Este documento define 22 términos clave relacionados con el empleo universitario. Algunos de los términos definidos incluyen trabajador docente y de investigación universitario, licencia sindical, salario, prestaciones sociales, accidentes de trabajo, jornada laboral y contrato individual de trabajo. El documento proporciona definiciones concisas pero completas de cada término para propósitos de interpretación y aplicación de la convención colectiva.
Este documento presenta el proyecto de la Cuarta Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario en Venezuela. Define términos clave como partes, representantes, comisiones, convención colectiva, trabajadores universitarios, estabilidad, días feriados y asuetos, fuero sindical, licencia sindical y salarios. El objetivo es mejorar y unificar las condiciones laborales de docentes, administrativos y obreros en las universidades venezolanas.
Este documento presenta las definiciones de términos clave utilizados en la Octava Convención Colectiva de
Trabajo de los trabajadores de la educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación para
el período 2015-2017. Define organizaciones sindicales, beneficios laborales, derechos de jubilados, procesos de
trabajo y aprendizaje, entre otros aspectos relevantes para el acuerdo.
Esta asamblea estatal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en Oaxaca: 1) Exige justicia para los responsables de agresiones al pueblo de Oaxaca y la presentación de desaparecidos; 2) Brinda respaldo político y jurídico a varios miembros del sindicato que han sido objeto de amenazas; 3) Rechaza la reforma educativa federal y exige su abrogación por atentar contra la educación pública.
Este documento presenta el Estatuto del Docente de la provincia de Corrientes, Argentina. Define la condición y situación del docente, incluyendo sus deberes y derechos. Cubre temas como la definición de docente, las diferentes situaciones laborales como activa o pasiva, los deberes como impartir enseñanza eficaz y los derechos como estabilidad laboral y licencias para estudios. Finalmente, reglamenta aspectos específicos de los diferentes artículos.
El documento presenta la VII Convención Colectiva de Trabajo del Magisterio Venezolano para el período 2013-2015. Incluye 38 cláusulas que tratan temas como el sistema de remuneración, atención a jubilados y pensionados, formación docente, condiciones laborales, asistencia social y derechos sindicales. El objetivo general es mejorar las condiciones socioeconómicas y laborales de los educadores activos, jubilados y pensionados.
Este documento describe las condiciones de trabajo dignas que deben proporcionarse a los trabajadores según la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela. Estas incluyen un ambiente de trabajo saludable, seguro y libre de acoso; tiempo para el descanso y la recreación; vivienda, transporte y centros de salud dignos; y oportunidades de educación y becas. El patrono es responsable de garantizar estas condiciones y prevenir el acoso laboral o sexual.
El documento establece las condiciones dignas de trabajo según la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela. Define las condiciones de trabajo como aquellas circunstancias que permiten el desarrollo de los trabajadores y el respeto a sus derechos humanos. Establece que los empleadores deben proveer vivienda, transporte, educación y salud a los trabajadores, así como prevenir el acoso laboral y sexual. También permite que trabajadores y empleadores negocien libremente las condiciones de trabajo.
Este documento define términos clave relacionados con una convención colectiva de trabajo entre sindicatos de educadores y el Ministerio de Educación de Venezuela para el período 2013-2015. Define organizaciones sindicales, derechos laborales como salarios, bonificaciones y beneficios para educadores, jubilados y estudiantes. También describe el sistema educativo bolivariano y términos como estado docente comunal y sistema nacional de remuneración.
Este documento presenta el proyecto de la Cuarta Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario en Venezuela. Define términos clave como partes, representantes, comisiones, convención colectiva, trabajadores universitarios, estabilidad, días feriados y asuetos, fuero sindical, licencia sindical y salarios. El objetivo es mejorar y unificar las condiciones laborales de docentes, administrativos y obreros en las universidades venezolanas.
Este documento presenta las definiciones de términos clave utilizados en la Octava Convención Colectiva de
Trabajo de los trabajadores de la educación dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación para
el período 2015-2017. Define organizaciones sindicales, beneficios laborales, derechos de jubilados, procesos de
trabajo y aprendizaje, entre otros aspectos relevantes para el acuerdo.
Esta asamblea estatal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en Oaxaca: 1) Exige justicia para los responsables de agresiones al pueblo de Oaxaca y la presentación de desaparecidos; 2) Brinda respaldo político y jurídico a varios miembros del sindicato que han sido objeto de amenazas; 3) Rechaza la reforma educativa federal y exige su abrogación por atentar contra la educación pública.
Este documento presenta el Estatuto del Docente de la provincia de Corrientes, Argentina. Define la condición y situación del docente, incluyendo sus deberes y derechos. Cubre temas como la definición de docente, las diferentes situaciones laborales como activa o pasiva, los deberes como impartir enseñanza eficaz y los derechos como estabilidad laboral y licencias para estudios. Finalmente, reglamenta aspectos específicos de los diferentes artículos.
El documento presenta la VII Convención Colectiva de Trabajo del Magisterio Venezolano para el período 2013-2015. Incluye 38 cláusulas que tratan temas como el sistema de remuneración, atención a jubilados y pensionados, formación docente, condiciones laborales, asistencia social y derechos sindicales. El objetivo general es mejorar las condiciones socioeconómicas y laborales de los educadores activos, jubilados y pensionados.
Este documento describe las condiciones de trabajo dignas que deben proporcionarse a los trabajadores según la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela. Estas incluyen un ambiente de trabajo saludable, seguro y libre de acoso; tiempo para el descanso y la recreación; vivienda, transporte y centros de salud dignos; y oportunidades de educación y becas. El patrono es responsable de garantizar estas condiciones y prevenir el acoso laboral o sexual.
