4. Es el conjunto de practicas que
pueden ser utilizadas por una
mujer, hombre o una pareja de
potenciales
progenitores, orientadas
básicamente al control de la
reproducción mediante el uso de
anticonceptivos en la practica de
relaciones sexuales.
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8. También se incluye dentro
de la planificación familiar la
educación de la
sexualidad, la prevención y
tratamiento de las
infecciones de transmisión
sexual.
9. El asesoramiento antes de la
fecundación, durante el
embarazo y el parto, así como
el tratamiento de
infertilidad, mediante técnicas
de reproducción asistida como
la fecundación y parto
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14. Es la muerte del feto por su
extensión provocado de
diversas formas como son
las siguientes:
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17. En ocasiones se actúa sobre
embarazos de hijos
viables, matándolos en el
interior de la madre o
procurando su muerte después
de nacer vivos.
18. En España el código penal no tiene en
cuanta la viabilidad del feto para que se de
el delito de aborto, y, en contrapartida, se
puede matan en algunos casos a fetos
viables sin recibir ningún castigo penal, al
amparo de la legislación vigente
precisamente en materia de aborto.
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27. Factor Biológico
Las personas que tienen cierta vulnerabilidad hacia
el suicidio presentan un descenso en los niveles de
serotonina (neurotransmisor) en el líquido
encefalorraquídeo. La serotonina es un
neurotransmisor que afecta los estados de ánimo y
las emociones, se desintegra en el cuerpo.
También se ha encontrado un descenso en la
actividad dopaminérgica.
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32. - El Suicidio Egoísta:
Resulta de una incapacidad para integrarse con
la sociedad. El fracaso de los vínculos con la
comunidad priva a la persona de los sistemas de
apoyo que son necesarios para el funcionamiento
adaptativo. Sin dicho apoyo e incapaz de de
funcionar de manera adaptativa, la persona se
aísla y se enajena de las demás personas.
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38. es un delito contra la vida humana, de
carácter muy específico, que consiste
enmatar a una persona concurriendo
ciertas circunstancias, tales
como: alevosía, precio, recompensa o pro
mesa remuneratoria
y ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor del ofendido.
41. Homicidio agravado:
Matar a otro pero bajo ciertas
circunstancias que hagan más grave lo
que se hizo (por ejemplo: el marido que
mata a su esposa, el homicidio planeado
entre varias personas, el homicidio por
odio racial o religioso, etc) la pena es de
prisión perpetua, a menos que por una
circunstancia excepcional se amerite una
pena de 8 a 25 años.
42. - Homicidio culposo:
Provocar la muerte a otro, pero sin
intención, sino por
imprudencia, impericia, etc.: la pena es
mucho más baja y se suele imponer una
pena de tres años de prisión en suspenso.
49. Activa: Consiste en provocar una
muerte indolora a petición del afectado; el
caso más frecuentemente mostrado es el
cáncer, pero pueden ser también
enfermedades incurables como el sida. Se
recurre, como se comprende, a sustancias
especiales mortíferas o a sobredosis de
morfina.
50. Pasiva: Se deja de tratar una
complicación, por ejemplo una
bronconeumonía, o de alimentar por vía
parenteral u otra al enfermo, con lo cual se
precipita el término de la vida; es una
muerte por omisión.
51. Eutanasia indirecta:
Consiste en efectuar procedimientos
terapéuticos que tienen como efecto
secundario la muerte, por ejemplo la
sobredosis de analgésicos, como es el
caso de la morfina para calmar los
dolores, cuyo efecto agregado, como se
sabe, es la disminución de la conciencia y
casi siempre una abreviación de la vida.
Aquí la intención, sin duda, no es acortar la
vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es
una consecuencia no deseada