsabilidad asumiendo el 100% de los gastos originados. 5.1.13. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS El subcontratista deberá participar en todas las actividades que Constructora SENCO LTDA realice con fines preventivos, ya sean, charlas, capacitaciones, inspecciones. El subcontratista deberá entregar un informe de accidente cada vez que ocurra un accidente con tiempo perdido. El subcontratista tiene que dar el derecho a saber o charla de inducción cada vez que tenga un trabajador este por ingresar a la faena. NO PODRÁN INGRESAR TRABAJADORES SIN TENER ESTA INDUCCIÓN. El contratista deberá entregar un informe de inspección preventiva una vez al mes a la dirección de la obra. 5.1.14. CONDUCTOR DE VEHÍCULOS Y OPERADOR DE EQUIPO PESADO 6
  • 7. • Todo conductor de vehículo y operador de equipo, se ceñirá estrictamente a lo dispuesto en la Ley de Tránsito (Ley 18.290) y de las normas internas dispuestas en cada obra o faena de Constructora SENCO LTDA. • El personal a contratar para realizar trabajos a distintos niveles, deberá demostrar a través de contratos anteriores, la experiencia en esta especialidad, siendo responsabilidad del subcontratista cumplir esta disposición. • El operador o chofer deberá mantener en obra:  Licencia de conducir vigente y acorde al vehículo a conducir.  Revisión técnica del Vehículo al día  Permiso de circulación vigente.  Seguros del vehículo 5.1.15 EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS De acuerdo a la naturaleza o complejidad del trabajo a realizar por el subcontratista, SENCO LTDA podrá solicitar en faenas la asesoría permanente o a tiempo parcial, de un experto en prevención en riesgos, con reconocimiento del Servicio de Salud., el que deberá trabajar en coordinación estrecha con el Prevencionista de Obra. 5.1.16 CONDICIONES SANITARIAS AMBIENTALES El subcontratista debe mantener permanentemente limpia y ordenada su faena y las dependencias que se le entreguen en obra para su uso, siendo esta obligación de preocupación constante de la línea de mando del subcontratista. El personal de subcontratista usará los comedores dispuestos en obra para la colación de su personal, quedando estrictamente prohibido el consumo de alimentos en sitios que no sea el designado para ese efecto. El subcontratista almacena materiales, equipos, etc., (previa autorización del Jefe de Obra) en lugares especialmente habilitados para tales efectos, nunca en sectores que obstaculicen el acceso a instalaciones, maquinarias, grifos, vías de escape, etc. Al término del contrato, el subcontratista deberá dejar el área de trabajo y las dependencias que se le entregaron a cargo, limpias y ordenadas 5.1.17. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Si las labores a realizar por la empresa subcontratista presentan algún nivel de riesgo, previo a ellas, el Supervisor del subcontratista a cargo de la faena, deberá interiorizarse de lo que establece el procedimiento de trabajo seguro de SENCO LTDA (si lo hubiera) y aplicarlo íntegramente en sus operaciones. De no existir un procedimiento para la operación riesgosa, el Prevencionista de Obra, junto al Supervisor del subcontratista harán una Evaluación de Riesgos y un Análisis de Riesgo del Trabajo, el cual será firmado por ambos. 5.1.18 DE LA CAPACITACIÓN El subcontratista debe contar con un programa de instrucción para todo su personal, debiendo éste contemplar: 7
  • 8. - Instrucción básica de Prevención de Riesgos - Prevención y Control de Incendios - Primeros Auxilios (a lo menos el 10% de su personal) - Cualquier otro curso que se requiera de acuerdo a su nivel de criticidad. 5.1.19 De acuerdo a la Ley Nº 20.096, el subcontratista deberá proporcionar a sus trabajadores expuestos a radiación UV, algún elemento dermoprotector. 5.1.20. El subcontratista debe comprometerse a respetar la Ley Nº 20.001, en orden a no permitir que sus trabajadores carguen manualmente más de 50 kilos. Si el trabajador de subcontratista fuera varón menor de 18 años o mujer de cualquier edad, no podrá cargar manualmente más de 20 kilos. 5.2. EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PREVISIONAL Y SALUD 5.2.1 El contratista deberá asegurar que cada unos de sus trabajadores que se incorpore a la Constructora SENCO LTDA deberá contar con los siguientes documentos y deberán ser presentados a la empresa mandante: - Contrato de Trabajo - Currículum Vitae - Certificado de Antecedentes - Certificado de afiliación AFP - Certificado de Afiliación Isapre o Fonasa - Registro de Charla de inducción y DAS (Entregado por la empresa Contratista). - Control de entrega de EPP. - Control de entrega de Reglamento interno Posterior a la contratación el Contratista debe solicitar al Departamento de Prevención de SENCO LTDA, instruir al trabajador nuevo. Sin esta instrucción el trabajador no podrá ingresar a la obra a realizar ningún tipo de tarea. Además debe entregar a la empresa una copia de estos documentos, los cuales se archivarán en oficinas de SENCO, junto a la siguiente documentación: - Certificado de salud (ya sea de una mutualidad o declaración del trabajador) - Registro de Charla de Inducción y DAS 5.2.2 El contratista deberá presentar mensualmente en el estado de pago de cada uno de sus trabajadores respecto: - Pago sueldo - Pago Previsionales (AFP, SALUD) - Pago de Seguro Social contra Accidentes - Informe de Prevención de Riesgos. - Fotocopia de registros de Entrega de EPP de cada uno de sus trabajadores - DICOM laboral, emitido por la Inspección del Trabajo. - Fotocopia del libro de asistencia (del último mes) - Fotocopia de finiquitos ocurridos en el mes. 8