El documento establece las condiciones dignas de trabajo según la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela. Define las condiciones de trabajo como aquellas circunstancias que permiten el desarrollo de los trabajadores y el respeto a sus derechos humanos. Establece que los empleadores deben proveer vivienda, transporte, educación y salud a los trabajadores, así como prevenir el acoso laboral y sexual. También permite que trabajadores y empleadores negocien libremente las condiciones de trabajo.
Este documento define términos clave relacionados con una convención colectiva de trabajo entre sindicatos de educadores y el Ministerio de Educación de Venezuela para el período 2013-2015. Define organizaciones sindicales, derechos laborales como salarios, bonificaciones y beneficios para educadores, jubilados y estudiantes. También describe el sistema educativo bolivariano y términos como estado docente comunal y sistema nacional de remuneración.
Este documento describe las condiciones de trabajo y derechos laborales de acuerdo a la ley venezolana. Estipula que los trabajadores tienen derecho a un salario justo, condiciones de trabajo seguras y dignas, tiempo libre, vivienda, transporte, educación, atención médica y la prohibición del acoso laboral y sexual. También establece las responsabilidades de los empleadores para garantizar estos derechos.
Este documento propone un estatuto normativo para regular a los asistentes de la educación en Chile. Establece categorías como profesionales, técnicos de nivel superior y medio, administrativos y auxiliares de servicios. Define que la relación laboral debe ser a través de los servicios locales de educación y que el ingreso se hará mediante concurso público. El objetivo es mejorar las condiciones y competencias de los asistentes para apoyar a los estudiantes.
El documento describe las condiciones dignas de trabajo que deben cumplir los empleadores de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela. Estas incluyen proporcionar un ambiente de trabajo seguro, saludable y que permita el desarrollo integral de los trabajadores, así como vivienda, transporte, educación y atención médica cuando sea necesario. También prohíbe el acoso laboral y sexual, y obliga a empleadores y trabajadores a prevenirlos e investigar denuncias.
Formato de convenio 4. otrosi con clausaula manifestaciã“n voluntariacomercioufps
Este documento es un otrosí que modifica un convenio interinstitucional previo entre la Universidad Francisco de Paula Santander y otra entidad. Establece las obligaciones de cada parte para la realización de prácticas académicas y trabajos de grado por parte de estudiantes en la entidad. La universidad se compromete a presentar listas de estudiantes, supervisar las prácticas y reemplazar estudiantes si es necesario. La entidad se compromete a autorizar las visitas, proveer recursos y supervisar a los estudiantes. Los estud
Este documento presenta el proyecto de la décima contratación colectiva de trabajo de los docentes adscritos a la Gobernación del Estado Barinas. Define términos clave como salario, estabilidad, jubilación, becas y fuero sindical. Establece las condiciones de trabajo, la vigencia de dos años del contrato colectivo, y los derechos de las personas con discapacidad.
El documento describe las condiciones dignas de trabajo que incluyen el desarrollo físico e intelectual de los trabajadores, formación e intercambio de conocimientos, tiempo para descanso y recreación, ambiente saludable, protección a la vida y salud, y prevención de acoso. También cubre condiciones como prohibición de pernoctar en el lugar de trabajo, transporte cuando el trabajo está lejos, becas para estudios relacionados al oficio, y provisión de centros de salud cuando el trabajo está distante. Finalmente, prohíbe
-Condiciones de trabajo
-Condiciones de trabajo convenidas
-Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
-Provisión de vivienda digna
-Provisión de transporte
-La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación.
-Becas de estudio.
-Provisión de centros de salud.
-Acoso laboral.
-Acoso sexual.
-Acciones contra el acoso laboral o sexual.
El documento describe las condiciones de trabajo dignas y seguras a las que tienen derecho los trabajadores, incluyendo la formación, el descanso, la salud laboral, y la prevención del acoso. También cubre temas como la vivienda, el transporte, la educación, la salud y el acoso laboral, estableciendo obligaciones para los empleadores dependiendo del tamaño de la empresa.
Este documento es la Ley 931 de la provincia de Formosa que establece el Estatuto del Docente Provincial. Define los deberes y derechos de los docentes, así como los niveles, complejidad, condicionamientos y tipos de enseñanza de las unidades educativas. También determina los escalafones docentes, la carrera docente, el destino de vacantes y los requisitos para el ingreso a la docencia.
Este documento aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario en España. Reconoce el derecho de los estudiantes a participar en la gestión de las universidades de acuerdo con la Constitución española y la ley orgánica de universidades. Establece el Consejo del Estudiante Universitario como órgano de representación de todos los estudiantes universitarios. El Estatuto define los derechos y responsabilidades de los estudiantes para adaptarlos al Espacio Europeo de Educación Superior.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del proyecto de investigación "Violencia en tu colegio" realizado en el Colegio Venecia I.E.D. de Bogotá. El proyecto analiza los casos de violencia en el colegio, sus consecuencias físicas y psicológicas, y propone estrategias para fomentar el respeto y la tolerancia entre estudiantes. La investigación utilizó encuestas y entrevistas con estudiantes para identificar los problemas más comunes y concluir con recomendaciones para mejorar la conv
Formato de convenio 6. otrosi convenio macro con clausula de manifestaciã...comercioufps
Este documento es un otrosí que modifica un convenio interinstitucional de cooperación entre la Universidad Francisco de Paula Santander y otra institución (nombre ocultado). El otrosí establece las obligaciones de cada parte con respecto a la realización de prácticas académicas y trabajos de grado por parte de estudiantes de la Universidad en la otra institución. Entre otras cosas, la Universidad se compromete a afiliar a los estudiantes al sistema de riesgos laborales y la otra institución a proveer recursos y supervisión para las pr
Formato de convenio 3. otrosi ad honoremcomercioufps
Este documento es un otrosí que modifica un convenio interinstitucional de cooperación entre la Universidad Francisco de Paula Santander y una entidad sin nombre. Establece las obligaciones de cada parte con respecto a la realización de prácticas académicas y trabajos de grado por parte de estudiantes de la universidad en la entidad. La universidad se compromete a afiliar a los estudiantes al sistema de riesgos laborales y supervisar sus prácticas, mientras que la entidad se compromete a orientar y supervisar a los estudiantes durante
El documento resume las condiciones de trabajo dignas establecidas en la LOTTT, incluyendo la garantía de un ambiente de trabajo seguro, saludable y libre de acoso. También requiere que los empleadores proporcionen vivienda, transporte, centros de salud y educación para los trabajadores en ciertas circunstancias. Finalmente, prohíbe el acoso laboral y sexual, estableciendo sanciones y obligando a promover su prevención e investigación.
