MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Condiciones dignas de trabajo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO
Autor:
Evelyn J. Álvarez O.
C.I.V-11425355
Septiembre, 2016
2. Condiciones
de Trabajo
El desarrollo físico,
intelectual y moral
Condiciones de trabajo
Artículo 156 LOTT. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y
seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos,
garantizando:
La formación e
intercambio de saberes en
el proceso social de
trabajo.
El tiempo para el
descanso y la
recreación.
El ambiente saludable de trabajo.
La protección a la vida,
la salud y la seguridad
laboral.
La prevención y las
condiciones necesarias
para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso
sexual y laboral.
3. Condiciones de trabajo convenidas
Artículo 157. LOTT
Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y
las patronas podrán convenir libremente las
condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin
que puedan establecerse entre trabajadores o
trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no
previstas por la Ley.
En ningún caso las convenciones
colectivas ni los contratos individuales
podrán establecer condiciones
inferiores a las fijadas por esta Ley.
4. Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
Artículo 158 LOTT.
Por razones de salud y
seguridad laboral, los
trabajadores y
trabajadoras no comerán
en su puesto de trabajo.
No dormirán en su puesto de trabajo
Salvo en los casos que por
razones del servicio o de
fuerza mayor, deban
permanecer en el mismo.
5. Provisión de vivienda digna
Artículo 159 LOTT.
Los patronos y patronas deberán
proveer a los trabajadores, y a las
trabajadoras y a sus familiares
inmediatos de viviendas dignas
que reúnan los requisitos de
habitabilidad según la necesidad
del trabajador o trabajadora, su
familia, y atendiendo a las normas
técnicas dictadas por los
ministerios del poder popular con
competencia en salud y en
vivienda.
6. Provisión de transporte
Artículo 160 LOTT.
El patrono o patrona deberá suplir al
trabajador o trabajadora el transporte para
ir y venir de su residencia al lugar de
trabajo, gratuitamente.
7. La responsabilidad del patrono o patrona en el
derecho a la educación
Artículo 161 LOTT.
Los patronos y patronas deberán
establecer institutos educacionales
cumpliendo con toda la normativa
legal al respecto para que los hijos e
hijas de los trabajadores y las
trabajadoras puedan obtener la
educación inicial, básica y media
general.
8. Becas de estudio
Artículo 162 LOTT.
El patrono o patrona que
tengan bajo su
dependencia más de
doscientos trabajadores y
trabajadoras deberán
otorgar becas para seguir
estudios; científicos,
técnicos, industriales o
prácticos relativos a su
oficio, en centros de
instrucción especiales,
nacionales o extranjeros,
para el trabajador, la
trabajadora, sus hijos o
hijas.
9. Provisión de centros de salud
Artículo 163 LOTT.
Los patronos y patronas deberán
sostener un establecimiento o centro
de salud dotado de todos los
elementos requeridos para la
atención médica, quirúrgica o
farmacéutica según lo determinen
las autoridades en materia de salud,
de conformidad con la legislación
respectiva.
10. Acoso Laboral
Artículo 164 LOTT.
Se prohíbe el acoso laboral en
los centros de trabajo públicos o
privados, entendiéndose como
tal el hostigamiento o conducta
abusiva ejercida en forma
recurrente o continuada por el
patrono o la patrona o sus
representantes.
11. Acoso sexual
Artículo 165 LOTT.
Se prohíbe el acoso sexual en todos los
centros de trabajo. Entendiéndose como
tal el hostigamiento o conducta no
deseada y no solicitada de naturaleza
sexual, ejercida de forma aislada o
mediante una serie de incidentes, por el
patrono o la patrona o sus representantes
12. Acciones contra el acoso laboral o sexual
Artículo 166 LOTT.
El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los
patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la
prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el
seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la
trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.