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AUTO BIENVENIDA A MI NUEVA SITUACIÓN MILITAR
Como respuesta a comentarios hechos al artículo: “Compañeros militares en situación de retiro, con la
verdad ni ofendo ni temo”, me propuse subir a la red, este otro escrito que elaboré una vez que pasé a retiro
en el año 2008, AUTO BIENVENIDA A MI NUEVA SITUACIÓN MILITAR donde queda explícitamente
plasmado el propósito que me mueve.

En el transcurso de mi carrera militar, específicamente en los últimos años,
como cualquier oficial superior, aspiraba desarrollar algunas ideas que me
permitiera dejar a mis compañeros que me sucederían en el trajinar militar,
paradójicamente, las circunstancias ocurridas por obra de la providencia, dio un
giro de 180 grados a tal pretensión, en lo que se refiere a los sujetos a quien
irían dirigidas; en este caso, claro está, no con la actitud del maestro al alumno
sino por el contrario, tomando en consideración que pretendo en esta
oportunidad que paso a la honrosa situación de retiro (lamentablemente aún
denominada de tal forma) transmitir a mis superiores, iguales e inferiores
militares, en todo caso los militares que me han precedido en arribar a esta
situación militar anteriormente indicada, algunas inquietudes personales que se
me han presentado en los últimos momentos de mi carrera como oficial activo y
específicamente experimentada en la última semana vivida en tal condición.

No pretendo en este artículo dar clases de moral, puesto que siempre he
considerado que en esta vida todos tenemos el derecho a desplegar la
conducta que deseamos desarrollar sin más limitaciones que las establecidas
por la convivencia social (incluyendo las leyes si fuera el caso); de acuerdo al
cristal con que se mire y por quien la mire, para cada caso existen las
instituciones que resolverán lo que deban resolver y los demás como
ciudadanos y ciudadanas, si somos o no afectados en nuestras esferas
personales, tenemos el derecho a formarnos nuestro criterio particular sobre lo
ocurrido y que cada quien responda con el misma audacia con que ha actuado.
De manera que solo deseo compartir una experiencia.

Siempre considere que el honor militar resulta ser la más sublime
caracterización del hombre y mujer de uniforme, sobre todo a los efectos que
representa la institución militar para la sociedad venezolana, a tal punto que
como jurista militar que alguna vez fui dentro de la organización, tengo claro
que tal caracterización termina siendo el bien tutelado principal del derecho
penal militar, conjuntamente con los pilares fundamentales de la institución, me
refiero a la obediencia, la disciplina y la subordinación; siendo así cada vez que
he observado alguna conducta que relacione de alguna forma el honor militar,
la advierto, como sucede en el caso que deseo hacer referencia, más aún
cuando se trata de profesionales militares en el rango de de oficiales y en la
también honrosa situación de retiro, que no por ello la calificación de HONOR
MILITAR debe sonar simple reminiscencia romántica, puesto que la situación
militar no suprime el grado y por ende la condición castrense y lo que resulta
más relevante es el conocimiento de las consecuencias que se producen con la
alteración del honor militar.

Recientemente en una reunión de trabajo, en la cual me correspondió asistir de
alguna forma como vocero del Sr Ministro del Poder Popular para la Defensa
Nacional, ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia, con una asociación de
militares en la situación de retiro que se entiende defensora de los derechos de
los militares, por lo menos los de sus asociados, aunque de común se le
escucha decir a sus representantes legales que la defensa que realizan es
extensiva a todos los militares, situación esta que no tengo claro si debo
agradecer como militar, sobre todo cuando se emplean medios que como he
señalado rayan con la moral militar. La mencionada asociación en el mejor
estilo “leguleyo y sindicalero” y no por desdecir de las dignas actividades que la
originan en nuestro estado de derecho, me refiero al ejercicio del derecho y a la
actividad sindical, de inaplicación esta última en el seno de la Fuerza Armada
Nacional, sino específicamente a la actitud de los actores involucrados para
conseguir los supuestos fines que se han propuesto, llevándose consigo a
cualquier cantidad de compañeros y compañeras de armas que creyendo de
buena fe en al accionar de dicha asociación, han venido atendiendo una
solicitud de aporte desinteresada para sufragar costos. Lo acontecido en la
reunión en cuestión, por cierto con acompañamiento de otras instituciones del
Estado venezolano, también ordenado por el TSJ, como representantes de la
Procuraduría General de la República, Defensoría del Pueblo y Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo, resulta de triste recuerdo para quien escribe,
sobre todo por que la misma venía a ser una de mis últimas actividades como
militar activo de la Fuerza Armada Nacional y precisamente me correspondió
compartirla con compañeros de armas en la honrosa situación de retiro que
siempre he respetado como superiores militares, pero que en esta oportunidad
parece que han obviado el valor de la Fuerza Armada Nacional; y es que en
pura verdad, tal actitud no nace en la reunión en la cual voy a centrar el objeto
de este articulo, sino por el contrario, sin lugar a dudas la referida asociación ha
venido torpedeando la consolidación de una aspiración de los militares (activos
y retirados) como es la Redacción del proyecto de la Ley Orgánica de
Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional elaborado por las diferentes
comisiones ordenadas en su oportunidad por los Srs. Ministros del Poder
Popular para la Defensa Nacional que le ha correspondido y montando tienda
aparte han apostado a un “ante proyecto de ley” distinto al elaborado por la
comisión de ley ordenada en el seno de la Fuerza Armada Nacional, de la cual
he formado parte; fundamentando tal conducta en una supuesta desatención
de los militares en la situación en actividad a los retirados, situación que hoy
día en mi nueva condición militar niego a todas luces.