Este documento describe los derechos y deberes de los funcionarios públicos en varias áreas. Incluye el derecho a vacaciones pagadas, permisos por motivos familiares o de salud, reducciones de jornada por cuidado de familiares, y protecciones contra difamación. También cubre los deberes básicos de los funcionarios y las situaciones administrativas como servicios activos, excedencias y jubilaciones. Finalmente, detalla el régimen disciplinario incluyendo tipos de faltas y sanciones.
Esta asamblea estatal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación ratificó varias exigencias al gobierno federal y estatal, incluyendo el castigo a Ulises Ruiz Ortiz y la presentación con vida de varios desaparecidos. También brindó su respaldo a varios miembros del sindicato que han sufrido amenazas. Además, rechazó la reciente reforma educativa y exigió la salida de varios funcionarios del gobierno. Finalmente, acordó continuar con la jornada de luch
Recomendaciones para Padres de Famila Escuelas y GuarderiasGonzalo De La Peña
El documento contiene recomendaciones para directores, maestros y padres de familia sobre cómo prevenir tragedias en guarderías e instituciones educativas. Recomienda que las instalaciones tengan un programa de protección civil con personal capacitado, equipo contra incendios, y cumplan con la normativa de seguridad. Además, pide a los responsables establecer programas de capacitación y realizar simulacros periódicos para estar preparados ante cualquier emergencia.
El documento describe el Decreto Supremo No 313 de 1973 que establece el Seguro Escolar en Chile. Este seguro protege a estudiantes de educación parvularia a superior de accidentes que ocurran durante sus estudios o en el trayecto a la escuela. Cubre gastos médicos y paga una pensión en caso de incapacidad o en caso de fallecimiento. El director de la escuela debe presentar un formulario para denunciar cualquier accidente escolar.
La ley establece que la educación es un derecho de todas las personas. Los estudiantes tienen derecho a ser informados, a participar en el proceso educativo, a no ser discriminados, a asociarse, a continuar sus estudios a pesar de deudas, a certificaciones académicas independientemente de deudas, y a retractarse de la matrícula en ciertas instituciones en un plazo de 10 días. También tienen derecho a reclamar incumplimientos contractuales ante organismos como el SERNAC.
Avances Normativa Laboral día 09-06-2015SUEAUNEXPO
Este documento define términos clave relacionados con una Convención Colectiva Única para trabajadores universitarios en Venezuela. Define términos como Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Instituciones de Educación Universitaria, Federaciones, Sindicatos, Asociaciones, Representantes, Comisiones, Trabajadores Universitarios, Estabilidad, Días Feriados y Asuetos. El objetivo es mejorar y unificar las condiciones laborales de quienes trabajan en el sector universitario
Proyecto iii ccu definitivo para el mppttt (1)luisa_u
Este documento presenta las definiciones de términos clave utilizados en la Tercera Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario para el período 2017-2018. Define términos como trabajadores universitarios, sindicatos, salario, estabilidad laboral, días feriados y otros beneficios. El objetivo es uniformar y dar un tratamiento igualitario a las condiciones laborales de quienes trabajan en el sector universitario venezolano.
Este documento describe las condiciones de trabajo y derechos laborales de acuerdo a la ley venezolana. Estipula que los trabajadores tienen derecho a un salario justo, condiciones de trabajo seguras y dignas, tiempo libre, vivienda, transporte, educación, atención médica y la prohibición del acoso laboral y sexual. También establece las responsabilidades de los empleadores para garantizar estos derechos.
Este documento propone un estatuto normativo para regular a los asistentes de la educación en Chile. Establece categorías como profesionales, técnicos de nivel superior y medio, administrativos y auxiliares de servicios. Define que la relación laboral debe ser a través de los servicios locales de educación y que el ingreso se hará mediante concurso público. El objetivo es mejorar las condiciones y competencias de los asistentes para apoyar a los estudiantes.
El documento describe las condiciones dignas de trabajo que deben cumplir los empleadores de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela. Estas incluyen proporcionar un ambiente de trabajo seguro, saludable y que permita el desarrollo integral de los trabajadores, así como vivienda, transporte, educación y atención médica cuando sea necesario. También prohíbe el acoso laboral y sexual, y obliga a empleadores y trabajadores a prevenirlos e investigar denuncias.