  • 9. - Informe de Prevención de Riesgos. - Listado actualizado de trabajadores con sus respectivas cédulas de identidad. 5.2.3. SENCO LTDA en caso de detectar incumpliendo de no pagos en los puntos 3.2.1y 3.2.2 podrá retener o descontar el avances de las planillas de pago de cada mes los saldos pendientes con sus trabajadores hasta que el contratista evidencie el pago de estos en caso contrario Constructora SENCO LTDA procederá al pago directo con la retenciones antes señaladas. 6. PROHIBICIONES Queda terminantemente prohibido a los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas: • Ingresar a la faena en estado de ebriedad, así como introducir a las obras para uso propio o ajeno bebidas alcohólicas. • Hacer fuego fuera de los lugares destinados, aunque sea para alumbrar áreas oscuras, calentar alimentos o calefaccionarse. • Fumar donde exista prohibición de hacerlo. • Reñir o realizar cualquier acto que implique riesgos para si mismo o para otra personas de la obra. • Usar pantalones cortos o arremangados o cortados. Igualmente está prohibido el trabajar con camisas o poleras sin mangas. • Accionar, usar o desconectar instalaciones, equipos, mecanismos eléctricos o herramientas que no correspondan a su labor, sin haber sido autorizado expresamente para ello, por el Administrador de Obra o una autoridad similar de SENCO LTDA. • Desarrollar trabajos sin haber sido autorizado o poseer las competencias necesarias. • Utilizar herramientas críticas sin haber sido autorizado para ello. • Operar maquinarias o vehículos motorizados, para las cuales no tenga la autorización correspondiente. • Trasladarse o subirse en maquinarias no habilitadas como transporte de pasajeros. • Prohibido desplazarse en el interior de las obras o faenas en vehículos motorizados a más de 10 Km/hr. • Prohibido el ingreso a la obra o faena a los subcontratistas en vehículos particulares. • Efectuar instalaciones o reparaciones de líneas eléctricas sin ser electricista autorizado o sin contar con la autorización del supervisor directo para efectuar estas labores y/o sin previa desconexión de la energía eléctrica. • Botar basuras, desperdicios, productos químicos o combustibles en tubos de desagües, alcantarillado o estanques de agua. • Lanzar o dejar caer materiales o elementos de cualquier especie desde los pisos superiores o desde lo alto de alto de una faena o labor, que pueda lesionar o causar daños a personas o bienes. • Retirar o modificar alzaprimas, moldajes, barreras, barandas, andamios, etc. sin conocimientos del supervisor directo. • Trepar y transitar por los moldajes o enfierraduras y en general no usar las vías destinadas al tránsito o ascenso de personas. 9
  • 10. • Trabajar en altura sobre el nivel de piso sin usar arnés contra caídas y/o sin amarrarse de sistemas de sujeción. • Todo acto u omisión que atente contra la integridad física y la salud de sí mismo o del resto de los trabajadores. 10
  • 11. 7.- MECANISMOS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN ESTE REGLAMENTO. Realizada la revisión y alcances de las actividades de cada área mediante la comparación de éstas con los estándares establecidos por CONSTRUCTORA SENCO, se evaluará, en forma mensual, por el Asesor de Prevención de Riesgos de Faena, el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. El instrumento a utilizar para evaluar objetivamente cada elemento del programa, son las actividades de su área a cargo y copias de los formularios utilizados para dar cumplimiento a cada actividad, según calendario. Los originales deberán permanecer en archivo de cada jefe de área. 7.1.- CUMPLIMIENTOS DE ACCIONES. Para velar por el adecuado cumplimiento de las acciones de coordinación señaladas precedentemente, se deberán identificar principalmente las deficiencias o peligros por medio de un sistema apropiado de acciones correctivas que asegure que los mismos sean eliminados o controlados. Para ello, CONSTRUCTORA SENCO deberá proporcionar lineamientos sobre las inspecciones y observaciones que deberán ser abordadas. El administrador de obra, en forma conjunta con el Asesor de Prevención de Riesgos de Faena, desarrollará mensualmente actividades de seguimiento a las medidas de control, debiendo identificar la necesidad de acciones correctivas en el Registro de Acciones Correctivas, el cual deberá consignarse las fechas y responsables de aplicar dichas acciones en las planillas de las Inspecciones Programadas. Asimismo, supervisor de CONSTRUCTORA SENCO, conjuntamente con el encargado del Contratista o Subcontratista, deberán aplicar a lo menos un procedimiento operacional de seguridad cada mes, con la participación de todos los involucrados en dichas tareas. 