El “lobby” realizado por la asociación ante la Comisión Permanente del
legislativo rindió frutos exclusivamente para los representantes legales de la
misma, más no para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, puesto que
la comisión del legislativo obviando el proyecto del Ejecutivo (MPPDN) quien
tiene la principal iniciativa de ley de acuerdo al artículo 204 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, asumió como suyo el referido
“anteproyecto” elaborado por dicha asociación, fundamentándolo como
iniciativa de los diputados integrantes de la Asamblea Nacional (“…en número
no menor de tres…”) a tenor del mismo artículo 204 pero en este caso en su
tercer numeral, que dicho sea de paso no es una iniciativa popular, como lo
desarrolla el numeral séptimo del mismo artículo, sino parlamentaria, puesto
como lo reitero, tres diputados de la comisión del legislativo lo asumían como
propio, sin lugar a dudas es más que evidente la tarjeta de presentación de la
tantas veces mencionada asociación, que a espalda, no solo de la institución
militar a la cual todavía están ligados, sino de todos los militares que
albergábamos expectativas en la comisión de ley del ministerio, puesto que en
su agenda de trabajo, dicha comisión tomo en cuenta a los diferentes actores
involucrados en los procesos de bienestar social de la institución armada,
quedando patentizada tal característica en la estructuración de la comisión que
incluyo al sector de militares en retiro en la persona del para entonces
presidente de IORFAN, de muy recordada participación por los integrantes de
la comisión del Ministerio, refiero a mi coronel Peña, a quien aprovecho de
saludar la valorada experiencia que puso a la orden de la redacción del
anteproyecto de ley; así mismo es necesario hacer mención a la atención que
la comisión de la Fuerza Armada Nacional le dio también a la asociación en
cuestión, toda vez que la misma fue atendida en plenaria, por cierto de
desagradable recuerdo la forma atropellada con que se presentaron sus
representantes, es importante aclarar que en aquella oportunidad los que
asistieron a la comisión no se correspondía a las mismas personas que
representaron a la asociación en esta oportunidad, cierro este capitulo
observando que los que conformábamos la comisión de la Fuerza Armada
Nacional en ningún momento sospechábamos que la referida asociación había
instalado todo un tinglado a los efectos que se habían propuesto, toda vez que
para entonces el mismo Sr. Ministro de la Defensa del momento les había
abierto las puertas del Ministerio y en las instalaciones del mismo, por los
menos dos profesionales de la asociación hacían vida profesional como
asesores.

Volviendo nuevamente a la reunión en cuestión, pero ahora haciendo mención
al hecho que la origino que no fue otro que una acción judicial (amparo)
intentada por la agrupación ante el TSJ, la misma, sin pretender obviar ni una
sola de las pretensiones del libelo de la acción, el centro de la misma
indudablemente por simple inspección resulta ser el tan anhelado “derecho a la
cesta ticket” que tenemos, no solo los militares que nos encontramos en la
honrosa situación de “retiro” y sus afines, sino por todo un ejército de
ciudadanos y ciudadanas que en un tiempo formaron parte de las fuerzas
productivas del Estado como funcionarios y funcionarias y que hoy día al igual
que nosotros no lo están. La concreción de la acción de amparo la desarrollan
como:

      “ACCIÓN AUTONOMA DE AMPARO CONTRA EL ACTO
     ADMINISTRATIVO  EMITIDO   POR    EL CIUDADANO
     MINISTRO DE LA DEFENSA ALMIRANTE ORLANDO
     RAMÓN      MANIGLIA     FERREIRA     (Agraviante),
     MATERIALIZADO EN LA DIRECTIVA MINISTERIAL
     GENERAL NO MD-DGSPP-DIRPLA2005-13/006 DEL 27 DE
     JUNIO   DE  2005 SOBRE: REMUNERACIONES          Y
     BENEFICIOS SOCIO ECONÓMICOS DEL PERSONAL
     MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (ANEXO
     2)…”

El planteamiento en cuestión, específicamente el que en mi apreciación ratifico
que es el centro de la pretensión, forma parte del documento o libelo
(documento público) en el TITULO I, DE LOS HECHOS, Letra A., NEGACIÓN
DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, en su explanación los representantes
de la agrupación hacen las siguientes menciones:

   1) La prima de alimentación que nominalmente se nos cancelaba al
      personal militar activo y por extensión de la ley de Seguridad Social de la
      Fuerza Armada Nacional al personal de militares en la honrosa situación
      de retiro con derecho a goce de pensión.

   2) Así mismo hacen de conocimiento al TSJ, que la Fuerza Armada
      Nacional participó a todo el personal militar, que con fecha 14 de
      Febrero del 2002 el Señor Presidente de la República aprobó la
      incorporación al sueldo básico el concepto remunerativo “prima de
      alimentación” para poder otorgar, a partir del 01 de Enero 2002 el
      “beneficio alimentario” por medio de ticket o cupones, reconocido por el
      Estado por medio de la Ley Programa de alimentación para los
      trabajadores (Gaceta Oficial No 38.094 del 27 Diciembre 2004)
      (Institución que tienen su noción a partir del 01 Enero 2001 dentro del
      escenario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración
      Pública Nacional).

