Demanda de cobro de beneficios sociales de construcción civil
Demanda de amparo
1. DEMANDA DE AMPARO
Expediente Nº :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO, identificado con
DNI N° 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua N° 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en
calle Ancash N° 458-A interior Oficina N°02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. Con el debido respeto me
presento y expongo:
I. DEMANDADOS
I.1 Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con
dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta
ciudad de Moquegua.
I.2 Procurador Público Municipal de la Municipalidad
Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria
en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio,
al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:
2.1. Nulidad de la Carta N° 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de
noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios.
2.2 Reposición en el puesto de trabajo que vería
desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.
III. DERECHOS VIOLADOS
III.1 El derecho a la Protección frente al despido arbitrario,
previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que
esta protección en el Régimen Laboral de la Actividad
Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 Y
Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el
procedimiento previo al despido en su artículo 31°,
inspirado en el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que
prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle
imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo
no menor a 6 días naturales para que pueda defenderse
de dichos cargos, salvo el caso de falta flagrante.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
IV.1 Prestó servicios para la demanda por 20 meses y 7 días,
en forma permanente e interrumpida, es decir, superó el
periodo de prueba de 3 meses.
IV.2 Sin expresarme causa alguna, la demanda, el 31.11.2009,
al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo
llegar la Carta de fecha 31.11.2009, a través de ésta se
me comunica que prescinden de mis servicios, motivando
ello un despido incausado.
2. IV.3 Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de
Alcaldía N° 162-2008-A/MPMN del 30.10.2009 se resolvió
asignarle plaza vacante aprobada en el CAP Y PAP.
IV.4 Siendo así, al haber superado los tres meses de
justificada, y al haber tomado la demanda la decisión
unilateral de dar por extinguida la relación laboral,
fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró
su derecho constitucional al trabajo, su despido de efecto
legal al constituir un acto arbitrario correspondiendo por
ello declararse la nulidad de la antedicha Carta y
ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad
eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional
de tutela de derechos.
V. FUNDAMENTACION JURIDICA
1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley
otorga al trabajador adecuada protección contra el
despido arbitrario”.
2. El tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13
y 15 de la STC N°976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos
Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo
de protección procesal contra el despido arbitrario no
puede concluir, como en las acciones deducibles en la
jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una
indemnización frente a la constatación de un despido
arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su
centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido
arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido
incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de
manera verbal o mediante comunicación escrita, sin
expresarle causa alguna derivada de la conducta o la
labor que la justifique”. En el presente caso, el actor,
peticiona su reposición a su puesto de trabajo por haber
sido objeto de despido incausado; siendo así y estando al
considerando precedente, el proceso de amparo
constituye la vía idónea para la tutela del derecho
supuestamente vulnerado pues se trata de un despido
incausado de un trabajador sujeto al régimen laboral de la
actividad privada.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Carta N° 0565-2009-SGP-MPMN
del 31 de noviembre de 2009
2. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N°
162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009
3. Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de
2009.
4. Boletas de Pago en original del período 2008 y 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta N° 0565-2009-MPMN
del 31 de noviembre de 2009.
3. Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N°
162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009.
Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 26 de
noviembre de 2009.
Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del período 2008 y
2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Pido se sirva dar trámite a la denuncia interpuesta,
calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009.