Formato de convenio 4. otrosi con clausaula manifestaciã“n voluntariacomercioufps
Este documento es un otrosí que modifica un convenio interinstitucional previo entre la Universidad Francisco de Paula Santander y otra entidad. Establece las obligaciones de cada parte para la realización de prácticas académicas y trabajos de grado por parte de estudiantes en la entidad. La universidad se compromete a presentar listas de estudiantes, supervisar las prácticas y reemplazar estudiantes si es necesario. La entidad se compromete a autorizar las visitas, proveer recursos y supervisar a los estudiantes. Los estud
Este documento presenta el proyecto de la décima contratación colectiva de trabajo de los docentes adscritos a la Gobernación del Estado Barinas. Define términos clave como salario, estabilidad, jubilación, becas y fuero sindical. Establece las condiciones de trabajo, la vigencia de dos años del contrato colectivo, y los derechos de las personas con discapacidad.
El documento describe las condiciones dignas de trabajo que incluyen el desarrollo físico e intelectual de los trabajadores, formación e intercambio de conocimientos, tiempo para descanso y recreación, ambiente saludable, protección a la vida y salud, y prevención de acoso. También cubre condiciones como prohibición de pernoctar en el lugar de trabajo, transporte cuando el trabajo está lejos, becas para estudios relacionados al oficio, y provisión de centros de salud cuando el trabajo está distante. Finalmente, prohíbe
-Condiciones de trabajo
-Condiciones de trabajo convenidas
-Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
-Provisión de vivienda digna
-Provisión de transporte
-La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación.
-Becas de estudio.
-Provisión de centros de salud.
-Acoso laboral.
-Acoso sexual.
-Acciones contra el acoso laboral o sexual.
El documento describe las condiciones de trabajo dignas y seguras a las que tienen derecho los trabajadores, incluyendo la formación, el descanso, la salud laboral, y la prevención del acoso. También cubre temas como la vivienda, el transporte, la educación, la salud y el acoso laboral, estableciendo obligaciones para los empleadores dependiendo del tamaño de la empresa.
Este documento es la Ley 931 de la provincia de Formosa que establece el Estatuto del Docente Provincial. Define los deberes y derechos de los docentes, así como los niveles, complejidad, condicionamientos y tipos de enseñanza de las unidades educativas. También determina los escalafones docentes, la carrera docente, el destino de vacantes y los requisitos para el ingreso a la docencia.
Este documento aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario en España. Reconoce el derecho de los estudiantes a participar en la gestión de las universidades de acuerdo con la Constitución española y la ley orgánica de universidades. Establece el Consejo del Estudiante Universitario como órgano de representación de todos los estudiantes universitarios. El Estatuto define los derechos y responsabilidades de los estudiantes para adaptarlos al Espacio Europeo de Educación Superior.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del proyecto de investigación "Violencia en tu colegio" realizado en el Colegio Venecia I.E.D. de Bogotá. El proyecto analiza los casos de violencia en el colegio, sus consecuencias físicas y psicológicas, y propone estrategias para fomentar el respeto y la tolerancia entre estudiantes. La investigación utilizó encuestas y entrevistas con estudiantes para identificar los problemas más comunes y concluir con recomendaciones para mejorar la conv
Formato de convenio 6. otrosi convenio macro con clausula de manifestaciã...comercioufps
Este documento es un otrosí que modifica un convenio interinstitucional de cooperación entre la Universidad Francisco de Paula Santander y otra institución (nombre ocultado). El otrosí establece las obligaciones de cada parte con respecto a la realización de prácticas académicas y trabajos de grado por parte de estudiantes de la Universidad en la otra institución. Entre otras cosas, la Universidad se compromete a afiliar a los estudiantes al sistema de riesgos laborales y la otra institución a proveer recursos y supervisión para las pr
Formato de convenio 3. otrosi ad honoremcomercioufps
Este documento es un otrosí que modifica un convenio interinstitucional de cooperación entre la Universidad Francisco de Paula Santander y una entidad sin nombre. Establece las obligaciones de cada parte con respecto a la realización de prácticas académicas y trabajos de grado por parte de estudiantes de la universidad en la entidad. La universidad se compromete a afiliar a los estudiantes al sistema de riesgos laborales y supervisar sus prácticas, mientras que la entidad se compromete a orientar y supervisar a los estudiantes durante
El documento resume las condiciones de trabajo dignas establecidas en la LOTTT, incluyendo la garantía de un ambiente de trabajo seguro, saludable y libre de acoso. También requiere que los empleadores proporcionen vivienda, transporte, centros de salud y educación para los trabajadores en ciertas circunstancias. Finalmente, prohíbe el acoso laboral y sexual, estableciendo sanciones y obligando a promover su prevención e investigación.
Este documento describe los derechos y deberes de los funcionarios públicos en varias áreas. Incluye el derecho a vacaciones pagadas, permisos por motivos familiares o de salud, reducciones de jornada por cuidado de familiares, y protecciones contra difamación. También cubre los deberes básicos de los funcionarios y las situaciones administrativas como servicios activos, excedencias y jubilaciones. Finalmente, detalla el régimen disciplinario incluyendo tipos de faltas y sanciones.
Esta asamblea estatal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación ratificó varias exigencias al gobierno federal y estatal, incluyendo el castigo a Ulises Ruiz Ortiz y la presentación con vida de varios desaparecidos. También brindó su respaldo a varios miembros del sindicato que han sufrido amenazas. Además, rechazó la reciente reforma educativa y exigió la salida de varios funcionarios del gobierno. Finalmente, acordó continuar con la jornada de luch
Recomendaciones para Padres de Famila Escuelas y GuarderiasGonzalo De La Peña
El documento contiene recomendaciones para directores, maestros y padres de familia sobre cómo prevenir tragedias en guarderías e instituciones educativas. Recomienda que las instalaciones tengan un programa de protección civil con personal capacitado, equipo contra incendios, y cumplan con la normativa de seguridad. Además, pide a los responsables establecer programas de capacitación y realizar simulacros periódicos para estar preparados ante cualquier emergencia.