   3) Señala la agrupación que a partir del mes de octubre 2002, aparece en
      la planilla de liquidación de haberes el cual anexa copia, el concepto:
      SUELDO BASICO + PRIMA DE ALIMENTACIÓN, agrega el mismo, se
      mantiene el resto del año 2002, 2003 y se prolonga hasta el mes de
      Julio 2004, anexa copia, para concluir en este apartado, indica que:
      “…sin ninguna explicación para los administrados desaparece el
      concepto PRIMA DE ALIMENTACIÓN, apareciendo solo el Sueldo
Básico, denominación que aparece en la planilla de haberes hasta la
      presente fecha”

La referida pretensión como esta planteada, objetivamente omite algunos
elementos que es necesario que se nos diga en forma clara y transparente,
más cuando tales elementos evidentemente influyen efectivamente en
cualquier decisión, sea esta administrativa como ya se produjo, o judicial que
esta pendiente. Los elementos a los que me refiero parten de la premisa que la
agrupación no dice nada de los 24.000 Bs. (viejos)que se devengaban como
prima de alimentación, una vez que por autorización del Sr. Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela se incorporo al sueldo básico, como
concepto remunerativo prima de alimentación, es decir la agrupación acento en
forma clara que de la denominación: SUELDO BÁSICO + PRIMA DE
ALIMENTACIÓN dejo de aparecer nominalmente lo relativo a PRIMA DE
ALIMENTACIÓN, pero reitero, no dice nada de los 24.000 Bolívares, que a
todas luces aún se nos cancela a todo el personal integrado con el denominado
sueldo básico.

En el mismo orden, la agrupación tampoco agrega nada sobre la naturaleza de
las instituciones jurídicas que argumenta, evidentemente existe una
caracterización bien marcada cuando se habla de la “prima de alimentación”,
en los términos como lo desarrollaban las diferentes directivas de
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO ECONÓMICOS DEL
PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL que las
contenían, para que se nos pretenda forzadamente confundirla con el otro
beneficio reconocido por el Estado en el marco de la Ley de Alimentación para
los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela (la “Gaceta Oficial”) N° 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004, la
cual deroga y sustituye a la anterior Ley Programa de Alimentación para los
Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°
36.538 de fecha 14 de septiembre de 1998 (la “Ley Anterior”). La Nueva Ley
introduce modificaciones al programa de alimentación creado en 1998
mediante la Ley Anterior. Similarmente a lo que establecía la Ley Anterior, el
objeto de la Nueva Ley es proteger y mejorar el estado nutricional de los
trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades
ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

     Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de
     alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los
     trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades
     ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

A simple apreciación nos damos cuenta que este beneficio desarrollado por el
Estado venezolano apunta a las fuerzas activas del país, con un sentido y
naturaleza jurídica bastante clara, de no aplicación por lo menos por esta vía a
aquellas individualidades y sectores de la sociedad que por los motivos que
fueran no forman parte de la fuerza laboral del estado, ojo, con ello no
pretendo sentenciar que el sin número de ciudadanos y ciudadanas
venezolanos que no formen parte de la fuerza laboral no tienen derecho a
un beneficio similar, específicamente a aquellos y aquellas que luego de
rendir sus fuerzas, hoy día se encuentran disfrutando de beneficios
también reconocidos por el estado, como la jubilación, pensiones por
incapacidad, otras y en caso nuestro la honrosa situación de retiro, por el
contrario no solo tengo claro la necesidad de legislar para reconocer beneficios
a estos sectores de la sociedad, como de hecho, debemos reconocerlo
independientemente de la postura política que se tenga, ha venido asumiendo
el Ejecutivo Nacional en esta última década.

Particularmente, en este orden de ideas me correspondió como lo señale
anteriormente en la comisión de la redacción del Ante proyecto de Ley
Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, donde fueron
incluidos el reconocimiento de beneficios que concretarían el planteamiento
con el cual finalice el párrafo anterior, es decir entre otros beneficios se admitía
el reconocimiento de un “bono de alimentación” dentro del calculo de la
pensión de retiro, pero en tal sentido ya sabemos cual fue el destino de este
ante proyecto de ley (paralizado en la Asamblea Nacional), que sin querer
aseverar categóricamente que para la agrupación fue su objetivo, las
consecuencias fueron las mismas y ahora quieran aparecer como los
salvadores y reivindicadores de nuestros derechos, definitivamente por este
tipo de anti héroe no desearía ser atendido.

Debo agregar algo más, que entiendo ya debe ser de conocimiento de muchos
compañeros y compañeras de armas, no solo en la situación de retiro sino
también a las fuerzas activas de nuestra institución, actualmente esta por darse
inicio a las conversaciones en la administración pública relativo a la
negociación del contrato colectivo macro, como es recogido de la página
electrónica:
http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?t=7316&postorder=desc&sid=
d8d0544952b3f97d7235fa10b499394e

     “La coordinadora del Comité Ejecutivo Nacional de Fentrasep, Linye
     Guevara, manifestó que han obtenido la buena disposición del titular
     de la cartera del Trabajo, Roberto Hernández; así como del
     viceministro de este ente, Rafael Chacón con el propósito de discutir
     la mesa que se conformará para la negociación del contrato
     colectivo macro.”

