Este documento describe las condiciones de trabajo y derechos laborales de acuerdo a la ley venezolana. Estipula que los trabajadores tienen derecho a un salario justo, condiciones de trabajo seguras y dignas, tiempo libre, vivienda, transporte, educación, atención médica y la prohibición del acoso laboral y sexual. También establece las responsabilidades de los empleadores para garantizar estos derechos.
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Condiciones dignas de Trabajo
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad ‘’Fermín Toro’’
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Barqto – Lara
Alejandrina Pérez
C.I:25340990
Alejandrina Pérez
C.I:25340990
2. Condiciones De Trabajo
• La actividad laboral está sujeta a
variables muy diversas y el
conjunto de todas ellas forman las
condiciones de trabajo. Uno de los
factores determinantes en un
trabajo es el económico. El sueldo
fijo, los complementos, las horas
extra y todo elemento que influya
en el salario. El trabajo se llevará
a cabo en condiciones dignas y
seguras, que permitan a los
trabajadores y trabajadoras el
desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno
respeto a sus derechos humanos.
Sera Garantizado:Sera Garantizado:
•El desarrollo físico, intelectual y
moral.
•La formación e intercambio de
saberes en el proceso social de
trabajo.
•El tiempo para el descanso y la
recreación.
•El ambiente saludable de trabajo.
•La protección a la vida, la salud y la
seguridad laboral.
•La prevención y las condiciones
necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y
laboral.
3. Condiciones de TrabajoCondiciones de Trabajo
convenidasconvenidas
Podrán convenir libremente los
trabajadores y las trabajadoras,
los patronos y patronas en las
condiciones en que deba
prestarse el trabajo, sin que
puedan establecerse entre
trabajadores o trabajadoras que
ejecuten igual labor diferencias
no previstas por la Ley.
En ningún caso las convenciones
colectivas ni los contratos
individuales podrán establecer
condiciones inferiores a las
fijadas por esta Ley.
Prohibición de pernocta yProhibición de pernocta y
comida en sitio de Trabajocomida en sitio de Trabajo
Por razones de salud y seguridad
laboral, los trabajadores y
trabajadoras no podrán comer ni
dormir en su puesto de trabajo,
salvo en los casos que por
razones del servicio o de fuerza
mayor, deban permanecer en el
mismo.
4. Provisión de Vivienda DignaProvisión de Vivienda Digna
• Los patronos y las patronas que
ocupen habitualmente más de
quinientos trabajadores y
trabajadoras deberán proveer a
los trabajadores, y a las
trabajadoras y a sus familiares
inmediatos de viviendas dignas
que reúnan los requisitos de
habitabilidad según la necesidad
del trabajador o trabajadora, su
familia, y atendiendo a las
normas técnicas dictadas por los
ministerios del poder popular
con competencia en salud y en
vivienda.
Provisión de transporteProvisión de transporte
• Cuando el lugar de trabajo esté
ubicado a treinta o más
kilómetros de distancia de la
población más cercana, el
patrono o patrona deberá suplir
al trabajador o trabajadora el
transporte para ir y venir de su
residencia al lugar de trabajo,
gratuitamente
5. Derecho a la Educación
El patrono o la patrona que tenga
bajo su dependencia más de mil
trabajadores y trabajadoras
deberán establecer institutos
educacionales cumpliendo con
toda la normativa legal al
respecto para que los hijos e hijas
de los trabajadores y las
trabajadoras puedan obtener:
• La educación inicial, básica y
media general, cumpliendo con
las disposiciones y las
autorizaciones previstas por el
ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de
educación.
Becas De Estudios
• El patrono o patrona que
tengan bajo su dependencia
más de doscientos
trabajadores y trabajadoras
deberán otorgar becas para
seguir estudios; científicos,
técnicos, industriales o
prácticos relativos a su
oficio, en centros de
instrucción especiales,
nacionales o extranjeros,
para el trabajador, la
trabajadora, sus hijos o
hijas.
6. Provisión de Centros de
Salud
Los patronos y las patronas que
ocupen más de mil trabajadores y
trabajadoras cuyas labores se
presten en lugar distante a más
de cien kilómetros de una ciudad
que tenga servicios hospitalarios,
o a más de cincuenta, cuando no
pueda recurrirse a esos servicios
deberán sostener un
establecimiento o
centro de salud dotado de todos
los elementos requeridos para la
atención médica, quirúrgica o
farmacéutica según lo determinen
las autoridades en materia de
salud, de conformidad con la
legislación respectiva.
Acoso Laboral
Se prohíbe el acoso laboral en los
centros de trabajo públicos o
privados, entendiéndose como tal
el hostigamiento o conducta
abusiva ejercida en forma
recurrente o continuada por el
patrono o la patrona o sus
representantes, o un trabajador o
una trabajadora; o un grupo de
trabajadores o trabajadoras.
7. Acoso SexualAcoso Sexual
• Se prohíbe el acoso sexual en
todos los centros de trabajo.
Entendiéndose como tal el
hostigamiento o conducta no
deseada y no solicitada de
naturaleza sexual, ejercida de
forma aislada o mediante una
serie de incidentes, por el
patrono o la patrona o sus
representantes, contra el
trabajador o la trabajadora con
el objeto de afectar su
estabilidad laboral o de dar,
mantener o quitar algún
beneficio derivado de la
relación de trabajo
Acciones contra el acosoAcciones contra el acoso
laboral o sexuallaboral o sexual
• El Estado, los trabajadores y
trabajadoras, sus
organizaciones sociales, los
patronos y patronas, quedan
obligados a promover
acciones que garanticen la
prevención, la investigación, la
sanción, así como la difusión,
el tratamiento, el seguimiento
y el apoyo a las denuncias o
reclamos que formule el
trabajador o la trabajadora que
haya sido objeto de acoso
laboral o sexual.
8. Puedes Leer acerca del tema
antes mencionado en la Ley
Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y las Trabajadoras
Puedes Leer acerca del tema
antes mencionado en la Ley
Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y las Trabajadoras