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La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar, conforme lo dispone el artículo 71 de la Constitución Nacional, al Señor
MINISTRO DE DEFENSA Agustín Rossi, y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJERCITO D. César Santos Gerardo del Corazón de Jesús MILANI a efectos de que
concurran al pleno de esta Cámara con el fin de informar sobre los aspectos vinculados a la
organización y gobierno del Ejército Argentino: compras y contrataciones, inteligencia
militar y su rol ocupado en la última dictadura militar.
Fundamentos
Sr. Presidente,
La Constitución Nacional pone en cabeza del Congreso, conforme el artículo 75.27,
la obligación de: Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las
normas para su organización y gobierno. En tal sentido se ha sancionado la Ley
23.554, de Defensa Nacional, y entre otras normas establece que: Art. 23. – Los
Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del
Ministro de Defensa, por delegación del Comandante en Jefe de las Fuerza
Armadas y mantendrán relación funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines
de la acción militar conjunta. Los Jefes de Estados Mayores Generales de las
Fuerzas Armadas, serán designados por el señor Presidente de la Nación entre los
Generales, Almirantes o Brigadieres del Cuerpo Comando en actividad. Asimismo
establece que: Art. 24. – Los Jefes del Estados Mayores Generales de las Fuerzas
Armadas, ejercerán el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas.
En tal sentido, y a los fines de que el Congreso pueda cumplir debidamente su
cometido de control es necesario citar a las máximas autoridades de cada uno de
los organismos, Ministro de Defensa y Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJERCITO, a efectos de que brinden explicaciones verbales sobre los siguientes
temas, vinculados a la Organización y gobierno del Ejército Argentino.:
1. Compras y contrataciones, a los efectos de evaluar e investigar posibles
enriquecimientos ilícitos en el marco de dichos organismos, sin perjuicio de
lo que corresponda al Poder Judicial de la Nación. Recientemente se ha
revelado que el recientemente designado Jefe del Ejército posee un
patrimonio, prima facie sospechoso y difícil de justificar con su sueldo en el
Estado. En este sentido la propia Oficina Anticorrupción le ha solicitado
aclaraciones por incoherencias en su declaración jurada.
2. Inteligencia militar. La Ley 25.520, de inteligencia ha sido puesta en tela de
juicio permanente a los efectos de modificar el registro de gastos
reservados. En este sentido, es necesario evaluar y seguir investigando
posibles conductas contrarias a la Ley cometidas por el Jefe del ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJERCITO en su cargo actual y anteriores.
3. Su rol ocupado en la última dictadura militar. Ya en el año 2010 Milani había
sido impugnado en el Senado para lograr un ascenso militar. A los efectos de
darle mayor participación a la ciudadanía a través de la Honorable Cámara
de Diputados es necesario interpelar al Sr. Ministro y al Jefe del Estado
Mayor General del Ejército a fin de esclarecer esta situación.
Es dable recordar que nuestra Constitución, reformada en 1994, establece que:
Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere
su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles
de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar
cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos,
usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las
provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones
respectivas serán imprescriptibles.
El General Milani aparece en el informe final de la Comisión Provincial de DDHH del
año 1984 de la Provincia de La Rioja a través del testimonio de Ramón Olivera,
quien relató que en aquel momento, Milani, en ese entonces teniente, lo transportó
en un auto de la Policía Federal a un juzgado y una vez allí lo acusó de pertenecer al
Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) (http://www.lanacion.com.ar/1601170-
jorge-lanata-presento-mas-pruebas-sobre-el-rol-de-cesar-milani-en-el-operativo-
independencia).
En el mismo sentido, debemos mencionar que Milani aparece mencionado como
integrante del Batallón 601, por colaborar como agente de inteligencia con el
gobierno militar. (http://www.mdzol.com/files/content/192/192235/parte1.pdf),
lo que constituye un hecho gravísimo en nuestra historia. Su designación atenta de
manera directa contra la política sobre Derechos Humanos desarrollada por la
República Argentina. Debemos recordar que en nuestro país la derogación y
anulación de las leyes de obediencia debida y punto final permitieron continuar
con las investigaciones por delitos cometidos en la última dictadura militar. La
designación de un integrante del Batallón 601 de Inteligencia como Jefe del
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, evidentemente es una política contraria
al respeto de los Derechos Humanos.
Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de las señoras y los
señores legisladores al presente proyecto.

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  • 1. La Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE: Convocar, conforme lo dispone el artículo 71 de la Constitución Nacional, al Señor MINISTRO DE DEFENSA Agustín Rossi, y al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO D. César Santos Gerardo del Corazón de Jesús MILANI a efectos de que concurran al pleno de esta Cámara con el fin de informar sobre los aspectos vinculados a la organización y gobierno del Ejército Argentino: compras y contrataciones, inteligencia militar y su rol ocupado en la última dictadura militar.
  • 2. Fundamentos Sr. Presidente, La Constitución Nacional pone en cabeza del Congreso, conforme el artículo 75.27, la obligación de: Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno. En tal sentido se ha sancionado la Ley 23.554, de Defensa Nacional, y entre otras normas establece que: Art. 23. – Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del Ministro de Defensa, por delegación del Comandante en Jefe de las Fuerza Armadas y mantendrán relación funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta. Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, serán designados por el señor Presidente de la Nación entre los Generales, Almirantes o Brigadieres del Cuerpo Comando en actividad. Asimismo establece que: Art. 24. – Los Jefes del Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, ejercerán el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas. En tal sentido, y a los fines de que el Congreso pueda cumplir debidamente su cometido de control es necesario citar a las máximas autoridades de cada uno de los organismos, Ministro de Defensa y Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, a efectos de que brinden explicaciones verbales sobre los siguientes temas, vinculados a la Organización y gobierno del Ejército Argentino.: 1. Compras y contrataciones, a los efectos de evaluar e investigar posibles enriquecimientos ilícitos en el marco de dichos organismos, sin perjuicio de lo que corresponda al Poder Judicial de la Nación. Recientemente se ha revelado que el recientemente designado Jefe del Ejército posee un patrimonio, prima facie sospechoso y difícil de justificar con su sueldo en el Estado. En este sentido la propia Oficina Anticorrupción le ha solicitado aclaraciones por incoherencias en su declaración jurada. 2. Inteligencia militar. La Ley 25.520, de inteligencia ha sido puesta en tela de juicio permanente a los efectos de modificar el registro de gastos reservados. En este sentido, es necesario evaluar y seguir investigando posibles conductas contrarias a la Ley cometidas por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO en su cargo actual y anteriores. 3. Su rol ocupado en la última dictadura militar. Ya en el año 2010 Milani había sido impugnado en el Senado para lograr un ascenso militar. A los efectos de darle mayor participación a la ciudadanía a través de la Honorable Cámara
  • 3. de Diputados es necesario interpelar al Sr. Ministro y al Jefe del Estado Mayor General del Ejército a fin de esclarecer esta situación. Es dable recordar que nuestra Constitución, reformada en 1994, establece que: Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. El General Milani aparece en el informe final de la Comisión Provincial de DDHH del año 1984 de la Provincia de La Rioja a través del testimonio de Ramón Olivera, quien relató que en aquel momento, Milani, en ese entonces teniente, lo transportó en un auto de la Policía Federal a un juzgado y una vez allí lo acusó de pertenecer al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) (http://www.lanacion.com.ar/1601170- jorge-lanata-presento-mas-pruebas-sobre-el-rol-de-cesar-milani-en-el-operativo- independencia). En el mismo sentido, debemos mencionar que Milani aparece mencionado como integrante del Batallón 601, por colaborar como agente de inteligencia con el gobierno militar. (http://www.mdzol.com/files/content/192/192235/parte1.pdf), lo que constituye un hecho gravísimo en nuestra historia. Su designación atenta de manera directa contra la política sobre Derechos Humanos desarrollada por la República Argentina. Debemos recordar que en nuestro país la derogación y anulación de las leyes de obediencia debida y punto final permitieron continuar con las investigaciones por delitos cometidos en la última dictadura militar. La designación de un integrante del Batallón 601 de Inteligencia como Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, evidentemente es una política contraria al respeto de los Derechos Humanos. Por todo lo expuesto, es que pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores legisladores al presente proyecto.