Una de las aspiraciones de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector
Público (Fentrasep) en dicha discusión precisamente resulta ser la clausula
referida a los cesta ticket para pensionados y jubilados. Este agregado lo hago
a los efectos, además de la satisfacción innegable que nos embarga el hecho
de saber que a la postre, el estado va reconocer tal beneficio y que
evidentemente nos favorecerá, la invitación a la reflexión a los que nos
encontramos como he repetido en varias ocasiones en la honrosa situación de
retiro, solo nuestra unidad en base a los principios que siempre nos
identificaron en la actividad, la conciencia de cuerpo (activos y retirados) nos
permitirá seguir alcanzando el reconocimiento de derechos que en tiempo de
actividad de los representantes de la agrupación, ni pensar que a los militares
se les reconocerían y en lo general a todo el personal militar
independientemente a su situación militar, el llamado a reflexión consiste en
identificar los designios que se nos presentan a diario a través de la
interpretación objetiva de la sucesión de los hechos, de manera que no nos
convirtamos en presa fácil de proposiciones agoreras con intenciones
ignominiosas, que lejos de estar orientadas en beneficio del individuo y la
institución como lo señalé anteriormente, apuntan a desarrollar egos
personalísimos.

Esta reflexión la complemento con una idea que he venido considerando en
desarrollar una vez adquirida mi nueva situación militar, me refiero a la visión
que nosotros mismos (activos y retirados) tenemos del militar en tal situación,
sin pretender generar polémicas innecesarias, las diferentes agrupaciones
sociales que reúnen en su seno militares en situación de retiro, incluyendo al
IORFAN (reconocida por el estado mediante ley), nos identifica como personas
de edad no productiva, proclive a las enfermedades y en el mejor de los casos
sujetos de la tercera edad, que sin negar las circunstancias de hecho, ya
contamos con una institución como el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE
LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IPSFA) que ha cumplido en toda su
historia una magnifica labor en este sentido y más aún, hoy día consustanciada
con la función que desarrolla dentro de un modelo de estado que se proyecta
hacia el humanismo (políticamente léase socialismo) como única vía que pone
al ser humano como centro del modelo por encima de sus mismas
pretensiones insensatas, ejemplo de ello, lo percibimos por esa cantidad de
derechos – beneficios que su Junta Administradora del instituto ha venido
acordando, por mencionar algunos:

        Programa gratuito de medicinas para tratamiento
        permanente o prolongado, para sus afiliados y
        familiares con derecho.

        Reembolso de un porcentaje importante de todos
        aquellos gastos médicos que realicen los afiliados y sus
        familiares con derecho.

        Programa gratuito de medicinas, para sus afiliados y
        familiares con derecho.
Servicio de odontología gratuito al personal militar y sus
        familiares con derecho.

        Acceso del militar en situación de retiro a los préstamos
        y demás beneficios en igualdad de condiciones del
        personal militar en actividad, esto incluye a los
        sobrevivientes con derecho.

        Estrategia desarrollada por la Junta Administradora del
        Instituto de donación permanente y continua de equipos
        médicos al sistema de hospitales de la Fuerza Armada
        Nacional, sin más condición que el requerimiento hecho
        por las autoridades competentes de dichos recintos.

        Complemento de gastos médicos cuando el monto de la
        póliza del seguro no es suficiente.

        La estrategia de desarrollar las diferentes sucursales del
        Instituto como verdaderas sucursales, capaces de
        atender los requerimientos de sus afiliados en las
        diferentes regiones militares.

        La participación proactiva del instituto en la redacción del
        proyecto legislativo de la Ley Orgánica de Seguridad
        Social de la Fuerza Armada Nacional, defenestrado este
        por las circunstancias que desarrollé al inicio del artículo.

Pues bien, en el mejor de los casos que la visión que se tiene del militar en
situación de retiro sea la señalada, ya el IPSFA ha venido asumiendo tales
circunstancias, motivo por el cual es innecesario que agrupaciones sociales de
carácter civil, asuman tal representación por las mismas características de la
institución castrense, en ninguno de los casos serán más eficientes que el
instituto de previsión, esto sin dejar de reconocer el derecho que tenemos
como ciudadanos de reclamar en sedes administrativas y judiciales nuestros
derechos e incluso hacernos representar para tales fines, me refiero a la
jurisdicción contenciosa. De mantener en los estatutos de las diferentes
asociaciones civiles que agrupen militares en retiro, más aún así no estén
contenidas en los estatutos, pero persista su presencia en la volición de sus
representantes legales de asumir tales condiciones, como en el caso del
IORFAN, nos debe resultar poco atractivo para nosotros como sus eventuales
afiliados, cuando por el contrario dichas organizaciones deberían apuntalar con
primacía, en consideración a que el militar al cumplir su servicio activo, aún se
encuentra en pleno ejercicio de sus facultades y con una experiencia
interesante, en propender a la promoción de la vigencia del militar en tal
situación, mediante la realización de tareas que estimulen la participación de
los experimentados militares, en las diferentes áreas del saber y del hacer en
las comunidades públicas o privadas; ¿Cómo lograrlo?, no se, es la respuesta
lógica más racional que les puedo ofrecer, pero agregaría la frase que
constantemente parafrasea nuestro presidente Comandante Hugo Chávez, del
insigne maestro Don Simón Rodríguez, “o inventamos o erramos”, el cielo será
nuestro limite para construir una asociación verdaderamente apropiada a
nuestros tiempos.

