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DEMANDA DE AMPARO

                                                    Expediente Nº             :
                                                    Cuaderno                  : Principal
                                                    Escrito Nº                : 01
                                                    Sumilla            : DEMANDA DE AMPARO


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO

                                                    CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO, identificado con
DNI N° 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua N° 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en
calle Ancash N° 458-A interior Oficina N°02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. Con el debido respeto me
presento y expongo:

                                                    I.         DEMANDADOS

                                                    I.1 Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con
                                                           dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta
                                                           ciudad de Moquegua.

                                                    I.2 Procurador Público Municipal de la Municipalidad
                                                           Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria
                                                           en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

                                                    II.        PETITORIO

                                                  Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio,
al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:

                                                   2.1. Nulidad de la Carta N° 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de
noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios.

                                                2.2 Reposición en el             puesto   de   trabajo   que   vería
desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.

                                                    III.       DERECHOS VIOLADOS

                                                    III.1 El derecho a la Protección frente al despido arbitrario,
                                                          previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que
                                                          esta protección en el Régimen Laboral de la Actividad
                                                          Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 Y
                                                          Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el
                                                          procedimiento previo al despido en su artículo 31°,
                                                          inspirado en el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que
                                                          prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle
                                                          imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo
                                                          no menor a 6 días naturales para que pueda defenderse
                                                          de dichos cargos, salvo el caso de falta flagrante.

                                                    IV.        FUNDAMENTOS DE HECHO

                                                    IV.1 Prestó servicios para la demanda por 20 meses y 7 días,
                                                         en forma permanente e interrumpida, es decir, superó el
                                                         periodo de prueba de 3 meses.
                                                    IV.2 Sin expresarme causa alguna, la demanda, el 31.11.2009,
                                                         al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo
                                                         llegar la Carta de fecha 31.11.2009, a través de ésta se
                                                         me comunica que prescinden de mis servicios, motivando
                                                         ello un despido incausado.
IV.3 Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de
                                    Alcaldía N° 162-2008-A/MPMN del 30.10.2009 se resolvió
                                    asignarle plaza vacante aprobada en el CAP Y PAP.
                               IV.4 Siendo así, al haber superado los tres meses de
                                    justificada, y al haber tomado la demanda la decisión
                                    unilateral de dar por extinguida la relación laboral,
                                    fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró
                                    su derecho constitucional al trabajo, su despido de efecto
                                    legal al constituir un acto arbitrario correspondiendo por
                                    ello declararse la nulidad de la antedicha Carta y
                                    ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad
                                    eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional
                                    de tutela de derechos.




                               V.          FUNDAMENTACION JURIDICA

                               1.      El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley
                                       otorga al trabajador adecuada protección contra el
                                       despido arbitrario”.
                               2.      El tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13
                                       y 15 de la STC N°976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos
                                       Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo
                                       de protección procesal contra el despido arbitrario no
                                       puede concluir, como en las acciones deducibles en la
                                       jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una
                                       indemnización frente a la constatación de un despido
                                       arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su
                                       centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido
                                       arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido
                                       incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de
                                       manera verbal o mediante comunicación escrita, sin
                                       expresarle causa alguna derivada de la conducta o la
                                       labor que la justifique”. En el presente caso, el actor,
                                       peticiona su reposición a su puesto de trabajo por haber
                                       sido objeto de despido incausado; siendo así y estando al
                                       considerando precedente, el proceso de amparo
                                       constituye la vía idónea para la tutela del derecho
                                       supuestamente vulnerado pues se trata de un despido
                                       incausado de un trabajador sujeto al régimen laboral de la
                                       actividad privada.

                               VI.     VÍA PROCEDIMENTAL
                               Proceso Especial

                               VII.        MEDIOS PROBATORIOS

                               1.      Copia fedateada de la Carta N° 0565-2009-SGP-MPMN
                                       del 31 de noviembre de 2009
                               2.      Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N°
                                       162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009
                               3.      Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de
                                       2009.
                               4.      Boletas de Pago en original del período 2008 y 2009.

                               VIII.       ANEXOS

                               Anexo 1.A: Copia de DNI
                               Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta N° 0565-2009-MPMN
del 31 de noviembre de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N°
162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009.
                                                  Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 26 de
noviembre de 2009.
                                                  Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del período 2008 y
2009.

                                                  POR LO EXPUESTO:

                                                     A Ud. Pido se sirva dar trámite a la denuncia interpuesta,
calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

                                                  Moquegua, 27 de diciembre de 2009.

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  • 1. DEMANDA DE AMPARO Expediente Nº : Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO CRISTIANO MOISES SALAS PALOMINO, identificado con DNI N° 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua N° 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en calle Ancash N° 458-A interior Oficina N°02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. Con el debido respeto me presento y expongo: I. DEMANDADOS I.1 Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. I.2 Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de: 2.1. Nulidad de la Carta N° 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se prescinde de mis servicios. 2.2 Reposición en el puesto de trabajo que vería desempeñando de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente. III. DERECHOS VIOLADOS III.1 El derecho a la Protección frente al despido arbitrario, previsto en el artículo 27 de la Constitución, siendo que esta protección en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 Y Decreto Supremo N° 003-97-TR, se materializa en el procedimiento previo al despido en su artículo 31°, inspirado en el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT que prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle imputado la causa justa de despido y otorgando un plazo no menor a 6 días naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el caso de falta flagrante. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO IV.1 Prestó servicios para la demanda por 20 meses y 7 días, en forma permanente e interrumpida, es decir, superó el periodo de prueba de 3 meses. IV.2 Sin expresarme causa alguna, la demanda, el 31.11.2009, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo llegar la Carta de fecha 31.11.2009, a través de ésta se me comunica que prescinden de mis servicios, motivando ello un despido incausado.
  • 2. IV.3 Debe tenerse en cuenta que a través de la Resolución de Alcaldía N° 162-2008-A/MPMN del 30.10.2009 se resolvió asignarle plaza vacante aprobada en el CAP Y PAP. IV.4 Siendo así, al haber superado los tres meses de justificada, y al haber tomado la demanda la decisión unilateral de dar por extinguida la relación laboral, fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró su derecho constitucional al trabajo, su despido de efecto legal al constituir un acto arbitrario correspondiendo por ello declararse la nulidad de la antedicha Carta y ordenarse la reposición de la actora, dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos. V. FUNDAMENTACION JURIDICA 1. El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 2. El tribunal Constitucional sostiene en los fundamentos 13 y 15 de la STC N°976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede concluir, como en las acciones deducibles en la jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido arbitrario; sino en … la restitución del trabajador a su centro de trabajo, del cual fue precisamente despedido arbitrariamente”, y, “se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”. En el presente caso, el actor, peticiona su reposición a su puesto de trabajo por haber sido objeto de despido incausado; siendo así y estando al considerando precedente, el proceso de amparo constituye la vía idónea para la tutela del derecho supuestamente vulnerado pues se trata de un despido incausado de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. VI. VÍA PROCEDIMENTAL Proceso Especial VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia fedateada de la Carta N° 0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009 2. Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N° 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009 3. Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009. 4. Boletas de Pago en original del período 2008 y 2009. VIII. ANEXOS Anexo 1.A: Copia de DNI Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta N° 0565-2009-MPMN del 31 de noviembre de 2009.
  • 3. Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N° 162-2008-A/MPMN del 30 de octubre de 2009. Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original del 26 de noviembre de 2009. Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del período 2008 y 2009. POR LO EXPUESTO: A Ud. Pido se sirva dar trámite a la denuncia interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. Moquegua, 27 de diciembre de 2009.