7.2.- EVALUACION DEL ANALISIS DE RIESGO. Con base en la Identificación de Peligros, se realizará la evaluación de la probabilidad y las consecuencias que pueden surgir de un evento, una acción o de una falta de acción. La probabilidad es usada como una descripción cualitativa de posibilidades estadísticas y frecuencias y siempre se computará en porcentajes y la consecuencia es el resultado de un evento, una acción o de una falta de acción, expresado cualitativa o cuantitativamente. La consecuencia puede ser negativa (por ejemplo una pérdida) o positiva (por ejemplo una mejora o ganancia). Se debe tener en cuenta eliminar algunos de los peligros y minimizar el riesgo asociado con otros. 7.3.- INFORMAR DE LAS ACTIVIDADES CON EL ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY N° 16.744. Los Contratistas y Subcontratistas deberán informar a CONSTRUCTORA SENCO mediante el experto asignado por éstos, de las actividades concordadas con el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 a que esté afiliado, con el objeto de lograr especialización en temas relacionados con la seguridad de sus trabajadores. Deberán además enviar a CONSTRUCOTRA SENCO y archivar en la faena, en forma mensual, inspecciones, observaciones y mediciones en que su personal ha participado y deberá considerar preferentemente las siguientes actividades de capacitación en: El cumplimiento de este Reglamento será verificado periódicamente por la Dirección del Contrato, por medio del programa mensual de prevención de riesgos. 11
  • 12. 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- Ante cualquier infracción a las normas establecidas en el presente Reglamento que incurran las empresas Contratistas y Subcontratistas, serán calificadas y sancionadas en conformidad al esquema que sigue, sin perjuicio de las sanciones que sus respectivos organismos administradores dispusieran aplicarle. 8.1.- SANCIONES A LA EMPRESA CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA. Atendida la gravedad de las infracciones, las sanciones a la Empresa Contratista y/o Subcontratista se aplicarán de acuerdo al siguiente criterio: Grado A: Amonestación escrita. Grado B: Suspensión del derecho a presentar propuestas durante un mes. Grado C: Suspensión del derecho a presentar propuestas durante tres meses. Grado D: Caducidad del contrato de la empresa infractora en ése trabajo. Grado E: Caducidad definitiva de todas las faenas que realiza en la obra. Grado F: Eliminación definitiva del registro de empresas que prestan servicios a CONSTRUCTORA SENCO. La reincidencia de la misma falta dará lugar a la aplicación de la sanción que sigue. Las sanciones serán aplicadas a la Administración responsable para esos efectos de la empresa Contratista o Subcontratista, por el Gerente General, administrador de Obra y/o supervisor. 8.2.-SANCIONES A LA EMPRESA CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA QUE RECAEN EN SUS TRABAJADORES. Las siguientes sanciones se aplicarán a la empresa de servicio, las que afectarán al Trabajador respectivo, sin que por ello la responsabilidad del hecho deje de ser de la empresa Contratista y/o Subcontratista: Grado 1: Amonestación escrita con la identificación del o los Trabajadores involucrados en la infracción. Grado 2: Suspensión de las labores que realiza el o los Trabajadores involucrados por el resto de la jornada de trabajo. Grado 3: Suspensión al ingreso del o los Trabajadores infractores a la Planta por un mes. Grado 4: Suspensión al ingreso del o los Trabajadores infractores a la Planta por tres meses. Grado 5: Suspensión permanentemente del o los Trabajadores infractores a la Planta. La reincidencia de la misma falta dará lugar a la aplicación de la sanción que sigue. Las siguientes acciones serán motivo para aplicar el grado 5: – Efectuar trabajos sin haber ejecutado previamente Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y/o Análisis Seguro de Trabajo. – Provocar accidentes o daños a la propiedad de CONSTRUCTORA SENCO por encontrarse en estado de ebriedad. – Provocar accidentes o daños a la propiedad a otros, en los que se califique que se trató de una acción consiente y voluntaria. – Retirar fuera del recinto de la Planta, maquinarias y equipos de CONSTRUCTORA SENCO, sin la autorización que corresponda. – Provocarse lesiones a sí mismo y/o a otras personas por violación de normas y procedimientos de trabajo. – Transgredir una o más Reglas Cardinales, establecidas en el artículo 4° del presente Reglamento. 12
  • 13. DE LA RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO: Nombre Empresa: Fecha Firma Representante Empresa Contratista . 13