Lo medianamente desarrollado, me sirve también, para de cualquier forma dar
una explicación a cualquier cantidad de compañeros militares en esta situación
militar y cualquier otro en actividad, que han recibido una información
mediatizada y en todo caso interesada de lo que ocurrió en la reunión
sostenida en la Sala Simón Bolívar del IPSFA, sin dejar de mencionar los
correos electrónicos que circulan por la red con similares comentarios, donde
en todos se hace alusión de mi persona, quiero dejar claro que en la misma
ocurrieron otros hechos de los cuales siento como militar pena ajena por sus
protagonistas y de los mismos no quiero hacer referencia en este artículo por
motivos obvios; sin embargo estoy a la entera disposición en el correo
electrónico: ramaconta@cantv.net, para aportar más detalles sobre lo
explanado en este escrito.




                  Cnel. (EJB) Rafael Ma. Contreras Acevedo
                                 CI: 4208526
                           Abogado INPRE 61723

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Auto bienvenida a mi nueva situacion militar

  • 1. AUTO BIENVENIDA A MI NUEVA SITUACIÓN MILITAR Como respuesta a comentarios hechos al artículo: “Compañeros militares en situación de retiro, con la verdad ni ofendo ni temo”, me propuse subir a la red, este otro escrito que elaboré una vez que pasé a retiro en el año 2008, AUTO BIENVENIDA A MI NUEVA SITUACIÓN MILITAR donde queda explícitamente plasmado el propósito que me mueve. En el transcurso de mi carrera militar, específicamente en los últimos años, como cualquier oficial superior, aspiraba desarrollar algunas ideas que me permitiera dejar a mis compañeros que me sucederían en el trajinar militar, paradójicamente, las circunstancias ocurridas por obra de la providencia, dio un giro de 180 grados a tal pretensión, en lo que se refiere a los sujetos a quien irían dirigidas; en este caso, claro está, no con la actitud del maestro al alumno sino por el contrario, tomando en consideración que pretendo en esta oportunidad que paso a la honrosa situación de retiro (lamentablemente aún denominada de tal forma) transmitir a mis superiores, iguales e inferiores militares, en todo caso los militares que me han precedido en arribar a esta situación militar anteriormente indicada, algunas inquietudes personales que se me han presentado en los últimos momentos de mi carrera como oficial activo y específicamente experimentada en la última semana vivida en tal condición. No pretendo en este artículo dar clases de moral, puesto que siempre he considerado que en esta vida todos tenemos el derecho a desplegar la conducta que deseamos desarrollar sin más limitaciones que las establecidas por la convivencia social (incluyendo las leyes si fuera el caso); de acuerdo al cristal con que se mire y por quien la mire, para cada caso existen las instituciones que resolverán lo que deban resolver y los demás como ciudadanos y ciudadanas, si somos o no afectados en nuestras esferas personales, tenemos el derecho a formarnos nuestro criterio particular sobre lo ocurrido y que cada quien responda con el misma audacia con que ha actuado. De manera que solo deseo compartir una experiencia. Siempre considere que el honor militar resulta ser la más sublime caracterización del hombre y mujer de uniforme, sobre todo a los efectos que representa la institución militar para la sociedad venezolana, a tal punto que como jurista militar que alguna vez fui dentro de la organización, tengo claro que tal caracterización termina siendo el bien tutelado principal del derecho penal militar, conjuntamente con los pilares fundamentales de la institución, me refiero a la obediencia, la disciplina y la subordinación; siendo así cada vez que he observado alguna conducta que relacione de alguna forma el honor militar, la advierto, como sucede en el caso que deseo hacer referencia, más aún cuando se trata de profesionales militares en el rango de de oficiales y en la también honrosa situación de retiro, que no por ello la calificación de HONOR MILITAR debe sonar simple reminiscencia romántica, puesto que la situación militar no suprime el grado y por ende la condición castrense y lo que resulta
  • 2. más relevante es el conocimiento de las consecuencias que se producen con la alteración del honor militar. Recientemente en una reunión de trabajo, en la cual me correspondió asistir de alguna forma como vocero del Sr Ministro del Poder Popular para la Defensa Nacional, ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia, con una asociación de militares en la situación de retiro que se entiende defensora de los derechos de los militares, por lo menos los de sus asociados, aunque de común se le escucha decir a sus representantes legales que la defensa que realizan es extensiva a todos los militares, situación esta que no tengo claro si debo agradecer como militar, sobre todo cuando se emplean medios que como he señalado rayan con la moral militar. La mencionada asociación en el mejor estilo “leguleyo y sindicalero” y no por desdecir de las dignas actividades que la originan en nuestro estado de derecho, me refiero al ejercicio del derecho y a la actividad sindical, de inaplicación esta última en el seno de la Fuerza Armada Nacional, sino específicamente a la actitud de los actores involucrados para conseguir los supuestos fines que se han propuesto, llevándose consigo a cualquier cantidad de compañeros y compañeras de armas que creyendo de buena fe en al accionar de dicha asociación, han venido atendiendo una solicitud de aporte desinteresada para sufragar costos. Lo acontecido en la reunión en cuestión, por cierto con acompañamiento de otras instituciones del Estado venezolano, también ordenado por el TSJ, como representantes de la Procuraduría General de la República, Defensoría del Pueblo y Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, resulta de triste recuerdo para quien escribe, sobre todo por que la misma venía a ser una de mis últimas actividades como militar activo de la Fuerza Armada Nacional y precisamente me correspondió compartirla con