El documento describe el Decreto Supremo No 313 de 1973 que establece el Seguro Escolar en Chile. Este seguro protege a estudiantes de educación parvularia a superior de accidentes que ocurran durante sus estudios o en el trayecto a la escuela. Cubre gastos médicos y paga una pensión en caso de incapacidad o en caso de fallecimiento. El director de la escuela debe presentar un formulario para denunciar cualquier accidente escolar.
La ley establece que la educación es un derecho de todas las personas. Los estudiantes tienen derecho a ser informados, a participar en el proceso educativo, a no ser discriminados, a asociarse, a continuar sus estudios a pesar de deudas, a certificaciones académicas independientemente de deudas, y a retractarse de la matrícula en ciertas instituciones en un plazo de 10 días. También tienen derecho a reclamar incumplimientos contractuales ante organismos como el SERNAC.
Avances Normativa Laboral día 09-06-2015SUEAUNEXPO
Este documento define términos clave relacionados con una Convención Colectiva Única para trabajadores universitarios en Venezuela. Define términos como Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Instituciones de Educación Universitaria, Federaciones, Sindicatos, Asociaciones, Representantes, Comisiones, Trabajadores Universitarios, Estabilidad, Días Feriados y Asuetos. El objetivo es mejorar y unificar las condiciones laborales de quienes trabajan en el sector universitario
Proyecto iii ccu definitivo para el mppttt (1)luisa_u
Este documento presenta las definiciones de términos clave utilizados en la Tercera Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario para el período 2017-2018. Define términos como trabajadores universitarios, sindicatos, salario, estabilidad laboral, días feriados y otros beneficios. El objetivo es uniformar y dar un tratamiento igualitario a las condiciones laborales de quienes trabajan en el sector universitario venezolano.
Proyecto CCU III de la patronal, ilegitima e ilegal FTUV Álvaro Muñoz
Este documento presenta el proyecto de la Tercera Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario en Venezuela. Define términos clave como partes involucradas, trabajadores universitarios, estabilidad laboral, días feriados y asuetos, fuero y licencia sindicales, salarios, beneficios sociales, pensiones de jubilación e incapacidad. El objetivo es mejorar y unificar las condiciones laborales de docentes, administrativos y obreros en las universidades venezolanas.
Este documento define 21 términos clave relacionados con la Convención Colectiva de Trabajo del Sector Universitario de 2012-2013 en Venezuela. Define los términos partes contratantes, sindicatos, transformación universitaria, instituciones de educación universitaria, trabajadores universitarios, estabilidad, días feriados y no laborables, y fuero sindical, entre otros. El objetivo es establecer definiciones claras para la correcta interpretación y aplicación de la convención colectiva.
Proyecto Segunda Contratacion Colectiva Unica UniversitariaSUEAUNEXPO
Este documento presenta el Segundo Proyecto de Convención Colectiva Única para los trabajadores universitarios en Venezuela. Define términos clave como trabajadores universitarios, estabilidad, días feriados y asuetos, fuero sindical y salarios. El propósito es mejorar y unificar las condiciones laborales de docentes, administrativos y obreros en el sector universitario.
II CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 2015-2016Álvaro Muñoz
II Convención Colectiva Única del sector Universitario entregada hoy al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
PROYECTO DE IV CONVENCIÓN
COLECTIVA ÚNICA DE TRABAJADORES
DEL SECTOR UNIVERSITARIO.
ILEGAL(discutida entre sindicatos patronales no electos), viola las LEYES(Ls constitución, la LOTTT, la OIT, los DDHH) de todos los que trabajan en las Universidades publicas de Venezuela. Tratan de convertir a las Universidades en "casas" del PSUV.
https://carreradederechopolitecnica.wordpress.com/
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
ALUMNOS
ELMER GARCIA MORALES
CLARIXA GONZALES
DORIAN MARELIS GUEVARA
YESENIA MARGARITA BUSTILLO
SEGURIDAD SOCIAL
AÑO:2015
El documento describe el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y el Seguro de Riesgos Laborales en particular. El SDSS tiene como objetivo proteger a los ciudadanos contra riesgos como vejez, discapacidad y riesgos laborales. El Seguro de Riesgos Laborales cubre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y accidentes en trayecto, ofreciendo prestaciones médicas y económicas a los afiliados. El sistema es financiado por los empleadores y administrado por el Instituto Dominicano de Preven
Este documento define términos clave utilizados en la Convención Colectiva de Trabajo del sector universitario. Define las partes contratantes como el empleador (Ministerio de Educación Universitaria) y las federaciones sindicales. También define términos como trabajadores universitarios, transformación universitaria, instituciones de educación universitaria, estabilidad, licencia sindical y otros conceptos salariales. El objetivo es establecer un marco común de entendimiento para la aplicación de la convención colectiva.
Este documento define términos clave utilizados en la Convención Colectiva de Trabajo del sector universitario. Define las partes contratantes como el empleador (Ministerio de Educación Universitaria) y las federaciones sindicales. También define términos como trabajadores universitarios, transformación universitaria, instituciones de educación universitaria, estabilidad, licencia sindical y otros conceptos salariales. El objetivo es establecer el marco conceptual para la interpretación y aplicación de la convención colectiva.