compañeros de armas en la honrosa situación de retiro que siempre he respetado como superiores militares, pero que en esta oportunidad parece que han obviado el valor de la Fuerza Armada Nacional; y es que en pura verdad, tal actitud no nace en la reunión en la cual voy a centrar el objeto de este articulo, sino por el contrario, sin lugar a dudas la referida asociación ha venido torpedeando la consolidación de una aspiración de los militares (activos y retirados) como es la Redacción del proyecto de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional elaborado por las diferentes comisiones ordenadas en su oportunidad por los Srs. Ministros del Poder Popular para la Defensa Nacional que le ha correspondido y montando tienda aparte han apostado a un “ante proyecto de ley” distinto al elaborado por la comisión de ley ordenada en el seno de la Fuerza Armada Nacional, de la cual he formado parte; fundamentando tal conducta en una supuesta desatención de los militares en la situación en actividad a los retirados, situación que hoy día en mi nueva condición militar niego a todas luces. El “lobby” realizado por la asociación ante la Comisión Permanente del legislativo rindió frutos exclusivamente para los representantes legales de la
  • 3. misma, más no para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, puesto que la comisión del legislativo obviando el proyecto del Ejecutivo (MPPDN) quien tiene la principal iniciativa de ley de acuerdo al artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asumió como suyo el referido “anteproyecto” elaborado por dicha asociación, fundamentándolo como iniciativa de los diputados integrantes de la Asamblea Nacional (“…en número no menor de tres…”) a tenor del mismo artículo 204 pero en este caso en su tercer numeral, que dicho sea de paso no es una iniciativa popular, como lo desarrolla el numeral séptimo del mismo artículo, sino parlamentaria, puesto como lo reitero, tres diputados de la comisión del legislativo lo asumían como propio, sin lugar a dudas es más que evidente la tarjeta de presentación de la tantas veces mencionada asociación, que a espalda, no solo de la institución militar a la cual todavía están ligados, sino de todos los militares que albergábamos expectativas en la comisión de ley del ministerio, puesto que en su agenda de trabajo, dicha comisión tomo en cuenta a los diferentes actores involucrados en los procesos de bienestar social de la institución armada, quedando patentizada tal característica en la estructuración de la comisión que incluyo al sector de militares en retiro en la persona del para entonces presidente de IORFAN, de muy recordada participación por los integrantes de la comisión del Ministerio, refiero a mi coronel Peña, a quien aprovecho de saludar la valorada experiencia que puso a la orden de la redacción del anteproyecto de ley; así mismo es necesario hacer mención a la atención que la comisión de la Fuerza Armada Nacional le dio también a la asociación en cuestión, toda vez que la misma fue atendida en plenaria, por cierto de desagradable recuerdo la forma atropellada con que se presentaron sus representantes, es importante aclarar que en aquella oportunidad los que asistieron a la comisión no se correspondía a las mismas personas que representaron a la asociación en esta oportunidad, cierro este capitulo observando que los que conformábamos la comisión de la Fuerza Armada Nacional en ningún momento sospechábamos que la referida asociación había instalado todo un tinglado a los efectos que se habían propuesto, toda vez que para entonces el mismo Sr. Ministro de la Defensa del momento les había abierto las puertas del Ministerio y en las instalaciones del mismo, por los menos dos profesionales de la asociación hacían vida profesional como asesores. Volviendo nuevamente a la reunión en cuestión, pero ahora haciendo mención al hecho que la origino que no fue otro que una acción judicial (amparo) intentada por la agrupación ante el TSJ, la misma, sin pretender obviar ni una sola de las pretensiones del libelo de la acción, el centro de la misma indudablemente por simple inspección resulta ser el tan anhelado “derecho a la cesta ticket” que tenemos, no solo los militares que nos encontramos en la honrosa situación de “retiro” y sus afines, sino por todo un ejército de ciudadanos y ciudadanas que en un tiempo formaron parte de las fuerzas
  • 4. productivas del Estado como funcionarios y funcionarias y que hoy día al igual que nosotros no lo están. La concreción de la acción de amparo la desarrollan como: “ACCIÓN AUTONOMA DE AMPARO CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL CIUDADANO MINISTRO DE LA DEFENSA ALMIRANTE ORLANDO RAMÓN MANIGLIA FERREIRA (Agraviante), MATERIALIZADO EN LA DIRECTIVA MINISTERIAL GENERAL NO MD-DGSPP-DIRPLA2005-13/006 DEL 27 DE JUNIO DE 2005 SOBRE: REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO ECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (ANEXO 2)…” El planteamiento en cuestión, específicamente el que en mi apreciación ratifico que es el centro de la pretensión, forma parte del documento o libelo (documento público) en el TITULO I, DE LOS HECHOS, Letra A., NEGACIÓN DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, en su explanación los representantes de la agrupación hacen las siguientes menciones: 1) La prima de alimentación que nominalmente se nos cancelaba al personal militar activo y por extensión de la ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional al personal de militares en la honrosa situación de retiro con derecho a goce de pensión. 2) Así mismo hacen de conocimiento al TSJ, que la Fuerza Armada Nacional participó a todo el personal militar, que con fecha 14 de Febrero del 2002 el Señor Presidente de la República aprobó la incorporación al sueldo básico el concepto remunerativo “prima de alimentación” para poder otorgar, a partir del 01 de Enero 2002 el “beneficio alimentario” por medio de ticket o cupones, reconocido por el Estado por medio de la Ley Programa de alimentación para los trabajadores (Gaceta Oficial No 38.094 del 27 Diciembre 2004) (Institución que tienen su noción a partir del 01 Enero 2001 dentro del escenario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración Pública Nacional). 3) Señala la agrupación que a partir del mes de octubre 2002, aparece en la planilla de liquidación de haberes el cual anexa copia, el concepto: SUELDO BASICO + PRIMA DE ALIMENTACIÓN, agrega el mismo, se mantiene el resto del año 2002, 2003 y se prolonga hasta el mes de Julio 2004, anexa copia, para concluir en este apartado, indica que: “…sin ninguna explicación para los administrados desaparece el concepto PRIMA DE ALIMENTACIÓN, apareciendo solo el Sueldo