La LOPCYMAT tiene como objetivo garantizar condiciones de prevención, salud, seguridad y bienestar a los trabajadores. Toda organización con trabajadores dependientes debe cumplir con esta ley. Las empresas constructoras que contraten con el Estado deben cumplir con todas las normativas laborales. La ley protege la salud física, mental y social de los trabajadores y previene daños a su salud. Los empleadores deben afiliar a los trabajadores a la seguridad social y realizar las cotizaciones correspondientes.
El documento regula el Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Establece que este sistema está dirigido por el Estado y comprende entidades públicas y privadas encargadas de prevenir y atender los accidentes y enfermedades laborales de los trabajadores. También describe las obligaciones de empleadores y trabajadores, así como las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores en caso de sufrir algún riesgo profesional.
Demanda FENAPROJUPICUV por los derechos de los Jubilados a la CCÚ. Consignada...Álvaro Muñoz
DEMANDA EN SOLICITUD DE CABAL Y LEGAL CUMPLIMIENTO DE LA I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA SUSCRITA EN EL MARCO DE UNA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS UNIVERSITARIOS (2013-2014), INVOCANDO LA JUSTA, RECTA, CONSTITUCIONAL Y LEGAL INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN EN LAS ACCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (MPPEU), BAJO LAS PREMISAS DEL ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO DE JUSTICIA Y DE DERECHO, DEFINIDAS EN LOS Artículos 80, 86 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EN PREMISAS CONSTITUCIONALES QUE RESPETAN Y HONRAN LA LEGALIDAD DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LOS DERECHOS LABORALES Y PARTICULARMENTE RESPECTO A LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS JUBILADOS, QUE EN ESTE CASO, LA LETRA ERRADA DE ALGUNAS CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA, LOS AFECTAN EN SUS DERECHOS E INTERESES, CON AFECTACIÓN QUE PUEDE SUBSANARSE DENTRO DEL MARCO DE COMPRENSIÓN DE LA INTEGRALIDAD DE ESTE CONTRATO COLECTIVO Y EN EL ENTENDIDO DE LA VOLUNTAD Y DISPOSICIÓN EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN QUE HASTA ENUNCIA EN SU TEXTO LAS FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTE DIVERGENCIAS, ERRORES O MALAS INTERPRETACIONES GENERADAS AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
Propuesta ii convención colectiva única de los trabajadores universitariosSUEAUNEXPO
Este documento presenta una propuesta de conversión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FETRAESUV) a la Federación de Trabajadores Universitarios (FETRAUNIVERSITARIOS). Incluye definiciones de términos clave como partes contratantes, convención colectiva única, trabajadores universitarios, estabilidad, sueldos y pensiones para guiar la interpretación y aplicación de la convención colectiva. Además, establece comisiones conjuntas entre representantes de los trabajadores y el Minister
Propuesta II convención colectiva única de los trabajadores universitarios (1)luisa_u
Propuesta para 2da. Convención Colectiva para los Trabajadores del Sector Universitario 2015-2016, aprobada por la clase trabajadora en asambleas universitarias y por el Comité Directivo Ampliado de FETRAESUV en Conversión a FETRAUNIVERSITARIOS.
El documento describe el Sistema General de Riesgos Laborales de Colombia. Este sistema busca prevenir y atender los accidentes y enfermedades laborales de los trabajadores colombianos a través de entidades públicas y privadas. El sistema cubre a todos los empleados públicos y privados del país y tiene como objetivos promover la salud laboral, atender casos de riesgos laborales y reconocer prestaciones económicas para estos. El documento explica las responsabilidades de empleadores, trabajadores y entidades como las ARL.
Es una Unidad Didáctica que se desarrolla el VI semestre de las Carreras profesionales de Electrotecnia industrial, Electrónica industrial y otros en el Instituto de Cajas- Huancayo- Perú
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La Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FETRAUVE) exhorta a las organizaciones sindicales afiliadas a pagar la cuota sindical del 10% de sus ingresos mensuales. También solicita un aporte de 10.000 bolívares de cada organización que participará en los IV Juegos Deportivos de FETRAUVE. Los aportes deben depositarse en la cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre de FETRAUVE y enviar los recibos de depósito por correo electrónico.
La circular 02-2014 de FETRAUVE exhorta a las organizaciones sindicales afiliadas a coordinar la participación en el Congreso de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores el 9 de agosto en Vargas. Se solicita enviar la lista de participantes antes del límite de cupos asignados a cada sindicato. El documento detalla los nombres de las organizaciones sindicales afiliadas y la cantidad de representantes permitidos para cada una.
El documento convoca a la Comisión Nacional de Deportes de FETRAUVE a una reunión el 29 de julio para organizar los IV Juegos de Fetrauve. También convoca a la Comisión Nacional de Deportes y a los secretarios de deportes de sindicatos afiliados a FETRAUVE al I Congresillo Nacional sobre los juegos, que se realizará el 30 y 31 de julio para ratificar la sede, definir la fecha, visitar las instalaciones deportivas y presentar las disposiciones de los juegos.
El documento resume las discusiones y acuerdos del Consejo Nacional de Trabajadores de Fetrauve. Se presentó una propuesta de Estatuto del Trabajador Administrativo del Sector Universitario. También se sostuvo un encuentro con el Ministro de Educación Universitaria en el que se entregó el proyecto de Estatuto y se discutieron propuestas para mejorar las condiciones laborales. Además, se aprobaron los planes para realizar los III Juegos de Fetrauve y el II Congreso de la federación.
El documento presenta el plan vacacional SUEAUNEXPO 2014, el cual consta de actividades recreativas como visitas a parques temáticos, zoológicos y paseos durante 5 días para hijos de agremiados y obreros. Se detallan los costos de inscripción, entre 4.500 y 6.000 bolívares según la categoría, así como los pasos para inscribirse y la junta directiva de la organización.