  • 5. Básico, denominación que aparece en la planilla de haberes hasta la presente fecha” La referida pretensión como esta planteada, objetivamente omite algunos elementos que es necesario que se nos diga en forma clara y transparente, más cuando tales elementos evidentemente influyen efectivamente en cualquier decisión, sea esta administrativa como ya se produjo, o judicial que esta pendiente. Los elementos a los que me refiero parten de la premisa que la agrupación no dice nada de los 24.000 Bs. (viejos)que se devengaban como prima de alimentación, una vez que por autorización del Sr. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela se incorporo al sueldo básico, como concepto remunerativo prima de alimentación, es decir la agrupación acento en forma clara que de la denominación: SUELDO BÁSICO + PRIMA DE ALIMENTACIÓN dejo de aparecer nominalmente lo relativo a PRIMA DE ALIMENTACIÓN, pero reitero, no dice nada de los 24.000 Bolívares, que a todas luces aún se nos cancela a todo el personal integrado con el denominado sueldo básico. En el mismo orden, la agrupación tampoco agrega nada sobre la naturaleza de las instituciones jurídicas que argumenta, evidentemente existe una caracterización bien marcada cuando se habla de la “prima de alimentación”, en los términos como lo desarrollaban las diferentes directivas de REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIO ECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL que las contenían, para que se nos pretenda forzadamente confundirla con el otro beneficio reconocido por el Estado en el marco de la Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (la “Gaceta Oficial”) N° 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004, la cual deroga y sustituye a la anterior Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.538 de fecha 14 de septiembre de 1998 (la “Ley Anterior”). La Nueva Ley introduce modificaciones al programa de alimentación creado en 1998 mediante la Ley Anterior. Similarmente a lo que establecía la Ley Anterior, el objeto de la Nueva Ley es proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. A simple apreciación nos damos cuenta que este beneficio desarrollado por el Estado venezolano apunta a las fuerzas activas del país, con un sentido y naturaleza jurídica bastante clara, de no aplicación por lo menos por esta vía a
  • 6. aquellas individualidades y sectores de la sociedad que por los motivos que fueran no forman parte de la fuerza laboral del estado, ojo, con ello no pretendo sentenciar que el sin número de ciudadanos y ciudadanas venezolanos que no formen parte de la fuerza laboral no tienen derecho a un beneficio similar, específicamente a aquellos y aquellas que luego de rendir sus fuerzas, hoy día se encuentran disfrutando de beneficios también reconocidos por el estado, como la jubilación, pensiones por incapacidad, otras y en caso nuestro la honrosa situación de retiro, por el contrario no solo tengo claro la necesidad de legislar para reconocer beneficios a estos sectores de la sociedad, como de hecho, debemos reconocerlo independientemente de la postura política que se tenga, ha venido asumiendo el Ejecutivo Nacional en esta última década. Particularmente, en este orden de ideas me correspondió como lo señale anteriormente en la comisión de la redacción del Ante proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, donde fueron incluidos el reconocimiento de beneficios que concretarían el planteamiento con el cual finalice el párrafo anterior, es decir entre otros beneficios se admitía el reconocimiento de un “bono de alimentación” dentro del calculo de la pensión de retiro, pero en tal sentido ya sabemos cual fue el destino de este ante proyecto de ley (paralizado en la Asamblea Nacional), que sin querer aseverar categóricamente que para la agrupación fue su objetivo, las consecuencias fueron las mismas y ahora quieran aparecer como los salvadores y reivindicadores de nuestros derechos, definitivamente por este tipo de anti héroe no desearía ser atendido. Debo agregar algo más, que entiendo ya debe ser de conocimiento de muchos compañeros y compañeras de armas, no solo en la situación de retiro sino también a las fuerzas activas de nuestra institución, actualmente esta por darse inicio a las conversaciones en la administración pública relativo a la negociación del contrato colectivo macro, como es recogido de la página electrónica: http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?t=7316&postorder=desc&sid= d8d0544952b3f97d7235fa10b499394e “La coordinadora del Comité Ejecutivo Nacional de Fentrasep, Linye Guevara, manifestó que han obtenido la buena disposición del titular de la cartera del Trabajo, Roberto Hernández; así como del viceministro de este ente, Rafael Chacón con el propósito de discutir la mesa que se conformará para la negociación del contrato colectivo macro.” Una de las aspiraciones de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (Fentrasep) en dicha discusión precisamente resulta ser la clausula referida a los cesta ticket para pensionados y jubilados. Este agregado lo hago