Este documento contiene la lista de requisitos y formularios necesarios para inscribir a un niño, niña o adolescente en el Plan Vacacional SUEAUNEXPO 2014 de la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre". La lista de requisitos incluye una ficha personal del participante llenada por el representante legal, fotografía, copia de partida de nacimiento o cédula de identidad, y copia de cédula del representante. El formulario solicita datos personales del participante y sus padres o tutores, así como la autoriz
La convención colectiva única 2013-2014 fue firmada por varios sindicatos y gremios de trabajadores universitarios de Venezuela, incluyendo la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, la Federación Nacional de Sindicatos de Profesores de Educación Superior, y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Universitarios de Venezuela. El documento también fue firmado por sindicatos no federados y por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las TrabajadorasSUEAUNEXPO
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las transacciones con bancos rusos clave y la prohibición de la venta de aviones y equipos a Rusia. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
Reconocimiento a personal administrativo por años de serviciosSUEAUNEXPO
Este documento reconoce a 67 empleados administrativos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre" por sus años de servicio, tanto en el Rectorado como en el Vicerrectorado de Barquisimeto. Los empleados han trabajado entre 5 y 25 años en la universidad.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
200. Efemerides junio para trabajar en periodico mural
Avances Normativa Laboral 10-06-2015
1. 11 セN@
CAPÍTULO 1: DEFINICIONESセ@, _ _ セセセ@ ". ,... V セセ@ .:3;
CLAUSULA N° 1: DEFINICIONES l セ\BBGセ[ZGLL[セZN⦅セZセtMGセ|ZヲNャ[G[NLセセ[[ZLL[ZZ[[O@
3.1. TRABAJADORA Y TRABAJADOR DOCENTE Y DE investigacGゥッゥエセprofesor@
UNIVERSITARIO: Este término se refiere a los miembros del Personal Docente, y de '
Investigación de las Instituciones de Educación Universitaria, clasificados en: Docen,tes Gセ@
Ordinarios y miembros especiales del personal docente en condición de auxiliar docente y
contratados bajo relación de dependencia, así como los pensionados por jubilación, ,,'
incapacidad y sobrevivientes, a, quienes se aplicarán las Cláusulas que corresPo,ndan de laC'
presente Convención Colectiva Unica. ,
7. LICENCIA SINDICAL: Este término se refiere al permiso remunerado, que tienen las |セ@
trabajadoras y trabajadores universitarios en servicio activo mientras se desempeñen en
cargos directivos de las confederaciones, federaciones y sindicatos, durante los periodos '
establecidos legal y estatutariamente. '
8. SALARIO: A efectos de esta Convención Colectiva Única se clasifica en:
8.1. TABLA DE SALARIOS: Es el instrumento que contiene la escala salarial de las
trabajadoras y los trabajadores universitarios" de acuerdo a la naturaleza, categoría y A
dedicación del 」。イセッ@ que desempeñan, aprobada eh la.,presente Convención Colectiva Única. セ@
8.2. SALARIO BASICO O SALARIO DE LA TABLA: Este término se refiere a la asignación セ@
monetaria que corresponde por la prestación del servicio que realiza cada trabajadora, c¡:::::;----
trabajador universitario, de acuerdo con la naturaleza, categoría y dedicación del cargo que
desempeña conforme a la tabla de salarios aprobada en la presente Convención Colectiva.
8.3. SALARIO NORMAL: Se entiende por salario normal a la remuneración mensual en
forma regular y permanente, que corresponda a la trabajadora o trabajador universitario por
la prestación de sus servicios; comprende el Salario Básico o Salario de la Tabla, las primas
mensuales con carácter salarial, bono nocturno, días feriados y horas extras. Quedan por
tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la
prestaciones sociales y las que esta Convención Colectiva considere que no tienen carácter
salarial. Para la estirnaCi,ón del salario normal ninguno de los conce,ptos que lo conforman (J!;
Ji producirá efectos sobre si mismo.
9.- OTROS BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO: este término
se refiere a los beneficios de carácter social que recibe la trabajadora o trabajad0bt
universitario, con el fin de mejorarla calidad de vida a través de la satisfacción de
necesidades tales corno vivienda, alimentación, educación" salud, recrea,ción, entre otros,' '
través de las políticas y misiones implementadas por el Gobierno Nacional. '
10. LICENCIA SABATICA: Este término se refiere al permiso remunerado otorgado a los
miembros ordinarios del personal docente y de investigación de las instituciones de educación
universitaria, conforme con las disposiciones Legales, Reglamentarias y la normativa interna"
de cada Institución.
11. ANTIGÜEDAD: Este término. se refiere al tiempo efectivamente desempeñado por las;
trabajadoras y trabajadores universitarios, en las instituciones de educación universitaria,:
organismos o entes de la Administración PÚblica Nacional, ・ウエ。、。ャッセmオョゥ」ゥー。ャL@ centralizada ッLセ@
descentralizada. '
10 de junio 2015 ャiセBゥ@ I
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12. PRESTACIONES SOCIALES: Este término se refiere al derecho que tiene s loS.
trabajadores y trabajadoras universitarías a que les recompensen la antigüedad en el serv.iCi9 _././)..
y los ampare en caso de cesantía, a través del pago de forma proporcional al tiempo/de セ@
servicio al finalizar la relación laboral, , ,....
13. ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Se entiende por enfermedad ocupacional, los .é'stados l "'
patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en que las
trabajadoras y trabajadores universitarios desempeñan sus funciones, tales como: los
resultantes a la acción de agentes físicos y/o mecánicos, condiciones disergonómic:as,
meteorológicas, agentes químicos, y/o biológicos, factores psicosociales y/o emocionales, qu
se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastorno
funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácte
ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades'
ocupacionales establecidas en las norrnas técnicas de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones
periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo. (
14. ACCIDENTES DE TRABAJO: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso
que cause en las trabajadoras y trabajadores universitarios, una lesión funcional o corporal, () I
permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del
trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo:
-La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a
agentes físicos, mecánicos¡ químicos, biológicos¡ psicosociales, condiciones meteorológicas
sobrevenidas en las mismas circunstancias.
-Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando
tengan relación con el trabajo.
-Los accidentes que sufra la trabajadora o el trabajador universitario, en el trayecto hacia y
desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya
sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables a la trabajadora
o el trabajador universitario, y exista concordancia cronológica y topográfica en el イ・」ッイセゥ、ッN@
-Los accidentes que sufra la trabajadora o el trabajador universitario, con ocasion del
desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o pセ@ volver del lugar donde se ejerzan fUr"'¡ciones propias de dichos cargos, siempre que
concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral
anterior.
u. -Cualquier otro que determine la ley. JJ,lO 15. HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD: Este término se refiere a las hijas e hijos de las
trabajadoras o trabajadores universitarios, que posean alguna discapacidad de naturalez
variable, físicas, psicológicas o que padezcan enfermedad, que les impida o dificulte,valers
por sí mismos, de manera temporal o permanente. La discapacidad debera estar
debidamente calificada y certificada por el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad
(CONAPDIS).
セ@セカ@ 16. IPASME: Este término se refiere al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el
セ|i@ Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que ampara a las trabajadoras y
/11
ode junio 2015 2/3
f
3. (J' ¿
scrito su カFセ@
.. . .
/ .
G@ / セ@los trabajadores administrativos y docセ es¡ que hayan manifestado por
de afiliación.
17. INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL: Este término se refiere a ャッセOゥセLᄃエゥヲオエッウ@ 、セBセ@ aPrevisión Social para la asistencia de las trabajadoras y trabajadoresLuroversitarios, tJ
legalmente constituidos en cada una de las Instituciones de Educación Universitaria.
18. JORNADA LABORAL: Este término se refiere a las horas efectivas de trabajo semanales セ|@
que debe prestar cada trabajadora o trabajador universitario¡ al servicio de la Institución de ,
Educación Universitaria, en correspondencia con la naturaleza de su sector y de las
actividades que se derivan de sus funciones en el marco del proceso social del trabajo.
19. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Este término se refiere al convenio celebrado
entre las instituciones de educación universitaria, y la trabajadora o trabajador universitario,
mediante el cual se conviene a prestar sus servicios bajo la dependencia de la entidad de
trabajo a cambio del pago de un salario, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal
vigente y en la presente Convención Colectiva Única.
En el caso de los Institutos Universitarios de Tecnología y Colegios Universitarios, se refiere al
convenio celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia
I
ay Tecnología y la trabajadora o trabajador universitario, mediante el cual se conviene a I
prestar sus servicios bajo la dependencia de la entidad de trabajo a cambio del pago de un '!JL
salario, de,acuerdo a lo establecido en ia normativa legal vigente y en la presente Convención J
Colectiva Unica. .
20. GRUPO FAMILIAR: A los efectos de esta Convención Colectiva, este término se refiere !a las personas que tienen un vínculo de consanguinidad o de afinidad con la trabajadora o
trabajador universitario, dentro de los cuales se encuentran comprendidos: el cónyuge o .
persona con quien mantenga unión estable de hecho y de derecho; las hijas e hijos solteros y ;.
no emancipados hasta I?s veintiún años de <:dad'y h.asta I?s veinticinco afios de edad siempre f: ¡
Y cuando cursen estudiOS de pregrado univerSitariO; aSI como el· padre y la madre de la
trabajadora y trabajador universitario. Son considerados miembros del grupo familiar,
aquellas niñas, niños y adolescentes que sean declarados carga familiar de la trabajadora o
trabajador オョゥカ・セウゥエ。イゥッL@ previa ーイ・ウ・セエ。」ゥョ@ de sentencia emanada del Tribunal competente.
21. EVALUACION DEL DESEMPENO DE LA TRABAJADORA O TRABAJADOR: Proceso
" .. mediante el cual se valora el desempeño de la trabajadora o trabajador universitario en sus
múltiples dimensiones con el fin de mejorar su actuación y garantizar su desarrollo en las 4PJセ@ instituciones de educación universitaria de conformidad con los planes institucionales y de la
KII
Nación, así como el desarrollo de las aspiraciones profesionales del trabajador.
22. TRASLADO: Este término se refiere al movimiento de la trabajadora o エイ。「。ェ。、セイ@
universitaria dentro de las distintas dependencias que conforman la institución de, educación
universitaria, o hacia otra institución de educación universitaria, cuyos reglmenes e
l
, administración de personal sean comunes. Los traslados interinstitucionales deben hacerse
mutuo acuerdo entre las partes.
, 23. AREAS RURALES y FRONTERA: Este término se refiere ,o:¡ las locaciones o áreas /!
セ@ A· geográficas de baja densidad ーッ「ャセ」ゥッョ。ャ@ o ヲイッョセ・イ■コ。ウ@ en,marcadas .dentr? de.,:. territorio ; /
f nacional¡ donde existan sedes, nucieos, extensiones o areas de IIlvestlgaclon de las
セ@ instituciones de educación universitarias¡ debidamente reconocidas y autoriz<;3das por el
/) k@ Consejo Nacional de Universidades, . .
10 de junio 2015
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