  • 7. a los efectos, además de la satisfacción innegable que nos embarga el hecho de saber que a la postre, el estado va reconocer tal beneficio y que evidentemente nos favorecerá, la invitación a la reflexión a los que nos encontramos como he repetido en varias ocasiones en la honrosa situación de retiro, solo nuestra unidad en base a los principios que siempre nos identificaron en la actividad, la conciencia de cuerpo (activos y retirados) nos permitirá seguir alcanzando el reconocimiento de derechos que en tiempo de actividad de los representantes de la agrupación, ni pensar que a los militares se les reconocerían y en lo general a todo el personal militar independientemente a su situación militar, el llamado a reflexión consiste en identificar los designios que se nos presentan a diario a través de la interpretación objetiva de la sucesión de los hechos, de manera que no nos convirtamos en presa fácil de proposiciones agoreras con intenciones ignominiosas, que lejos de estar orientadas en beneficio del individuo y la institución como lo señalé anteriormente, apuntan a desarrollar egos personalísimos. Esta reflexión la complemento con una idea que he venido considerando en desarrollar una vez adquirida mi nueva situación militar, me refiero a la visión que nosotros mismos (activos y retirados) tenemos del militar en tal situación, sin pretender generar polémicas innecesarias, las diferentes agrupaciones sociales que reúnen en su seno militares en situación de retiro, incluyendo al IORFAN (reconocida por el estado mediante ley), nos identifica como personas de edad no productiva, proclive a las enfermedades y en el mejor de los casos sujetos de la tercera edad, que sin negar las circunstancias de hecho, ya contamos con una institución como el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IPSFA) que ha cumplido en toda su historia una magnifica labor en este sentido y más aún, hoy día consustanciada con la función que desarrolla dentro de un modelo de estado que se proyecta hacia el humanismo (políticamente léase socialismo) como única vía que pone al ser humano como centro del modelo por encima de sus mismas pretensiones insensatas, ejemplo de ello, lo percibimos por esa cantidad de derechos – beneficios que su Junta Administradora del instituto ha venido acordando, por mencionar algunos: Programa gratuito de medicinas para tratamiento permanente o prolongado, para sus afiliados y familiares con derecho. Reembolso de un porcentaje importante de todos aquellos gastos médicos que realicen los afiliados y sus familiares con derecho. Programa gratuito de medicinas, para sus afiliados y familiares con derecho.
  • 8. Servicio de odontología gratuito al personal militar y sus familiares con derecho. Acceso del militar en situación de retiro a los préstamos y demás beneficios en igualdad de condiciones del personal militar en actividad, esto incluye a los sobrevivientes con derecho. Estrategia desarrollada por la Junta Administradora del Instituto de donación permanente y continua de equipos médicos al sistema de hospitales de la Fuerza Armada Nacional, sin más condición que el requerimiento hecho por las autoridades competentes de dichos recintos. Complemento de gastos médicos cuando el monto de la póliza del seguro no es suficiente. La estrategia de desarrollar las diferentes sucursales del Instituto como verdaderas sucursales, capaces de atender los requerimientos de sus afiliados en las diferentes regiones militares. La participación proactiva del instituto en la redacción del proyecto legislativo de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, defenestrado este por las circunstancias que desarrollé al inicio del artículo. Pues bien, en el mejor de los casos que la visión que se tiene del militar en situación de retiro sea la señalada, ya el IPSFA ha venido asumiendo tales circunstancias, motivo por el cual es innecesario que agrupaciones sociales de carácter civil, asuman tal representación por las mismas características de la institución castrense, en ninguno de los casos serán más eficientes que el instituto de previsión, esto sin dejar de reconocer el derecho que tenemos como ciudadanos de reclamar en sedes administrativas y judiciales nuestros derechos e incluso hacernos representar para tales fines, me refiero a la jurisdicción contenciosa. De mantener en los estatutos de las diferentes asociaciones civiles que agrupen militares en retiro, más aún así no estén contenidas en los estatutos, pero persista su presencia en la volición de sus representantes legales de asumir tales condiciones, como en el caso del IORFAN, nos debe resultar poco atractivo para nosotros como sus eventuales afiliados, cuando por el contrario dichas organizaciones deberían apuntalar con primacía, en consideración a que el militar al cumplir su servicio activo, aún se encuentra en pleno ejercicio de sus facultades y con una experiencia interesante, en propender a la promoción de la vigencia del militar en tal
  • 9. situación, mediante la realización de tareas que estimulen la participación de los experimentados militares, en las diferentes áreas del saber y del hacer en las comunidades públicas o privadas; ¿Cómo lograrlo?, no se, es la respuesta lógica más racional que les puedo ofrecer, pero agregaría la frase que constantemente parafrasea nuestro presidente Comandante Hugo Chávez, del insigne maestro Don Simón Rodríguez, “o inventamos o erramos”, el cielo será nuestro limite para construir una asociación verdaderamente apropiada a nuestros tiempos. Lo medianamente desarrollado, me sirve también, para de cualquier forma dar una explicación a cualquier cantidad de compañeros militares en esta situación militar y cualquier otro en actividad, que han recibido una información mediatizada y en todo caso interesada de lo que ocurrió en la reunión sostenida en la Sala Simón Bolívar del IPSFA, sin dejar de mencionar los correos electrónicos que circulan por la red con similares comentarios, donde en todos se hace alusión de mi persona, quiero dejar claro que en la misma ocurrieron otros hechos de los cuales siento como militar pena ajena por sus protagonistas y de los mismos no quiero hacer referencia en este artículo por motivos obvios; sin embargo estoy a la entera disposición en el correo electrónico: ramaconta@cantv.net, para aportar más detalles sobre lo explanado en este escrito. Cnel. (EJB) Rafael Ma. Contreras Acevedo CI: 4208526 Abogado INPRE 61723